D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de CyL las actas de un proceso selectivo y un expediente judicial. La Consejería inadmitió la petición, alegando que el solicitante era parte interesada en un procedimiento en curso, lo que excluía la aplicación de la LTAIBG. La Comisión de Transparencia estima parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho del interesado a acceder a las actas aprobadas del Cuerpo Superior de Administración General, pero deniega el acceso a las del Cuerpo de Letrados por suspensión cautelar del proceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 30/2026, de 4 de febrero, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-292/2024 / Reclamaci uevon frente a la inadmisi uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Consejer uevoa de la Presidencia de la Junta de Castilla y Le uevon
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de mayo de 2024, se dirigi uevo por D. XXX una solicitud de informaci uevon, a trav uevos del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica en la Comunidad de Castilla y Le uevon, a la Direcci uevon General de Transparencia y Buen Gobierno, centro directivo que procedi uevo a remitirla a la Consejer uevoa de la Presidencia como uevorgano competente para su tramitaci uevon. El objeto de esta petici uevon se formul uevo en los siguientes t uevorminos:
“Tras haber solicitado la informaci uevon en el proceso selectivo se nalado a continuaci uevon, como parte interesada en el mismo, sin ning uevon tipo de uevoxito, se procede a ejercer el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica y se solicita copia de todas las ACTAS de las sesiones celebradas (hasta la fecha en que se produzca la remisi uevon de las mismas) por la Comisi uevon de Selecci uevon del proceso selectivo de acceso al CUERPO SUPERIOR, mediante el sistema de concurso-oposici uevon, convocado mediante Resoluci uevon de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejer uevoa de Administraciones P uevoblicas y Atenci uevon al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso-oposici uevon, en los Cuerpos de Administraci uevon General y en el Cuerpo de Letrados de la Administraci uevon de la Comunidad de Castilla y Le uevon, en el marco del proceso de estabilizaci uevon de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci uevon de la temporalidad en el empleo plico, cuya gesti uevon se encomienda a la Consejer uevoa de la Presidencia (BOCYL N uevoa 249, de 29 de diciembre de 2022). A la hora de facilitar, o denegar, la informaci uevon aqu uevoi solicitada deber uevoa de tenerse muy presente (entre otras) la Resoluci uevon 186/2022, de 18 de octubre de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon (expte. CT-219/2022), en relaci uevon con la solicitud de las actas del Tribunal Calificador en la convocatoria de promoci uevon interna al Cuerpo Superior efectuada mediante Orden PRE/473/2021, de 19 de abril. Asimismo, se solicita copia del expediente relativo al recurso contencioso- administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le uevon, Sala de lo Contencioso-Administrativo 001 de Valladolid, Procedimiento Ordinario 121/2023, interpuesto por D uevoa XXX y 3 m uevos, contra la resoluci uevon de convocatoria antes referida ”
La solicitud indicada fue denegada mediante Orden de 13 de junio de 2024 de la Consejer uevoa de la Presidencia, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica formulada por D. XXX en relaci uevon con las actas de las sesiones celebradas (hasta la fecha en que se produzca la remisi uevon de las mismas) por la Comisi uevon de Selecci uevon del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Superior, mediante el sistema de concurso-oposici uevon, convocado mediante Resoluci uevon, de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejer uevoa de Administraciones P uevoblicas y Atenci uevon al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso mediante concurso-oposici uevon, en los Cuerpos de Administraci uevon General y en el Cuerpo de Letrados de la Administraci uevon de la Comunidad de Castilla y Le uevon, en el marco del proceso de estabilizaci uevon de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci uevon de la temporalidad en el empleo plico, cuya gesti uevon se encomienda a la Consejer uevoa de la Presidencia (BOCYL n. uevoa 249, de 29 de diciembre de 2022) (Expediente 20-ACINF-2024).
En su fundamento de derecho cuarto de la Orden de 13 de junio de 2024 se indica lo siguiente:
“(...) En el caso concreto que nos ocupa la informaci uevon que se solicita tiene consideraci uevon de informaci uevon p uevoblica, ya que se refiere a contenidos o documentos elaborados por la Administraci uevon de esta Comunidad en el ejercicio de sus funciones, por lo que resultan de aplicaci uevon para su tramitaci uevon y resoluci uevon las previsiones contenidas en la LTAIBG. Sin embargo, las actuaciones del Tribunal calificador en el proceso selectivo al que hace referencia el solicitante no han finalizado, a tenor de lo indicado en el Informe de la Direcci uevon General de Funci uevon Plico al que hemos hecho referencia en el antecedente de hecho tercero. En este sentido, la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, referente a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica establece: «La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo ser uevoa la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condici uevon de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo». De este apartado se deduce que, en la tramitaci uevon de solicitudes de acceso a informaci uevon p uevoblica obrante en procedimientos en curso formuladas por personas que ostenten la condici uevon de interesados en aquellos, no se aplicar uevoa la LTAIBG, sino el r uevogimen de acceso que se prevea en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate o, supletoriamente, el r uevogimen de acceso previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo com uevon contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas. Adem uevos, el art uevoculo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que: «1. Adem uevos del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos: a) conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci uevon de los procedimientos en los que tengan la condici uevon de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administraci uevon no dicte ni notifique resoluci uevon expresa en plazo, el uevorgano competente para la instrucci uevon, en su caso, y resoluci uevon; y los actos de tr uevomite dictados. Asimismo, tambi uevon tendr uevon derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos ». En el caso que nos ocupa, el solicitante dice tener la condici uevon de interesado en el procedimiento a que hace referencia, al ser uno de los aspirantes del citado proceso selectivo, por lo cual resulta aplicable lo dispuesto en la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG. En consecuencia, procede la inadmisi uevon a tr uevomite de la solicitud formulada por no resultar de aplicaci uevon la LTAIBG, debiendo dirigirse el solicitante al uevorgano competente en el procedimiento en curso que, seg uevon se indica en su solicitud, se trata de la Direcci uevon General de la Funci uevon Plicoa, a trav uevos del Tribunal Calificador, a fin de formular las alegaciones que le sean pertinentes, y ello en virtud de lo dispuesto en los p uevorrafos anteriores del presente fundamento. En este sentido se ha manifestado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resoluci uevon RT/0007/2018, de 27 de abril, (relativa a la petici uevon de documentaci uevon de un expediente urban uevostico en curso que, a pesar de existir resoluci uevon expresa, cabr uevoa interponer recurso potestativo de reposici uevon o contencioso-administrativo) cuando indica que «(...) resulta de aplicaci uevon al caso que ahora nos ocupa lo previsto en el apartado 1 de la Disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, dado que, en caso de apreciar que concurre dicha circunstancia, habr uevoa de inadmitirse la reclamaci uevon sin entrar al fondo de la misma ». Por todo ello, la Orden impugnada dispuso lo siguiente: “Inadmitir a tr uevomite la solicitud formulada por D. XXX, con base a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Orden ”
Segundo.- Con fecha 17 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX frente a la Orden de la Consejer uevoa de la Presidencia se alada en el expositivo anterior.
Al escrito de reclamaci uevon se acompa an diversos pronunciamientos judiciales con base a los cuales el reclamante considera que se refrenda su derecho de acceso a las actas de la Comisi uevon de Selecci uevon, ico punto sobre el que versa su reclamaci uevon.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon nos dirigimos a la Consejer uevoa de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la actuaci uevon que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, se adjunt uevo por la Direcci uevon General de Transparencia y Buen Gobierno el expediente “que dio pie al procedimiento CT-292/2024”, as uevo como el informe de la Direcci uevon General de la Funci uevon Plicoa, en el cual se indica lo siguiente:
“En estos momentos el procedimiento est uevo en fase de valoraci uevon provisional de los m uevoritos de los aspirantes, de modo que hasta que no se publique dicha valoraci uevon no es posible remitir las actas relativas a dicha fase hasta su aprobaci uevon ”
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon plicoa y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon plicoa, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa ola, desarrollados por la propia Ley. A ade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon plicoa podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector plico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon plicoa dictadas por los organismos y entidades del sector plico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Plico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector plico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que present uevo la solicitud de informaci uevon plicoa que dio lugar a la impugnaci uevon.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevon de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:
“La reclamaci uevon se interpondr uevoa en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo ”
Se desconoce por esta Comisi uevon la fecha concreta de la notificaci uevon por la Consejer uevoa de la Presidencia al reclamante de la Orden objeto de esta impugnaci uevon, pero dado que esta Orden est uevo firmada con fecha 13 de junio de 2024 y que la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 17 de junio de 2024, su presentaci uevon ha tenido lugar antes del transcurso del mes previsto en el precepto antes transcrito. En consecuencia, la reclamaci uevon fue presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- Comenzando con el an uevolisis material de la actuaci uevon administrativa impugnada, ya hemos se alado que el art uevoculo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la informaci uevon plicoa de acuerdo con la definici uevon de este concepto que se realiza en el art uevoculo 13 de la misma Ley. Este precepto define la informaci uevon plicoa como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ”.
En este caso concreto, la informaci uevon solicitada se refiere a la copia de todas las actas de las sesiones de la Comisi uevon de Selecci uevon del proceso selectivo convocado mediante Resoluci uevon de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejer uevoa de Administraciones P uevoblicas y Atenci uevon al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso mediante concurso-oposici uevon, en los Cuerpos de Administraci uevon General y en el Cuerpo de Letrados de la Administraci uevon dela Comunidad de Castilla y Le uevon.
No cabe duda de que tales actas pueden ser calificados como informaci uevon plicoa en el sentido dispuesto por el precitado art uevoculo 13 de la LTAIBG, al formar parte de un procedimiento administrativo que, adem uevos, se encontraba en curso en el momento de la formulaci uevon de la solicitud de informaci uevon se alada en el expositivo primero de los antecedentes, sin perjuicio de que en la actualidad este procedimiento podr uevoa haber finalizado.
Por este motivo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, donde se dispone lo siguiente:
“La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo ser uevoa la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condici uevon de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo ”
Al respecto, superando un criterio de interpretaci uevon literal y restrictivo de la citada disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, esta Comisi uevon de Transparencia viene manteniendo, entre otras en sus Resoluciones 70/2017, de 14 de julio (expte. de reclamaci uevon CT-0046/2017), 11/2019, de 28 de enero (expte. de reclamaci uevon CT0127/2018), 8/2021, de 9 de febrero (expte. de reclamaci uevon CT-0163/2018), 70/2021, de 7 de mayo (expte. de reclamaci uevon CT-326/2020) y 224/2021, de 19 de noviembre (expte. de reclamaci uevon CT-206/2020), que si se admite, como parece l uevogico, que el reenv uevoo de la legislaci uevon de procedimiento no afecta a las peticiones de acceso a la informaci uevon plicoa por parte de terceros, no resulta razonable que el interesado reciba un trato de peor condici uevon que el tercero respecto al acceso a la informaci uevon que forma parte de un procedimiento en curso. Este criterio fue ratificado en sede judicial, primero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n uevomero 1 de Le uevon, en su Sentencia335/2018, de 5 de diciembre (adoptada en el recurso interpuesto frente a la Resoluci uevon 70/2017, de 14 de julio, antes citada), y despu uevos por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le uevon, en su Sentencia 1253/2019, de 24 de octubre, dictada en el recurso presentado frente a la Sentencia anteriormente citada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n uevom. 1 de Le uevon.
De acuerdo con lo anterior, se considera que los uevorganos de garant uevoa de la transparencia, y entre ellos esta Comisi uevon, son competentes para tramitar y resolver las reclamaciones presentadas por quienes re uevonen la condici uevon de interesado en un procedimiento y ven denegadas, expresa o presuntamente, sus peticiones de acceso a la informaci uevon relativa al mismo.
Sexto.- Determinada la competencia de esta Comisi uevon para resolver esta reclamaci uevon, procede se alar que el solicitante re uevone, conforme se indica en el escrito de solicitud y en la Orden impugnada, la condici uevon de interesado en el procedimiento en relaci uevon con el que se solicita la informaci uevon, y en tal condici uevon resulta titular de los derechos reconocidos al interesado en el art. 53.1 de la LPAC; entre ellos se encuentra el “derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos ”.
A este precepto debe entenderse realizada la remisi uevon contenida en el primer apartado de la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, antes citada.
Ahora bien, a pesar de esta remisi uevon los principios generales contemplados en las leyes de transparencia est uevon llamados a proyectarse sobre el conjunto del Ordenamiento jur uevodico y, por tanto, tambi uevon sobre los r uevogimenes espec uevoficos de acceso a la informaci uevon y sobre el acceso a la informaci uevon por los interesados en los procedimientos en curso. As uevo se ha se alado, por ejemplo, en el Informe 2/2020, de 15 de junio, del Consejo de Transparencia de Arag uevon, emitido a solicitud del Instituto Aragon uevos de Administraci uevon Plicoa, y por esta Comisi uevon de Transparencia en diversos pronunciamientos, como en la Resoluci uevon 150/2023, de 3 de mayo (CT-433/2021), o en la Resoluci uevon 291/2025, de 3 de octubre (CT-482/2024).
No considerar esta aplicaci uevon de los principios propios de transparencia en estos casos podr uevoa conducir a que, respecto a la informaci uevon obrante en un mismo procedimiento mientras este se encuentre en curso, se pudiera otorgar un acceso m uevos amplio a una persona no interesada en este procedimiento que a qui uevon s uevo re uevone tal condici uevon. Los principios y criterios generales recogidos en las leyes espec uevoficas de transparencia operan como una base insoslayable del derecho de los interesados a acceder a la informaci uevon correspondiente a los procedimientos en los que tienen tal condici uevon, pero resulta evidente el inter uevos espec uevofico que aquellos tienen en el conocimiento de aquella informaci uevon que les permita constatar la legalidad de todo el procedimiento.
El reconocimiento general a los interesados de un derecho a acceder a la informaci uevon integrante del procedimiento en el que posean tal condici uevon no impide que este derecho no pueda verse afectado, en alguna medida, por el l uevomite relativo a la protecci uevon de datos personales. No obstante, en estos supuestos y en t uevorminos generales, la cesi uevon de datos tendr uevoa su fundamento en el cumplimiento de una obligaci uevon legal, de acuerdo con lo dispuesto en el art uevoculo 8 de la Ley Org uevoanica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci uevon de Datos Personales y garant uevoa de los derechos digitales.
De acuerdo con lo anterior, a pesar de que en el informe del Director General de la Funci uevon Plicoa, de 7 de noviembre de 2024, remitido a esta Comisi uevon de Transparencia se pone el acento en la imposibilidad de remitir las actas porque “el procedimiento est uevo en fase de valoraci uevon provisional de los m uevoritos de los aspirantes”, lo cierto es que lo ico que pod uevoa impedir el acceso a las actas es que estas no estuvieran aprobadas, pero una vez aprobadas nada obstaculizaba su remisi uevon al reclamante.
En cuanto al Cuerpo de Letrados, se confirma tanto en el informe del Director General de la Funci uevon Plicoa de 7 de noviembre de 2024 como en p uevogina web de la Junta de Castilla y Le uevon, que este proceso selectivo se encuentra suspendido cautelarmente y que, debido a esta circunstancia, parece que aqu uevoi concurrir uevoa el l uevomite establecido en el art uevoculo 14.1.f) de la LTAIBG relativo a “la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva ”, por lo que esta Comisi uevon de Transparencia considera correcta su omisi uevon.
En consecuencia, en el supuesto planteado en la presente reclamaci uevon, se ha de reconocer el derecho del reclamante, en su condici uevon de interesado en los procesos selectivos convocados por resoluci uevon de la Viceconsejer uevoa de Administraciones P uevoblicas y Atenci uevon a los Ciudadanos de 22 de diciembre de 2022, a acceder a las actas de la Comisi uevon de Selecci uevon, desde el momento de la aprobaci uevon de estas, con los icos l uevomites que, en su caso, pudieran derivarse de la protecci uevon de los datos personales de terceras personas.
S uevoptimo.- En relaci uevon con la formalizaci uevon del acceso a la informaci uevon plicoa, el art uevoculo 22.1 de la LTAIBG dispone lo siguiente:
“El acceso a la informaci uevon se realizar uevoa preferentemente por v uevoa electr uevonica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se alado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevon de la resoluci uevon deber uevo otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevoas ”
A los efectos que aqu uevoi interesan, lo anterior debe complementarse con lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto:
“El acceso a la informaci uevon ser uevoa gratuito. No obstante, la expedici uevon de copias o la transposici uevon de la informaci uevon a un formato diferente al original podr uevoa dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Plicoos, o, en su caso, conforme a la normativa auton uevomica o local que resulte aplicable ”
En el caso que aqu uevoi nos ocupa, en el formulario de ejercicio del derecho de acceso a la informaci uevon plicoa se optaba por el soporte electr uevonico como modalidad para acceder a la informaci uevon solicitada, por lo que por dicha v uevoa ha de remitirse la informaci uevon al reclamante.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamaci uevon frente a la Orden, de 13 de junio de 2024, de la Consejer uevoa de la Presidencia de la Junta de Castilla y Le uevon, por la que se resolvi uevo la solicitud de acceso a la informaci uevon plicoa formulada por D. XXX.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevon, se ha de proporcionar acceso al reclamante, por medios electr uevonicos, a las actas aprobadas por la Comisi uevon de Selecci uevon del Proceso Selectivo convocado por Resoluci uevon de 22 de diciembre de 2022 (BOCYL N uevoa 249, de 29 de diciembre de 2022) para el ingreso mediante concurso-oposici uevon, en el Cuerpo Superior de Administraci uevon General.
Tercero.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y a la Consejer uevoa de la Presidencia.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones se aladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.