D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera una copia de un acuerdo de colaboración de 2007. La entidad denegó el acceso remitiéndolo a otras instituciones sin motivar la decisión. El Consejo estima la reclamación porque el documento es información pública y, al ser un convenio, está sujeto a publicidad activa, por lo que debe ser facilitado al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 29/2026, de 4 de febrero, de la Comisi uevo de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-273/2024 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon a una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera (Zamora)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de febrero de 2024, tuvo entrada en el registro de la Junta de Castilla y Le uevon una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por D. XXX a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera (Zamora). El objeto de la petici uevon se formul uevo en los siguientes t uevorminos:
“Que, seg uevon edicto publicado en el tabl uevon de anuncios del Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera, en el que se informa sobre un acuerdo de colaboraci uevon suscrito entre la Fundaci uevon de Patrimonio Hist uevorico de Castilla y Le uevon, la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera y el Obispado de Astorga, con fecha 29 de marzo de 2007, y para tener pleno conocimiento de lo expresado en dicho acuerdo, es por lo que,
Solicita:
Se me remita copia de dicho acuerdo de colaboraci uevon, a la direcci uevon arriba indicada, para as uevo poder comprobar los t uevorminos en que se suscribi uevo dicho acuerdo, adem uevos de poder estudiarlo en profundidad”.
A la vista de esta petici uevon, el Alcalde-ped uevoneo de la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera, con fecha 19 de marzo de 2024, comunica al reclamante lo siguiente:
“(…) A este respecto se le indica que se tendr uevo que dirigir a las instituciones por usted mencionadas en su escrito, Obispado de Astorga y la Fundaci uevon de Patrimonio Hist uevorico de Castilla y Le uevon, para obtener copia del documento por usted solicitado, as uevo como para realizar cualquier gesti uevon sobre este asunto. El documento al que usted hace referencia tiene efectos informativos”.
Ante esta respuesta, el reclamante dirigi uevo un nuevo escrito a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera, a trav uevos del registro de la Junta de Castilla y Le uevon, con fecha 4 de abril de 2024, en el que se uevoal uevo, entre otros extremos, lo siguiente:
“Que considero que en la respuesta que se me da, por parte de esa Entidad Local Menor en el escrito antes mencionado y firmado por el Alcalde Ped uevoneo, no est uevo lo suficientemente fundamentada ya que no se me informa de los motivos por los cuales se me deniega copia del acuerdo solicitado, as uevo como las v uevoas a las que puede concurrir en caso de que no est uevo de acuerdo con la respuesta dada”.
Hasta la fecha, la solicitud indicada no ha sido resuelta expresamente.
Segundo.- Con fecha 31 de mayo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon un escrito presentado por D. XXX ante el Procurador del Com uevon, Instituci uevon a la que se encuentra adscrita esta Comisi uevon pero respecto de la que funciona con separaci uevon de funciones, el cual fue calificado como una reclamaci uevon frente a la respuesta de 19 de marzo de 2024 dada por la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera a la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos a la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la actuaci uevon que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.
Consta la recepci uevon de esta petici uevon por la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera con fecha 22 de agosto de 2024, a trav uevos de la firma del aviso de recibo certificado.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisi uevon de Transparencia, pese a que el 17 de octubre de 2024 se recibi uevo una comunicaci uevon del Alcalde del Ayuntamiento de Camarzana de Tera y del Alcalde-ped uevoneo de Santa Marta de Tera, solicitando la concesi uevon de m uevos plazo para “dar la debida respuesta a lo que nos solicitan, y que en el mes de noviembre se les dar uevo respuesta”.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resoluci uevon.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamaci uevon sin conocer el criterio de la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera, quien, sin duda, podr uevoa aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aqu uevo planteado. Esta falta de respuesta, adem uevos, supone un incumplimiento de la colaboraci uevon debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisi uevon, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigi uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevon de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:
“La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 31 de mayo de 2024, siendo la respuesta de la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera impugnada de fecha 19 de marzo de 2024. Ahora bien, en esta respuesta, adem uevos de no guardar la forma de una resoluci uevon formal, no se conten uevoa la expresi uevon de los recursos que proced uevoan frente a ella (inclusi uevon hecha de la posibilidad de interponer la presente reclamaci uevon en materia de derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica ante esta Comisi uevon de Transparencia). Por todo ello, aqu uevo resulta de aplicaci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 40.3 de la LPAC respecto a los efectos de las notificaciones defectuosas, de conformidad con el cual:
“Las notificaciones que, conteniendo el texto uevontegro del acto, omitiesen alguno de los dem uevos requisitos previstos en el apartado anterior, surtir uevon efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y el alcance de la resoluci uevon o acto objeto de la notificaci uevon, o interponga cualquier recurso que proceda”.
En consecuencia, esta reclamaci uevon no se present uevo fuera del plazo previsto para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita una copia del acuerdo de colaboraci uevon suscrito entre la Fundaci uevon de Patrimonio Hist uevorico de Castilla y Le uevon, la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera y el Obispado de Astorga de 29 de marzo de 2007.
As uevo pues, se trata de una petici uevon de informaci uevon que cumple con los requisitos del art uevoculo 13 de la LTAIBG, ya que es informaci uevon que deber uevoa obrar en poder de la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera y que, en cualquier caso, debe haber sido adquirida por esta en el ejercicio de sus funciones al ser una de las partes firmantes del acuerdo.
Asimismo, hay que tener en consideraci uevon que el art uevoculo 8 de la LTAIBG dispone que los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo -entre los que se encuentra la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera como Entidad Local- deber uevon hacer p uevoblica, como m uevonimo, la informaci uevon relativa a los actos de gesti uevon administrativa con repercusi uevon econ uevomica o presupuestaria que se indican a continuaci uevon:
“(…) b) La relaci uevon de los convenios suscritos, con menci uevon de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci uevon, modificaciones realizadas, obligados a la realizaci uevon de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ uevomicas convenidas”
Por lo tanto, tal como dispone el art uevoculo 5 de la LTAIBG, la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera tiene la obligaci uevon de publicar parte de la informaci uevon solicitada por el reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto, si la informaci uevon solicitada est uevo sometida al principio de publicidad activa, con m uevos motivo estar uevo sometida al uevombito de aplicaci uevon del principio de acceso a la informaci uevon p uevoblica o “publicidad pasiva”.
No obstante lo anterior, la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera en su comunicaci uevon al reclamante de fecha 19 de marzo de 2024 no niega el car uevocter de informaci uevon p uevoblica de lo solicitado por este pero tampoco accede a facilitarle una copia del Convenio entre la Fundaci uevon de Patrimonio Hist uevorico de Castilla y Le uevon, la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera y el Obispado de Astorga de 29 de marzo de 2007, sino que se limita a indicar, por un lado, que el edicto publicado en relaci uevon con el acuerdo de colaboraci uevon tiene efectos informativos y, por otro, que para obtener la copia de este uevoltimo se debe dirigir a las otras dos entidades firmantes sin explicar el motivo de dicha conclusi uevon.
Ciertamente, en el escrito que la Junta Vecinal dirigi uevo a esta Comisi uevon de Transparencia el 17 de octubre de 2024 se a uevoade la explicaci uevon del volumen alto de solicitudes que se est uevon recibiendo por parte del reclamante e incluso se indica que, con fecha de 13 de mayo de 2024 (es decir, con posterioridad a la contestaci uevon de la Junta Vecinal al reclamante de 19 de marzo de 2024), se produjo un incidente desafortunado entre este y la citada Junta Vecinal, si bien, sobre asuntos relacionados con el cementerio y con otros escritos, sin aclarar si se trat uevo el tema del acuerdo de colaboraci uevon solicitado. Por todo ello, esta Comisi uevon de Transparencia considera que nada de lo indicado por la Junta Vecinal en su escrito justifica la negativa a entregar una copia del acuerdo de colaboraci uevon indicado y m uevos teniendo presente que este deber uevoa ser objeto de publicaci uevon, por lo que procede la estimaci uevon de la reclamaci uevon presentada por D. XXX.
Sexto.- El art uevoculo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la informaci uevon se realizar uevo preferentemente por v uevoa electr uevonica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se uevoalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevon de la resoluci uevon deber uevo otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevoas”.
Asimismo, el art uevoculo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la informaci uevon ser uevo gratuito. No obstante, la expedici uevon de copias o la transposici uevon de la informaci uevon a un formato diferente al original podr uevo dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P uevoblicos, o, en su caso, conforme a la normativa auton uevomica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto se uevoalado establece como preferente el acceso a la informaci uevon por v uevoa electr uevonica, salvo que el solicitante se uevoale expresamente otro medio.
En el caso que aqu uevo nos concierne, la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica contiene una direcci uevon postal por lo que, a tales efectos, esta petici uevon concreta debe ser tenida en cuenta por la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera a la hora de satisfacer la solicitud presentada.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera (Zamora).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevon la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera deber uevo facilitar al reclamante una copia del acuerdo de colaboraci uevon suscrito entre la Fundaci uevon de Patrimonio Hist uevorico de Castilla y Le uevon, la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera y el Obispado de Astorga de 29 de marzo de 2007.
Tercero.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.