Estimada 04/02/2026 · 248 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información urbanística y de contratación en el Ayuntamiento de Garrafe de Torío

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Garrafe de Torío documentación urbanística y de contratación sobre una calle específica. Ante la falta de respuesta expresa, el interesado interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar copias de los proyectos y expedientes, rechazando que la información verbal sea suficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información urbanística no constituye un régimen de acceso específico que desplace la aplicación de la LTAIBG, siendo esta ley básica y de general aplicación.
2 El derecho de acceso a la información pública incluye el derecho a obtener copias de la documentación, por lo que la información facilitada verbalmente por la Administración no satisface la solicitud.
3 En caso de que la información pública solicitada no exista, la Administración debe resolver expresamente manifestando dicha inexistencia de forma explícita.
4 La solicitud de información para comprobar la legalidad de licencias y autorizaciones urbanísticas no se considera abusiva, sino un medio de control de la actividad pública.
5 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo que el solicitante haya indicado otro medio.

Texto completo

Resoluci uevo 31/2026, de 4 de febrero, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-225/2025 / Reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n presunta de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o (Le uevo n)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 15 de abril de 2025, D. XXX registr uevo una solicitud de acceso a la informaci uevo n p uevo blica ante el Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o (Le uevo n). El objeto de esta petici uevo n, relacionado con la calle que afecta a la finca XXX del pol uevo gono XXX de la localidad de Villaverde de Arriba, se formul uevo en los siguientes t uevo rminos:

  • Copia del proyecto de urbanizaci uevo n y/o planificaci uevo n urban uevo stica que contemple la existencia de dicha calle.
  • Documentaci uevo n relativa a la licitaci uevo n de la obra, incluyendo el concurso p uevo blico, adjudicaci uevo n y empresa responsable de su ejecuci uevo n.
  • Resoluciones administrativas que autoricen la ocupaci uevo n de dicho terreno.
  • Informaci uevo n sobre si se ha tramitado alg uevo n procedimiento de expropiaci uevo n o cesi uevo n del terreno, y en su caso, justificaci uevo n legal de la actuaci uevo n municipal.

Hasta la fecha, la solicitud indicada no ha sido resuelta expresamente.

Segundo.- Con fecha 1 de junio de 2025, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por D. XXX frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevo n, nos dirigimos al Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevo a dado lugar a la citada impugnaci uevo n.

Con fecha 16 de octubre de 2025, se recibi uevo la contestaci uevo n del Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o a nuestra solicitud de informe, en la cual se se uevo al uevo lo siguiente:

“En fechas de mes de octubre de 2024, D. XXX solicit uevo informaci uevo n sobre el estado de la parcela XXX en Villaverde de Arriba, porque estaba interesado en su compra. Al personarse en las oficinas municipales, se le facilit uevo verbalmente la informaci uevo n de la que en ese momento se dispon uevo a, de estado actual del terreno y de la normativa urban uevo stica municipal aplicable. Posteriormente con fecha 15-04-2025, present uevo escrito solicitando documentaci uevo n relativa a obras de urbanizaci uevo n de hace a uevo nos.

En el a uevo no 2007, se realizaron obras de urbanizaci uevo n en diversas localidades del municipio, entre ellas, la pavimentaci uevo n de la Calle XXX en la localidad de Villaverde de Arriba que afectaron a la parcela XXX; estando en ejecuci uevo n las mismas, el propietario en aquel momento de esa parcela, junto con el vecino, solicitaron que se prolongase unos metros la pavimentaci uevo n, ya que en la margen de enfrente exist uevo a y existe una vivienda. Estando todos los propietarios de acuerdo, se asfalt uevo la Calle XXX, con el ancho de calle actual, dentro de este proyecto, incluido en el Fondo de Cooperaci uevo n 2007. Todos los propietarios hicieron la cesi uevo n obligatoria y gratuita de terreros para conseguir el ancho de calle establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y en el proyecto, sin formular ning uevo n reparo, por eso se paviment uevo la calle.

Tambi uevo n nos consta que esta parcela desde 2007 ha tenido varios propietarios. Consideramos que el titular del inmueble R.C: XXX en el a uevo no 2007/2008, es quien deber uevo a haber regularizado ante Catastro las dimensiones de la parcela.

Esta misma informaci uevo n se le facilit uevo a D. XXX, cuando se person uevo en 2024 en este ayuntamiento.

Debemos tener en consideraci uevo n que el ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o, cuenta icamente con tres funcionarios, que la documentaci uevo n de obras del a uevo no 2007 no est uevo informatizada, el proyecto, la adjudicaci uevo n, las Normas Urban uevo sticas Subsidiarias Municipales, los acuerdos plenarios, etc. est uevo n en soporte papel en el archivo y a D. XXX se le facilit uevo verbalmente esta misma informaci uevo n”.

II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa ewwola, desarrollados por la propia Ley. A ewwade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbito territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas (en adelante, LPAC).

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevo mbiton de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevo n es competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevo n ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que present uevo la solicitud de informaci uevo n p uevo blica que dio lugar a esta impugnaci uevo n.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevo n la reclamaci uevo n, hay que tener en consideraci uevo n lo dispuesto en el art uevo culo 24.2 de la LTAIBG, seg uevo n el cual:

“La reclamaci uevo n se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevo a siguiente al de la notificaci uevo n del acto impugnado o desde el d uevo a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Por otro lado, el art uevo culo 20.1 de la LTAIBG establece:

“La resoluci uevo n en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevo ximo de un mes desde la recepci uevo n de la solicitud por el uevo rgano competente para resolver. Este plazo podr uevo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevo n que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevo n al solicitante”.

En este supuesto concreto, la reclamaci uevo n fue registrada ante esta Comisi uevo n de Transparencia el 1 de junio de 2025, despu uevo s de que la solicitud de informaci uevo n p uevo blica fuera realizada a trav uevo s de un escrito presentado el 15 de abril de 2025; por lo tanto, la reclamaci uevo n fue presentada en tiempo y forma.

Quinto.- En cuanto a la cuesti uevo n de fondo de la reclamaci uevo n formulada, hay que partir de que el art uevo culo 13 de la LTAIBG define la informaci uevo n p uevo blica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevo mbitode aplicaci uevo n de este t uevo tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

En este supuesto, la informaci uevo n solicitada se refiere al proyecto de urbanizaci uevo n y/o planificaci uevo n urban uevo stica que incluya la calle identificada en el informe que nos ha remitido el Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o como calle XXX, de la localidad de Villaverde de Arriba; a la licitaci uevo n de obra de pavimentaci uevo n de dicha calle, incluyendo el concurso p uevo blico, adjudicaci uevo n y empresa responsable de su ejecuci uevo n; a las resoluciones administrativas que pudieran haber autorizado la ocupaci uevo n del terreno que actualmente ocupa la calle; y a los procedimientos de expropiaci uevo n o cesi uevo n de terreno.

Parte de la informaci uevo n formar uevo a parte de un expediente urban uevo stico, por lo que debemos tener en consideraci uevo n que el art uevo culo 141.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le uevo n, establece las posibles causas de denegaci uevo n de este tipo de informaci uevo n, si bien, ello no implica que el acceso a la informaci uevo n urban uevo stica se encuentre fuera del uevo mbitode aplicaci uevo n de LTAIBG. En este sentido, debemos partir de lo dispuesto en el punto 2 de la disposici uevo n adicional primera de la LTAIBG, de conformidad con el cual:

“Se regir uevo n por su normativa espec uevo fica, y por esta Ley con car uevo cter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r uevo gimen jur uevo dico espec uevo fico de acceso a la informaci uevo n”.

Como se ha indicado, entre otras, en las Resoluciones de la Comisi uevo n de Transparencia 41/2019 (expte. de reclamaci uevo n CT-0240/2018), 91/2017, de 25 de agosto (expte. de reclamaci uevo n CT-0070/2017), 127/2017, de 17 de noviembre (expte. de reclamaci uevo n CT-0031/2017), 98/2020, de 15 de mayo (expte. de reclamaci uevo n CT-176/2019) y 122/2020, de 5 de junio (expte. de reclamaci uevo n CT-119/2019), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en su Criterio Interpretativo CI/008/2015, de 12 de noviembre, ya expresaba al respecto lo siguiente:

“(…) IV. La disposici uevo n adicional primera de la LTAIBG vincula la aplicaci uevo n supletoria de la Ley a la existencia de una norma espec uevo fica que prevea y regule un r uevo gimen de acceso a la informaci uevo n, tambi uevo n espec uevo fico. En consecuencia, s uevo lo en el caso de que una norma concreta establezca un r uevo gimen espec uevo fico de acceso a la informaci uevo n p uevo blica en una determinada materia o uevo rea de actuaci uevo n administrativa, puede entenderse que las normas de la LTAIBG no son de aplicaci uevo n directa y operan como normas supletorias. En opini uevo n del Consejo, la mencionada disposici uevo n adicional tiene como objetivo la preservaci uevo n de otros r uevo gimenes de acceso a la informaci uevo n que hayan sido o puedan ser aprobados y que tengan en cuenta las caracter uevo sticas de la informaci uevo n que se solicita, delimite los legitimados a acceder a la misma, prevea condiciones de acceso, etc. Por ello, s uevo lo cuando la norma en cuesti uevo n contenga una regulaci uevo n espec uevo fica del acceso a la informaci uevo n, por m uevo s que regule exhaustivamente otros tr uevo mites o aspectos del procedimiento, podr uevo considerarse a la LTAIBG como supletoria en todo lo relacionado con dicho acceso. La interpretaci uevo n contraria conducir uevo a, adicionalmente, al absurdo de que sectores enteros de la actividad p uevo blica o determinados uevo rganos territoriales quedaran exceptuados de la aplicaci uevo n del r uevo gimen de acceso previsto en la LTAIBG, siendo uevo sta, como es, una ley b uevo sica y de general aplicaci uevo n. En definitiva, solamente aquellos sectores u uevo rganos que cuenten con una normativa que prevea un r uevo gimen espec uevo fico de acceso a la informaci uevo n que los redactores de la LTAIBG han entendido necesario preservar, aplicar uevo n directamente dicho r uevo gimen y siempre con uevo sta uevo ltima como norma supletoria (…)”.

Con todo, se puede concluir que el acceso a la informaci uevo n urban uevo stica no constituye un r uevo gimen de acceso espec uevo fico a la informaci uevo n, puesto que no existe en este uevo mbitouna regulaci uevo n especial del derecho de acceso a la informaci uevo n p uevo blica en el sentido previsto en el punto 2 de la disposici uevo n adicional primera de la LTAIBG y, en cualquier caso, uevo sta uevo ltima siempre ser uevo a aplicable con car uevo cter supletorio.

Se debe exceptuar de lo anterior la consulta urban uevo stica regulada en los art uevo culos 146 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y 426 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, con relaci uevo n al derecho que toda persona f uevo sica o jur uevo dica tiene a que el Ayuntamiento correspondiente le informe por escrito del r uevo gimen urban uevo stico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de actuaci uevo n o uevombito de planeamiento o gesti uevo n urban uevo stica equivalente en que se encuentre incluido. La solicitud de esta informaci uevo n debe ser contestada, por imponerlo as uevo los preceptos se eww alados, a trav uevo s de una certificaci uevo n, es decir, de un documento nuevo que no puede ser considerado “informaci uevo n p uevo blica” en el sentido definido en el citado art uevo culo 13 de la LTAIB.

Adem uevo s, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Secci uevo n 3 eww, de 28 de noviembre de 2022 (Rec. 3190/2021), ha establecido doctrina sobre la relaci uevo n entre la acci uevo n p uevo blica en materia de urbanismo y la LTAIBG, se eww alando:

“CUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisi uevo n del recurso de casaci uevo n. Este Tribunal reitera la interpretaci uevo n de la Disposici uevo n adicional primera. apartado 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno, contenida en las sentencias rese eww adas en el fundamento jur uevo dico segundo de esta sentencia. El hecho de poder acceder a cierta informaci uevo n respecto de los procedimientos en curso, como consecuencia del ejercicio de la acci uevo n p uevo blica en materia urban uevo stica, no impide ni excluye la posibilidad de solicitar la informaci uevo n p uevo blica obrante en la Administraci uevo n respecto de procedimientos ya concluidos ni, por lo tanto, limita ni condiciona la posibilidad de acceder a la informaci uevo n p uevo blica por la v uevo a prevista en la Ley 19/2013. La Ley del suelo al regular la acci uevo n urban uevo stica no se establece un r uevo gimen alternativo que desplace y sustituya al previsto en la Ley de Transparencia respecto al acceso a la informaci uevo n p uevo blica obrante en poder de la Administraci uevo n. Y finalmente tampoco puede considerarse que el acceso a la informaci uevo n con la finalidad de comprobar si han existido infracciones urban uevo sticas pueda considerarse abusiva cuando la informaci uevo n solicitada tanto por su espectro temporal como por el volumen de informaci uevo n comprometido no puede considerarse como tal. La solicitud de informaci uevo n es conforme con la finalidad que persigue la normativa de transparencia, por cuanto es un medio de control de los actos de otorgamiento de las licencias y autorizaciones urban uevo sticas, por lo que tiene por finalidad conocer si la actividad p uevo blica es conforme a derecho y si la actividad desplegada por los beneficiarios se acomoda a las licencias y autorizaciones concedidas”.

En definitiva, aunque parte de la informaci uevo n solicitada tiene el car uevo cter de informaci uevo n urban uevo stica, esta circunstancia no desplaza la aplicaci uevo n de la LTAIBG en los t uevo rminos ya se eww alados.

Sexto.- Como ya se ha expuesto, la informaci uevo n solicitada por el ahora reclamante se refiere, en primer lugar, al proyecto de urbanizaci uevo n y/o planificaci uevo n urban uevo stica que incluya la calle identificada en el informe que nos ha remitido el Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o como calle XXX, de la localidad de Villaverde de Arriba.

En el mismo informe del Ayuntamiento se hace referencia al proyecto llevado a cabo con motivo de la aplicaci uevo n del Fondo de Cooperaci uevo n 2007, por lo que se trata de un documento existente, en formato papel seg uevo n lo tambi uevo n indicado, sin que se advierta la concurrencia respecto a la petici uevo n de acceso a esta informaci uevo n de ninguno de los posibles l uevo mites o causas de inadmisi uevo n previstos en los art uevo culos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.

Aunque, seg uevo n lo se eww alado por el Ayuntamiento, se haya informado al reclamante de forma verbal sobre dicho proyecto y sobre el resto de la informaci uevo n solicitada, el art uevo culo 22.4 de la LTAIBG da por supuesto el derecho a obtener copia de la documentaci uevo n concerniente a la informaci uevo n p uevo blica a la que se tenga derecho a acceder.

Lo anteriormente se eww alado tambi uevo n debe ser aplicado a la documentaci uevo n relacionada con la licitaci uevo n de la obra de pavimentaci uevo n de la calle XXX de la localidad de Villaverde de Arriba, incluyendo el concurso p uevo blico, adjudicaci uevo n y empresa responsable de su ejecuci uevo n, as uevo como, en su caso, las resoluciones administrativas que pudieran haber autorizado la ocupaci uevo n del terreno que actualmente ocupa la calle y los procedimientos de expropiaci uevo n o cesi uevo n de terreno.

Respecto a las resoluciones de autorizaci uevo n de ocupaci uevo n del terreno y procedimientos expropiatorios o de cesi uevo n de terreno, puesto que el Ayuntamiento de Garrafe del Tor uevo o indica que la pavimentaci uevo n de la calle XXX se llev uevo a cabo a petici uevo n de los propietarios de las fincas afectadas y con el acuerdo de uevo stos, habr uevo a que tener en cuenta que esta Comisi uevo n ha se eww alado en numerosas resoluciones (entre otras, Resoluci uevo n 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resoluci uevo n 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resoluci uevo n 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resoluci uevo n 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la informaci uevo n p uevo blica solicitada no exista, la satisfacci uevo n del derecho de acceso a la informaci uevo n del solicitante exige que su petici uevo n sea resuelta expresamente manifestando de forma expl uevo cita tal circunstancia. Con car uevo cter general, una resoluci uevo n como la se eww alada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la informaci uevo n p uevo blica que una determinada informaci uevo n solicitada por este no existe, responde expresamente a la petici uevo n realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localizaci uevo n de la informaci uevo n de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.

S uevo ptimo.- El art uevo culo 22.1 de la LTAIBG establece que:

“El acceso a la informaci uevo n se realizar uevo preferentemente por v uevo a electr uevo nica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se eww alado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevo n de la resoluci uevo n deber uevo otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevo as”.

Asimismo, el art uevo culo 22.4 de la misma Ley dispone que:

“El acceso a la informaci uevo n ser uevo gratuito. No obstante, la expedici uevo n de copias o la transposici uevo n de la informaci uevo n a un formato diferente al original podr uevo dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevo rminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P uevo blicos, o, en su caso, conforme a la normativa auton uevo mica o local que resulte aplicable”.

En consecuencia, el precepto se eww alado establece como preferente el acceso a la informaci uevo n por v uevo a electr uevo nica, salvo que el solicitante se eww ale expresamente otro medio, y prev uevo , de forma espec uevo fica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a trav uevo s de la expedici uevo n de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el art uevo culo 15.4 de la LTAIBG, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevo rminos previstos en la normativa aplicable.

En el caso que aqu uevo nos ocupa, en la solicitud de acceso a la informaci uevo n p uevo blica se opta por la v uevo a electr uevo nica como medio de recibir las notificaciones, por lo que por dicha v uevo a habr uevo de remitirse la informaci uevo n al reclamante.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n presunta de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o (Le uevo n).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevo n, se debe facilitar al reclamante copia del proyecto de urbanizaci uevo n incluido en el Fondo de Cooperaci uevo n 2007 que afect uevo a la calle XXX, de la localidad de Villaverde de Arriba; copia del expediente de contrataci uevo n de la obra de pavimentaci uevo n de dicha calle; y copia de las resoluciones administrativas que pudieran haber autorizado la ocupaci uevo n del terreno que actualmente ocupa la calle y de los expedientes de expropiaci uevo n o cesi uevo n de terreno, debiendo indicarse al reclamante, en el caso de que esta uevo ltima documentaci uevo n no exista, tal circunstancia.

Tercero.- Notificar esta Resoluci uevo n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de Garrafe de Tor uevo o.

Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones se eww aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.