D.ª XXX solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León el expediente y los informes relativos a una comisión de servicio denegada. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la Administración ya remitió la documentación solicitada el 14 de octubre de 2025.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública en el sector público autonómico y entidades locales de la región.
2
La reclamación se interpuso inicialmente basándose en una denegación presunta por falta de respuesta de la Administración.
3
Se ha acreditado que la Consejería remitió a la interesada la documentación completa el 14 de octubre de 2025, incluyendo informes de necesidad, propuestas de candidatura y la resolución de archivo del expediente.
4
Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada durante la tramitación del expediente, ha desaparecido el objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución 54/2026, de 3 de marzo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-937/2025 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de septiembre de 2025, D.ª XXX presentó una solicitud
de información pública dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta
de Castilla y León, la cual fue reiterada mediante un escrito presentado el 6 de octubre de
2025. En dicho escrito se hacía referencia a “una plaza vacante en la Dirección General
de Deportes, en el Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento,
Técnico de Administración General Tipo 1, Grupo A1/A2 con nivel 24 específico 13 y con
nº RPT: XXX”, para cuya ocupación temporal la interesada había solicitado que le fuera
concedida una comisión de servicio. Con todo, el objeto de la solicitud de información
pública se concretó en los siguientes términos:
“Copia completa del expediente, así como todos los trámites realizados desde
dicha Secretaría General, copia del informe emitido por la Secretaría General, ya
sea favorable o negativo, a la propuesta realizada por la Dirección General de
Deportes, y las razones por las cuáles no ha sido resuelta la citada comisión de
servicio a fecha 25 de septiembre de 2025”.
Segundo.- Con fecha 22 de octubre de 2025, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León a través del Procurador del Común de Castilla y León,
Institución a la que está escrita esta Comisión pero respecto de la que actúa con
separación de funciones, una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 11 de febrero de 2026, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando
lo siguiente:
“PRIMERA.- Mediante escrito de 14 de octubre de 2025 se trasladó a Dª. XXX la
documentación solicitada. Con esa misma fecha la notificación fue aceptada
expresamente por la solicitante.
SEGUNDA.- Acompaña a este informe la documentación remitida a la interesada,
así como la confirmación de recepción de la notificación”.
Junto con el anterior informe, se ha aportado una copia de la documentación
remitida a la interesada.
Además, se ha adjuntado el resguardo de la confirmación de la aceptación de la
notificación remitida por la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte a la interesada con fecha 14 de octubre de 2025.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma persona que había solicitado la información
pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha dado acceso a dicha información, concretamente mediante la remisión a
la ahora reclamante del expediente de la solicitud de comisión de servicio para el puesto
vacante con el código RPT XXX de Técnico de Administración General Tipo 1 de la
Dirección General de Deportes.
En concreto, la información que ya ha sido remitida a la interesada incluye los
siguientes documentos:
- Informe de necesidad de la Dirección General de Deportes por el que se solicita
la cobertura urgente e inaplazable de los puestos de trabajo con código RPT Nº XXX y Nº
XXX, mediante comisión de servicio, como sistema de provisión de carácter temporal, de
fecha 21 de agosto de 2025.
- Aceptación del informe de necesidad para la cobertura urgente e inaplazable del
puesto de trabajo con código RPT Nº XXX mediante comisión de servicio, como sistema
de provisión de carácter temporal, del Secretario General de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, de fecha 22 de agosto de 2025.
- Ofertas de comisiones de servicio realizadas a través de la página electrónica de
la Junta de Castilla y León, entre las que estaba incluida la correspondiente al puesto de
trabajo con el código RPT Nº XXX y publicidad sobre las comisiones de servicio
resueltas.
- Comunicación interior realizada el 2 de septiembre de 2025, por la que se
comunica que se han producido dos solicitudes para la comisión de servicio del puesto
con código RTP Nº XXX.
- Informe de la Dirección General de Deportes por el que se propone candidata
para la provisión, mediante comisión de servicio, del puesto de trabajo con código RPT
Nº XXX, de fecha 5 de septiembre de 2025.
- Informe desfavorable de la comisión de servicio solicitada por D.ª XXX, por
necesidades del servicio, del Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales y del
Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ambos de fecha 9 de
septiembre de 2025.
- Petición del Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
dirigida a la Dirección General de la Función Pública, para que se llevaran a cabo los
trámites necesarios para la continuación del procedimiento de convocatoria para cubrir en
comisión de servicio el puesto con código RPT Nº XXX, de fecha 10 de septiembre de
2025.
- Solicitud de la Dirección General de la Función Pública dirigida al Secretario
General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que indique si propone otro
candidato o candidata para la comisión de servicio del puesto RPT Nº XXX o si debe
procederse al archivo del expediente, de fecha 24 de septiembre de 2025.
- Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, de fecha 6 de octubre de 2025, por la que se acuerda el archivo del expediente de
provisión mediante comisión de servicio del puesto de trabajo con código RPT Nº XXX.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se
ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.