Pérdida de objeto 03/03/2026 · 567 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre licencias e inspecciones de un inmueble en Palencia, desestimada por haber desaparecido el objeto

D. XXX solicitó a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León diversas licencias e inspecciones de un complejo inmueble. Tras una respuesta inicial incompleta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación porque la Consejería emitió posteriormente una resolución detallada respondiendo a cada punto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública del sector público autonómico y entidades locales.
2 Se determina que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial al haberse dictado una nueva resolución expresa que contesta pormenorizadamente a cada una de las peticiones de información.
3 La solicitud de investigar omisiones o tomar medidas urgentes excede el ámbito competencial de la Comisión, ya que su función se limita a resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información pública.
4 Las peticiones ajenas al derecho de acceso a la información definida en el artículo 13 de la LTAIBG no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de este organismo.

Texto completo

Resolución 63/2026, de 3 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-397/2024 / Reclamación frente a una resolución expresa y estimatoria de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de mayo de 2024, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se indicaba lo siguiente: “Con relación a un procedimiento judicial abierto solicito la siguiente información con respecto al inmueble sito en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia) denominado XXX, sito en, de acuerdo a catastro, XXX (carretera de XXX) con Ref. catastral XXX que salvo error u omisión corresponde a los datos anteriormente referenciados para que me informen de los siguientes puntos: - Si dicho complejo cuenta con la correspondiente licencia de apertura. - Si dicho complejo cuenta con licencia de actividad y fechas de concesión. - Si dicho complejo cuenta con licencia Medioambiental al encontrarse aledaño al parque natural Montaña Palentina y desde qué fecha. - En caso de contar con las anteriores licencias, solicito se me informe de: - Si cuenta con las correspondientes inspecciones técnicas (OCAS) en materia de calderas de calefacción de diésel y sin optas para emitir gases contaminantes en un entorno natural como es el PN Montaña Palentina. - Si cuenta con las correspondientes inspecciones y fechas de las mismas, así como su OCA de baja emisiones. - Si cuenta con las inspecciones (OCAS) pertinentes de depósitos de gasoil bajo tierra (5 depósitos con un total de 25.000 litros), autorización de los mismos, así como sus fechas. - Si cuenta con las inspecciones en materia de salubridad de agua potable ya que se nutre de manantiales al no tener acceso a la red pública y si los análisis son aptos para su consumo. Fechas. - Si cuenta con los permisos industriales correspondientes para uso de cocinas industriales y desde que fecha – Que inspecciones de Ocas cuenta el complejo referenciado. Detallar y fechas de su autorización y estado actual – Si cuenta con el tratamiento de residuos humanos (depuradora, depósitos, etc.) autorizados y homologados, así como si existen emisiones de residuos fecales a la vertiente del río Carrión. Desde que fecha están autorizados y si se encuentran en vigor. - Si se cumple con el art. 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental de acuerdo a la directiva de UE correspondiente a la RED NATURA 2000 y protección de aves (UROGALLO), autorización y fechas. - Si cuenta con las medidas de prevención y protección de incendios (extintores, VIES, departamento de extinción de almacenamiento de aguas, etc.) homologación, inspección y autorizaciones, así como fechas Dado que esta documentación se requiere con urgencia por el procedimiento ante el Tribunal Supremo que está en curso tal información se considera relevante para dicho procedimiento y para poner en conocimiento del Alto Tribunal”. La información solicitada fue objeto de respuesta mediante la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de fecha 11 de agosto de 2024, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: “Conceder el acceso a la información solicitada por D. XXX, en relación con los datos solicitados que corresponden a las competencias de esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y que se resumen en los siguientes documentos, recabados por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia y que se adjuntan a esta Orden: - Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto correspondiente a una línea a 13,2 kV y un centro de transformación de intemperie de 50 kVA, para dotar de energía eléctrica al poblado de Compuerto. (NIE-539) - Acta de comprobación y Autorización de puesta en marcha de la instalación referenciada anteriormente NIE-539, el 15 de octubre de 1970. - Documento de la distribuidora XXX., de 27 de agosto de 1992, correspondiente al aumento de potencia de 29.700 a 41.500 kW, quedando los mismos contadores del abonado XXX. - Boletín de Reconocimiento, de fecha 27 de junio de 1994, correspondiente a la instalación eléctrica en Baja Tensión de vestuario y depuradora de la piscina de titularidad XXX (XXX). - Boletín de Reconocimiento, de fecha 8 de julio de 1999, correspondiente a la instalación eléctrica en Baja Tensión de la piscina de titularidad XXX. (XXX). Estos documentos son los que constan en el expediente obrante en el citado Servicio Territorial”. Segundo.- Con fecha 13 de agosto de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la Orden indicada en el expositivo anterior, en la que se pedía lo siguiente: “Solicito formalmente que la Comisión de Transparencia: 1. Exija a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo la entrega inmediata y completa de toda la información originalmente solicitada, especialmente la relacionada con licencias, inspecciones y autorizaciones que han sido omitidas, dado que la misma es LA COMPETENTE EN ESTE ASUNTO. 2. Investigue, la Comisión de Transparencia, las razones detrás de esta omisión, que podría ser una ocultación deliberada de información esencial para el cumplimiento de la ley y la seguridad pública. 3. Tome medidas urgentes para asegurar que esta situación no siga comprometiendo la transparencia y legalidad, especialmente considerando el impacto directo que esto tiene en el procedimiento judicial en curso”. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la Orden de 11 de agosto de 2024 de esta Consejería, objeto de esta impugnación. Cuarto.- Con fecha 13 de diciembre de 2024, se recibió la respuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjunta una Resolución de esta Consejería, de 13 de diciembre de 2024, en cuya parte dispositiva se indica lo siguiente: “1.- Conceder al acceso a la información solicitada por D. XXX, que, de entre todos los datos solicitados, corresponda a las competencias de esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y que se sustancia en los siguientes documentos, recabados por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Empleo de Palencia: Consultados los registros de Instalaciones de Seguridad Industrial se constata la inscripción y documentación ya aportada con fecha 19 de junio de 2024, así como la inscripción del almacenamiento de GLP en depósitos fijos de fecha 30 de octubre de 2024, con número de inscripción: XXX y XXX. Consultado el aplicativo PITI de inspecciones periódicas de las instalaciones de seguridad industrial por Organismos de Control Acreditado (OCA) se constata la inspección periódica de fecha 16/07/2024, correspondiente a la instalación eléctrica de baja tensión de piscina. Estos documentos son los que constan en el expediente obrante en el citado Servicio Territorial. Con los datos facilitados se ha encontrado ninguna otra inscripción en los archivos de dicho órgano administrativo que se refiera al complejo «XXX», aunque dada la antigüedad de las edificaciones (el acta de puesta en marcha de la línea de alta tensión es de hace 54 años), es posible que en su momento se presentaran otros documentos que en la actualidad no se conservan. 2.- En concreto, y en lo que se refiere a la solicitud pormenorizada, se indica lo siguiente: - Si dicho complejo cuenta con la correspondiente licencia de apertura. Sobre este punto, no cabe informe de la Consejería de Industria, Comercio y Economía, por no ser materia de su competencia. - Si dicho complejo cuenta con licencia de actividad y fechas de concesión. Sobre este punto, no cabe que informe la Consejería de Industria, Comercio y Economía, por no ser materia de su competencia. - Si dicho complejo cuenta con licencia Medioambiental al encontrarse aledaño al parque natural Montaña Palentina y desde qué fecha. Sobre este punto, no cabe que informe la Consejería de Industria, Comercio y Economía, por no ser materia de su competencia. - En caso de contar con las anteriores licencias, solicito se me informe de: - Si cuenta con las correspondientes inspecciones técnicas (OCS) en materia de calderas de calefacción de diésel y si sin optas para emitir gases contaminantes en un entorno natural como es el PN Montaña Palentina. Respecto a este punto, no consta documentación referente a instalaciones de calefacción, si bien, como se ha indicado en el punto anterior, sí que consta inscripción de gases combustibles de GLP en depósitos fijos de fecha 30 de octubre de 2024, con número de inscripción: XXX y XXX. -Si cuenta con las correspondientes inspecciones y fechas de las mismas, así como su OCA de bajas emisiones. Respecto de este punto, y dado lo reciente de las inscripciones de las instalaciones de gases combustibles, todavía no es preceptiva la superación de una inspección periódica de dicha instalación. -Si cuenta con las inspecciones (OCAS) pertinentes de depósitos de gasoil bajo tierra (5 depósitos con un total de 25.000 litros), autorización de los mismos, así como sus fechas. No consta la autorización ni inscripción de depósitos de gasóleo de calefacción, ni tampoco que hayan superado inspecciones periódicas. -Si cuenta con las inspecciones en materia de salubridad de agua potable ya que se nutre de manantiales al no tener acceso a la red pública y si los análisis son aptos para su consumo. Sobre este punto, no cabe que informe la Consejería de Industria, Comercio y Economía, por no ser materia de su competencia. - Si cuenta con los permisos industriales correspondientes para uso de cocinas industriales y desde que fechas.- Que inspecciones de Ocas cuenta el complejo referenciado. Detallar y fechas de su autorización y estado actual. Sobre este punto, no cabe que informe la Consejería de Industria, Comercio y Economía, por no ser materia de su competencia. - Si cuenta con el tratamiento de residuos humanos (depuradora, depósitos, etc.) autorizados y homologados, así como si existen emisiones de residuos fecales a la vertiente del río Carrión. Desde que fecha están autorizadas y si se encuentran en vigor. Sobre este punto, no cabe que informe la Consejería de Industria, Comercio y Economía, por no ser materia de su competencia. - Si cumple con el art. 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental de acuerdo a la directiva de UE correspondiente a la RED NATURA 2000 y protección de aves (UROGALLO), autorizaciones y fechas. Sobre este punto, no cabe que informe a la Consejería de Industria, Comercio y Economía, por no ser materia de su competencia. - Si cuenta con las medidas de prevención y protección de incendios (extintores, VIES, departamento de extinción de almacenamiento de aguas, etc.) homologación, inspección y autorizaciones, así como fechas. Respecto a las instalaciones de protección contra incendios, las autorizaciones, inscripciones o licencias derivadas de la aplicación del Código Técnico de la Edificación no son competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Economía. No obstante lo anterior, y en lo referente exclusivamente al mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, no consta la inscripción de estas instalaciones ni sus inspecciones periódicas. (…) 4.- Notifíquese la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, al solicitante de acceso a la información pública”. No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de fecha 11 de agosto de 2024, por la que se resolvía la solicitud de información pública formulada por D. XXX. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido una nueva resolución expresa de aquella solicitud a través de Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de fecha 13 de diciembre de 2024, por la que se contesta a cada una de las peticiones de información requeridas por el reclamante. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Los apartados segundo y tercero de la petición que se contiene en la reclamación que ha sido planteada ante esta Comisión de Transparencia por el Sr. XXX, reproducidos en el apartado segundo de los antecedentes de esta Resolución, no se refieren a la falta de acceso a determinada información pública. Por el contrario, lo que está pidiendo aquí el reclamante son actuaciones que, a su juicio, debe llevar a cabo esta Comisión de Transparencia. Pues bien, las actuaciones solicitadas exceden del ámbito competencial de esta Comisión ya que a esta corresponde únicamente la resolución de las reclamaciones frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública. Así pues, las actuaciones que pide el reclamante a esta Comisión resultan ajenas al ámbito de derecho de acceso a la información pública definida en el artículo 13 de la LTAIBG, y por ese motivo, esta Comisión no puede realizar ningún pronunciamiento sobre lo solicitado por el reclamante. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio del posible ejercicio por el reclamante de otras acciones en relación con las irregularidades que, en opinión de este, se estaban produciendo en el denominado “XXX”. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.