Pérdida de objeto 03/03/2026 · 239 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre desglose de gastos de alimentación y custodia de reses en el Ayuntamiento de Tordesillas, resuelta como desestimada por haber desaparecido el objeto

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Tordesillas el desglose de un gasto de 6.655 euros por alimentación y custodia de reses en 2024. Tras una respuesta inicial errónea y una reclamación, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento acabó facilitando la información, aclarando que el servicio era global y unitario.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2 Se determina que el derecho de acceso a la información fue satisfecho mediante el escrito del Alcalde que aclaró que el importe correspondía a un servicio global y unitario sin desglose de partidas.
3 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo legal es válida y no está vinculada al sentido del silencio administrativo negativo previsto en el artículo 20.4 de la LTAIBG.
4 La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto de la misma al haberse proporcionado finalmente la información solicitada.

Texto completo

Resolución 59/2026, de 3 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-366/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2025, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid). En concreto, la petición se formalizó en los siguientes términos: “… en relación con la documentación suministrada, referida a las cuentas de las Fiestas de la Peña 2024, solicita que se le informe adicionalmente sobre el concepto n° 28 rubricado «alimentación y servicio de guardia y custodia 6.655 euros»; a efectos de que se clarifique el tipo de servicio en que se concreta «la guardia y custodia», la localización de ese servicio, así como que se desglose su importe y el que corresponde al de «alimentación»”. Como respuesta a esta solicitud, el Ayuntamiento de Tordesillas, a través de un oficio fechado el 25 de abril de 2025, facilitó al interesado una copia de un Contrato de suministro de seis reses de lidia para festejos taurinos que se celebran en Tordesillas fechado el 26 de junio de 2021, y una copia de un Contrato de servicio de estancia, alimentación, guarda y custodia de reses propiedad del Ayuntamiento de Tordesillas fechado el 23 de diciembre de 2021. Ante la anterior respuesta, con fecha 21 de mayo de 2025, D. XXX reiteró ante el Ayuntamiento la solicitud de información que había presentado el 3 de marzo de 2025, indicando que la documentación que se le había facilitado, correspondiente al año 2021, no era la que había solicitado, esto es, el desglose de la cantidad consignada en concepto de alimentación y servicio de guarda y custodia, por importe global de 6.655 euros. Segundo.- Con fecha 7 de julio de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la respuesta obtenida por parte del Ayuntamiento de Tordesillas indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tordesillas poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 27 de octubre de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto que, con fecha 10 de octubre de 2025, se había enviado a D. XXX la información solicitada. Junto con dicha información, se nos facilitó copia del escrito del Alcalde de Tordesillas fechado el 10 de octubre de 2025, dirigido al interesado, para informarle de lo siguiente: “En relación a su escrito de fecha 21 de mayo de 2025, en el que solicita que se desglose la cantidad en concepto de alimentación y servicio de guardia y custodiales del año 2024, le informo que los servicios contratados son: 1. Alimentación de las reses mientras permanecen en los Corrales de XXX 2. Vaquero encargado de la alimentación del ganado, de sacar el ganado al corral grande por la mañana y de encerrar al mismo por la tarde, y del cuidado general de las reses. El importe total del servicio es 5.500 € más IVA, no habiendo desglose de partidas, considerándose un servicio global y unitario”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a aquella impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación, se ha facilitado al interesado la información solicitada, concretamente a través del escrito que le fue remitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas el 10 de octubre de 2025. En efecto, a través de dicho escrito, se informa al ahora reclamante de que el importe de 5.500 euros (6.650 si añadimos el 21 por ciento de IVA) por el que se ha interesado, corresponde al servicio global y unitario de alimentación de reses y su guardia y custodia en los Corrales de XXX en el año 2024. De este modo, aunque la respuesta inicial dada por el Ayuntamiento no se correspondía con la información solicitada, puesto que con ella se facilitaban dos Contratos del año 2021, los cuales tenían por objeto el suministro de seis reses de lidia para festejos taurinos y el servicio de estancia, alimentación, guarda y custodia de reses propiedad del Ayuntamiento de Tordesillas, posteriormente, se ha informado al interesado sobre el concepto al que corresponde la rúbrica “alimentación y servicio de guardia y custodia 6.655 euros” de las cuentas de las Fiestas de la Peña 2024, aclarándose, expresamente, que dicho importe responde a un servicio considerado globalmente, sin que se pueda hacer un desglose de lo que corresponde a alimentación de ganado por un lado, y a su cuidado y custodia por otro. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Tordesillas. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.