D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Tordesillas el desglose de un gasto de 6.655 euros por alimentación y custodia de reses en 2024. Tras una respuesta inicial errónea y una reclamación, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento acabó facilitando la información, aclarando que el servicio era global y unitario.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2
Se determina que el derecho de acceso a la información fue satisfecho mediante el escrito del Alcalde que aclaró que el importe correspondía a un servicio global y unitario sin desglose de partidas.
3
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo legal es válida y no está vinculada al sentido del silencio administrativo negativo previsto en el artículo 20.4 de la LTAIBG.
4
La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto de la misma al haberse proporcionado finalmente la información solicitada.
Texto completo
Resolución 59/2026, de 3 de marzo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-366/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el
Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2025, D. XXX presentó una solicitud de
información pública dirigida al Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid). En concreto, la
petición se formalizó en los siguientes términos:
“… en relación con la documentación suministrada, referida a las cuentas de las
Fiestas de la Peña 2024, solicita que se le informe adicionalmente sobre el
concepto n° 28 rubricado «alimentación y servicio de guardia y custodia 6.655
euros»; a efectos de que se clarifique el tipo de servicio en que se concreta «la
guardia y custodia», la localización de ese servicio, así como que se desglose su
importe y el que corresponde al de «alimentación»”.
Como respuesta a esta solicitud, el Ayuntamiento de Tordesillas, a través de un
oficio fechado el 25 de abril de 2025, facilitó al interesado una copia de un Contrato de
suministro de seis reses de lidia para festejos taurinos que se celebran en Tordesillas
fechado el 26 de junio de 2021, y una copia de un Contrato de servicio de estancia,
alimentación, guarda y custodia de reses propiedad del Ayuntamiento de Tordesillas
fechado el 23 de diciembre de 2021.
Ante la anterior respuesta, con fecha 21 de mayo de 2025, D. XXX reiteró ante el
Ayuntamiento la solicitud de información que había presentado el 3 de marzo de 2025,
indicando que la documentación que se le había facilitado, correspondiente al año 2021,
no era la que había solicitado, esto es, el desglose de la cantidad consignada en concepto
de alimentación y servicio de guarda y custodia, por importe global de 6.655 euros.
Segundo.- Con fecha 7 de julio de 2025, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
respuesta obtenida por parte del Ayuntamiento de Tordesillas indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Tordesillas poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 27 de octubre de 2025, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto que, con fecha 10 de octubre de
2025, se había enviado a D. XXX la información solicitada.
Junto con dicha información, se nos facilitó copia del escrito del Alcalde de
Tordesillas fechado el 10 de octubre de 2025, dirigido al interesado, para informarle de lo
siguiente:
“En relación a su escrito de fecha 21 de mayo de 2025, en el que solicita que se
desglose la cantidad en concepto de alimentación y servicio de guardia y
custodiales del año 2024, le informo que los servicios contratados son:
1. Alimentación de las reses mientras permanecen en los Corrales de XXX
2. Vaquero encargado de la alimentación del ganado, de sacar el ganado al corral
grande por la mañana y de encerrar al mismo por la tarde, y del cuidado general
de las reses.
El importe total del servicio es 5.500 € más IVA, no habiendo desglose de partidas,
considerándose un servicio global y unitario”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información
pública que dio lugar a aquella impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación, se ha facilitado al interesado la información solicitada, concretamente a
través del escrito que le fue remitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas el 10
de octubre de 2025.
En efecto, a través de dicho escrito, se informa al ahora reclamante de que el
importe de 5.500 euros (6.650 si añadimos el 21 por ciento de IVA) por el que se ha
interesado, corresponde al servicio global y unitario de alimentación de reses y su guardia
y custodia en los Corrales de XXX en el año 2024.
De este modo, aunque la respuesta inicial dada por el Ayuntamiento no se
correspondía con la información solicitada, puesto que con ella se facilitaban dos
Contratos del año 2021, los cuales tenían por objeto el suministro de seis reses de lidia
para festejos taurinos y el servicio de estancia, alimentación, guarda y custodia de reses
propiedad del Ayuntamiento de Tordesillas, posteriormente, se ha informado al interesado
sobre el concepto al que corresponde la rúbrica “alimentación y servicio de guardia y
custodia 6.655 euros” de las cuentas de las Fiestas de la Peña 2024, aclarándose,
expresamente, que dicho importe responde a un servicio considerado globalmente, sin que
se pueda hacer un desglose de lo que corresponde a alimentación de ganado por un lado, y
a su cuidado y custodia por otro.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Tordesillas
(Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Tordesillas.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.