Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León informes de necropsia y toxicológicos de dos linces ibéricos y la identidad del conductor responsable de un atropello. Tras una denegación presunta, el solicitante desistió de su queja al recibir una respuesta parcial. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 13 de agosto de 2025, Ecologistas en Acción Palencia- Aedenat Palencia presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de la petición, relacionado con “la muerte de dos linces pertenecientes al programa de reintroducción en la comarca de Cerrato (Astudillo) en la provincia de Palencia. Uno el día 3 de agosto por atropello y otro el día 10 por ahogamiento” se concretó en los siguientes términos:
“Una copia de los informes de necropsia que se hayan realizado a los dos ejemplares, y si se ha realizado, una copia de los informes toxicológicos. Conocer si, en el caso del ejemplar atropellado, se ha identificado a la persona que motivó el atropello”.
Segundo.-
Con fecha 9 de octubre de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Una vez recibida la reclamación anterior, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.-
Con fecha 2 de febrero de 2026, esta Comisión de Transparencia registró una comunicación de Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia, en la que se indicó lo siguiente:
“En relación al expte 802/2025 por falta de información de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León sobre ejemplares de lince ibérico muertos en la Provincia de Palencia, comunicamos que dicha petición de información ha sido resuelta desde esa Dirección General con fecha 30/01/2026, es por ello que damos por resuelta nuestra queja”.
Además, con fecha 10 de febrero de 2026, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la cual se puso de manifiesto que la solicitud de información pública había sido resuelta en virtud de Resolución, del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de 29 de enero de 2026.
Junto al anterior informe se acompañó una copia de la Resolución por la que se estimó parcialmente la solicitud de acceso a la información en materia de medio ambiente y, en virtud de la cual, se facilitó a Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia el acceso a los informes de necropsia y a los informes toxicológicos de los ejemplares de lince ibérico señalados en la petición de información, pero se denegó la identificación de la persona que motivó el atropello de uno de esos animales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma asociación que había presentado la solicitud de información pública.
Cuarto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha dado respuesta expresa a aquella solicitud a través de la Resolución de 29 de enero de 2026, del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, cuya copia nos ha facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Asimismo, la reclamante ha manifestado a esta Comisión de Transparencia que con dicha Resolución se da por resuelta su queja.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.-
Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.-
En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.-
Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.-
Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.-
Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.