D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Tordesillas el contrato y el informe de ejecución de 2024 de una clínica veterinaria. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Consejo estimó parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar el informe de ejecución o comunicar expresamente su inexistencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 58/2026, de 3 de marzo, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-295/2025 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2025, D.ª XXX present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Tordesillas. En concreto, el objeto de la petici uevon se formul uevo en los siguientes t uevorminos:
“…copia del contrato suscrito con la Cl uevonica Veterinaria XXX, establecida en esta localidad, as uevo como informe detallado sobre la ejecuci uevon de dicho contrato en el a uevoo 2024”.
Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente.
Segundo.- Con fecha 23 de junio de 2025, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D.ª XXX frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tordesillas poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.
Con fecha 22 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Tordesillas, en respuesta a dicha petici uevon, nos comunic uevo lo siguiente:
“Visto su escrito de fecha 09/10/2025, por el cual se nos comunica que con fecha 23 de junio de 2025, XXX le remiti uevo una reclamaci uevon frente a la desestimaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica de fecha 18 de marzo de 2025,
que se adjunta (…) y por la que solicita copia del contrato suscrito con la cl uevonica veterinaria XXX, le comunico que dicha documentaci uevon fue remitida con motivo de otra reclamaci uevon similar el d uevoa 24/09/2025, documentaci uevon que se adjunta a la presente comunicaci uevon”.
Asimismo, D.ª XXX, a trav uevos de una comunicaci uevon dirigida a esta Comisi uevon de Transparencia el 24 de octubre de 2025, no comunic uevo lo que se se uevoala a continuaci uevon:
“A trav uevos del expte. CT-392/2024, el Ayuntamiento de Tordesillas me ha facilitado el contrato solicitado (se adjunta), si bien faltar uevoa por conocer el informe de ejecuci uevon correspondiente a 2024”.
Junto con dicha comunicaci uevon, se aport uevo la copia del Contrato de servicios de esterilizaci uevon quir uevorgica de gatos ferales adjudicado por el Ayuntamiento de Tordesillas el 1 de julio de 2024.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y uevorganos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma persona que present uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica que dio lugar a la impugnaci uevon.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:
“La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el art uevoculo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevoximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver. Este plazo podr uevoa ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevon que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevon al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 23 de junio de 2025, despu uevos de que la solicitud de informaci uevon p uevoblica fuera realizada a trav uevos de un escrito presentado el 18 de marzo de 2025.
En todo caso, la presentaci uevon de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevon p uevoblica no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los art uevoculos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposici uevon de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentaci uevon de la reclamaci uevon que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que aqu uevo nos ocupa, la informaci uevon solicitada se concreta, por un lado, en un Contrato de servicios de esterilizaci uevon quir uevorgica de gatos ferales adjudicado por el Ayuntamiento de Tordesillas el 1 de julio de 2024, el cual ya ha sido facilitado a la reclamante seg uevon la informaci uevon que esta misma ha aportado a la Comisi uevon de Transparencia el 24 de octubre de 2025; y, por otro lado, en el informe de gesti uevon de dicho Contrato correspondiente al a uevoo 2024.
Centr uevondose, por lo tanto, el objeto de esta reclamaci uevon en el informe de gesti uevon del contrato correspondiente al a uevoo 2024, debemos considerar que el mismo es informaci uevon p uevoblica que deber uevoa estar en poder del Ayuntamiento de Tordesillas a los efectos del art uevoculo 13 de la LTAIBG, puesto que, en efecto, la ejecuci uevon del contrato habr uevoa de ser supervisada para asegurar su correcta realizaci uevon por parte del responsable nombrado al efecto conforme a lo dispuesto en el art uevoculo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P uevoblico, por la que se transponen al ordenamiento jur uevodico espa uevool las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por ello, la reclamaci uevon formulada ante esta Comisi uevon de Transparencia debe tener favorable acogida, dado que, aunque el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la informaci uevon p uevoblica en cualquier materia a cualquier persona, los posibles l uevomites o causas de inadmisi uevon son los previstos en los art uevoculos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en el caso que aqu uevo nos ocupa se advierta la concurrencia de ninguno de ellos.
Si no existiera el informe de gesti uevon del Contrato menor adjudicado por el Ayuntamiento de Tordesillas con fecha 1 de julio de 2024 correspondiente a este a uevoo, hay que tener en cuenta que, como esta Comisi uevon ha se uevoalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resoluci uevon 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resoluci uevon 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resoluci uevon 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resoluci uevon 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021), en el caso de que la informaci uevon p uevoblica solicitada no exista, la satisfacci uevon del derecho de acceso a la informaci uevon del solicitante exige que su petici uevon sea resuelta expresamente manifestando de forma expl uevocita tal circunstancia. Con car uevocter general, una resoluci uevon como la se uevoalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica que una determinada informaci uevon solicitada por este no existe, responde expresamente a la petici uevon realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localizaci uevon de la informaci uevon de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
Sexto.- El art uevoculo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la informaci uevon se realizar uevo preferentemente por v uevoa electr uevonica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se uevoalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevon de la resoluci uevon deber uevo otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevoas”.
Asimismo, el art uevoculo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la informaci uevon ser uevoa gratuito. No obstante, la expedici uevon de copias o la transposici uevon de la informaci uevon a un formato diferente al original podr uevo dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P uevoblicos, o, en su caso, conforme a la normativa auton uevomica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto se uevoalado establece como preferente el acceso a la informaci uevon por v uevoa electr uevonica, salvo que el solicitante se uevoale expresamente otro medio, y prev uevo, de forma espec uevofica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a trav uevos de la expedici uevon de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 15.4 de la LTAIBG, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aqu uevo nos ocupa, la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica se realiz uevo por v uevoa electr uevonica, por lo que por dicha v uevoa habr uevoa de remitirse la informaci uevon a la reclamante.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevon, el Ayuntamiento de Tordesillas debe facilitar a la reclamante una copia del informe de ejecuci uevon del Contrato de servicios de esterilizaci uevon quir uevorgica de gatos ferales adjudicado el 1 de julio de 2024 correspondiente al a uevoo 2024, salvo que este no exista, en cuyo caso deber uevo indicarse a la reclamante esta circunstancia expresamente,
Ha quedado sin objeto la reclamaci uevon en el punto relativo a la solicitud de acceso al propio Contrato, ya que este ya ha sido facilitado a la interesada.
Tercero.- Notificar esta Resoluci uevon a D.ª XXX, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Tordesillas.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.