Pérdida de objeto 23/03/2026 · 546 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre beneficiarios de subvenciones de alquiler en Castilla y León

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León el listado de beneficiarios de subvenciones de alquiler 2023 desagregado por DNI/NIE y las cuantías totales. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestimó la reclamación al haberse dictado ya una resolución expresa firme.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración denegó el listado desagregado por DNI/NIE alegando que revelar la tipología del documento de identificación podría revelar el origen étnico del beneficiario, considerándolo un dato de categoría especial según el artículo 9 del RGPD.
2 Se concedió acceso parcial a la información consistente en los datos agregados (número de beneficiarios y cuantía total) diferenciando entre titulares de DNI y NIE.
3 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo de respuesta se adoptó sin vinculación al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
4 La Comisión de Transparencia determinó que la resolución expresa de la Consejería, al no haber sido recurrida, adquirió firmeza y extinguió el objeto de la reclamación inicial.

Texto completo

Resolución 84/2026, de 23 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-432/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de junio de 2024, se dirigió por D.ª XXX una solicitud de información, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de Transparencia y Buen gobierno, centro directivo que procedió a remitirla a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como órgano competente para su tramitación. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Estimada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: En virtud de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno, les solicito la siguiente información: Listado de todos los beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda 2023, publicado el 6 de junio de 2024, desagregado por tipo de identificación: beneficiarios con DNI y beneficiarios con NIE. Cuantía total destinada a las subvenciones para alquiler de vivienda 2023 otorgada a beneficiarios con DNI. Cuantía total destinada a las subvenciones para alquiler de vivienda 2023 otorgada a beneficiarios con NIE Les agradecería si pudieran remitir la información en un formato accesible tipo base de datos (.csv .xls o .xlsx.). En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registro públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es óbice para no entregar el resto de lo pedido. Se trata de información de indudable interés público sobre la que no prevalecen límites para denegar lo solicitado”. Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 13 de diciembre de 2024, se recibió la respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjunta la Orden, de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por D.ª XXX (AIP/2826/2024), notificada con fecha 22 de noviembre de 2024, en cuyos fundamentos de derecho cuarto y quinto se indica lo siguiente: “Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en la LTAIBG, la denegación de la solicitud de acceso únicamente se podrá fundar en la aplicación de alguno o algunos de los límites del derecho de acceso a la información pública previstos en su artículo 14 o en que pudiera afectar a datos personales protegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 15. En este caso, el acceso a la información que se solicita contiene datos personales especialmente protegidos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Quinto.- La Dirección General de vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 29 de julio de 2024, informa: «Mediante Orden MAV/529/2024, de 3 de junio, publicada en el B.O.C.y.L de 6 de junio de 2024, se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda a la que se refiere la solicitud. Conforme a su apartado tercero, en la página web de la Junta de Castilla y León están publicados los listados de las personas beneficiarias de estas ayudas, así como de los solicitantes con resolución desfavorable, con resolución de desistimiento y con resolución de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La publicación de estos listados accesible a través del siguiente enlace:https://vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100Detalle/11 73961659912/Ayuda012/1285406514532/Comunicaci%C3%B3n, sigue lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las orientaciones para la publicación de actos administrativos por parte de las AAPP publicadas por la Agencia de Protección de Datos en relación con la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Conforme a estas disposiciones, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, las correspondientes a las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de dichos documentos. La petición de la solicitante no puede ser admitida a trámite en sus términos, puesto que la inclusión de un beneficiario en un listado desagregado por tipología de su documento de identificación revelaría un aspecto de la identidad de los interesados cuya publicación no está permitida, conforme al marco normativo analizado. Este aspecto es además, especialmente sensible, y está directamente relacionado con el origen étnico del beneficiario, un dato de categoría especial en los términos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Si cabe conceder a la solicitante un acceso parcial a la información solicitada, consistente en los siguientes datos agregados: de los 18.456 beneficiarios incluidos en los Anexos I.A y I.B de la Orden MAV/529/2024, de 3 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, 13.946 son titulares de DNI, y 4.510 son titulares de NIE. Dichos listados están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, dentro del apartado correspondiente a Vivienda y Urbanismo. La cuantía total de las subvenciones otorgadas a beneficiarios con DNI es de 31.357.296,58 euros. La cuantía total de las subvenciones otorgadas a beneficiarios con NIE es de 9.304.710,82 euros”. Tras todo lo anterior, la Orden dispuso lo siguiente: “Estimar parcialmente la solicitud formulada por Dª. XXX, conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto, concediendo el acceso a la información solicitada en lo relativo a la cuantía total destinada a las subvenciones para alquiler de vivienda 2023 otorgada a beneficiarios con DNI y a beneficiarios con NIE”. No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de 14 de noviembre de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por D.ª XXX (AIP/2826/2024), notificada a la reclamante con fecha 22 de noviembre de 2024. No consta que esta Orden fuera impugnada y, por tanto, adquirió firmeza. Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada por la reclamante concediendo la mayor parte de tal información y que esta resolución ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida en los plazos previstos para ello. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de una Resolución que ha adquirido firmeza. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.