Pérdida de objeto 23/03/2026 · 270 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a expediente sancionador de la Gerencia de Servicios Sociales, desestimada por pérdida de objeto

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades copia de un expediente sancionador. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación debido a que la Consejería ya había facilitado la información solicitada, produciéndose la pérdida sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de dicha comunidad
2 La reclamación se interpuso inicialmente basándose en una denegación presunta por falta de respuesta administrativa
3 Se constata que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades estimó la solicitud mediante Orden de 20 de junio de 2025, poniendo la información a disposición de la interesada
4 Al no haber impugnado la interesada la resolución expresa que le otorgó la información, se considera que la pretensión ha sido satisfecha y la resolución ha adquirido firmeza
5 La resolución final desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma al haberse proporcionado la información solicitada

Texto completo

Resolución 77/2026, de 23 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-336/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2025, D.ª XXX presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León dirigido a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El objeto de la petición se concretó en los siguientes términos: “Copia digital del expediente sancionador XXX (XXX) de la Gerencia de Servicios Sociales publicado en el Bocyl, que se puede localizar en este enlace https://XXX”. Segundo.- Con fecha 26 de junio de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 17 de octubre de 2025, se recibió la respuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que: “Con fecha 4 de julio de 2025, se puso a disposición de D.ª XXX, la Orden de 20 de junio de 2025 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se estima la solicitud número 3303/2025, poniendo a su disposición la información solicitada en el anexo que acompaña a la Orden. Por todo lo expuesto, ante la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación se solicita su archivo”. Junto a este informe se aportó una copia de la Orden de 20 de junio de 2025 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en virtud de la cual se resolvió lo siguiente: “ESTIMAR la solicitud formulada por Dª XXX, con número 3303/2025 y poner a su disposición la información solicitada en el anexo que se acompaña a esta Orden”. Asimismo, se ha facilitado el anexo con la información proporcionada a la interesada y, en concreto, la Resolución de la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León relativa al expediente sancionador con referencia XXX. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que se trata de la misma persona que había formulado la solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, según la información que nos ha facilitado la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con fecha 4 de julio de 2025 se puso a disposición de D.ª XXX la Orden de 20 de junio de 2025 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se estimó la solicitud de información pública que dio lugar a esta reclamación. A través de dicha Orden, se indica a la interesada la posibilidad de interponer contra la misma, potestativamente, reclamación ante esta Comisión de Transparencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación. Sin embargo, la interesada en ningún momento se ha dirigido a esta Comisión de Transparencia con relación al objeto de su reclamación, por lo que se puede concluir que la información pública que se le ha facilitado ha satisfecho su pretensión, resultando firme, en principio, la resolución expresa de su petición de información. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada reconociendo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida y no constando que haya sido impugnada tal resolución, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada, resultando firme la Orden mediante la cual se resolvió expresamente aquella petición. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.