Archivada 23/03/2026 · 574 días en resolverse

Archivo de reclamación por falta de subsanación de requisitos formales en procedimiento de acceso a la información pública

La reclamante solicitó acceso a información pública a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Alegó presunta falta de acceso. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archivó la reclamación por no subsanar el requerimiento de aclaración y firma en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de reclamaciones por acceso a información pública se ajusta a las normas de recursos de la Ley 39/2015.
2 El artículo 68.1 de dicha ley obliga a requerir al interesado para subsanar defectos formales en un plazo de diez días.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación sin justificación produce el desistimiento de la petición.
4 La incomparecencia a la solicitud de concreción de motivos y firma firmante determina el archivo del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 26 de agosto de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la presunta falta de acceso a una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- Con fecha 4 de octubre de 2024, esta Comisión de Transparencia dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, solicitando la concreción de la fecha en la que fue notificada la Resolución impugnada y los motivos concretos de su reclamación, así como el escrito de reclamación debidamente firmado.

A través del correspondiente justificante, quedó verificado que la notificación electrónica correctamente realizada a D.ª XXX fue rechazada por esta, en los términos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entiende cumplida, por tanto, la obligación de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto.

No obstante, el requerimiento de subsanación señalado también fue remitido a la cuenta de correo electrónico indicada por la reclamante en su instancia.

Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.

Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESOLUCIÓN

Primero.- Archivar la reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por Dª XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª XXX, como autora de la reclamación.