Se solicitó al Ayuntamiento de Torralba de Ribota el expediente completo y estudios sobre el cambio de uso de un antiguo patio escolar (1920-1969) actual terraza de la piscina. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a aclarar si la documentación ya entregada es toda la existente o motivar la denegación del resto.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
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El derecho de acceso a la información se refiere exclusivamente a información ya existente en el momento de la solicitud y no ampara la elaboración de nuevos informes
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Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, la administración debe indicar expresamente los motivos por los que no puede ofrecerse la información solicitada total o parcialmente
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No se puede concluir que la entrega de acuerdos plenarios sobre proyectos eléctricos y de piscinas satisfaga plenamente la solicitud de un expediente completo de cambio de uso urbanístico
Texto completo
Resolución 7/2026, de 27 de enero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación del Ayuntamiento de Torralba de Ribota con
respecto a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 30 de agosto de 2024, presenta
una Solicitud de Acceso a la Información Pública dirigida al
Ayuntamiento de Torralba de Ribota manifestando lo siguiente:
“Que en los bajos de la Casa Consistorial, estaba ubicada lo que
entonces era la Escuela Nacional, donde asistía el alumnado de los
años 1920 aproximadamente. Dicha Escuela Nacional constaba de
una aula masculina y otra femenina separadas por un tabique y
compartían la anexa zona de patio de recreo al aire libre. Que con el
paso de los años las mencionadas aulas se quedaron pequeñas y
sobre el año 1969 se construyó nueva escuela a la entrada del
pueblo. Con ello, el Ayuntamiento dispuso de un espacio municipal
diáfano eliminando la pared que dividía las dos aulas por lo que
dicho espacio se utilizaba puntualmente para algún acto municipal
concreto. En la zona de patio de recreo (hoy Terraza piscina
municipal) crecieron abundantes hierbas. El Consistorio adquirió una
parte de la anexa parcela conocida como Ren construyendo la
piscina municipal. El 3 de julio de 2002 el Ayuntamiento formalizó
contrato de cesión de acuerdo que adoptó en Sesión Plenaria de
fecha 24 de junio de 2002.”
Por ello, solicita: “Que me informen y me aporten los documentos y de
estudio firmado por persona competente, sobre el expediente completo
de cambio de uso de lo que fue la zona de patio de creo al aire libre
antes mencionada, entre aproximadamente los años 1920 y 1969 y que
hoy es la Terraza piscina municipal. También me aporten e informen
sobre cualquier otro documento de interés relativo a dicho cambio de
uso.”
SEGUNDO.- Con fecha 2 de octubre de 2024, el solicitante presenta
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante, CTAR) manifestando que la solicitud no ha sido atendida.
TERCERO.- El 14 de octubre de 2024, el CTAR solicitó a la entidad
local que informara de los fundamentos de la decisión adoptada y
realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la
reclamación.
CUARTO.- Con fecha 31 de octubre de 2024, la Secretaria
Interventora de la entidad local, remite a este órgano la siguiente
documentación:
- Certificado de que el Pleno de la entidad local celebrado el de
24 de junio de 2002, adoptó por unanimidad los acuerdos de
aprobación del proyecto eléctrico para local social y proyecto de
legalización de la obra/actividad de local social como bar.
- Dicho certificado incluye la aprobación del proyecto de piscinas
municipales por unanimidad.
- Decreto de Alcaldía 2024-64, por el que se amplía el plazo de
resolución de la solicitud de acceso a la información pública
presentada por el reclamante.
- Decreto de Alcaldía 2024-68, por la que se resuelve la solicitud,
permitiendo el acceso a la información siguiente: certificado de
secretaría de Acuerdo del pleno de 24 de Junio de 2002, de
aprobación de proyectos de local centro social con bar y
piscinas municipales y se acuerda su notificación al interesado.
- Notificación al interesado.
- Justificante de recepción de la notificación en la sede
electrónica por parte del interesado, el 17 de octubre del 2024.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de las entidades que integran la administración local
aragonesa, de acuerdo con el artículo 4.1 c) de dicha norma.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por tanto, que la información solicitada constituiría información
pública, que podría ofrecerse, en caso de existir, siempre que no
concurran alguna de las causas de inadmisión o limitaciones
legalmente previstas, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 19/2013 sobre protección de datos de carácter
personal.
TERCERO.- La documentación remitida por la entidad local al
interesado – fuera del plazo de resolución de la solicitud y previo a
este acto- consistía en la aprobación del proyecto de instalación
eléctrica para local social y el proyecto de legación de obra y
actividades de local social como bar redactado por el Arquitecto
ambos por unanimidad de todos los miembros presentes. Y en la
aprobación del proyecto de piscinas municipales.
Aunque este órgano considera que queda de manifiesto la voluntad
de la entidad local de dar una respuesta al reclamante, también es
cierto que no se puede concluir indubitadamente que con la
información ofrecida al interesado se haya satisfecho su derecho de
acceso a la información pública solicitada puesto que ésta consistía
en: “Que me informen y me aporten los documentos y de estudio
firmado por persona competente, sobre el expediente completo de
cambio de uso de lo que fue la zona de patio de recreo al aire libre
antes mencionada, entre aproximadamente los años 1920 y 1969 y
que hoy es la Terraza piscina municipal. También me aporten e
informen sobre cualquier otro documento de interés relativo a dicho
cambio de uso.” Examinado lo anterior, cabe plantearse si la
información proporcionada es toda la justificativa del cambio de uso
objeto de reclamación al amparo de la normativa urbanística.
CUARTO.- Sobre el objeto de esta reclamación, conviene recordar al
reclamante que la normativa de transparencia refiere a la información
existente, no ampara la elaboración de nuevos informes. En este
sentido, este Consejo de Transparencia ya señaló en su Resolución
4/2017, de 27 de febrero, que «el concepto de información pública
que recoge la Ley, en función del cual puede presentarse una
solicitud de acceso, se refiere a información de la que disponga un
organismo o entidad en el momento en que se produzca la solicitud.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, para
garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, deberá
indicar al reclamante los motivos por los que no puede ofrecerse la
información solicitada total o parcialmente.
Es por ello, que en este caso, si solamente estuviera disponible la
información ofrecida al reclamante y no existiera ninguna otra
documentación relativa al cambio de uso, debería indicarse esta
cuestión, puesto que solo así quedaría garantizado el cumplimiento
de los fines de transparencia, conocer de la gestión de los asuntos
públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos, según
recoge el Preámbulo de la Ley 8/2015.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por e
instar al Ayuntamiento de Torralba de Ribota para que, en el plazo de
quince días aclare al interesado si la información pública
proporcionada es toda la existente sobre el cambio de uso solicitado,
y de no ser así, indicar los motivos por los que no puede ofrecer la
restante información.
SEGUNDO.- Dentro del mismo plazo deberá acreditar ante este
órgano la notificación al reclamante.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.