Rolde de Estudios Aragoneses solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el expediente del Decreto 78/2024 sobre el Director del Instituto de l'aragonés. El solicitante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación e insta al Departamento a entregar la información disponible, ya que se identificó el órgano custodio.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada es considerada información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.
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La Dirección General de Patrimonio Cultural informó que no posee el expediente, pero identificó que la Secretaría General Técnica del Departamento es quien custodia la documentación del nombramiento.
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Según el artículo 29 d) de la Ley 8/2015, si el órgano receptor conoce al competente que posee la información, debe remitirle la solicitud e informar al interesado.
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La inadmisión por falta de posesión de la información solo procede cuando se desconoce el órgano competente, supuesto que no se cumple en este caso.
5
El Consejo de Transparencia de Aragón insta al Departamento a remitir la información disponible conforme al informe del 6 de agosto de 2024, respetando la protección de datos personales.
Texto completo
Resolución 6/2026, de 27 de enero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación del Departamento de Educación Cultura y Deporte
con respecto a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha
adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de julio de 2024, en nombre
de Rolde de Estudios Aragoneses, presenta una solicitud de acceso a
la información pública al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, inscrita con el número 311/2024 en el Registro de
Solicitudes de Acceso a la información, para obtener “Expediente
relativo al Decreto 78/2024, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón,
por el que se designa a Director del
Instituto de l'aragonés”.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de julio de 2024, la Unidad de
Transparencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
realiza la comunicación previa al interesado.
TERCERO.- Mediante escrito de 12 de septiembre de 2024, el
solicitante presenta una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) manifestando que la
solicitud no ha sido atendida.
CUARTO.- El 16 de septiembre de 2024, el CTAR solicitó al
Departamento de Educación, Cultura y Deporte que informara de los
fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones
oportunas respecto al objeto de la reclamación.
QUINTO.- Con fecha 2 de mayo de 2025, la Unidad de Transparencia
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte remite a este
Consejo la documentación facilitada por la Dirección General de
Patrimonio Cultural consistente en el informe de dicho órgano de
fecha 6 de agosto de 2024 y una nota interior de remisión de éste a
la Secretaría General Técnica del mencionado Departamento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 4.1 a) de dicha norma.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por tanto, es evidente que la información solicitada es información
pública, que puede ofrecerse siempre que no concurran alguna de las
causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas que impidan
o dificulten el acceso a la misma.
TERCERO.- Consta en la documentación remitida a este órgano el
Informe de la Directora General de Patrimonio Cultural de fecha 6 de
agosto de 2024, aunque no queda acreditado que éste haya sido
remitido al solicitante.
Por otro lado, debemos recordar que en virtud del artículo 32.3 de la
Ley 8/2015 en relación con la Instrucción Cuarta establecida por la
Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y
Derechos Sociales, por la que se establecen Instrucciones sobre la
tramitación, seguimiento, control y registro de las Solicitudes de
Acceso a la información Pública, corresponde la competencia para
resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los
departamentos.
El mencionado informe refería “(…) El artículo 7 de la Ley 3/2013,
de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y
modalidades lingüísticas propias de Aragón crea la Academia
Aragonesa de la Lengua y establece, en su apartado 3, que estará
compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la
filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con
preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga
trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y
literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén
representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de
Aragón.
Los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, fueron
aprobados mediante el Decreto 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno
de Aragón (publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” nº 77, del día
20 de abril de 2018). Dentro de los Estatutos, los artículos 36.2 y
49.2 establecen que los directores del Instituto de l’aragonés y del
Institut aragonès del català, serán elegidos por el plenario de entre
sus miembros y nombrados por decreto del Gobierno.
Posteriormente, por Decreto 122/2021, de 29 de julio, del Gobierno
de Aragón, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 167,
el día 10 de agosto de 2021, se nombraron a los quince primeros
académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua,
quedando por tanto constituida la Academia Aragonesa de la Lengua.
Por último, mediante Decreto 135/2022, de 21 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se designan a los cargos electos de la
Academia Aragonesa de la Lengua, se designó a como
Director del Instituto de l´aragonés.
Como consecuencia del fallecimiento de el 22 de
noviembre de 2023, quedó vacante el cargo de Director del Instituto
de l´aragonés, y, tras reunión del Pleno del Instituto de l´aragonés,
el día 17 de enero de 2024, se eligió de entre sus miembros a como
Director del mismo.
Según el apartado primero, del artículo 1: Naturaleza, de los
Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, ésta se configura
como: “… una corporación de derecho público con personalidad
jurídica propia, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica,
funcional y presupuestaria, para garantizar su objetividad e
independencia”. Así mismo, en su apartado 2, se reconoce su
composición: “La Academia Aragonesa de la Lengua se compone de
dos institutos: el Instituto de l´aragonés y el Institut aragonès del
català”
En el artículo 3: Régimen jurídico, se establece que: “La Academia
Aragonesa de la Lengua se rige por su Ley de creación, por estos
Estatutos, y por las demás disposiciones que le resulten de
aplicación”, normas citadas en los antecedentes de este informe.
Así mismo, el artículo 9: Cese de los académicos de número, recoge
como condición, en su letra a), el cese por defunción.
En el apartado primero, del artículo 11: Renovación de los
académicos de número, se determina que “La renovación de los
académicos de número tendrá lugar cuando se produzca un cese por
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 9 de los presentes
Estatutos”.
El capítulo II de los Estatutos, referido al Instituto de l´aragonés, en
el apartado segundo, de su artículo 36: El Director, se establece que:
“… será elegido por el Plenario de entre sus miembros por mayoría
absoluta, y será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, por
término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne.”
A la vista de la disposición normativa citada y la naturaleza autónoma
de la Academia Aragonesa de la Lengua, la Dirección General de
Patrimonio Cultural, no tiene expediente relativo al nombramiento de
D. como Director del Instituto de
l´aragonés.
Siendo la Secretaría General Técnica de este Departamento de
Educación, Cultura y Deporte (o la anterior SGT de Presidencia
Interior y Cultura) la que custodie el citado expediente de
nombramiento.
Se entiende que el acta del Pleno, la remisión del acuerdo del
nombramiento y la documentación remitida al Consejo de Gobierno,
del Gobierno de Aragón, para el Decreto de nombramiento, obra en
Poder de la propia Secretaría General.”
Este informe identifica claramente el órgano que dispondría de la
información, así como la información disponible que puede ofrecerse
siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 sobre
protección de datos de carácter personal.
Por tanto, conociéndose el órgano que dispone la información,
procede dirigirse al órgano indicado –Secretaria General del
Departamento responsable de Educación- para que proporcione la
información disponible y remitirla en legal forma a la persona
interesada, tal como se deduce del contenido del artículo 29 d) de la
Ley 8/2015 al señalar que si la solicitud se refiere a información que
no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y éste conoce al
competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación
al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que
se ha dirigido.
El artículo 30.1.d) de la Ley 8/2015 únicamente prevé la inadmisión
de una solicitud de derecho de acceso por estar dirigidas a un órgano
en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
competente, no siendo éste el supuesto que nos ocupa.
En su virtud, previa deliberación, por mayoría, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por en
representación de Rolde de Estudios Aragoneses, e instar al
Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que en el plazo
de quince días remita al interesado la información solicitada
disponible de acuerdo con el contenido del Informe de la Directora
General de Patrimonio Cultural de 6 de agosto de 2024, y acredite
ante este órgano su notificación al interesado.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.