Estimada 27/01/2026 · 502 días en resolverse

Reclamación por acceso al expediente de nombramiento del Director del Instituto de l'aragonés resuelta con estimación

Rolde de Estudios Aragoneses solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el expediente del Decreto 78/2024 sobre el Director del Instituto de l'aragonés. El solicitante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación e insta al Departamento a entregar la información disponible, ya que se identificó el órgano custodio.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.
2 La Dirección General de Patrimonio Cultural informó que no posee el expediente, pero identificó que la Secretaría General Técnica del Departamento es quien custodia la documentación del nombramiento.
3 Según el artículo 29 d) de la Ley 8/2015, si el órgano receptor conoce al competente que posee la información, debe remitirle la solicitud e informar al interesado.
4 La inadmisión por falta de posesión de la información solo procede cuando se desconoce el órgano competente, supuesto que no se cumple en este caso.
5 El Consejo de Transparencia de Aragón insta al Departamento a remitir la información disponible conforme al informe del 6 de agosto de 2024, respetando la protección de datos personales.

Texto completo

Resolución 6/2026, de 27 de enero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Educación Cultura y Deporte con respecto a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 4 de julio de 2024, en nombre de Rolde de Estudios Aragoneses, presenta una solicitud de acceso a la información pública al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, inscrita con el número 311/2024 en el Registro de Solicitudes de Acceso a la información, para obtener “Expediente relativo al Decreto 78/2024, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se designa a Director del Instituto de l'aragonés”. SEGUNDO.- Con fecha 24 de julio de 2024, la Unidad de Transparencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte realiza la comunicación previa al interesado. TERCERO.- Mediante escrito de 12 de septiembre de 2024, el solicitante presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) manifestando que la solicitud no ha sido atendida. CUARTO.- El 16 de septiembre de 2024, el CTAR solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que informara de los fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación. QUINTO.- Con fecha 2 de mayo de 2025, la Unidad de Transparencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte remite a este Consejo la documentación facilitada por la Dirección General de Patrimonio Cultural consistente en el informe de dicho órgano de fecha 6 de agosto de 2024 y una nota interior de remisión de éste a la Secretaría General Técnica del mencionado Departamento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 4.1 a) de dicha norma. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, es evidente que la información solicitada es información pública, que puede ofrecerse siempre que no concurran alguna de las causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas que impidan o dificulten el acceso a la misma. TERCERO.- Consta en la documentación remitida a este órgano el Informe de la Directora General de Patrimonio Cultural de fecha 6 de agosto de 2024, aunque no queda acreditado que éste haya sido remitido al solicitante. Por otro lado, debemos recordar que en virtud del artículo 32.3 de la Ley 8/2015 en relación con la Instrucción Cuarta establecida por la Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen Instrucciones sobre la tramitación, seguimiento, control y registro de las Solicitudes de Acceso a la información Pública, corresponde la competencia para resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los departamentos. El mencionado informe refería “(…) El artículo 7 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón crea la Academia Aragonesa de la Lengua y establece, en su apartado 3, que estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, fueron aprobados mediante el Decreto 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón (publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” nº 77, del día 20 de abril de 2018). Dentro de los Estatutos, los artículos 36.2 y 49.2 establecen que los directores del Instituto de l’aragonés y del Institut aragonès del català, serán elegidos por el plenario de entre sus miembros y nombrados por decreto del Gobierno. Posteriormente, por Decreto 122/2021, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 167, el día 10 de agosto de 2021, se nombraron a los quince primeros académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua, quedando por tanto constituida la Academia Aragonesa de la Lengua. Por último, mediante Decreto 135/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se designan a los cargos electos de la Academia Aragonesa de la Lengua, se designó a como Director del Instituto de l´aragonés. Como consecuencia del fallecimiento de el 22 de noviembre de 2023, quedó vacante el cargo de Director del Instituto de l´aragonés, y, tras reunión del Pleno del Instituto de l´aragonés, el día 17 de enero de 2024, se eligió de entre sus miembros a como Director del mismo. Según el apartado primero, del artículo 1: Naturaleza, de los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, ésta se configura como: “… una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, para garantizar su objetividad e independencia”. Así mismo, en su apartado 2, se reconoce su composición: “La Academia Aragonesa de la Lengua se compone de dos institutos: el Instituto de l´aragonés y el Institut aragonès del català” En el artículo 3: Régimen jurídico, se establece que: “La Academia Aragonesa de la Lengua se rige por su Ley de creación, por estos Estatutos, y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación”, normas citadas en los antecedentes de este informe. Así mismo, el artículo 9: Cese de los académicos de número, recoge como condición, en su letra a), el cese por defunción. En el apartado primero, del artículo 11: Renovación de los académicos de número, se determina que “La renovación de los académicos de número tendrá lugar cuando se produzca un cese por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 9 de los presentes Estatutos”. El capítulo II de los Estatutos, referido al Instituto de l´aragonés, en el apartado segundo, de su artículo 36: El Director, se establece que: “… será elegido por el Plenario de entre sus miembros por mayoría absoluta, y será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, por término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne.” A la vista de la disposición normativa citada y la naturaleza autónoma de la Academia Aragonesa de la Lengua, la Dirección General de Patrimonio Cultural, no tiene expediente relativo al nombramiento de D. como Director del Instituto de l´aragonés. Siendo la Secretaría General Técnica de este Departamento de Educación, Cultura y Deporte (o la anterior SGT de Presidencia Interior y Cultura) la que custodie el citado expediente de nombramiento. Se entiende que el acta del Pleno, la remisión del acuerdo del nombramiento y la documentación remitida al Consejo de Gobierno, del Gobierno de Aragón, para el Decreto de nombramiento, obra en Poder de la propia Secretaría General.” Este informe identifica claramente el órgano que dispondría de la información, así como la información disponible que puede ofrecerse siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 sobre protección de datos de carácter personal. Por tanto, conociéndose el órgano que dispone la información, procede dirigirse al órgano indicado –Secretaria General del Departamento responsable de Educación- para que proporcione la información disponible y remitirla en legal forma a la persona interesada, tal como se deduce del contenido del artículo 29 d) de la Ley 8/2015 al señalar que si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y éste conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. El artículo 30.1.d) de la Ley 8/2015 únicamente prevé la inadmisión de una solicitud de derecho de acceso por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, no siendo éste el supuesto que nos ocupa. En su virtud, previa deliberación, por mayoría, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por en representación de Rolde de Estudios Aragoneses, e instar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que en el plazo de quince días remita al interesado la información solicitada disponible de acuerdo con el contenido del Informe de la Directora General de Patrimonio Cultural de 6 de agosto de 2024, y acredite ante este órgano su notificación al interesado. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.