Estimada 27/01/2026 · 1077 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Cosa ante solicitud de información sobre proyectos de energías renovables y actas municipales

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cosa documentación sobre un proyecto de energías renovables, actas de plenos y contratos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento facilitar la información disponible, al no haberse acreditado límites legales que justifiquen la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública al derivar del ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Cosa según la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento no acreditó la concurrencia de límites legales al derecho de acceso, los cuales deben interpretarse de forma restrictiva y estar motivados.
3 La ausencia de informe por parte de la entidad local no impide proseguir las actuaciones, ya que dicho informe no tiene carácter preceptivo según la Ley 39/2015.
4 En caso de inexistencia de la documentación, la entidad local tiene la obligación de indicar los motivos por los cuales no se facilita la información.
5 El principio de transparencia prevalece, debiendo proporcionarse la información solicitada siempre que se aplique la protección de datos de carácter personal.

Texto completo

Resolución 4/2026, de 27 de enero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento Cosa del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 27 de diciembre de 2022, presentó una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Cosa (Teruel), exponiendo: «Que he sido conocedor del interés por parte de cierto grupo empresarial en un proyecto de instalación de molinos eólicos o placas fotovoltaicas en el término municipal de Cosa. Que las afecciones paisajísticas, medioambientales y sociales que podría causar al municipio este proyecto exceden las que se causarían en las fincas privadas donde se cursaría la instalación. Por lo tanto, es deber del Ayuntamiento el informar a los vecinos y propietarios, y derecho de estos últimos el conocer las características del proyecto.». En su escrito solicita la siguiente documentación: 1. Una copia del expediente del mencionado proyecto y el plan de tramitación del mismo. 2. Una copia del plano donde se vea la ubicación geográfica exacta de la instalación de los aerogeneradores. 3. Las actas de todos los plenos que hayan tenido lugar en el Ayuntamiento de Cosa desde el inicio de presente legislatura. 4. Los contratos o precontratos que el ayuntamiento haya firmado con empresas dedicadas a las energías renovables o similar en la presente legislatura. 5. El documento de convocatoria pública y las actas (ambas con fecha de registro) de las reuniones que haya convocado el Ayuntamiento de Cosa para informar a los vecinos, si es que se hubiese organizado alguna reunión informativa desde el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, el solicitante presenta, mediante el 15 de febrero de 2023, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 20 de febrero de 2023, el CTAR solicita un informe al Ayuntamiento de Cosa, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido el plazo establecido para la emisión del informe, no consta en el expediente su remisión a este órgano hasta la fecha. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Cosa, como entidad integrante de la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1.c) de dicha norma. SEGUNDO.- Es necesario recordar el deber de colaboración que debe regir las relaciones entre Administraciones Publicas, tal como dispone el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 142 establece la obligación de suministrar información que se halle a disposición de la entidad a la que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento por parte de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido afectar a la tramitación y motivación de las actuaciones objeto de la reclamación, y la ausencia de informe determina que únicamente podrán valorarse las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de información por la reclamante. Debe significarse, en todo caso, que el informe solicitado por el CTAR no tiene carácter preceptivo. Así se desprende del régimen en materia de recursos administrativos contenido en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), al que se remite el artículo 36.3 de la Ley 8/2015. Dado que el informe solicitado no tiene carácter preceptivo, resulta de aplicación el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, en cuya virtud «De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22». En consecuencia, este Consejo debe proceder sin más dilación al análisis de la reclamación, valorando únicamente las cuestiones planteadas en el escrito de la reclamante. TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―, es cierta documentación relativa a Proyecto de instalación de molinos eólicos o placas fotovoltaicas en el término municipal de Cosa consistente en copia del expediente del mencionado proyecto y el plan de tramitación del mismo, copia del plano donde se vea la ubicación geográfica exacta de la instalación de los aerogeneradores, actas de todos los plenos que hayan tenido lugar en el Ayuntamiento de Cosa desde el inicio de presente legislatura, contratos o precontratos que el ayuntamiento haya firmado con empresas dedicadas a las energías renovables o similar en la presente legislatura, documento de convocatoria pública y las actas (ambas con fecha de registro) de las reuniones que haya convocado el Ayuntamiento de Cosa para informar a los vecinos, si es que se hubiese organizado alguna reunión informativa desde el Ayuntamiento. Esta documentación solicitada, en principio, tendría que obrar en el Ayuntamiento de Cosa puesto que deriva del ejercicio de sus competencias, y por ende constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse, y por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación alguna de las causas de inadmisión o limites que impidan o dificulten el acceso a la misma, previstas en los artículos 18 y 14 de la Ley 19/2013, y artículo 30 de la Ley 8/2015. El Ayuntamiento de Cosa no ha acreditado la concurrencia de alguno de estos límites legales al derecho de acceso a la información pública, los cuales, hemos de recordar, han de ser estar motivados, referidos a un supuesto concreto, y deben interpretarse siempre de forma restrictiva por lo que dado el carácter prevalente del principio de transparencia previsto en el artículo 10 de la Ley 8/2015 procedería proporcionar la información solicitada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, sobre protección de datos de carácter personal. CUARTO.- Determinado el carácter de información pública de lo solicitado y puesto que la entidad local no ha remitido ninguna información, se suscita la duda sobre si la documentación, el proyecto referido, existió y con él la documentación solicitada derivada del mismo. En caso de no existir, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 19/2013, la entidad local deberá indicar los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, para satisfacer así el derecho del reclamante a la información pública. En consecuencia, el Ayuntamiento Cosa debió facilitar al solicitante — ahora reclamante— el acceso a la información pública solicitada disponible, lo que nos lleva a concluir que debe estimarse la pretensión formulada por el reclamante respecto a la información solicitada. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Cosa del acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Cosa para que en el plazo máximo de quince días proporcione al reclamante la información solicitada disponible teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, sobre protección de datos de carácter personal, en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de esta Resolución, y acredite ante este órgano su remisión al solicitante. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.