Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cosa documentación sobre un proyecto de energías renovables, actas de plenos y contratos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento facilitar la información disponible, al no haberse acreditado límites legales que justifiquen la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada constituye información pública al derivar del ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Cosa según la Ley 19/2013.
2
El Ayuntamiento no acreditó la concurrencia de límites legales al derecho de acceso, los cuales deben interpretarse de forma restrictiva y estar motivados.
3
La ausencia de informe por parte de la entidad local no impide proseguir las actuaciones, ya que dicho informe no tiene carácter preceptivo según la Ley 39/2015.
4
En caso de inexistencia de la documentación, la entidad local tiene la obligación de indicar los motivos por los cuales no se facilita la información.
5
El principio de transparencia prevalece, debiendo proporcionarse la información solicitada siempre que se aplique la protección de datos de carácter personal.
Texto completo
Resolución 4/2026, de 27 de enero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el
Ayuntamiento Cosa del acceso a la información pública
solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente
resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de diciembre de 2022, presentó
una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Cosa (Teruel), exponiendo:
«Que he sido conocedor del interés por parte de cierto grupo
empresarial en un proyecto de instalación de molinos eólicos o placas
fotovoltaicas en el término municipal de Cosa.
Que las afecciones paisajísticas, medioambientales y sociales que podría
causar al municipio este proyecto exceden las que se causarían en las
fincas privadas donde se cursaría la instalación. Por lo tanto, es deber
del Ayuntamiento el informar a los vecinos y propietarios, y derecho de
estos últimos el conocer las características del proyecto.».
En su escrito solicita la siguiente documentación:
1. Una copia del expediente del mencionado proyecto y el plan de
tramitación del mismo.
2. Una copia del plano donde se vea la ubicación geográfica exacta
de la instalación de los aerogeneradores.
3. Las actas de todos los plenos que hayan tenido lugar en el
Ayuntamiento de Cosa desde el inicio de presente legislatura.
4. Los contratos o precontratos que el ayuntamiento haya firmado
con empresas dedicadas a las energías renovables o similar en la
presente legislatura.
5. El documento de convocatoria pública y las actas (ambas con
fecha de registro) de las reuniones que haya convocado el
Ayuntamiento de Cosa para informar a los vecinos, si es que se
hubiese organizado alguna reunión informativa desde el
Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la
información pública, el solicitante presenta, mediante el 15 de febrero
de 2023, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón.
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 20 de
febrero de 2023, el CTAR solicita un informe al Ayuntamiento de Cosa,
concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos
de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere
oportunas. Transcurrido el plazo establecido para la emisión del
informe, no consta en el expediente su remisión a este órgano hasta la
fecha.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Ayuntamiento de Cosa, como entidad integrante de la Administración
local aragonesa en virtud del artículo 4.1.c) de dicha norma.
SEGUNDO.- Es necesario recordar el deber de colaboración que debe
regir las relaciones entre Administraciones Publicas, tal como dispone el
artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 142 establece la
obligación de suministrar información que se halle a disposición de la
entidad a la que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante
precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento
por parte de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido
afectar a la tramitación y motivación de las actuaciones objeto de la
reclamación, y la ausencia de informe determina que únicamente
podrán valorarse las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de
información por la reclamante.
Debe significarse, en todo caso, que el informe solicitado por el CTAR no
tiene carácter preceptivo. Así se desprende del régimen en materia de
recursos administrativos contenido en la Ley 39/2015, de 30 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), al que se remite
el artículo 36.3 de la Ley 8/2015.
Dado que el informe solicitado no tiene carácter preceptivo, resulta de
aplicación el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, en cuya virtud «De no
emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán
proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe
preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo
máximo legal para resolver el procedimiento en los términos
establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22».
En consecuencia, este Consejo debe proceder sin más dilación al
análisis de la reclamación, valorando únicamente las cuestiones
planteadas en el escrito de la reclamante.
TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h)
de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto
de solicitud —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento
de reclamación ante el CTAR―, es cierta documentación relativa a
Proyecto de instalación de molinos eólicos o placas fotovoltaicas en el
término municipal de Cosa consistente en copia del expediente del
mencionado proyecto y el plan de tramitación del mismo, copia del
plano donde se vea la ubicación geográfica exacta de la instalación de
los aerogeneradores, actas de todos los plenos que hayan tenido lugar
en el Ayuntamiento de Cosa desde el inicio de presente legislatura,
contratos o precontratos que el ayuntamiento haya firmado con
empresas dedicadas a las energías renovables o similar en la presente
legislatura, documento de convocatoria pública y las actas (ambas con
fecha de registro) de las reuniones que haya convocado el
Ayuntamiento de Cosa para informar a los vecinos, si es que se hubiese
organizado alguna reunión informativa desde el Ayuntamiento.
Esta documentación solicitada, en principio, tendría que obrar en el
Ayuntamiento de Cosa puesto que deriva del ejercicio de sus
competencias, y por ende constituye información pública a la vista de la
definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse,
y por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en
ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre
y cuando no sean de aplicación alguna de las causas de inadmisión o
limites que impidan o dificulten el acceso a la misma, previstas en los
artículos 18 y 14 de la Ley 19/2013, y artículo 30 de la Ley 8/2015.
El Ayuntamiento de Cosa no ha acreditado la concurrencia de alguno de
estos límites legales al derecho de acceso a la información pública, los
cuales, hemos de recordar, han de ser estar motivados, referidos a un
supuesto concreto, y deben interpretarse siempre de forma restrictiva
por lo que dado el carácter prevalente del principio de transparencia
previsto en el artículo 10 de la Ley 8/2015 procedería proporcionar la
información solicitada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley 19/2013, sobre protección de datos de carácter personal.
CUARTO.- Determinado el carácter de información pública de lo
solicitado y puesto que la entidad local no ha remitido ninguna
información, se suscita la duda sobre si la documentación, el proyecto
referido, existió y con él la documentación solicitada derivada del
mismo. En caso de no existir, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
19/2013, la entidad local deberá indicar los motivos por los cuales no se
les facilita la información, total o parcialmente, para satisfacer así el
derecho del reclamante a la información pública.
En consecuencia, el Ayuntamiento Cosa debió facilitar al solicitante —
ahora reclamante— el acceso a la información pública solicitada
disponible, lo que nos lleva a concluir que debe estimarse la pretensión
formulada por el reclamante respecto a la información solicitada.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente
a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Cosa del acceso a la
información pública solicitada.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Cosa para que en el plazo
máximo de quince días proporcione al reclamante la información
solicitada disponible teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley 19/2013, sobre protección de datos de carácter personal, en
los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho Tercero y
Cuarto de esta Resolución, y acredite ante este órgano su remisión al
solicitante.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de
carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.