La Asociación de Familias de Alumnos Deportistas solicitó a la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno (FADI) información detallada sobre el Programa ATD Hielo, sus técnicos y gestión económica. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, obligando a la FADI a entregar la información solicitada, previa anonimización de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
Las federaciones deportivas aragonesas están sujetas a la Ley de Transparencia en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, como el ejercicio de funciones delegadas por la Comunidad Autónoma.
2
La gestión de las Aulas de Tecnificación Deportiva (ATD) constituye una función pública delegada, por lo que la documentación generada en este marco es considerada información pública.
3
Los adjudicatarios de contratos del sector público, como el Club Hielo Jaca en su convenio con la FADI, están obligados a suministrar la información necesaria para que la entidad vinculada cumpla sus deberes de transparencia.
4
La información solicitada es identificable y no requiere una actividad de reelaboración que justifique la inadmisión de la solicitud.
5
El acceso a la identidad de los técnicos y sus periodos de ausencia es procedente siempre que se realice una previa disociación o anonimización de los datos personales.
6
La remisión de la información solicitada directamente al Consejo de Transparencia no exime al sujeto obligado de su deber de facilitarla al solicitante.
Texto completo
Resolución 1/2026, de 27 de enero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación de la
Federación Aragonesa de Deportes de Invierno
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por la Asociación de Familias de Alumnos Deportistas de
las Aulas de Tecnificación de Aragón frente a la actuación de la
Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, el Pleno del Consejo
de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la
siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 12 de enero de 2023, , en
representación de la Asociación de Familias de Alumnos Deportistas
de las Aulas de Tecnificación de Aragón, presentó una reclamación
ante el Consejo de Transparencia de Aragón manifestando lo
siguiente:
“PRIMERO.- Desde esta asociación, como parte interesada al ser los
progenitores o tutores legales del alumnado menor de edad inscrito
en el programa de Educación de Aulas de Tecnificación Deportiva del
Gobierno de Aragón, solicitamos a la Federación Aragonesa de
Deportes de Invierno (en adelante, FADI), como institución gestora
del programa en la parte deportiva por orden de la Dirección General
de Deportes del Gobierno de Aragón, por primera vez en fecha de 25
de junio de 2022, y hasta en nueve ocasiones más de forma escrita,
la información referida al citado Programa ATD Hielo y sus Anexos,
conocido y trasladado en años anteriores por el coordinador de aulas
pero no trasladada así en el presente, cuando en otros pasados
cursos se nos informaba de los requisitos técnicos del mismo, como la
titulación de los profesionales acordes al programa, número de
profesionales requerido, contrataciones y subcontrataciones,
convenios de colaboración, requisitos de alumnado y pruebas de
acceso y de seguimiento y evaluación, estado contable,
subvenciones, entre otros aspectos.
SEGUNDO.- No hemos recibido respuestas a nuestras solicitudes para
el traslado o acceso a dicha información y cuando se nos ha
contestado la respuesta ha sido que nos citarán a reunión para ello,
cuando la realidad es que desde la fecha de 25 de junio de 2022 no
hemos tenido reunión informativa al respecto ni comunicación oficial
sobre la información solicitada, es decir, Programa ATD Hielo y sus
Anexos. Sí hemos tenido dos reuniones con miembros de la FADI en
la que se han tratado otros aspectos, pero no nos han presentado ni
informado, y mucho menos documentado, sobre los aspectos
requeridos, a pesar de comunicarles por nuestra parte de dicha
obligación según se recoge en la normativa vigente, especialmente
cuando estamos tratando la información de un programa que se
financia, en casi su totalidad, con dinero público mediante
subvenciones y contrataciones.
TERCERO.- Se nos niega la información veraz, concreta y
documentada, por parte de ¿Cuál es el programa, y sus anexos,
presentado oficialmente y previsto para el actual año 2023?
II. ¿Qué pruebas de acceso, seguimiento y evaluación recoge el
programa presentado oficialmente y previsto para el actual año
2023?
III. ¿Cuál es el actual estado de las cuentas del proyecto y cuál es el
desarrollo previsto del programa para el actual año 2023?
IV. ¿Quién es la persona coordinadora de las ATD Hielo por parte de
la FADI, tanto al inicio del programa como en la actualidad?
V. ¿Quién es la persona que figura como entrenador técnico para el
hockey y cuál es su titulación y calendario de ausencias y sustituto/s
y titulación/es?
VI. ¿Quién es la persona que figura como entrenador técnico para el
curling y cuál es su titulación y calendario de ausencias y sustituto/s
y titulación/es?
VII. ¿Quiénes son las personas asistentes a dichos entrenadores y
cuál es su titulación y, en tal caso, si ésta es la mínima exigida en el
proyecto?
VIII. ¿Quién es la persona/s que figuran como entrenador técnico
titulado para la preparación física y, en tal caso, si ésta es la mínima
exigida en el proyecto, así como calendario de ausencias y sustituto/s
IX. ¿Cuál es el convenio firmado por la FADI con el club o clubes
colaboradores y, en tal caso, si existen relaciones empresariales de
responsables del proyecto con los contratados y subcontratados o de
éstos con los clubs interesados?
X. ¿Si ha existido una reunión entre miembros de la directiva del Club
Hielo Jaca, el Alcalde y el Concejal de Deportes del Ayuntamiento de
Jaca, los miembros de la FADI y en la que se
entrevistaron con el coordinador de las Aulas de Tecnificación el
30 de diciembre de 2022 en la que no participó ninguna
representación del alumnado o sus familias?
CUARTO.- Se debe indicar que fuimos citados por la FADI el martes
29 de noviembre de 2022, a las 18h en IES Pirineos de Jaca para
compartir impresiones sobre el avance de las ATD Hielo de Jaca. En
dicha reunión NO se nos trasladó la información solicitada ni de forma
verbal ni escrita, sin documento alguno, sobre el Programa ATD y sus
Anexos para el presente curso y solicitados por primera vez el 25 de
junio de 2022.
QUINTO.- Se debe indicar que el día 12 de diciembre de 2022 fuimos
citados en la Dirección General de Deportes donde nos reunimos con
los técnicos entonces nombrados por la FADI y con el Director Gral.
Deportes, informándonos de palabra de posibles soluciones a las
dificultades de las ATD pero sin trasladarnos documentalmente la
información solicitada. Solo informaron verbalmente de que, desde el
1 de enero de 2023, se produciría un cambio en el proyecto del
programa, con nuevos técnicos, y ajustándose a lo establecido en el
programa y sus anexos. En dicha reunión NO se nos trasladó la
información solicitada.
SEXTO.- Se debe indicar que el 30 de diciembre de 2022, se tiene
conocimiento de la dimisión irrevocable del técnico de FADI
coordinador de las ATD Hielo, informándonos él mismo de que no
tenía “el apoyo final para ejecutar el programa”. Y, por tanto, NO se
nos ha informado sobre el Programa ATD publicado para este curso
lectivo, ni sobre sus Anexos, desde la primera solicitud el 25 de junio
de 2022.”
SEGUNDO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 16 de enero de
2023 el CTAR solicita un informe a FADI, concediéndole un plazo de
quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada
y formular las alegaciones que considere oportunas.
TERCERO.- Con fecha 2 de febrero de 2023 se recibe en el CTAR el
informe solicitado junto con documentación referenciada en el mismo
consistente en:
- Petición de acceso al programa, tanto para las disciplinas de
hockey hielo, como para la de Curling, en fecha 26 de junio de
2022 (Doc 1 y Doc 2).
- Resolución de fecha 4 de julio de 2022, del Director general de
deporte resolviendo favorablemente la convocatoria de acceso.
- Convenio de colaboración con el Club Hielo Jaca de fecha 8 de
septiembre de 2022, vigente para el ciclo lectivo 2022/2023
(Doc 4).
- Correo de la Asociación de 21 de diciembre de 2022 (Doc 5),
dirigido a la FADI, entre otros destinatarios, en los que se
incluye la Dirección de deportes, donde se agradece “la
predisposición al diálogo y a la mejora” en lo referido al
proyecto de aulas de tecnificación, merced a las reuniones
celebradas en el IES Pirineos y en la Dirección General de
deportes.
El informe señala que “la Federación Aragonesa de Deportes de
Invierno, con las limitaciones de sus recursos humanos y
presupuestarios, ha intentado dar respuesta a esta asociación en
aquellos casos que corresponde. Unas veces contestando los correos
con la información disponible, y otras coordinando la celebración de
reuniones para zanjar problemas de organización e información.”
Finalmente manifiesta “la inexistencia de falta de transparencia y de
información por parte de la Federación Aragonesa de deportes de
Invierno, en la solicitud, tramitación, organización y ejecución de los
programas correspondientes a las Aulas de Tecnificación deportiva de
la disciplina hielo.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El CTAR es competente para resolver las reclamaciones
en materia de transparencia de las instituciones y entes sometidos a
su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia de la FADI, en lo relativo a sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo, como se desprende del artículo 4.1
de esa Ley, cuyo apartado g) incluye entre los sujetos obligados a
cumplir las disposiciones de su Título II —que lleva por rúbrica
«Transparencia», y que contiene tanto las previsiones relativas a la
publicidad activa como al derecho de acceso a la información
pública— a «Las corporaciones de derecho público cuya demarcación
esté comprendida en territorio aragonés, así como a las federaciones
deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo».
De este modo, la Ley aragonesa de transparencia extiende su ámbito
subjetivo de aplicación, respecto a regulación estatal, a las
federaciones deportivas, pero solo «en lo relativo a sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo», equiparándolas en este aspecto a
las corporaciones de derecho público.
Procede, con carácter preliminar, analizar en qué medida resultan
aplicables a la FADI las previsiones contenidas en la Ley 8/2015.
Para ello hemos de partir de la naturaleza jurídica de las federaciones
deportivas. Siguiendo el artículo 30.1 La Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, y el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, las federaciones deportivas españolas son
entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con
personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la
organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el
conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y
especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.
Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen
especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas
delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza.
En términos similares, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la
Actividad Física y el Deporte de Aragón, establece en su artículo 41
«1. Son federaciones deportivas aragonesas las entidades deportivas
que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de
la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y
desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.
En resumen, las federaciones deportivas aragonesas son entidades
privadas que ejercen, por un lado, atribuciones propias, —recogidas
en sus estatutos— y por otro, funciones delegadas por la Comunidad
Autónoma de Aragón y, como tales, sujetas al Derecho
Administrativo. Respecto a estas últimas, el artículo 45.1 de la Ley
18/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de
Aragón, enumera las funciones públicas que «Bajo la coordinación y
control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma»
ejercerán por delegación las federaciones deportivas aragonesas,
entre otras:
“a) Promover el deporte masculino y femenino en el ámbito
autonómico aragonés, en coordinación con las federaciones
deportivas españolas.
b) Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar.
e) Organizar, tutelar o colaborar en el desarrollo de actividades y
competiciones deportivas oficiales.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos
establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, así
como en sus propios estatutos y reglamentos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés.
l) Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de
formación de deportistas en las correspondientes modalidades
deportivas, colaborando en la creación y gestión de los centros de
especialización y tecnificación deportiva y los centros de tecnificación
deportiva.
m) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. Para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas descritas
en el apartado anterior, las federaciones deportivas aragonesas
podrán:
a) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma en la formación de técnicos deportivos de acuerdo con la
normativa vigente.
b) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública para el
cumplimiento de sus fines.
c) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón en la
organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y de los
Campeonatos Universitarios, pudiendo suscribir convenios para el
cumplimiento de estos fines que articulen la organización de los
recursos materiales, humanos y económicos necesarios.
d) Colaborar en la realización de cuantas competiciones deportivas
organicen las diferentes Administraciones públicas aragonesas dentro
de sus competencias.
3. En el ejercicio de estas funciones, las federaciones deportivas
aragonesas estarán obligadas a trasladar a la dirección general con
competencias en materia de deporte la información que esta les
solicite.
En definitiva, en la medida en que el objeto de la reclamación se
subsume en el ejercicio de estas funciones públicas la federación
actúa sometida al Derecho Administrativo, y, en consecuencia —en
virtud del artículo 4.1.g) in fine de la Ley 8/2015— está obligada al
cumplimiento de las previsiones de transparencia del Título II de la
Ley 8/2015, que incluye tanto aquellas relativas a la publicidad activa
como al derecho de acceso a la información pública.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos
términos— define la información pública como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
Por tanto, debemos limitarnos al examen de aquellas actuaciones
realizadas en virtud de delegación de funciones públicas. Las “Aulas
de Tecnificación Deportiva” (ATD) son un programa del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte implantado en la Comunidad de
Aragón desde el curso escolar 2016-2017, el cual se rige por la Orden
ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación
del programa “Aulas de Tecnificación Deportiva”, para la
compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas
aragoneses en edad escolar y lo dispuesto para cada convocatoria, en
este caso, Orden ECD/843/2022, de 3 de junio, por la que se convoca
el acceso, de las federaciones deportivas aragonesas o entidades
autorizadas, al programa “Aulas de Tecnificación Deportiva” para el
curso 2022/2023.
La finalidad de las “Aulas de Tecnificación Deportiva” es permitir a
jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara
proyección deportiva y académica, que puedan formarse
deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno
favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.
El programa ATD es de aplicación en centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Aragón, reconocidos por las autoridades
educativas como Centro Educativo de Referencia (CER), en las
federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección
General competente en materia de deporte para el desarrollo de los
programas deportivos del alumnado y en las entidades que, con
carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución de la
Dirección General competente en materia de Deporte.
En relación las Aulas de Tecnificación Deportiva (ATD), la FADI
presentó la solicitud de acceso al programa, tanto para las disciplinas
de hockey hielo, como para la de Curling, en fecha 26 de junio de
2022 (Doc 1 y Doc 2), señalando al centro educativo IES Pirineos de
Jaca. En cada una se aportó la siguiente documentación: programa
deportivo, proyecto técnico, titulación del personal responsable, y CV
académico y deportivo de la persona responsable.
Mediante resolución de 4 de julio de 2022, del Director General de
Deporte se resolvió favorablemente la convocatoria de acceso,
publicándose en dicha resolución el centro de referencia, las
disciplinas deportivas y los puntajes correspondientes (Doc 3).
Tanto las solicitudes de acceso como la resolución favorable para
ambas disciplinas son documentos públicos, verificables en cuanto a
su contenido, a través de la dirección
http://aplicaciones.aragon.es/ccsv_pub con CSV .
Asimismo figura en la página Web de la Federación, en su portal de
transparencia aunque el acceso este temporalmente suspendido por
tareas de actualización y diseño del nuevo portal Web corporativo de
la Federación, por resolución de la actual Junta Directiva, de fecha 5
de octubre de 2022.
En cumplimiento del artículo 6 de la Orden ECD/393/2022 que regula
la implantación de las Aulas ATD, la FADI firmó un Convenio de
colaboración con el Club Hielo Jaca el 8 de septiembre de 2022,
vigente para el ciclo lectivo 2022/2023 (Doc N 4) publicado en la
página Web de la FADI, con la restricción temporal a la que he
aludido en el punto anterior.
Con respecto al proceso electoral de la FADI iniciado en junio de
2022, el informe indica que afectó el desarrollo y la actividad de los
programas deportivos de la institución. La Junta Directiva saliente se
constituyó en Comisión Gestora con las limitaciones estatutarias
propias de esa etapa de transición realizando los esfuerzos necesarios
para continuar con los programas deportivos, entre ellos, la
implantación de Aulas de Tecnificación.
La falta de presentación de otras candidaturas, hacia finales de julio y
principios de septiembre de 2022, facilitó la tarea de la Comisión para
continuar con los programas en curso de ejecución.
En relación con las ATD y su implantación, la federación y sus
técnicos detectaron diferencias de criterio entre las autoridades del
Club de Hielo Jaca, los deportistas y algunos de los familiares, sobre
la forma de organizar y ejecutar el programa de tecnificación.
También se pudo comprobar el incumplimiento de ciertas normas del
programa relacionadas con la conducta de los deportistas, alguno de
ellos sancionados con más de tres partes disciplinarios.
Atendiendo a estas circunstancias, la Comisión Gestora resolvió
introducir cambios en la organización funcional de las aulas, en la
coordinación de las tareas, y en el control y ejecución del programa.
Designó para ello un responsable de las aulas, con la competencia
necesaria para llevar a cabo su función.
Esta decisión trajo aparejada nuevas divergencias entre los
mencionados estamentos de la disciplina del hielo, al mismo tiempo
que generó un cúmulo de reclamaciones y exigencias a la FADI,
efectuadas sólo por la Asociación de Familias de Alumnos deportistas
de ATD Hielo Aragón.
El Informe y documentación adjunta remitidos a este órgano en vía
revisoría reflejan una cierta voluntad de contactar y responder a los
reclamantes aunque solamente responden parcialmente al contenido
de la reclamación, por cuanto no aporta la información pública
solicitada en los puntos 2 a 10 de la misma, sobre información de
técnicos, sustitutos…
Esta información existe por cuanto deriva de la participación en las
Aulas de Tecnificación Deportiva, programa anual de convocatoria
pública, sujeta al control administrativo.
El Convenio de colaboración entre FADI y Club Hielo Jaca, establece
los compromisos de los firmantes.
Corresponde al Club Hielo Jaca: la ejecución, en concepto de
subcontratación de carácter mercantil del programa a través de los
técnicos deportivos de máximo nivel con que cuente el Club Hielo
Jaca para el desempeño de las funciones de entrenamiento de hockey
del Programa ATD Hockey que gestiona la Federación Aragonesa de
Deportes de Invierno en su caso. En este sentido, el artículo 9 de la
Ley 8/2015, Obligaciones de suministrar información, establece que
los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a
suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de esta ley a las
que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de
quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por
aquellas de las obligaciones previstas en este título.
Además durante todo el curso, deberá mantener con contrato laboral
a los técnicos que realicen la formación de hockey hielo, y que salvo
situaciones puntuales de sustitución, deberán ser los mismos durante
todo el periodo. Para estas funciones, el Club deberá destinar entre
tres y cuatro técnicos. Emitir a la finalización del curso factura
correspondiente a estos servicios. Durante el mismo, se podrían
hacer anticipos de pago, correspondientemente documentados. Junto
con la factura deberá aportar copias de contratos laborales de los
técnicos que hayan intervenido en la formación, liquidaciones a la
Seguridad Social pagadas, ingresos en la AEAT de las retenciones
practicadas, justificante de pago de salarios y certificados de estar al
corriente en pagos y obligaciones tanto a la Seguridad Social como a
la Agencia Tributaria.
Por su parte la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno se
comprometía a:
Abonar al Club Hielo Jaca, como compensación, una ayuda económica
por técnico y hora trabajada. A tal efecto, junto con la factura
deberán incluirse los correspondientes partes de trabajo en los que
consten detalladamente las prestaciones expresadas en el apartado
anterior, así como la justificación de alta y pago de la cuota de la
Seguridad Social.
Dicha cantidad podría ser revisada durante la vigencia del presente
convenio a partir de la fecha en la que se publique la subvención
otorgada por el Gobierno de Aragón, como entidad encargada de la
financiación económica del Programa ATD hockey.
Debe concluirse que, la información solicitada, existe, porque deriva
de un programa o actividad públicas, y es fácilmente identificable sin
que requiera una actividad de reelaboración que constituya causa de
inadmisión de la solicitud. por tanto, no apreciándose la concurrencia
de alguna de las causas de inadmisión o limitaciones legalmente
previstas la información puede ofrecerse siempre teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 15 sobre protección de datos de carácter
personal.
La identidad de técnicos y/o asistencias y periodos de ausencia (no
los motivos) son datos personales, nombre y apellidos o datos
profesionales, presumiblemente conocidos entre los participantes a
estas aulas, trasladados a la administración, y a la federación, que
puede ofrecerse siempre previa disociación o anonimización que
impida la identificación de las personas afectadas.
Todo ello al objeto de conocer de la gestión de esta actividad
financiada con fondos públicos y formarse una opinión informada
sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz
en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que
contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la
legitimidad de los poderes públicos.
Por último, como tiene establecido este órgano desde sus inicios
(Resolución CTAR 1/2016, de 12 de septiembre) no se cumple con lo
dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este
Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el
cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública,
ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello
privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la
información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer
la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación de
Familias de Alumnos Deportistas de las Aulas de Tecnificación de
Aragón e instar a la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno a
remitir a la reclamante informe y documentación remitida a este
órgano y restante información (apartados 2 a 10 de la reclamación)
previa disociación de los datos personales, debiendo acreditarlo ante
este órgano en el plazo de quince días.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y, previa disociación de los
datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.