Estimada 27/01/2026 · 1111 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el Programa de Aulas de Tecnificación Deportiva (ATD Hielo) gestionado por la FADI

La Asociación de Familias de Alumnos Deportistas solicitó a la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno (FADI) información detallada sobre el Programa ATD Hielo, sus técnicos y gestión económica. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, obligando a la FADI a entregar la información solicitada, previa anonimización de datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 Las federaciones deportivas aragonesas están sujetas a la Ley de Transparencia en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, como el ejercicio de funciones delegadas por la Comunidad Autónoma.
2 La gestión de las Aulas de Tecnificación Deportiva (ATD) constituye una función pública delegada, por lo que la documentación generada en este marco es considerada información pública.
3 Los adjudicatarios de contratos del sector público, como el Club Hielo Jaca en su convenio con la FADI, están obligados a suministrar la información necesaria para que la entidad vinculada cumpla sus deberes de transparencia.
4 La información solicitada es identificable y no requiere una actividad de reelaboración que justifique la inadmisión de la solicitud.
5 El acceso a la identidad de los técnicos y sus periodos de ausencia es procedente siempre que se realice una previa disociación o anonimización de los datos personales.
6 La remisión de la información solicitada directamente al Consejo de Transparencia no exime al sujeto obligado de su deber de facilitarla al solicitante.

Texto completo

Resolución 1/2026, de 27 de enero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la Asociación de Familias de Alumnos Deportistas de las Aulas de Tecnificación de Aragón frente a la actuación de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 12 de enero de 2023, , en representación de la Asociación de Familias de Alumnos Deportistas de las Aulas de Tecnificación de Aragón, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón manifestando lo siguiente: “PRIMERO.- Desde esta asociación, como parte interesada al ser los progenitores o tutores legales del alumnado menor de edad inscrito en el programa de Educación de Aulas de Tecnificación Deportiva del Gobierno de Aragón, solicitamos a la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno (en adelante, FADI), como institución gestora del programa en la parte deportiva por orden de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón, por primera vez en fecha de 25 de junio de 2022, y hasta en nueve ocasiones más de forma escrita, la información referida al citado Programa ATD Hielo y sus Anexos, conocido y trasladado en años anteriores por el coordinador de aulas pero no trasladada así en el presente, cuando en otros pasados cursos se nos informaba de los requisitos técnicos del mismo, como la titulación de los profesionales acordes al programa, número de profesionales requerido, contrataciones y subcontrataciones, convenios de colaboración, requisitos de alumnado y pruebas de acceso y de seguimiento y evaluación, estado contable, subvenciones, entre otros aspectos. SEGUNDO.- No hemos recibido respuestas a nuestras solicitudes para el traslado o acceso a dicha información y cuando se nos ha contestado la respuesta ha sido que nos citarán a reunión para ello, cuando la realidad es que desde la fecha de 25 de junio de 2022 no hemos tenido reunión informativa al respecto ni comunicación oficial sobre la información solicitada, es decir, Programa ATD Hielo y sus Anexos. Sí hemos tenido dos reuniones con miembros de la FADI en la que se han tratado otros aspectos, pero no nos han presentado ni informado, y mucho menos documentado, sobre los aspectos requeridos, a pesar de comunicarles por nuestra parte de dicha obligación según se recoge en la normativa vigente, especialmente cuando estamos tratando la información de un programa que se financia, en casi su totalidad, con dinero público mediante subvenciones y contrataciones. TERCERO.- Se nos niega la información veraz, concreta y documentada, por parte de ¿Cuál es el programa, y sus anexos, presentado oficialmente y previsto para el actual año 2023? II. ¿Qué pruebas de acceso, seguimiento y evaluación recoge el programa presentado oficialmente y previsto para el actual año 2023? III. ¿Cuál es el actual estado de las cuentas del proyecto y cuál es el desarrollo previsto del programa para el actual año 2023? IV. ¿Quién es la persona coordinadora de las ATD Hielo por parte de la FADI, tanto al inicio del programa como en la actualidad? V. ¿Quién es la persona que figura como entrenador técnico para el hockey y cuál es su titulación y calendario de ausencias y sustituto/s y titulación/es? VI. ¿Quién es la persona que figura como entrenador técnico para el curling y cuál es su titulación y calendario de ausencias y sustituto/s y titulación/es? VII. ¿Quiénes son las personas asistentes a dichos entrenadores y cuál es su titulación y, en tal caso, si ésta es la mínima exigida en el proyecto? VIII. ¿Quién es la persona/s que figuran como entrenador técnico titulado para la preparación física y, en tal caso, si ésta es la mínima exigida en el proyecto, así como calendario de ausencias y sustituto/s IX. ¿Cuál es el convenio firmado por la FADI con el club o clubes colaboradores y, en tal caso, si existen relaciones empresariales de responsables del proyecto con los contratados y subcontratados o de éstos con los clubs interesados? X. ¿Si ha existido una reunión entre miembros de la directiva del Club Hielo Jaca, el Alcalde y el Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Jaca, los miembros de la FADI y en la que se entrevistaron con el coordinador de las Aulas de Tecnificación el 30 de diciembre de 2022 en la que no participó ninguna representación del alumnado o sus familias? CUARTO.- Se debe indicar que fuimos citados por la FADI el martes 29 de noviembre de 2022, a las 18h en IES Pirineos de Jaca para compartir impresiones sobre el avance de las ATD Hielo de Jaca. En dicha reunión NO se nos trasladó la información solicitada ni de forma verbal ni escrita, sin documento alguno, sobre el Programa ATD y sus Anexos para el presente curso y solicitados por primera vez el 25 de junio de 2022. QUINTO.- Se debe indicar que el día 12 de diciembre de 2022 fuimos citados en la Dirección General de Deportes donde nos reunimos con los técnicos entonces nombrados por la FADI y con el Director Gral. Deportes, informándonos de palabra de posibles soluciones a las dificultades de las ATD pero sin trasladarnos documentalmente la información solicitada. Solo informaron verbalmente de que, desde el 1 de enero de 2023, se produciría un cambio en el proyecto del programa, con nuevos técnicos, y ajustándose a lo establecido en el programa y sus anexos. En dicha reunión NO se nos trasladó la información solicitada. SEXTO.- Se debe indicar que el 30 de diciembre de 2022, se tiene conocimiento de la dimisión irrevocable del técnico de FADI coordinador de las ATD Hielo, informándonos él mismo de que no tenía “el apoyo final para ejecutar el programa”. Y, por tanto, NO se nos ha informado sobre el Programa ATD publicado para este curso lectivo, ni sobre sus Anexos, desde la primera solicitud el 25 de junio de 2022.” SEGUNDO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 16 de enero de 2023 el CTAR solicita un informe a FADI, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. TERCERO.- Con fecha 2 de febrero de 2023 se recibe en el CTAR el informe solicitado junto con documentación referenciada en el mismo consistente en: - Petición de acceso al programa, tanto para las disciplinas de hockey hielo, como para la de Curling, en fecha 26 de junio de 2022 (Doc 1 y Doc 2). - Resolución de fecha 4 de julio de 2022, del Director general de deporte resolviendo favorablemente la convocatoria de acceso. - Convenio de colaboración con el Club Hielo Jaca de fecha 8 de septiembre de 2022, vigente para el ciclo lectivo 2022/2023 (Doc 4). - Correo de la Asociación de 21 de diciembre de 2022 (Doc 5), dirigido a la FADI, entre otros destinatarios, en los que se incluye la Dirección de deportes, donde se agradece “la predisposición al diálogo y a la mejora” en lo referido al proyecto de aulas de tecnificación, merced a las reuniones celebradas en el IES Pirineos y en la Dirección General de deportes. El informe señala que “la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, con las limitaciones de sus recursos humanos y presupuestarios, ha intentado dar respuesta a esta asociación en aquellos casos que corresponde. Unas veces contestando los correos con la información disponible, y otras coordinando la celebración de reuniones para zanjar problemas de organización e información.” Finalmente manifiesta “la inexistencia de falta de transparencia y de información por parte de la Federación Aragonesa de deportes de Invierno, en la solicitud, tramitación, organización y ejecución de los programas correspondientes a las Aulas de Tecnificación deportiva de la disciplina hielo.” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El CTAR es competente para resolver las reclamaciones en materia de transparencia de las instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la FADI, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, como se desprende del artículo 4.1 de esa Ley, cuyo apartado g) incluye entre los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de su Título II —que lleva por rúbrica «Transparencia», y que contiene tanto las previsiones relativas a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública— a «Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como a las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo». De este modo, la Ley aragonesa de transparencia extiende su ámbito subjetivo de aplicación, respecto a regulación estatal, a las federaciones deportivas, pero solo «en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo», equiparándolas en este aspecto a las corporaciones de derecho público. Procede, con carácter preliminar, analizar en qué medida resultan aplicables a la FADI las previsiones contenidas en la Ley 8/2015. Para ello hemos de partir de la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas. Siguiendo el artículo 30.1 La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza. En términos similares, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, establece en su artículo 41 «1. Son federaciones deportivas aragonesas las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. En resumen, las federaciones deportivas aragonesas son entidades privadas que ejercen, por un lado, atribuciones propias, —recogidas en sus estatutos— y por otro, funciones delegadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y, como tales, sujetas al Derecho Administrativo. Respecto a estas últimas, el artículo 45.1 de la Ley 18/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, enumera las funciones públicas que «Bajo la coordinación y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma» ejercerán por delegación las federaciones deportivas aragonesas, entre otras: “a) Promover el deporte masculino y femenino en el ámbito autonómico aragonés, en coordinación con las federaciones deportivas españolas. b) Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar. e) Organizar, tutelar o colaborar en el desarrollo de actividades y competiciones deportivas oficiales. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos. k) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés. l) Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas, colaborando en la creación y gestión de los centros de especialización y tecnificación deportiva y los centros de tecnificación deportiva. m) Cualquier otra que reglamentariamente se determine. 2. Para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas descritas en el apartado anterior, las federaciones deportivas aragonesas podrán: a) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos de acuerdo con la normativa vigente. b) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública para el cumplimiento de sus fines. c) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón en la organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y de los Campeonatos Universitarios, pudiendo suscribir convenios para el cumplimiento de estos fines que articulen la organización de los recursos materiales, humanos y económicos necesarios. d) Colaborar en la realización de cuantas competiciones deportivas organicen las diferentes Administraciones públicas aragonesas dentro de sus competencias. 3. En el ejercicio de estas funciones, las federaciones deportivas aragonesas estarán obligadas a trasladar a la dirección general con competencias en materia de deporte la información que esta les solicite. En definitiva, en la medida en que el objeto de la reclamación se subsume en el ejercicio de estas funciones públicas la federación actúa sometida al Derecho Administrativo, y, en consecuencia —en virtud del artículo 4.1.g) in fine de la Ley 8/2015— está obligada al cumplimiento de las previsiones de transparencia del Título II de la Ley 8/2015, que incluye tanto aquellas relativas a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública. SEGUNDO.- Sentado lo anterior, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, debemos limitarnos al examen de aquellas actuaciones realizadas en virtud de delegación de funciones públicas. Las “Aulas de Tecnificación Deportiva” (ATD) son un programa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte implantado en la Comunidad de Aragón desde el curso escolar 2016-2017, el cual se rige por la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa “Aulas de Tecnificación Deportiva”, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y lo dispuesto para cada convocatoria, en este caso, Orden ECD/843/2022, de 3 de junio, por la que se convoca el acceso, de las federaciones deportivas aragonesas o entidades autorizadas, al programa “Aulas de Tecnificación Deportiva” para el curso 2022/2023. La finalidad de las “Aulas de Tecnificación Deportiva” es permitir a jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo. El programa ATD es de aplicación en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocidos por las autoridades educativas como Centro Educativo de Referencia (CER), en las federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte para el desarrollo de los programas deportivos del alumnado y en las entidades que, con carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Deporte. En relación las Aulas de Tecnificación Deportiva (ATD), la FADI presentó la solicitud de acceso al programa, tanto para las disciplinas de hockey hielo, como para la de Curling, en fecha 26 de junio de 2022 (Doc 1 y Doc 2), señalando al centro educativo IES Pirineos de Jaca. En cada una se aportó la siguiente documentación: programa deportivo, proyecto técnico, titulación del personal responsable, y CV académico y deportivo de la persona responsable. Mediante resolución de 4 de julio de 2022, del Director General de Deporte se resolvió favorablemente la convocatoria de acceso, publicándose en dicha resolución el centro de referencia, las disciplinas deportivas y los puntajes correspondientes (Doc 3). Tanto las solicitudes de acceso como la resolución favorable para ambas disciplinas son documentos públicos, verificables en cuanto a su contenido, a través de la dirección http://aplicaciones.aragon.es/ccsv_pub con CSV . Asimismo figura en la página Web de la Federación, en su portal de transparencia aunque el acceso este temporalmente suspendido por tareas de actualización y diseño del nuevo portal Web corporativo de la Federación, por resolución de la actual Junta Directiva, de fecha 5 de octubre de 2022. En cumplimiento del artículo 6 de la Orden ECD/393/2022 que regula la implantación de las Aulas ATD, la FADI firmó un Convenio de colaboración con el Club Hielo Jaca el 8 de septiembre de 2022, vigente para el ciclo lectivo 2022/2023 (Doc N 4) publicado en la página Web de la FADI, con la restricción temporal a la que he aludido en el punto anterior. Con respecto al proceso electoral de la FADI iniciado en junio de 2022, el informe indica que afectó el desarrollo y la actividad de los programas deportivos de la institución. La Junta Directiva saliente se constituyó en Comisión Gestora con las limitaciones estatutarias propias de esa etapa de transición realizando los esfuerzos necesarios para continuar con los programas deportivos, entre ellos, la implantación de Aulas de Tecnificación. La falta de presentación de otras candidaturas, hacia finales de julio y principios de septiembre de 2022, facilitó la tarea de la Comisión para continuar con los programas en curso de ejecución. En relación con las ATD y su implantación, la federación y sus técnicos detectaron diferencias de criterio entre las autoridades del Club de Hielo Jaca, los deportistas y algunos de los familiares, sobre la forma de organizar y ejecutar el programa de tecnificación. También se pudo comprobar el incumplimiento de ciertas normas del programa relacionadas con la conducta de los deportistas, alguno de ellos sancionados con más de tres partes disciplinarios. Atendiendo a estas circunstancias, la Comisión Gestora resolvió introducir cambios en la organización funcional de las aulas, en la coordinación de las tareas, y en el control y ejecución del programa. Designó para ello un responsable de las aulas, con la competencia necesaria para llevar a cabo su función. Esta decisión trajo aparejada nuevas divergencias entre los mencionados estamentos de la disciplina del hielo, al mismo tiempo que generó un cúmulo de reclamaciones y exigencias a la FADI, efectuadas sólo por la Asociación de Familias de Alumnos deportistas de ATD Hielo Aragón. El Informe y documentación adjunta remitidos a este órgano en vía revisoría reflejan una cierta voluntad de contactar y responder a los reclamantes aunque solamente responden parcialmente al contenido de la reclamación, por cuanto no aporta la información pública solicitada en los puntos 2 a 10 de la misma, sobre información de técnicos, sustitutos… Esta información existe por cuanto deriva de la participación en las Aulas de Tecnificación Deportiva, programa anual de convocatoria pública, sujeta al control administrativo. El Convenio de colaboración entre FADI y Club Hielo Jaca, establece los compromisos de los firmantes. Corresponde al Club Hielo Jaca: la ejecución, en concepto de subcontratación de carácter mercantil del programa a través de los técnicos deportivos de máximo nivel con que cuente el Club Hielo Jaca para el desempeño de las funciones de entrenamiento de hockey del Programa ATD Hockey que gestiona la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno en su caso. En este sentido, el artículo 9 de la Ley 8/2015, Obligaciones de suministrar información, establece que los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de esta ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en este título. Además durante todo el curso, deberá mantener con contrato laboral a los técnicos que realicen la formación de hockey hielo, y que salvo situaciones puntuales de sustitución, deberán ser los mismos durante todo el periodo. Para estas funciones, el Club deberá destinar entre tres y cuatro técnicos. Emitir a la finalización del curso factura correspondiente a estos servicios. Durante el mismo, se podrían hacer anticipos de pago, correspondientemente documentados. Junto con la factura deberá aportar copias de contratos laborales de los técnicos que hayan intervenido en la formación, liquidaciones a la Seguridad Social pagadas, ingresos en la AEAT de las retenciones practicadas, justificante de pago de salarios y certificados de estar al corriente en pagos y obligaciones tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria. Por su parte la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno se comprometía a: Abonar al Club Hielo Jaca, como compensación, una ayuda económica por técnico y hora trabajada. A tal efecto, junto con la factura deberán incluirse los correspondientes partes de trabajo en los que consten detalladamente las prestaciones expresadas en el apartado anterior, así como la justificación de alta y pago de la cuota de la Seguridad Social. Dicha cantidad podría ser revisada durante la vigencia del presente convenio a partir de la fecha en la que se publique la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón, como entidad encargada de la financiación económica del Programa ATD hockey. Debe concluirse que, la información solicitada, existe, porque deriva de un programa o actividad públicas, y es fácilmente identificable sin que requiera una actividad de reelaboración que constituya causa de inadmisión de la solicitud. por tanto, no apreciándose la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas la información puede ofrecerse siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 sobre protección de datos de carácter personal. La identidad de técnicos y/o asistencias y periodos de ausencia (no los motivos) son datos personales, nombre y apellidos o datos profesionales, presumiblemente conocidos entre los participantes a estas aulas, trasladados a la administración, y a la federación, que puede ofrecerse siempre previa disociación o anonimización que impida la identificación de las personas afectadas. Todo ello al objeto de conocer de la gestión de esta actividad financiada con fondos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Por último, como tiene establecido este órgano desde sus inicios (Resolución CTAR 1/2016, de 12 de septiembre) no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación de Familias de Alumnos Deportistas de las Aulas de Tecnificación de Aragón e instar a la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno a remitir a la reclamante informe y documentación remitida a este órgano y restante información (apartados 2 a 10 de la reclamación) previa disociación de los datos personales, debiendo acreditarlo ante este órgano en el plazo de quince días. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.