Pérdida de objeto 16/12/2025 · 1078 días en resolverse

Solicitud de información sobre el grado de cumplimiento de contratos reservados en el Sector de Calatayud del Servicio Aragonés de Salud y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón información sobre el cumplimiento de los porcentajes de contratos reservados y la motivación de la desafección de un contrato específico en el Sector de Calatayud. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el organismo facilitó la información disponible durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre contratos reservados constituye información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del organismo autónomo.
2 El Servicio Aragonés de Salud proporcionó la documentación de los contratos de 2021 y 2022 en formato pdf y el enlace al Portal de la Transparencia.
3 Se justifica la falta de datos del cuarto trimestre de 2021 basándose en el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, al no haber sido requerida dicha estadística por el Departamento de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública.
4 La entrega de la información disponible durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, satisfaciendo la finalidad de las leyes de transparencia.

Texto completo

Resolución 72/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Sanidad con respecto a una solicitud de derecho de acceso a la información pública. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 3 de enero de 2023, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón manifestando lo siguiente: “1. El 22 de noviembre de 2022, la dirigió al Departamento de Sanidad, una solicitud de acceso a la información pública haciendo constar que las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2021 y 2022, establecen que el porcentaje mínimo de contratos reservados serán del 3%. Asimismo, el artículo 74.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, indica que los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de un 6% del importe total anual de su contratación. Los datos publicados sobre el año 2021 en referencia a los órganos de contratación y en particular sobre el Sector de Calatayud del Servicio Aragonés de Salud pública que solo ha reservado el 0,58 %, mientras recoge como contrato reservado el “TRANSPORTE DE MUESTRAS DE SANGRE, LENCERÍA, VALIJA, ETC. SECTOR DE CALATAYUD”. Dicha reserva ha sido desafectada sin que se conozcan la motivación de la desafección dado el flagrante incumplimiento del porcentaje mínimo de reserva publicado (…) Por todo ello solicita por TRANSPARENCIA: 1-Grado de cumplimiento y su justificación, de la reserva mínima del 3%. 2-Grado de cumplimiento y su justificación de la reserva mínima del 6% del órgano de contratación (Sector Calatayud del Servicio Aragonés de Salud). 3-Acuerdo y/o resolución, o en su defecto documento que motive, la desafección del contrato reservado “TRANSPORTE DE MUESTRAS DE SANGRE, LENCERÍA, VALIJA, ETC. SECTOR DE CALATAYUD”.” SEGUNDO.- En la misma fecha, el Consejo de Transparencia de Aragón, solicita al Departamento de Sanidad que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, a los efectos de resolver la reclamación presentada. TERCERO.- El 19 de enero de 2023, el CTAR recibe la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública presentada por adjuntando la documentación aportada por el Sector Calatayud sobre los contratos reservados al Registro de Contratos de Aragón para los años 2021 y 2022, en formato pdf. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Servicio Aragonés de Salud, organismo adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón en virtud del artículo 4.1.d) de dicha norma. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos — define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acceso de la entidad reclamante, inscrita en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información con el número 488/2022 versaba sobre contratos reservados realizados por el Servicio Aragonés de Salud, en los ejercicios 2021 y 2022, para comprobar si el porcentaje se ajusta a la ley. Se trata, sin duda, de información contractual que ha de obrar en poder de ese organismo autónomo, por lo que constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Así lo entendió también el Servicio Aragonés de Salud al resolver la solicitud en el momento en que se le remitió la solicitud de información pública. Consta en el expediente que el 17 de enero de 2023, se remitió al interesado en la dirección indicada por éste la resolución junto con la información facilitada por la Dirección de Gestión y SS. GG. del Sector Calatayud que incluye la documentación aportada por el Sector Calatayud al Registro de Contratos de Aragón para los años 2021 y 2022 (1T, 2T, 3T) en formato pdf, incluyendo denominación, objeto, precio, Asimismo se proporciona la URL de enlace a las bases de datos accesibles al público del Portal de la Transparencia, donde aparece la información solicitada Con respecto al último trimestre, el Servicio Aragonés de Salud expuso los motivos por los que no puede ofrecer la información de acuerdo con el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, al referir que las estadísticas nos las solicitan por trimestres desde el Departamento de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, debiendo cumplimentar los estadillos que están confeccionados al efecto, por esta razón en el año 2021 solo aparecen hasta el tercer trimestre, quedando el cuarto sin cumplimentar, como consecuencia de la ausencia de la solicitud del mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe concluir que se ha ofrecido la información pública disponible. La información se ofrece al interesado una vez presentada la reclamación ante este órgano, lo cual comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por lo que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación 1/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Servicio Aragonés de Salud, durante su tramitación, la información solicitada disponible. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.