Se solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón información sobre el cumplimiento de los porcentajes de contratos reservados y la motivación de la desafección de un contrato específico en el Sector de Calatayud. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el organismo facilitó la información disponible durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre contratos reservados constituye información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del organismo autónomo.
2
El Servicio Aragonés de Salud proporcionó la documentación de los contratos de 2021 y 2022 en formato pdf y el enlace al Portal de la Transparencia.
3
Se justifica la falta de datos del cuarto trimestre de 2021 basándose en el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, al no haber sido requerida dicha estadística por el Departamento de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública.
4
La entrega de la información disponible durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, satisfaciendo la finalidad de las leyes de transparencia.
Texto completo
Resolución 72/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25
de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del
Departamento de Sanidad con respecto a una solicitud de
derecho de acceso a la información pública.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por el
Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), ha
adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3 de enero de 2023,
presenta una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón manifestando lo siguiente:
“1. El 22 de noviembre de 2022, la
dirigió al Departamento de Sanidad, una
solicitud de acceso a la información pública haciendo constar que las
leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los
ejercicios 2021 y 2022, establecen que el porcentaje mínimo de
contratos reservados serán del 3%.
Asimismo, el artículo 74.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón,
indica que los órganos de contratación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades instrumentales
reservarán la adjudicación de un porcentaje de un 6% del importe
total anual de su contratación.
Los datos publicados sobre el año 2021 en referencia a los órganos de
contratación y en particular sobre el Sector de Calatayud del Servicio
Aragonés de Salud pública que solo ha reservado el 0,58 %, mientras
recoge como contrato reservado el “TRANSPORTE DE MUESTRAS DE
SANGRE, LENCERÍA, VALIJA, ETC. SECTOR DE CALATAYUD”. Dicha
reserva ha sido desafectada sin que se conozcan la motivación de la
desafección dado el flagrante incumplimiento del porcentaje mínimo de
reserva publicado (…)
Por todo ello solicita por TRANSPARENCIA:
1-Grado de cumplimiento y su justificación, de la reserva mínima del
3%.
2-Grado de cumplimiento y su justificación de la reserva mínima del
6% del órgano de contratación (Sector Calatayud del Servicio
Aragonés de Salud).
3-Acuerdo y/o resolución, o en su defecto documento que motive, la
desafección del contrato reservado “TRANSPORTE DE MUESTRAS DE
SANGRE, LENCERÍA, VALIJA, ETC. SECTOR DE CALATAYUD”.”
SEGUNDO.- En la misma fecha, el Consejo de Transparencia de
Aragón, solicita al Departamento de Sanidad que informe sobre los
fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que
considere oportunas, a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
TERCERO.- El 19 de enero de 2023, el CTAR recibe la Resolución de
la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por la que se
resuelve la solicitud de acceso a la información pública presentada por
adjuntando la documentación aportada por el
Sector Calatayud sobre los contratos reservados al Registro de
Contratos de Aragón para los años 2021 y 2022, en formato pdf.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Servicio
Aragonés de Salud, organismo adscrito al Departamento de Sanidad
del Gobierno de Aragón en virtud del artículo 4.1.d) de dicha norma.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos — define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La solicitud de acceso de la entidad reclamante, inscrita en el Registro
de Solicitudes de Acceso a la Información con el número 488/2022
versaba sobre contratos reservados realizados por el Servicio Aragonés
de Salud, en los ejercicios 2021 y 2022, para comprobar si el
porcentaje se ajusta a la ley.
Se trata, sin duda, de información contractual que ha de obrar en
poder de ese organismo autónomo, por lo que constituye información
pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013
reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud de acceso a la
información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las
causas de inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Así lo entendió también el Servicio Aragonés de Salud al
resolver la solicitud en el momento en que se le remitió la solicitud de
información pública.
Consta en el expediente que el 17 de enero de 2023, se remitió al
interesado en la dirección indicada por éste
la resolución junto con la información facilitada por la Dirección de
Gestión y SS. GG. del Sector Calatayud que incluye la documentación
aportada por el Sector Calatayud al Registro de Contratos de Aragón
para los años 2021 y 2022 (1T, 2T, 3T) en formato pdf, incluyendo
denominación, objeto, precio, Asimismo se proporciona la URL de
enlace a las bases de datos accesibles al público del Portal de la
Transparencia, donde aparece la información solicitada
Con respecto al último trimestre, el Servicio Aragonés de Salud
expuso los motivos por los que no puede ofrecer la información de
acuerdo con el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, al referir que las
estadísticas nos las solicitan por trimestres desde el Departamento de
Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de
Aragón, debiendo cumplimentar los estadillos que están
confeccionados al efecto, por esta razón en el año 2021 solo aparecen
hasta el tercer trimestre, quedando el cuarto sin cumplimentar, como
consecuencia de la ausencia de la solicitud del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe concluir que se ha ofrecido la
información pública disponible. La información se ofrece al interesado
una vez presentada la reclamación ante este órgano, lo cual comporta
la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por lo que
procede dar por terminado el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente
a la Reclamación 1/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber entregado el Servicio Aragonés de Salud, durante su
tramitación, la información solicitada disponible.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.