Un portavoz de Izquierda Unida denunció al Ayuntamiento de Utebo por falta de información sobre el mandato 2023-2027 en su portal de transparencia. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la denuncia porque, al momento de la resolución, la información ya estaba publicada, aunque recuerda al ente local su obligación de mantener la publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
1
El CTAR es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
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Para que una denuncia sea admitida, debe identificar concretamente qué exigencias de publicidad activa han sido desatendidas para permitir el control de la actuación pública.
3
La resolución desestima la denuncia al comprobar que el Ayuntamiento de Utebo ya ha incorporado la información de los miembros del gobierno para el periodo 2023-2027 en su portal.
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Se advierte que publicar la información con un año de retraso limita o difiere el control ciudadano sobre la actividad pública.
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El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa puede ser considerado una infracción grave con consecuencias disciplinarias según el artículo 41.3 de la Ley 8/2015.
Texto completo
Resolución 71/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la denuncia
presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa por el Ayuntamiento de Utebo
VISTA la denuncia en materia de publicidad activa presentada por
D. el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 12 de septiembre de 2024, en calidad
de portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento
de Utebo presentó una denuncia al Consejo de Transparencia de Aragón
manifestando lo siguiente:
“Esta entidad dispone de un portal de transparencia en la siguiente
dirección: https://utebo.sedelectronica.es/transparency. Tal y como se
puede comprobar en dicha dirección en el apartado tercero denominado
"Transparencia política", no aparece ningún dato relativo al actual
mandato 2023-2027, a pesar de haber transcurrido más de un año ya del
mismo. Entendemos que existe un incumplimiento del artículo 13 de la
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón.
Esta circunstancia se viene advirtiendo de forma reiterada por nuestra
parte, sin que hasta la fecha se haya atendido nuestras peticiones, por
ese motivo presentamos la siguiente denuncia a fin que pueda ser
evaluada por el Consejo de Transparencia de Aragón.
SEGUNDO.- El 16 de septiembre de 2024, el CTAR solicitó al
Ayuntamiento de Utebo informe con las alegaciones oportunas respecto
al objeto de la denuncia, sin que hasta la fecha conste que hubiera
presentado alguna documentación.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye el control, para mantener el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al CTAR, cuando
establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas
aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de
control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón».
De acuerdo con lo anterior, el CTAR es competente para resolver las
reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa de las instituciones, entidades y entes
sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Utebo.
SEGUNDO.- Procede recordar la doctrina establecida en las resoluciones
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (entre
otras, Resolución PA-36/2017, de 4 de octubre, y Resolución PA-
37/2017, de 11 de octubre) y compartida por este Consejo de
Transparencia de Aragón, que aborda el contenido de las denuncias de
incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
«El escrito de denuncia debe ofrecer los elementos suficientes que
permitan identificar qué concretas exigencias de publicidad activa
han sido pretendidamente desatendidas por el órgano denunciado.
Sin caer en rigorismos formales que no sirven al fin de la institución,
sí es exigible, sin embargo, que de la redacción del escrito sea
posible deducir qué específica información no se halla disponible en
el correspondiente portal o página web, y cuya ausencia
precisamente reprocha el denunciante porque le impide controlar
adecuadamente la actuación pública y obstaculiza su participación
en la misma: objetivos a los que se incardinan las obligaciones de
publicidad activa según reconoce expresamente el art. 9.1 LTPA.
Ante la falta de identificación de las específicas obligaciones
desatendidas, en las que la persona denunciante vendría a proyectar
su pretensión de control o participación en la cosa pública, es obvio
que no corresponde a este Consejo la función de reconstruir de
oficio las denuncias. Sólo, pues, tras concretarse cuáles son –a
juicio del denunciante- las exigencias de publicidad activa
incumplidas, podrá activarse una actuación del Consejo tendente a
verificar la denuncia y, en su caso, proceder acto seguido conforme
a lo previsto en la LTPA: requerimiento expreso para la subsanación
de los incumplimientos y, en caso de desatención del mismo, la
adopción de los actos administrativos dirigidos a compeler a la
observancia de tales exigencias».
En el escrito de denuncia se identifican las concretas exigencias de
publicidad activa que según indica el denunciante han sido desatendidas
por el Ayuntamiento denunciado, esto es, que en la dirección:
https://utebo.sedelectronica.es/transparency. en el apartado tercero
denominado "Transparencia política", no aparece ningún dato relativo al
actual mandato 2023-2027, a pesar de haber transcurrido más de un año
ya del mismo.
En virtud del artículo 13 de la Ley 19/2013, las administraciones públicas,
incluidas las entidades locales deberán hacer pública la siguiente
información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y
máximos responsables:
“a) Identificación y nombramiento.
b) Datos biográficos profesionales.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de
organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya
participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones,
fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme
parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o
reconocido la compatibilidad.
f) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el
ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e
indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos
retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya
hecho uso.
g) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del
cargo.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica,
estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus
órganos de gobierno que tengan especial relevancia.
3. El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los
miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad Autónoma se regulará en la normativa
específica sobre conflictos de intereses y buen gobierno. Asimismo, el
Gobierno de Aragón hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo
de Gobierno cuando tengan un alcance general.
4. El contenido del Registro al que se refiere el apartado anterior será
público. Únicamente quedarán excluidas de la publicidad las
informaciones referidas a bienes patrimoniales en lo que resulte
necesario para garantizar la seguridad.
5. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán publicar
además:
a) Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y
de los altos cargos y máximos responsables de todas las entidades
comprendidas en el artículo 4, que se mantendrán públicas, como
mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse
pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori,
salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deberán incluirse en
las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de
los altos cargos, con carácter previo, las reuniones que los mismos
mantengan con lobistas y lobbies.
b) La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada
uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades
públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales,
nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus
servicios y retribuciones anuales, con indicación expresa de los diferentes
conceptos retributivos. Además, se dará cuenta del coste global que
representa este personal para cada entidad.
c) La información de las campañas de publicidad institucional que hayan
promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas,
de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el
detalle de cuáles son los medios de comunicación concretos a través de
los que el adjudicatario lleva a cabo la campaña de publicidad, así como
el gasto que corresponde a cada uno de ellos.
Este órgano procede a entrar en la URL indicada
https://utebo.sedelectronica.es/transparency/ comprobando que en el
apartado 3 transparencia política aparecen 21 documentos en los
siguientes apartados:
3.1 información miembros de gobierno (21).
3.2 agenda institucional (0).
3.3 información campañas publicidad institucional (0).
Dentro del apartado 3.1 información miembros de gobierno, ésta se
agrupa por mandatos. En el periodo 2023-2027, el Ayuntamiento
incorpora 17 documentos que contienen:
1.- Identificación y nombramiento.
2.- Datos biográficos profesionales.
3.- Funciones.
4.- Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de
organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya
participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones,
fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme
parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
5.- Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o
reconocido la compatibilidad.
6.- Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el
ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas o
indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos
retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya
hecho uso: (Bruto/Anual).
Debido al retraso en la resolución de las reclamaciones ante el CTAR,
este órgano puede comprobar la denuncia en el momento actual. Por ello,
a la vista de lo anterior, no puede decirse que el Ayuntamiento de Utebo
haya incumplido la obligación de publicidad activa, con respecto a la
transparencia política, aunque también debemos decir, que la fecha de
creación de la información de transparencia política es el 30 septiembre
de 2024, un año después del inicio del mandado político 2023-2027,
como indicó el denunciante, y curiosamente tras la solicitud de informe
por parte de este órgano a la entidad local y una vez presentada la
denuncia por .
Cierto es que las leyes de transparencia, no establecen un plazo para la
incorporación de esta información, pero también lo es, que publicar esta
información transcurrido un año desde la incorporación de las personas
incluidas, implicar limitar o diferir el control por parte de los ciudadanos.
Consideramos, por tanto, procedente recordar al Ayuntamiento de Utebo
el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas la
normativa de transparencia, pues solo así puede cumplir con la finalidad
de control y rendición de cuentas de la actividad pública.
Asimismo, señalar que el artículo 41.3 de la Ley 8/2015 establece que el
incumplimiento reiterado de las obligaciones reguladas en este título para
los sujetos comprendidos en el artículo 4 tendrá la consideración de
infracción grave, a los efectos de aplicación a sus responsables del
régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa
reguladora.
Añade el apartado 4 de dicho artículo que cuando el responsable del
incumplimiento no esté sometido a un régimen disciplinario, se dará
cuenta del incumplimiento a la Administración o entidad de que se trate,
al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la denuncia en materia de publicidad activa
presentada por frente al
Ayuntamiento de Utebo y recordar a la entidad local el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa, en materia de transparencia
política.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Utebo, previa
disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla a la Justicia
de Aragón.