Desestimada 16/12/2025 · 460 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de publicidad activa en materia de transparencia política del Ayuntamiento de Utebo y desestimación de la misma

Un portavoz de Izquierda Unida denunció al Ayuntamiento de Utebo por falta de información sobre el mandato 2023-2027 en su portal de transparencia. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la denuncia porque, al momento de la resolución, la información ya estaba publicada, aunque recuerda al ente local su obligación de mantener la publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El CTAR es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
2 Para que una denuncia sea admitida, debe identificar concretamente qué exigencias de publicidad activa han sido desatendidas para permitir el control de la actuación pública.
3 La resolución desestima la denuncia al comprobar que el Ayuntamiento de Utebo ya ha incorporado la información de los miembros del gobierno para el periodo 2023-2027 en su portal.
4 Se advierte que publicar la información con un año de retraso limita o difiere el control ciudadano sobre la actividad pública.
5 El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa puede ser considerado una infracción grave con consecuencias disciplinarias según el artículo 41.3 de la Ley 8/2015.

Texto completo

Resolución 71/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la denuncia presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Utebo VISTA la denuncia en materia de publicidad activa presentada por D. el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 12 de septiembre de 2024, en calidad de portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Utebo presentó una denuncia al Consejo de Transparencia de Aragón manifestando lo siguiente: “Esta entidad dispone de un portal de transparencia en la siguiente dirección: https://utebo.sedelectronica.es/transparency. Tal y como se puede comprobar en dicha dirección en el apartado tercero denominado "Transparencia política", no aparece ningún dato relativo al actual mandato 2023-2027, a pesar de haber transcurrido más de un año ya del mismo. Entendemos que existe un incumplimiento del artículo 13 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Esta circunstancia se viene advirtiendo de forma reiterada por nuestra parte, sin que hasta la fecha se haya atendido nuestras peticiones, por ese motivo presentamos la siguiente denuncia a fin que pueda ser evaluada por el Consejo de Transparencia de Aragón. SEGUNDO.- El 16 de septiembre de 2024, el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Utebo informe con las alegaciones oportunas respecto al objeto de la denuncia, sin que hasta la fecha conste que hubiera presentado alguna documentación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye el control, para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al CTAR, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el CTAR es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las instituciones, entidades y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Utebo. SEGUNDO.- Procede recordar la doctrina establecida en las resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (entre otras, Resolución PA-36/2017, de 4 de octubre, y Resolución PA- 37/2017, de 11 de octubre) y compartida por este Consejo de Transparencia de Aragón, que aborda el contenido de las denuncias de incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. «El escrito de denuncia debe ofrecer los elementos suficientes que permitan identificar qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por el órgano denunciado. Sin caer en rigorismos formales que no sirven al fin de la institución, sí es exigible, sin embargo, que de la redacción del escrito sea posible deducir qué específica información no se halla disponible en el correspondiente portal o página web, y cuya ausencia precisamente reprocha el denunciante porque le impide controlar adecuadamente la actuación pública y obstaculiza su participación en la misma: objetivos a los que se incardinan las obligaciones de publicidad activa según reconoce expresamente el art. 9.1 LTPA. Ante la falta de identificación de las específicas obligaciones desatendidas, en las que la persona denunciante vendría a proyectar su pretensión de control o participación en la cosa pública, es obvio que no corresponde a este Consejo la función de reconstruir de oficio las denuncias. Sólo, pues, tras concretarse cuáles son –a juicio del denunciante- las exigencias de publicidad activa incumplidas, podrá activarse una actuación del Consejo tendente a verificar la denuncia y, en su caso, proceder acto seguido conforme a lo previsto en la LTPA: requerimiento expreso para la subsanación de los incumplimientos y, en caso de desatención del mismo, la adopción de los actos administrativos dirigidos a compeler a la observancia de tales exigencias». En el escrito de denuncia se identifican las concretas exigencias de publicidad activa que según indica el denunciante han sido desatendidas por el Ayuntamiento denunciado, esto es, que en la dirección: https://utebo.sedelectronica.es/transparency. en el apartado tercero denominado "Transparencia política", no aparece ningún dato relativo al actual mandato 2023-2027, a pesar de haber transcurrido más de un año ya del mismo. En virtud del artículo 13 de la Ley 19/2013, las administraciones públicas, incluidas las entidades locales deberán hacer pública la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables: “a) Identificación y nombramiento. b) Datos biográficos profesionales. c) Funciones. d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años. e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad. f) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso. g) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. 2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia. 3. El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará en la normativa específica sobre conflictos de intereses y buen gobierno. Asimismo, el Gobierno de Aragón hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general. 4. El contenido del Registro al que se refiere el apartado anterior será público. Únicamente quedarán excluidas de la publicidad las informaciones referidas a bienes patrimoniales en lo que resulte necesario para garantizar la seguridad. 5. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán publicar además: a) Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y máximos responsables de todas las entidades comprendidas en el artículo 4, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deberán incluirse en las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, con carácter previo, las reuniones que los mismos mantengan con lobistas y lobbies. b) La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y retribuciones anuales, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Además, se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad. c) La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son los medios de comunicación concretos a través de los que el adjudicatario lleva a cabo la campaña de publicidad, así como el gasto que corresponde a cada uno de ellos. Este órgano procede a entrar en la URL indicada https://utebo.sedelectronica.es/transparency/ comprobando que en el apartado 3 transparencia política aparecen 21 documentos en los siguientes apartados: 3.1 información miembros de gobierno (21). 3.2 agenda institucional (0). 3.3 información campañas publicidad institucional (0). Dentro del apartado 3.1 información miembros de gobierno, ésta se agrupa por mandatos. En el periodo 2023-2027, el Ayuntamiento incorpora 17 documentos que contienen: 1.- Identificación y nombramiento. 2.- Datos biográficos profesionales. 3.- Funciones. 4.- Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años. 5.- Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad. 6.- Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas o indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso: (Bruto/Anual). Debido al retraso en la resolución de las reclamaciones ante el CTAR, este órgano puede comprobar la denuncia en el momento actual. Por ello, a la vista de lo anterior, no puede decirse que el Ayuntamiento de Utebo haya incumplido la obligación de publicidad activa, con respecto a la transparencia política, aunque también debemos decir, que la fecha de creación de la información de transparencia política es el 30 septiembre de 2024, un año después del inicio del mandado político 2023-2027, como indicó el denunciante, y curiosamente tras la solicitud de informe por parte de este órgano a la entidad local y una vez presentada la denuncia por . Cierto es que las leyes de transparencia, no establecen un plazo para la incorporación de esta información, pero también lo es, que publicar esta información transcurrido un año desde la incorporación de las personas incluidas, implicar limitar o diferir el control por parte de los ciudadanos. Consideramos, por tanto, procedente recordar al Ayuntamiento de Utebo el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas la normativa de transparencia, pues solo así puede cumplir con la finalidad de control y rendición de cuentas de la actividad pública. Asimismo, señalar que el artículo 41.3 de la Ley 8/2015 establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones reguladas en este título para los sujetos comprendidos en el artículo 4 tendrá la consideración de infracción grave, a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. Añade el apartado 4 de dicho artículo que cuando el responsable del incumplimiento no esté sometido a un régimen disciplinario, se dará cuenta del incumplimiento a la Administración o entidad de que se trate, al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la denuncia en materia de publicidad activa presentada por frente al Ayuntamiento de Utebo y recordar a la entidad local el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, en materia de transparencia política. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Utebo, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.