Estimada 16/12/2025 · 495 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre gasto y beneficiarios de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Aragonés de Salud en 2023 con resultado estimatorio

Se solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón datos sobre presupuesto, gasto y beneficiarios de prestaciones ortoprotésicas en 2023. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR) estima la reclamación, ya que la Administración remitió la información al Consejo pero no al solicitante, incumpliendo así el deber de resolución directa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca no solo documentos redactados, sino el acceso a datos concretos entendidos como conocimiento.
2 La Administración incumplió la obligación de realizar la comunicación previa al interesado sobre la recepción de la solicitud y los plazos de resolución.
3 El envío de la información solicitada al órgano de transparencia no satisface el derecho de acceso, ya que el CTAR no puede actuar como mero intermediario en la entrega de datos.
4 Es preceptivo que el órgano competente resuelva expresamente y notifique al interesado los motivos en caso de ofrecer la información de forma parcial o en un formato distinto al solicitado.

Texto completo

Resolución 69/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación Departamento de Sanidad con respecto a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentadas por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 8 de agosto de 2024, presentó una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, mediante el formulario disponible en el Portal de Transparencia, cuyo contenido era el siguiente: «Presupuesto en 2023 destinado por el Servicio Aragonés de Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo de Productos Ortoprotésicos. 2. Gasto real en 2023 del Servicio Aragonés de Salud en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo de Productos Ortoprotésicos. 3. Número de personas en 2023 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Aragonés de Salud comprendidas en el Catálogo de Productos Ortoprotésicos y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas. 4. Cifras desagregadas por tipos y subtipos de productos dispensados en 2023: • 0618 Prótesis de miembro superior • 0624 Prótesis de miembro inferior • 0690 Ortoprótesis para agenesias • 0630 Prótesis distintas a las prótesis de miembro • 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual • 12 23 Sillas de ruedas motorizadas • 12 24 Accesorios para sillas de ruedas • 06 03 Ortesis de columna vertebral • 06 06 Ortesis de miembro superior • 06 12 Ortesis de miembro inferior • 06 33 Calzados ortopédicos • 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo • 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos • 04 06 Productos para la terapia del linfedema • 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas • 04 90 Complementos para las prendas de compresión • 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión • 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.” La solicitud se inscribe en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Aragón con el número 272/2024. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta, presenta, el 8 de agosto de 2024, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón codificada como 48/2024. TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 16 de septiembre de 2024 el CTAR solicita informe al Departamento de Sanidad, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, para expresar los fundamentos de la decisión adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 19 de septiembre de 2024, la Unidad de Transparencia del Departamento de Sanidad requirió a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, para que a la mayor brevedad posible, remita la información solicitada para proceder a la resolución. QUINTO.- El 28 de octubre de 2024, el Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad comunica a este órgano que “En relación a la solicitud de información realizada por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS (FEDOP), adjuntamos los datos disponibles en este Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria relativos al Gasto real en prestación ortoprotésica, importe financiado y número de prestaciones abonadas durante el año 2023, desagregados por tipos de productos y provincias.” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Sanidad, competente en esta materia. SEGUNDO.- Previamente debemos realizar algunas consideraciones de carácter procedimental: En primer lugar, no consta realizada la comunicación previa al interesado prevista en el artículo 29 de la Ley 8/2015 una vez recibida una solicitud de información. La importancia de esta norma reside en la garantía que supone para el solicitante, ya que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que ni se realizó la comunicación previa, ni resolvió en plazo la solicitud de información pública que han dado origen a esta reclamación haciéndolo tardíamente, una vez que el solicitante había interpuesto la reclamación en materia de acceso a la información pública contra la desestimación de sus solicitudes por silencio administrativo. Se recuerda en este punto, que todos los órganos y entidades incluidos en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver expresamente, y dentro del plazo legalmente establecido, las solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015. TERCERO.- Por otro lado, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 8/2015 corresponde resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los departamentos responsables, indicando en la misma medios de impugnación al amparo de la normativa de transparencia. La resolución correspondiente se notificará debidamente al interesado. En este caso, únicamente se remitió en vía de recurso un correo electrónico por parte del Servicio de Prestaciones y Conciertos del Departamento de Sanidad a este órgano, adjuntando una hoja bajo el título Consumo de Prestación ortoprotésica 2023, en el que consta el gasto (importe menos aportación), importe y unidades en el año 2023. CUARTO.- En cuanto al fondo de las reclamaciones, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información solicitada tiene el carácter de información pública conforme a las leyes de transparencia, aunque lo que se solicita no es el acceso a un expediente o documento específico, sino a unos datos concretos. En este sentido, la Resolución 236/2020 de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (en adelante, la GAIP) señala, con argumentación que comparte este Consejo, que «El hecho que la información no sea redactada (es decir: no sea un documento) en el momento de hacer la solicitud no justifica por si solo la inadmisibilidad de la solicitud, porque no significa que la información no exista y hay que tener en cuenta que, a diferencia del planteamiento tradicional de la legislación de procedimiento administrativo, el derecho garantizado por la LTAIPBG no solo es de acceso a los documentos, sino a la información, que es un concepto más amplio, más bien asimilable a conocimiento». QUINTO.- Establecido lo anterior, y no apreciándose la concurrencia de causas de inadmisión o límites al derecho de acceso que impidan o dificulten el acceso a la misma, debe ofrecerse la información solicitada existente. La información que ofrece el Servicio de Prestaciones es el Consumo de Prestación ortoprotésica 2023, en el que consta el gasto (importe menos aportación), importe y unidades correspondientes al año 2023. La información se ofrece de forma global y desglosada por provincias aragonesas y por productos:1 implantes quirúrgicos (IQ) 2 total prótesis externas (OPE): 2.1 prótesis externas miembros superior e inferior, 2.2 ortesis, 2.3 Sillas de ruedas, 2.4 ortoprótesis especiales y total de prestación ortoprotésica (IQ+O) De la información remitida se infiere que ésta es la información solicitada disponible sin llevar a cabo una actividad previa de reelaboración de la información. Ahora bien, el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, y las Instrucciones sobre la tramitación, seguimiento, control y registro de las solicitudes de acceso a la información pública, establecidas mediante Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos sociales, establecen que en el caso de que no pueda ofrecerse la totalidad de la información, el órgano competente para resolver deberá indicarle los motivos por los que no puede ofrecerse la información parcialmente, circunstancia que en este supuesto no se ha realizado y también aquellos motivos por los cuales no se les facilita la información en la forma o formatos solicitados. SEXTO.- Por último, debemos señalar que este órgano no es un intermediario en el traslado de la información pública a la persona interesada. Así se recoge en numerosas resoluciones, por todas Resolución CTAR número 47/2018, al indicar que «no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso». De todo lo anterior, no se puede inferir que se haya satisfecho el derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, procede estimar la pretensión e instar al Departamento de Sanidad a remitir al reclamante la información facilitada al CTAR indicando, en su caso, los motivos por los que se ofrece la información en el formato señalado. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública al no haber acreditado la remisión al reclamante de la información pública remitida a este órgano. SEGUNDO.- Instar al Departamento de Sanidad para que en el plazo de 10 días acredite ante este órgano la remisión de la información pública al interesado solicitada disponible en la forma indicada en esta resolución. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.