Se solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón datos sobre presupuesto, gasto y beneficiarios de prestaciones ortoprotésicas en 2023. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR) estima la reclamación, ya que la Administración remitió la información al Consejo pero no al solicitante, incumpliendo así el deber de resolución directa.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca no solo documentos redactados, sino el acceso a datos concretos entendidos como conocimiento.
2
La Administración incumplió la obligación de realizar la comunicación previa al interesado sobre la recepción de la solicitud y los plazos de resolución.
3
El envío de la información solicitada al órgano de transparencia no satisface el derecho de acceso, ya que el CTAR no puede actuar como mero intermediario en la entrega de datos.
4
Es preceptivo que el órgano competente resuelva expresamente y notifique al interesado los motivos en caso de ofrecer la información de forma parcial o en un formato distinto al solicitado.
Texto completo
Resolución 69/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25
de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación
Departamento de Sanidad con respecto a la información pública
solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentadas por el Pleno del
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado
la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de agosto de 2024, presentó
una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, mediante el
formulario disponible en el Portal de Transparencia, cuyo contenido era
el siguiente:
«Presupuesto en 2023 destinado por el Servicio Aragonés de Salud a
prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo de Productos
Ortoprotésicos.
2. Gasto real en 2023 del Servicio Aragonés de Salud en prestaciones
ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo de Productos
Ortoprotésicos.
3. Número de personas en 2023 beneficiarias de prestaciones
ortoprotésicas del Servicio Aragonés de Salud comprendidas en el
Catálogo de Productos Ortoprotésicos y/o número de prescripciones de
dichas prestaciones ortoprotésicas.
4. Cifras desagregadas por tipos y subtipos de productos dispensados
en 2023:
• 0618 Prótesis de miembro superior
• 0624 Prótesis de miembro inferior
• 0690 Ortoprótesis para agenesias
• 0630 Prótesis distintas a las prótesis de miembro
• 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual
• 12 23 Sillas de ruedas motorizadas
• 12 24 Accesorios para sillas de ruedas
• 06 03 Ortesis de columna vertebral
• 06 06 Ortesis de miembro superior
• 06 12 Ortesis de miembro inferior
• 06 33 Calzados ortopédicos
• 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo
• 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos
brazos
• 04 06 Productos para la terapia del linfedema
• 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices
patológicas
• 04 90 Complementos para las prendas de compresión
• 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por
presión
• 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el
equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral,
traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias
musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.”
La solicitud se inscribe en el Registro de Solicitudes de Acceso a la
Información Pública del Gobierno de Aragón con el número 272/2024.
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta, presenta,
el 8 de agosto de 2024, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón codificada como 48/2024.
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 16 de
septiembre de 2024 el CTAR solicita informe al Departamento de
Sanidad, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del
día siguiente al de la recepción de la comunicación, para expresar los
fundamentos de la decisión adoptada y formular las alegaciones que
considere oportunas.
CUARTO.- El 19 de septiembre de 2024, la Unidad de Transparencia
del Departamento de Sanidad requirió a la Dirección General de
Asistencia Sanitaria, para que a la mayor brevedad posible, remita la
información solicitada para proceder a la resolución.
QUINTO.- El 28 de octubre de 2024, el Servicio de Prestaciones y
Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad comunica a este
órgano que “En relación a la solicitud de información realizada por la
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS (FEDOP),
adjuntamos los datos disponibles en este Servicio de Prestaciones y
Contratación Sanitaria relativos al Gasto real en prestación ortoprotésica,
importe financiado y número de prestaciones abonadas durante el año 2023,
desagregados por tipos de productos y provincias.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Departamento de Sanidad, competente en esta materia.
SEGUNDO.- Previamente debemos realizar algunas consideraciones
de carácter procedimental:
En primer lugar, no consta realizada la comunicación previa al
interesado prevista en el artículo 29 de la Ley 8/2015 una vez recibida
una solicitud de información.
La importancia de esta norma reside en la garantía que supone para el
solicitante, ya que le permite conocer la efectiva recepción de la
solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su
petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que ni se
realizó la comunicación previa, ni resolvió en plazo la solicitud de
información pública que han dado origen a esta reclamación
haciéndolo tardíamente, una vez que el solicitante había interpuesto
la reclamación en materia de acceso a la información pública contra la
desestimación de sus solicitudes por silencio administrativo.
Se recuerda en este punto, que todos los órganos y entidades incluidos
en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver
expresamente, y dentro del plazo legalmente establecido, las
solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas,
y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el
Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según
dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015.
TERCERO.- Por otro lado, de conformidad con el artículo 32.3 de la
Ley 8/2015 corresponde resolver las solicitudes de información a las
personas titulares de los departamentos responsables, indicando en la
misma medios de impugnación al amparo de la normativa de
transparencia. La resolución correspondiente se notificará debidamente
al interesado.
En este caso, únicamente se remitió en vía de recurso un correo
electrónico por parte del Servicio de Prestaciones y Conciertos del
Departamento de Sanidad a este órgano, adjuntando una hoja bajo el
título Consumo de Prestación ortoprotésica 2023, en el que consta el
gasto (importe menos aportación), importe y unidades en el año 2023.
CUARTO.- En cuanto al fondo de las reclamaciones, la Ley 8/2015
reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a
acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en
la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su
parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
La información solicitada tiene el carácter de información pública
conforme a las leyes de transparencia, aunque lo que se solicita no es
el acceso a un expediente o documento específico, sino a unos datos
concretos. En este sentido, la Resolución 236/2020 de la Comisión de
Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (en adelante,
la GAIP) señala, con argumentación que comparte este Consejo, que
«El hecho que la información no sea redactada (es decir: no sea un
documento) en el momento de hacer la solicitud no justifica por si solo
la inadmisibilidad de la solicitud, porque no significa que la información
no exista y hay que tener en cuenta que, a diferencia del
planteamiento tradicional de la legislación de procedimiento
administrativo, el derecho garantizado por la LTAIPBG no solo es de
acceso a los documentos, sino a la información, que es un concepto
más amplio, más bien asimilable a conocimiento».
QUINTO.- Establecido lo anterior, y no apreciándose la concurrencia
de causas de inadmisión o límites al derecho de acceso que impidan o
dificulten el acceso a la misma, debe ofrecerse la información
solicitada existente.
La información que ofrece el Servicio de Prestaciones es el Consumo
de Prestación ortoprotésica 2023, en el que consta el gasto (importe
menos aportación), importe y unidades correspondientes al año 2023.
La información se ofrece de forma global y desglosada por provincias
aragonesas y por productos:1 implantes quirúrgicos (IQ) 2 total
prótesis externas (OPE): 2.1 prótesis externas miembros superior e
inferior, 2.2 ortesis, 2.3 Sillas de ruedas, 2.4 ortoprótesis especiales y
total de prestación ortoprotésica (IQ+O)
De la información remitida se infiere que ésta es la información
solicitada disponible sin llevar a cabo una actividad previa de
reelaboración de la información.
Ahora bien, el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, y las Instrucciones sobre
la tramitación, seguimiento, control y registro de las solicitudes de
acceso a la información pública, establecidas mediante Orden de 26 de
octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos sociales,
establecen que en el caso de que no pueda ofrecerse la totalidad de la
información, el órgano competente para resolver deberá indicarle los
motivos por los que no puede ofrecerse la información parcialmente,
circunstancia que en este supuesto no se ha realizado y también
aquellos motivos por los cuales no se les facilita la información en la
forma o formatos solicitados.
SEXTO.- Por último, debemos señalar que este órgano no es un
intermediario en el traslado de la información pública a la persona
interesada. Así se recoge en numerosas resoluciones, por todas
Resolución CTAR número 47/2018, al indicar que «no se cumple con
lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este
Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el
cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública,
ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría
a los interesados de la posibilidad de entender que la información es
insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la
correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso».
De todo lo anterior, no se puede inferir que se haya satisfecho el
derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, procede
estimar la pretensión e instar al Departamento de Sanidad a remitir al
reclamante la información facilitada al CTAR indicando, en su caso, los
motivos por los que se ofrece la información en el formato señalado.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación en materia de derecho de acceso a
la información pública al no haber acreditado la remisión al
reclamante de la información pública remitida a este órgano.
SEGUNDO.- Instar al Departamento de Sanidad para que en el plazo
de 10 días acredite ante este órgano la remisión de la información
pública al interesado solicitada disponible en la forma indicada en esta
resolución.
Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.