Estimada 16/12/2025 · 522 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Calatayud sobre la modificación de una ordenanza municipal

La Asociación Salvemos el Casco Histórico denunció al Ayuntamiento de Calatayud por incumplir la publicidad activa en la tramitación de ordenanzas. El Ayuntamiento alegó haber publicado la información en su portal y tablón de anuncios. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la denuncia porque no localizó la modificación de la ordenanza ni sus informes en el portal de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El escrito de denuncia debe identificar concretamente qué exigencias de publicidad activa han sido desatendidas para evitar que el Consejo tenga que reconstruir la denuncia de oficio.
2 La publicación de información en el tablón de anuncios o boletines oficiales no exime al ente local del cumplimiento de las obligaciones específicas de publicidad activa en su portal web.
3 El Ayuntamiento incumplió el artículo 15.1.e) de la Ley 8/2015 al no publicar los proyectos de reglamento, memorias e informes jurídicos previos a la solicitud de dictámenes.
4 No basta con realizar una referencia genérica al portal de transparencia; es preceptivo indicar la dirección URL concreta que lleve directamente a la información solicitada.
5 La información pública debe difundirse de manera clara, estructurada y accesible para garantizar la finalidad de control y rendición de cuentas de la actividad pública.

Texto completo

Resolución 67/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la denuncia presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Calatayud VISTA la denuncia en materia de publicidad activa presentada por en nombre de la Asociación Salvemos el Casco Histórico, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 12 de julio de 2024, en nombre de la Asociación Salvemos el Casco Histórico, presentó una denuncia de publicidad activa ante el Consejo de Transparencia de Aragón manifestando lo siguiente: “(…) los criterios de actuación del Ayuntamiento de Calatayud, con motivo de la tramitación de ordenanzas, no satisfacen las obligaciones de publicidad activa que se establecen legalmente en materia de información de relevancia jurídica, como ha quedado evidenciado con motivo de la tramitación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la estética de las edificaciones y espacios visibles desde la vía pública, así como de las restantes ordenanzas objeto de tramitación.” SEGUNDO.- El 23 de julio de 2024, el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Calatayud informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y que realizase las alegaciones que considere oportunas, a los efectos de resolver la reclamación presentada. TERCERO.- Con fecha 23 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Calatayud informa lo siguiente: “PRIMERO. En relación a los fundamentos de la decisión adoptada. En aras de la brevedad se dan por reproducidos los informes jurídicos obrantes en el expediente, emitidos por los funcionarios técnicos municipales. A estos efectos, se adjuntan los siguientes informes: -Informe de 21 de enero de 2024, emitido por la Secretaría General, en el que se informa favorablemente el expediente de manera previa a la aprobación inicial de la modificación por el Pleno el día 25 de enero de 2024, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 Ley 7/1985 de 2 de abril –LRBRL-. -Informe de 19 de abril de 2024, emitido por la Secretaría General, en el que se desestiman las alegaciones presentadas por la Asociación Salvemos el Casco Histórico en el trámite de exposición pública de la ordenanza, una vez publicada su aprobación inicial en el BOPZ núm. 28, del día 5 de febrero de 2024, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. SEGUNDO. Cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Calatayud de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; y de lo dispuesto en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – LPACAP-. El Ayuntamiento de Calatayud, a los efectos de dar debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, tiene habilitado un Portal de Transparencia, ubicado en la Sede Electrónica del mismo. Es a través de éste y de la propia Sede donde se está dando cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa del mismo, entre otros, en lo que se refiere a la información con relevancia jurídica; así como las previsiones establecidas en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la potestad reglamentaria de los ayuntamientos. La modificación de la norma ya estaba prevista en el vigente Plan Normativo, aprobado por Decreto 2023/3660, de 28 de diciembre de 2023, al que se puede tener acceso a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calatayud desde la misma fecha. Del mismo modo, se ha dado cumplimiento a la previsión del artículo 133.1 LPACAP. Es más, tal y como consta en la memoria que fue objeto de consulta pública a través del Tablón de Anuncios, en el texto de la misma ya se incluyó el texto de la modificación. Es así que por parte de los ciudadanos, incluida la Asociación, se ha podido tener un mayor conocimiento de la modificación planteada, pues se le ha dado publicidad al texto desde un primer momento, sin tener que esperar al trámite de audiencia previsto en el artículo 133.2 LPACAP y artículo 49.b) LRBRL, que en el caso del Ayuntamiento de Calatayud se han llevado a cabo simultáneamente, habiendo sido publicado en el BOPZ núm. 28, de 5 de febrero de 2024, y en el Tablón de Anuncios. Y tal y como establece el artículo 15 de la ley de transparencia aragonesa, también consta en el Portal el texto actualmente vigente del Reglamento. No consideramos, por tanto, que se haya conculcado ningún tipo de derecho a la información pública por parte de la Asociación, habiéndosele dado debida contestación a las alegaciones presentadas por la misma en tiempo y forma. Contestación llevada a cabo el día 30 de mayo de 2023, con número de salida en Registro 2024-S-RE-3295, por la que se desestimaban las alegaciones presentadas por la Asociación en trámite de audiencia (BOPZ núm. 28, de 5 de febrero de 2024), y en la que, además, constaban en sus fundamentos el texto de los informes indicados. Y si bien esta Corporación está abierta a cualquier sugerencia del Consejo de Transparencia, a los efectos de un mejor cumplimiento de sus obligaciones para con dicha norma, entendemos que la discrepancia con el Ayuntamiento por parte de la Asociación no lo es tanto en cuanto al incumplimiento de las obligaciones de transparencia sino de disconformidad con el contenido de la modificación en sí mismo (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye el control, para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al CTAR, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el CTAR es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Calatayud. SEGUNDO.- Con respecto al contenido de una denuncia de publicidad activa procede recordar la doctrina establecida en las resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (entre otras, Resolución PA-36/2017, de 4 de octubre, y Resolución PA-37/2017, de 11 de octubre) y compartida por este Consejo de Transparencia de Aragón: «El escrito de denuncia debe ofrecer los elementos suficientes que permitan identificar qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por el órgano denunciado. Sin caer en rigorismos formales que no sirven al fin de la institución, sí es exigible, sin embargo, que de la redacción del escrito sea posible deducir qué específica información no se halla disponible en el correspondiente portal o página web, y cuya ausencia precisamente reprocha el denunciante porque le impide controlar adecuadamente la actuación pública y obstaculiza su participación en la misma: objetivos a los que se incardinan las obligaciones de publicidad activa según reconoce expresamente el art. 9.1 LTPA. Ante la falta de identificación de las específicas obligaciones desatendidas, en las que la persona denunciante vendría a proyectar su pretensión de control o participación en la cosa pública, es obvio que no corresponde a este Consejo la función de reconstruir de oficio las denuncias. Sólo, pues, tras concretarse cuáles son –a juicio del denunciante- las exigencias de publicidad activa incumplidas, podrá activarse una actuación del Consejo tendente a verificar la denuncia y, en su caso, proceder acto seguido conforme a lo previsto en la LTPA: requerimiento expreso para la subsanación de los incumplimientos y, en caso de desatención del mismo, la adopción de los actos administrativos dirigidos a compeler a la observancia de tales exigencias». Debemos limitarnos a examinar si se han cumplido las obligaciones de publicidad activa relativas a aspectos concretos, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Estética de las Edificaciones y Espacios Visibles desde la Vía Pública. No corresponde a este órgano comprobar si se han cumplido el procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación de la ordenanza. Del mismo modo que el hecho de que, como argumenta el Ayuntamiento de Calatayud, la memoria fuera objeto de consulta pública a través del Tablón de Anuncios de la entidad local, y en el texto de la misma se incorporase el texto de la modificación para dar publicidad desde el primer momento sin tener que esperar al trámite de audiencia, trámites que se realizaron simultáneamente publicados en el BOPZ número 28, de 5 de febrero de 2024, y en el Tablón de anuncios, reflejan las actuaciones realizadas para su aprobación. Este órgano accede al Portal de transparencia del Ayuntamiento de Calatayud, incluído en la página web de la entidad local, en la dirección https://calatayud.sedelectronica.es/transparency. En la parte 2 contiene la información de relevancia jurídica con 229 documentos. Agrupados del siguiente modo: - Ordenanzas y Reglamentos: ORDENANZAS FISCALES (IMPUESTOS Y TASAS) Y CALLEJERO( 55 ) ORDENANZAS NO FISCALES (PRECIOS PUBLICOS Y REGULADORAS)( 43 ) REGLAMENTOS( 47 ) OTROS DOCUMENTOS( 8 ) ORDENANZAS Y REGLAMENTOS EN TRAMITACION( 63 ) - Otros documentos de información jurídicas, - Iniciativas aprobadas en los plenos. Seguidamente se realiza una búsqueda lógica por cada uno apartados. Se encuentra el vigente Plan Normativo, aprobado mediante Decreto 2023/3660, de 28 de diciembre de 2023, que en su apartado 16 incluye la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Estética de las Edificaciones y Espacios Visibles desde la Vía Pública. Sin embargo, no se ha encontrado publicada en el portal de transparencia la modificación de la ordenanza incumpliendo con la obligación legal de publicidad activa de los proyectos de reglamento, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los órganos consultivos, ni las memorias, informes y dictámenes que conforman, en su caso, los expedientes de elaboración de los textos normativos incluidas en virtud del artículo 15.1.e) de la Ley 8/2015, por lo que, sin perjuicio de haya incorporado la información en el tablón de anuncios, o boletines oficiales correspondientes, no podemos concluir que haya cumplido las obligaciones de publicidad activa. En virtud de lo dispuesto el artículo 6.1 de la Ley 8/2015, el Ayuntamiento de Calatayud, debe: a) Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad cuatrimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, como mínimo, la incluida en el capítulo II de este título. b) Elaborar y difundir, con una periodicidad cuatrimestral, un inventario completo de toda la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada. e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y las interesadas. Y este órgano no ha tenido acceso claro, fácil ni directo a la Ordenanza Reguladora de la Estética de las Edificaciones y Espacios Visibles desde la Vía Pública, memorias e informes jurídicos elaborados para su aprobación. A la misma conclusión puede llegar el reclamante. La respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Calatayud a este órgano resulta insuficiente cuando han transcurrido diez años desde la aprobación de las leyes estatal y autonómica de transparencia y ya existe una abundante actividad doctrinal y jurisprudencial sobre publicidad activa, puesto que en cumplimiento de la normativa de transparencia no basta con una referencia genérica al portal, debe indicar la concreta dirección URL que lleve directamente a la información jurídica, memorias e informes relativos a la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Estética de las Edificaciones y Espacios Visibles desde la Vía Pública, pues solo así puede cumplirse con la finalidad de control y rendición de cuentas de la actividad pública. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la denuncia presentada por en representación de la Asociación Salvemos el Casco Histórico, frente al Ayuntamiento de Calatayud por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. SEGUNDO.- Requerir al Ayuntamiento de Calatayud para que en el plazo máximo de 10 días remita al denunciante la dirección completa donde haya publicado la información objeto de la denuncia y lo acredite ante este órgano. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Calatayud, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.