Desestimada 28/10/2025 · 505 días en resolverse

Reclamación por falta de publicidad activa de modificaciones presupuestarias de la Comarca de Sobrarbe y desestimación de la misma

Se solicitó al Consejo de Transparencia de Aragón que obligara a la Comarca de Sobrarbe a publicar en su sede electrónica los expedientes de modificación de créditos nº 3/2024 y 4/2024. El organismo desestima la reclamación al considerar que la normativa de transparencia no impone la obligación expresa de publicar activamente todas las modificaciones presupuestarias.

Puntos clave de la argumentación

1 La actuación de la Comarca fue ajustada a derecho al habilitar la consulta presencial de los expedientes en la Secretaría Intervención según el artículo 169.7 del TRLHHLL.
2 La publicidad activa se define como la obligación de publicar proactivamente datos relevantes para garantizar la transparencia y el control de los asuntos públicos, según el Criterio Interpretativo 2/2019 del CTBG.
3 El artículo 19 de la Ley 8/2015 obliga a publicar los presupuestos y la información actualizada sobre su estado de ejecución, pero no menciona expresamente la obligación de publicar todas las modificaciones presupuestarias.
4 No puede exigirse la publicación de todas las modificaciones presupuestarias stricto sensu, ya que la ley solo requiere la publicación de las principales partidas presupuestarias.
5 Se indica que el interesado puede obtener los documentos específicos mediante una solicitud de acceso a la información pública basada en el artículo 25 de la Ley 8/2015.

Texto completo

Resolución 62/2025, de 28 de octubre de 2025, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 41 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actividad realizada por la Comarca de Sobrarbe. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por en representación de el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2024, en representación de presenta una reclamación al Consejo de Transparencia de Aragón por falta de publicidad activa de la Comarca de Sobrarbe al no haber incorporado en su sede electrónica los expedientes de modificación de créditos nº 3/2024 y 4/2024. SEGUNDO.- El 5 de julio de 2024, el Consejo de Transparencia de Aragón solicita a la Comarca de Sobrarbe informe acerca del objeto de la reclamación y que realice las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, lo que realiza con fecha 19 de julio de 2024. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades integrantes de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- Las normas de transparencia, tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), como la Ley 8/2015, imponen unas obligaciones de publicidad activa. Las comarcas aragonesas en cuanto entidades que integran la Administración Local aragonesas, se encuentran en el listado de sujetos obligados establecido por el artículo 4.1 c) de la Ley 8/2015 y, en consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de obligaciones de publicidad activa del Título II, Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Título I, Capítulo II de la Ley 19/2013, y entre las que se encuentran la información financiera, presupuestaria. El reclamante denuncia ante este Consejo la falta de publicidad activa de la Comarca ya que habiéndose abierto un plazo de exposición pública para la aprobación definitiva de los expedientes de modificación presupuestaria nº 3 y nº 4/202, (aprobada inicialmente por el Consejo Comarcal el 27 de mayo de 2024) los expedientes no están disponibles en la sede electrónica de la comarca lo que podría impedir la presentación de alegaciones por parte de los interesados. A este respecto, el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 102, de 29 de mayo de 2024, indicaba que el expediente administrativo, que se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se hallaba en la Secretaría Intervención donde puede consultarse, al objeto de que los interesados legítimos puedan presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. Transcurrido dicho período sin que se hubiera presentado reclamación alguna, la aprobación inicial del referido Expediente quedará elevada a definitiva, sin necesidad de ulterior acuerdo. Todo ello de conformidad con el artículo 169.7 del TRLHHLL, por lo que en este sentido la actuación de la Comarca parece ajustada a derecho. TERCERO.- Cuestión distinta, y a la que debemos ceñirnos es la normativa de transparencia le impone la obligación de publicidad activa de las modificaciones presupuestarias en todo caso. La publicidad activa ha sido objeto de análisis específico por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo 2/2019 de 20 de diciembre de 2019 denominado “publicidad activa: concepto y naturaleza”, en el que se indica que la publicidad activa es una materia de gran extensión y complejidad. Ante la ausencia de un concepto legal, dice este órgano, tanto el Preámbulo de la norma como algunos de sus preceptos contienen elementos suficientes para inferir esta definición por vía interpretativa y así concluye que puede considerarse como tal la obligación de los sujetos que determina la Ley de publicar, de forma proactiva y en las condiciones establecidas, los datos o informaciones que sean relevantes para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, los designados expresamente en la norma, con vistas a posibilitar el ejercicio por la ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos públicos". La reclamante considera en su escrito que las modificaciones presupuestarias gozan de la misma naturaleza normativa que el presupuesto, y en consecuencia debería publicarse igualmente. Ahora bien, esta cuestión es objeto de debate puesto que igualmente pueden considerarse actos de gestión presupuestaria de carácter general de las entidades locales, existiendo una amplia variedad entre las mismas. Este órgano ha comprobado que en la URL de la entidad local Ejercicio 2023, aparecían seis modificaciones del presupuesto. Sin embargo, en la URL https://www.comarcasobrarbe.es/presupuestos- modificaciones Ejercicio 2024, aparece el presupuesto de la comarca y otros organismos y entidades pero sin incluir las modificaciones presupuestarias. El artículo 19 de la Ley 8/2015, Información económica y presupuestaria, establece que: “1. Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación: a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.” Además, la entidad local puede incluir cualquier otra información que se considere de intereses para la ciudadanía, o cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, como pueden ser aquellas modificaciones presupuestarias consideradas más relevantes por sus efectos, importes o finalidad de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 8/2015. Lo cierto es que la ley de transparencia no menciona expresamente la obligación de las entidades locales de publicidad activa de todas las modificaciones presupuestarias, ni siquiera de todas las partidas presupuestarias –solo de las principales- por lo que stricto sensu no puede exigírsele, sin perjuicio de mantener información actualizada y comprensible del estado de ejecución del presupuesto. Por último, la reclamante puede presentar si así lo considerase una solicitud de acceso a la información pública dirigida a la entidad local para obtener a las modificaciones presupuestarias objeto de esta reclamación en ejercicio del su derecho de acceso reconocido en el artículo 25 de la Ley 8/2015. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el arto 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por en representación de por incumplimiento de la obligación de publicidad activa. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.