Desestimada 28/10/2025 · 601 días en resolverse

Reclamación por acceso a informe de desestimación de recursos del Plan de Igualdad 2023 frente a la Diputación Provincial de Zaragoza, resuelta como desestimada

El Alcalde-Presidente de la Almunia de Doña Godina solicitó a la Diputación Provincial de Zaragoza un informe sobre la desestimación de recursos del Plan de Igualdad 2023. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que desestimó la reclamación al comprobar que la información estaba disponible y accesible vía sede electrónica mediante CSV.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública al haber sido generada por la Diputación Provincial en el ejercicio de sus competencias sobre subvenciones del Plan de Igualdad 2023.
2 El artículo 33.2 a) de la Ley 8/2015 permite que el órgano competente no remita la información en el formato solicitado si esta ya ha sido difundida previamente y el solicitante puede acceder a ella fácilmente.
3 Se constata que la Diputación Provincial de Zaragoza informó al interesado de que el documento estaba disponible en su sede electrónica mediante la introducción del código CSV correspondiente.
4 El CTAR verificó la accesibilidad directa y sencilla del informe a través de la sede electrónica de la entidad, validando la disponibilidad del documento.
5 La actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza se considera conforme a derecho, descartando la situación de indefensión alegada por el reclamante.

Texto completo

Resolución 60/2025, de 28 de octubre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelven la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza relativa a una solicitud de acceso a la información VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por en calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 11 de marzo de 2024, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina, solicita a la Diputación Provincial de Zaragoza solicitando la siguiente documentación: “ Copia del informe emitido por el Servicio de Bienestar Social y Desarrollo de fecha 4 de marzo de 2024 en base al cual se habría dictado la resolución número 485/2024 de fecha 7 de marzo, por la que se acordaba “PRIMERO.- Desestimar los recursos interpuestos por los municipios de la Almunia de Doña Godina (2023-E-RC-21646), y Morata de Jalón (2023-S-RC-555), a la resolución del Plan de Igualdad para todos y todas 2023”. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta con fecha 6 de marzo de 2024, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. TERCERO.- El 26 de junio de 2024, el CTAR solicita a la Diputación Provincial de Zaragoza que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. CUARTO.- En la misma fecha, la Diputación Provincial de Zaragoza remite a este órgano su informe de 28 de marzo de 2024 haciendo constar que puso a disposición del reclamante la documentación solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Diputación Provincial de Zaragoza como entidad integrante de la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1 c) de dicha norma. SEGUNDO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 19/2013) así como en el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 definen la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La documentación solicitada es información pública en los términos establecidos en las leyes de transparencia en cuanto generada por la Diputación Provincial en ejercicio de sus competencias, convocatoria de subvenciones destinadas al Plan de Igualdad para todos y todas para desarrollarse en municipios y entidades de la provincia de Zaragoza, excluida la capital para el ejercicio del 2023. Por tanto, la información puede ofrecerse salvo que concurra causa de inadmisión o alguno de los límites establecidos en las leyes de transparencia que impidan o dificulten el acceso teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la protección de datos personales. El informe a la presente reclamación, de fecha 28 de junio de 2024, refiere que “Dicho informe de desestimación emitido el 4 de marzo de 2024 con CSV 6HH9SW5C5DMGZ6ASAJ77FJWWR puede ser consultado en la Sede de la Diputación Provincial de Zaragoza, validación de documentos, introduciendo el mencionado CSV. Dicha remisión a sede electrónica tiene asignado el siguiente Registro 2024-S-RE- 3776 de fecha 08/04/2024 y Recepción del Ayuntamiento el 8 de abril de 2024. La sede electrónica, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. El artículo 33.2 a) de la Ley 8/2015 establece que el órgano competente deberá poner a disposición la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. En este supuesto se constata que la Diputación Provincial de Zaragoza comunicó al interesado que la documentación estaba disponible en la sede electrónica. Además, la Diputación Provincial de Zaragoza, también ha remitido a este órgano una copia del informe solicitado que se incorpora al expediente, si bien, este órgano ha señalado en numerosas ocasiones que no es un mero intermediario en la transmisión de la documentación solicitada debiendo ser la entidad afectada quien la remita al interesado. Por otro lado, este Consejo ha accedido de manera directa y fácil al Informe del Servicio de Bienestar y Desarrollo de la Diputación Provincial de Zaragoza, incorporado a través de su Sede Electrónica de esta entidad, validación de documentos, introduciendo el CSV del documento, donde puede descargase una copia del documento. En consecuencia, la actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza, es conforme a derecho, por lo que procede desestimar la reclamación ya que no se habría producido la situación de indefensión esgrimida en el escrito de reclamación, invitando nuevamente al reclamante a acceder a la documentación a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar las reclamación presentada por la persona reclamante frente a la actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.