La Asociación Stop Ruidos de Zaragoza solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza convenios, informes y licencias sobre veladores. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento proporcionar la información y cumplir con sus obligaciones de publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada constituye información pública al derivar de una actividad de fomento o colaboración de la entidad local con particulares.
2
El Ayuntamiento de Zaragoza tiene una obligación de publicidad activa respecto a los convenios suscritos y las licencias que incidan en la gestión del dominio público.
3
Se constata que la información no está disponible de manera estructurada y comprensible en la sede electrónica del Ayuntamiento, incumpliendo la Ley 8/2015.
4
No se ha acreditado que el acceso a las licencias perjudique intereses económicos o sociales de forma que constituya un límite legal al derecho de acceso.
5
El acceso a la información debe efectuarse previa disociación de los datos de carácter personal para garantizar la protección de los mismos.
Texto completo
Resolución 59/2025, de 28 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25
de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de
resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza de una solicitud de
acceso a la información pública.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por como Presidente de la Asociación
Stop Ruidos de Zaragoza, el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de junio de 2024, Presidente de la
Asociación Stop Ruidos de Zaragoza, presentó un escrito de fecha 6 de
junio de 2024 solicitando a este órgano que requiriese al Ayuntamiento
de Zaragoza para acceder a la información y documentación:
1. Convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Zaragoza
y la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza.
2. Convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Zaragoza
y los Usuarios de Veladores.
3. Acuerdos municipales ó resoluciones/decretos que han autorizado la
suscripción de tales convenios.
4. Informes Técnicos, Económicos y Jurídicos que han avalado la
suscripción de tales informes, y que deben obrar en los expedientes
administrativos correspondientes, y, en particular, los Informes
preceptivos que hayan evaluado sus repercusiones económicas ó
medioambientales.
5. Licencias de instalación de veladores en la vía pública concedidas al
amparo de tales convenios desde la fecha de la entrada en vigor de los
Convenios de Colaboración.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2024, el CTAR solicita informe
al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días
para formular las alegaciones que considere oportunas.
Con fecha 7 de octubre de 2025, este órgano se puso en contacto
telefónico, con el órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza
para recordarle la ausencia de informe y su próxima resolución sin que
hasta la fecha se haya remitido ninguna documentación.
TERCERO.- Mediante escrito firmado el 3 de octubre de 2024, el
solicitante presenta reclamación para acceder a la documentación
solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los artículos 41 y 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuyen al CTAR las funciones de
control del cumplimiento por las administraciones públicas aragonesas
de las obligaciones de publicidad activa y de las reclamaciones en
materia de acceso a la información pública con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad integrante de la
Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1.c) de dicha
norma.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
Partiendo de este concepto legal, procede examinar si la
documentación solicitada constituye información pública al amparo de
la normativa de transparencia.
La documentación solicitada deriva de una actividad de la entidad
local, de fomento o colaboración con particulares para un fin común:
En concreto, el interesado solicita los instrumentos jurídicos, convenios
(2) del Ayuntamiento de Zaragoza con la Asociación de Empresarios de
Cafés y Bares de Zaragoza; con los Usuarios de Veladores, informes
técnicos, económicos y jurídicos preceptivos y las licencias otorgadas
desde su entrada en vigor. Por tanto, la documentación solicitada,
constituye información pública generada por el Ayuntamiento de
Zaragoza en el ejercicio de su actividad que puede solicitarse.
Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 8/2015 establece la obligación de
publicidad activa también para las entidades locales, de “los convenios
suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las
prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.”
Y el artículo 20 de dicha ley, Información sobre relaciones con la
ciudadanía, establece que las Administraciones publicas deberán hacer
pública la información relativa a las autorizaciones administrativas,
licencias, concesiones y cualquier acto administrativo que sea
expresión del ejercicio de funcionales de control administrativo que
incidan directamente en la gestión del dominio público o en la
presentación de servicios públicos.
Es decir, con respecto a una parte de la información solicitada -
convenios y licencias otorgadas en su aplicación en caso de existir- el
Ayuntamiento de Zaragoza tiene una obligación publicidad activa. La
publicidad activa ha sido objeto de análisis específico por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo 2/2019
de 20 de diciembre de 2019 denominado “publicidad activa: concepto
y naturaleza”, en el que se indica que la publicidad activa es una
materia de gran extensión y complejidad. Ante la ausencia de un
concepto legal, dice este órgano, tanto el Preámbulo de la norma como
algunos de sus preceptos contienen elementos suficientes para inferir
esta definición por vía interpretativa y así concluye que puede
considerarse como tal la obligación de los sujetos que determina la Ley
de publicar, de forma proactiva y en las condiciones establecidas, los
datos o informaciones que sean relevantes para garantizar la
transparencia de su actividad y, en todo caso, los designados
expresamente en la norma, con vistas a posibilitar el ejercicio por la
ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos
públicos".
Consultada la página de Transparencia de la entidad local, no se ha
podido acceder a la información, esto és, no está disponible fácilmente
identificable en la sede electrónica, portal o página web de manera
estructura y comprensible como exige el artículo 11.3 de la Ley
8/2015.
TERCERO.- Teniendo en cuenta que el objeto de la solicitud constituye
información pública, en caso de existir, puede ofrecerse a la persona
reclamante, salvo que concurra alguna de las causas de inadmisión o
limitaciones al derecho de acceso que impidan o dificulten el acceso a
la misma previstas en los artículos 14 y 18 de la Ley 19/2013 en
relación con el artículo 10 de la Ley 8/2015. En el supuesto de
inexistencia de la información, la entidad local debe indicar al
interesado los motivos por los que no puede ofrecer la información, tal
como señala el artículo de la Ley 8/2015.
En este caso, la limitación podría derivar de la concurrencia de
intereses económicos o sociales al ofrecer las licencias derivadas de
ambos convenios de colaboración. Sin embargo, no queda acreditado
en el expediente cómo o en qué medida el acceso a la información
pudiera perjudicar dichos intereses y constituir un límite legal al
derecho de acceso a la información pública.
La información disponible debe proporcionarse por el Ayuntamiento en
la forma o formato solicitada salvo que, de conformidad con el artículo
33.1.a) de la Ley 8/2015, la información ya haya sido difundida
previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a
ella fácilmente. En este caso, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá
informar al solicitante dónde y cómo puede acceder directamente a
dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible.
Por último debemos recordar que la información existente debe
ofrecerse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, para la protección de datos personales, el
cual establece: “1. Si la información solicitada contuviera datos
personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o
creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se
contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a
menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los
datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al
origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o
biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones
penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública
al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente
con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera
amparado por una norma con rango de ley.
2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la
protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente
protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se
concederá el acceso a información que contenga datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o
actividad pública del órgano.
3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, se concederá el acceso previa ponderación suficientemente
razonada del interés público en la divulgación de la información y los
derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información
solicitada,
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el
acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal
de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.”
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por Asociación Stop
Ruidos de Zaragoza e instar al Ayuntamiento de Zaragoza para que, en
el plazo máximo de quince días hábiles, proporcione al reclamante la
información solicitada existente previa disociación de los datos de
carácter personal; proceda al cumplimiento de sus obligaciones de
publicidad activa con respecto a los convenios y licencias referidas en
este acto, y acredite ante este órgano su realización.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.