Estimada 28/10/2025 · 390 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre convenios y licencias de veladores del Ayuntamiento de Zaragoza estimada por el CTAR

La Asociación Stop Ruidos de Zaragoza solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza convenios, informes y licencias sobre veladores. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento proporcionar la información y cumplir con sus obligaciones de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública al derivar de una actividad de fomento o colaboración de la entidad local con particulares.
2 El Ayuntamiento de Zaragoza tiene una obligación de publicidad activa respecto a los convenios suscritos y las licencias que incidan en la gestión del dominio público.
3 Se constata que la información no está disponible de manera estructurada y comprensible en la sede electrónica del Ayuntamiento, incumpliendo la Ley 8/2015.
4 No se ha acreditado que el acceso a las licencias perjudique intereses económicos o sociales de forma que constituya un límite legal al derecho de acceso.
5 El acceso a la información debe efectuarse previa disociación de los datos de carácter personal para garantizar la protección de los mismos.

Texto completo

Resolución 59/2025, de 28 de octubre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza de una solicitud de acceso a la información pública. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por como Presidente de la Asociación Stop Ruidos de Zaragoza, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 11 de junio de 2024, Presidente de la Asociación Stop Ruidos de Zaragoza, presentó un escrito de fecha 6 de junio de 2024 solicitando a este órgano que requiriese al Ayuntamiento de Zaragoza para acceder a la información y documentación: 1. Convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza. 2. Convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Zaragoza y los Usuarios de Veladores. 3. Acuerdos municipales ó resoluciones/decretos que han autorizado la suscripción de tales convenios. 4. Informes Técnicos, Económicos y Jurídicos que han avalado la suscripción de tales informes, y que deben obrar en los expedientes administrativos correspondientes, y, en particular, los Informes preceptivos que hayan evaluado sus repercusiones económicas ó medioambientales. 5. Licencias de instalación de veladores en la vía pública concedidas al amparo de tales convenios desde la fecha de la entrada en vigor de los Convenios de Colaboración. SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2024, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. Con fecha 7 de octubre de 2025, este órgano se puso en contacto telefónico, con el órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza para recordarle la ausencia de informe y su próxima resolución sin que hasta la fecha se haya remitido ninguna documentación. TERCERO.- Mediante escrito firmado el 3 de octubre de 2024, el solicitante presenta reclamación para acceder a la documentación solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los artículos 41 y 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuyen al CTAR las funciones de control del cumplimiento por las administraciones públicas aragonesas de las obligaciones de publicidad activa y de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad integrante de la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1.c) de dicha norma. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Partiendo de este concepto legal, procede examinar si la documentación solicitada constituye información pública al amparo de la normativa de transparencia. La documentación solicitada deriva de una actividad de la entidad local, de fomento o colaboración con particulares para un fin común: En concreto, el interesado solicita los instrumentos jurídicos, convenios (2) del Ayuntamiento de Zaragoza con la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza; con los Usuarios de Veladores, informes técnicos, económicos y jurídicos preceptivos y las licencias otorgadas desde su entrada en vigor. Por tanto, la documentación solicitada, constituye información pública generada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de su actividad que puede solicitarse. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 8/2015 establece la obligación de publicidad activa también para las entidades locales, de “los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.” Y el artículo 20 de dicha ley, Información sobre relaciones con la ciudadanía, establece que las Administraciones publicas deberán hacer pública la información relativa a las autorizaciones administrativas, licencias, concesiones y cualquier acto administrativo que sea expresión del ejercicio de funcionales de control administrativo que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la presentación de servicios públicos. Es decir, con respecto a una parte de la información solicitada - convenios y licencias otorgadas en su aplicación en caso de existir- el Ayuntamiento de Zaragoza tiene una obligación publicidad activa. La publicidad activa ha sido objeto de análisis específico por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo 2/2019 de 20 de diciembre de 2019 denominado “publicidad activa: concepto y naturaleza”, en el que se indica que la publicidad activa es una materia de gran extensión y complejidad. Ante la ausencia de un concepto legal, dice este órgano, tanto el Preámbulo de la norma como algunos de sus preceptos contienen elementos suficientes para inferir esta definición por vía interpretativa y así concluye que puede considerarse como tal la obligación de los sujetos que determina la Ley de publicar, de forma proactiva y en las condiciones establecidas, los datos o informaciones que sean relevantes para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, los designados expresamente en la norma, con vistas a posibilitar el ejercicio por la ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos públicos". Consultada la página de Transparencia de la entidad local, no se ha podido acceder a la información, esto és, no está disponible fácilmente identificable en la sede electrónica, portal o página web de manera estructura y comprensible como exige el artículo 11.3 de la Ley 8/2015. TERCERO.- Teniendo en cuenta que el objeto de la solicitud constituye información pública, en caso de existir, puede ofrecerse a la persona reclamante, salvo que concurra alguna de las causas de inadmisión o limitaciones al derecho de acceso que impidan o dificulten el acceso a la misma previstas en los artículos 14 y 18 de la Ley 19/2013 en relación con el artículo 10 de la Ley 8/2015. En el supuesto de inexistencia de la información, la entidad local debe indicar al interesado los motivos por los que no puede ofrecer la información, tal como señala el artículo de la Ley 8/2015. En este caso, la limitación podría derivar de la concurrencia de intereses económicos o sociales al ofrecer las licencias derivadas de ambos convenios de colaboración. Sin embargo, no queda acreditado en el expediente cómo o en qué medida el acceso a la información pudiera perjudicar dichos intereses y constituir un límite legal al derecho de acceso a la información pública. La información disponible debe proporcionarse por el Ayuntamiento en la forma o formato solicitada salvo que, de conformidad con el artículo 33.1.a) de la Ley 8/2015, la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar al solicitante dónde y cómo puede acceder directamente a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. Por último debemos recordar que la información existente debe ofrecerse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para la protección de datos personales, el cual establece: “1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, se concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, 4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.” En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por Asociación Stop Ruidos de Zaragoza e instar al Ayuntamiento de Zaragoza para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, proporcione al reclamante la información solicitada existente previa disociación de los datos de carácter personal; proceda al cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa con respecto a los convenios y licencias referidas en este acto, y acredite ante este órgano su realización. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla a la Justicia de Aragón.