Estimada parcialmente 28/10/2025 · 512 días en resolverse

Reclamación por falta de formalización en el acceso a la Relación de Puestos de Trabajo y actas de la Comarca de Sobrarbe, resuelta con estimación parcial

Una ciudadana solicitó a la Comarca de Sobrarbe el acceso al expediente de la Relación de Puestos de Trabajo y actas del Consejo Comarcal. Pese a que la Comarca estimó la solicitud, la interesada alegó que no se le indicó cómo acceder a la información. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación al considerar que la entidad no formalizó correctamente el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es admisible a pesar de ser extemporánea debido a que la interesada presentó un nuevo escrito de acceso sin obtener respuesta de la administración.
2 La documentación solicitada constituye información pública al ser generada por la Comarca en ejercicio de sus competencias sobre organización interna y gestión de personal.
3 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la web no exonera a la entidad de garantizar adecuadamente el derecho de acceso individual de la solicitante.
4 La administración debe informar detalladamente dónde y cómo acceder a la información (url completa o pasos a seguir) o remitirla directamente según el artículo 33 de la Ley 8/2015.
5 La resolución se fundamenta en los principios de transparencia pública y orientación al ciudadano, exigiendo una difusión clara, proactiva y accesible de la información.

Texto completo

Resolución 56/2025, de 28 de octubre de 2025, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actividad realizada por la Comarca de Sobrarbe VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , en representación de , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2024, presenta una solicitud de información pública dirigida a la Comarca de Sobrarbe para obtener: 1º La notificación personal y electrónica de las resoluciones relativas a la Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca de Sobrarbe en calidad de interesada. 2º El acceso electrónico al expediente/s completo de aprobación de la Relación de Puestos Trabajo de la Comarca de Sobrarbe en calidad de interesada incluyendo los documentos formales y técnicos en los que se ha basado. SEGUNDO.- La Resolución de la Presidencia de la Comarca de Sobrarbe nº 72, de 8 de febrero de 2024, resuelve admitir el derecho de acceso a los documentos obrantes en la solicitud y conceder el derecho de acceso a la información en formato electrónico. TERCERO.- Con fecha 12 de febrero de 2024, en representación de presenta un escrito dirigido a la Comarca de Sobrarbe manifestando que la resolución y notificación recibidas hacen imposible acceder al expediente pues no contienen información alguna sobre la forma de hacer efectivo el acceso al expediente, ni la documentación adjunta. CUARTO.- Con fecha 3 de junio de 2024, en representación de presenta un escrito al Consejo de Transparencia de Aragón solicitando el acceso a la información solicitada manifestando, en esencia, que la Comarca de Sobrarbe estimó su solicitud pero no le proporciona el acceso a la información. QUINTO.- El 4 de junio de 2024, el Consejo de Transparencia de Aragón solicita a la Comarca de Sobrarbe informe acerca del objeto de la reclamación y que realice las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, lo que realiza con fecha 12 de junio de 2024. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Comarca de Sobrarbe, como entidad integrante de la Administración local aragonesa de conformidad con el artículo 4.1. c) de dicha norma. SEGUNDO.- Previamente al examen de fondo de la reclamación, debe realizarse una aclaración. El artículo 36.2 de la Ley 8/2015, establece que el plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En este caso, la resolución de la solicitud de acceso a la información fue notificada por la comarca a la persona interesada el día 11 de febrero de 2024, fecha en la que la reclamante accede a la notificación electrónica, a las 13,51 horas, por lo que la reclamación presentada el 3 de junio de 2024 ante este órgano debería considerarse extemporánea y en consecuencia proceder a su inadmisión. Ahora bien, dado que con posterioridad a la solicitud inicial de acceso a la información, en febrero de 2024, la interesada presenta nuevo escrito de acceso a la información relacionados con aquélla sin obtener respuesta de la Comarca de Sobrarbe hasta la fecha debe admitirse la presente reclamación y proceder a su resolución. En este escrito solicitaba la siguiente documentación: “1º La inmediata publicación de la RPT de la Comarca en los términos establecidos por la legislación vigente. 2º El inmediato acceso de esta parte al expediente de la RPT, en su condición de interesada o bien la emisión de Resolución expresa ampliando el plazo de recurso de la RPT para evitar su indefensión. 3º La inmediata publicación en el Tablón de Edictos de la Comarca de Sobrarbe del acuerdo de aprobación de la RPT en las condiciones legalmente establecidas, así como de los restantes acuerdos adoptados por el Consejo Comarcal. 4º La publicación de las Actas del Consejo Comarcal en la web de transparencia de la Comarca de Sobrarbe, o en su caso de manera inmediata la remisión electrónica a esta parte de las Actas de las dos últimas sesiones del Consejo Comarcal (sesión de 3 de enero de 2024, y sesión de 29 de enero de 2024) al haberse adoptado en ambos acuerdos relacionados con la RPT de la Comarca y su plantilla de personal relevantes a los efectos de los derechos de esta parte en su calidad de interesada.” TERCERO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) así como en el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 definen la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La documentación solicitada es información pública en los términos establecidos en las leyes de transparencia en cuanto generada por la Comarca de Sobrarbe en ejercicio de sus competencias, su organización interna y la gestión de personal, la cual debe proporcionarse salvo que concurra causa de inadmisión o alguno de los límites establecidos en las leyes de transparencia que impidan o dificulten el acceso teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la protección de datos personales. La entidad local resolvió estimar la solicitud y para ofrecer el acceso a la información, el 8 de febrero de 2024, entre las 21:37 horas y las 21:39 horas, modificó, según indica, los registros de acceso a los documentos obrantes en el expediente relativo a la gestión y aprobación de la RPT de la comarca concediéndose el acceso electrónico a la citada ciudadana con interés en acceso a la información pública del Expediente 1016106 J en la parte relativa a la ejecución de la RPT de la Comarca de Sobrarbe, como resulta de los datos obrantes en el programa gestor de expedientes. La Comarca aporta un documento junto con el informe a esta reclamación en el cual consta que en las fechas comprendidas entre el 20 de febrero de 2024 a las 15:59 horas y el 25 febrero de 2024, accede hasta 65 veces, consultando distintos documentos a los que se le dió acceso. Por otro lado, con respecto a la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo este Consejo ha consultado la página de transparencia de la entidad local. En la dirección url https://www.comarcasobrarbe.es/personal consta la siguiente información: plantilla de personal Comarca de Sobrarbe y OOAA, Anuncio BOPH RPT, Fichas descriptivas RPT, Anuncio BOPH RPT, tras alegaciones. Asimismo en la dirección https://www.comarcasobrarbe.es/actas- acuerdos, Acuerdos 2024 aparecen las Actas del Consejo Comarcal, entre ellas, las de la sesión extraordinaria de 3 de enero de 2024 y la sesión ordinaria de 29 de enero de 2024. Por tanto, al margen de otras valoraciones, la información solicitada se ofreció y está accesible, al menos en el momento de esta resolución. CUARTO.- Cabría reprochar a la Comarca la formalización del acceso a la información pública, ya que en el supuesto de formato electrónico a la información, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la comarca a través de su página de transparencia no le exonera de garantizar adecuadamente el derecho de acceso a la información pública de la solicitante. Es decir, aunque la información solicitada estuviera disponible en la página de transparencia de la Comarca de Sobrarbe, en su momento debió informar a la solicitante dónde y cómo acceder directamente a la información para hacer efectiva la resolución que reconocía el derecho de acceso a la información pública, indicándole la url completa o los pasos a seguir hasta acceder a la información, o bien remitírsela en el formato disponible, tal como establece el artículo 33 de la ley 8/2015, en cuanto a la formalización del acceso a la información: “1. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible 2. El órgano competente deberá poner a disposición la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. Cuando este fuera en papel y pudiera convertirse en electrónico sin costes excesivos ni grandes dificultades técnicas, y el solicitante hubiera manifestado su opción por el formato electrónico, se procederá a su conversión y se facilitará en dicho formato.” De esta manera, se atiende al principio de transparencia pública, proporcionando y difundiendo, de manera clara proactiva, accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización y al principio de orientación a los ciudadanos y las ciudadanas, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas y ejerciendo aquellos sus funciones con una voluntad de servicio a la sociedad, previstos en el artículo 2 b) y d) de la Ley 8/2015. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por en representación de e instar a la Comarca de Sobrarbe para que, sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero, en el plazo de diez días, informe a la solicitante de dónde y cómo puede acceder directamente a la información pública solicitada disponible o, en su caso, remitírsela en el formato disponible, y remita copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la documentación remitida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.