Una ciudadana solicitó a la Comarca de Sobrarbe el acceso al expediente de la Relación de Puestos de Trabajo y actas del Consejo Comarcal. Pese a que la Comarca estimó la solicitud, la interesada alegó que no se le indicó cómo acceder a la información. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación al considerar que la entidad no formalizó correctamente el acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es admisible a pesar de ser extemporánea debido a que la interesada presentó un nuevo escrito de acceso sin obtener respuesta de la administración.
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La documentación solicitada constituye información pública al ser generada por la Comarca en ejercicio de sus competencias sobre organización interna y gestión de personal.
3
El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la web no exonera a la entidad de garantizar adecuadamente el derecho de acceso individual de la solicitante.
4
La administración debe informar detalladamente dónde y cómo acceder a la información (url completa o pasos a seguir) o remitirla directamente según el artículo 33 de la Ley 8/2015.
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La resolución se fundamenta en los principios de transparencia pública y orientación al ciudadano, exigiendo una difusión clara, proactiva y accesible de la información.
Texto completo
Resolución 56/2025, de 28 de octubre de 2025, del Consejo
de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actividad realizada por la Comarca de Sobrarbe
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , en representación de , el
Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR)
ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2024, presenta una
solicitud de información pública dirigida a la Comarca de Sobrarbe
para obtener:
1º La notificación personal y electrónica de las resoluciones relativas
a la Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca de Sobrarbe en
calidad de interesada.
2º El acceso electrónico al expediente/s completo de aprobación de
la Relación de Puestos Trabajo de la Comarca de Sobrarbe en
calidad de interesada incluyendo los documentos formales y técnicos
en los que se ha basado.
SEGUNDO.- La Resolución de la Presidencia de la Comarca de
Sobrarbe nº 72, de 8 de febrero de 2024, resuelve admitir el
derecho de acceso a los documentos obrantes en la solicitud y
conceder el derecho de acceso a la información en formato
electrónico.
TERCERO.- Con fecha 12 de febrero de 2024, en
representación de presenta un escrito dirigido a la
Comarca de Sobrarbe manifestando que la resolución y notificación
recibidas hacen imposible acceder al expediente pues no contienen
información alguna sobre la forma de hacer efectivo el acceso al
expediente, ni la documentación adjunta.
CUARTO.- Con fecha 3 de junio de 2024, en
representación de presenta un escrito al Consejo de
Transparencia de Aragón solicitando el acceso a la información
solicitada manifestando, en esencia, que la Comarca de Sobrarbe
estimó su solicitud pero no le proporciona el acceso a la información.
QUINTO.- El 4 de junio de 2024, el Consejo de Transparencia de
Aragón solicita a la Comarca de Sobrarbe informe acerca del objeto
de la reclamación y que realice las alegaciones oportunas en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación, lo que realiza con fecha 12 de junio
de 2024.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Comarca de Sobrarbe, como entidad integrante
de la Administración local aragonesa de conformidad con el artículo
4.1. c) de dicha norma.
SEGUNDO.- Previamente al examen de fondo de la reclamación,
debe realizarse una aclaración. El artículo 36.2 de la Ley 8/2015,
establece que el plazo para la interposición de la reclamación es de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado. En este caso, la resolución de la solicitud de acceso a la
información fue notificada por la comarca a la persona interesada el
día 11 de febrero de 2024, fecha en la que la reclamante accede a la
notificación electrónica, a las 13,51 horas, por lo que la reclamación
presentada el 3 de junio de 2024 ante este órgano debería
considerarse extemporánea y en consecuencia proceder a su
inadmisión. Ahora bien, dado que con posterioridad a la solicitud
inicial de acceso a la información, en febrero de 2024, la interesada
presenta nuevo escrito de acceso a la información relacionados con
aquélla sin obtener respuesta de la Comarca de Sobrarbe hasta la
fecha debe admitirse la presente reclamación y proceder a su
resolución. En este escrito solicitaba la siguiente documentación:
“1º La inmediata publicación de la RPT de la Comarca en los
términos establecidos por la legislación vigente.
2º El inmediato acceso de esta parte al expediente de la RPT, en su
condición de interesada o bien la emisión de Resolución expresa
ampliando el plazo de recurso de la RPT para evitar su indefensión.
3º La inmediata publicación en el Tablón de Edictos de la Comarca
de Sobrarbe del acuerdo de aprobación de la RPT en las condiciones
legalmente establecidas, así como de los restantes acuerdos
adoptados por el Consejo Comarcal.
4º La publicación de las Actas del Consejo Comarcal en la web de
transparencia de la Comarca de Sobrarbe, o en su caso de manera
inmediata la remisión electrónica a esta parte de las Actas de las
dos últimas sesiones del Consejo Comarcal (sesión de 3 de enero de
2024, y sesión de 29 de enero de 2024) al haberse adoptado en
ambos acuerdos relacionados con la RPT de la Comarca y su plantilla
de personal relevantes a los efectos de los derechos de esta parte
en su calidad de interesada.”
TERCERO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) así como en el artículo 3 h) de la Ley 8/2015
definen la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
La documentación solicitada es información pública en los términos
establecidos en las leyes de transparencia en cuanto generada por la
Comarca de Sobrarbe en ejercicio de sus competencias, su
organización interna y la gestión de personal, la cual debe
proporcionarse salvo que concurra causa de inadmisión o alguno de
los límites establecidos en las leyes de transparencia que impidan o
dificulten el acceso teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la
protección de datos personales.
La entidad local resolvió estimar la solicitud y para ofrecer el acceso
a la información, el 8 de febrero de 2024, entre las 21:37 horas y
las 21:39 horas, modificó, según indica, los registros de acceso a los
documentos obrantes en el expediente relativo a la gestión y
aprobación de la RPT de la comarca concediéndose el acceso
electrónico a la citada ciudadana con interés en acceso a la
información pública del Expediente 1016106 J en la parte relativa a
la ejecución de la RPT de la Comarca de Sobrarbe, como resulta de
los datos obrantes en el programa gestor de expedientes.
La Comarca aporta un documento junto con el informe a esta
reclamación en el cual consta que en las fechas
comprendidas entre el 20 de febrero de 2024 a las 15:59 horas y el
25 febrero de 2024, accede hasta 65 veces, consultando distintos
documentos a los que se le dió acceso.
Por otro lado, con respecto a la publicación de la Relación de
Puestos de Trabajo este Consejo ha consultado la página de
transparencia de la entidad local. En la dirección url
https://www.comarcasobrarbe.es/personal consta la siguiente
información: plantilla de personal Comarca de Sobrarbe y OOAA,
Anuncio BOPH RPT, Fichas descriptivas RPT, Anuncio BOPH RPT, tras
alegaciones.
Asimismo en la dirección https://www.comarcasobrarbe.es/actas-
acuerdos, Acuerdos 2024 aparecen las Actas del Consejo Comarcal,
entre ellas, las de la sesión extraordinaria de 3 de enero de 2024 y
la sesión ordinaria de 29 de enero de 2024.
Por tanto, al margen de otras valoraciones, la información solicitada
se ofreció y está accesible, al menos en el momento de esta
resolución.
CUARTO.- Cabría reprochar a la Comarca la formalización del
acceso a la información pública, ya que en el supuesto de formato
electrónico a la información, el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa de la comarca a través de su página de
transparencia no le exonera de garantizar adecuadamente el
derecho de acceso a la información pública de la solicitante.
Es decir, aunque la información solicitada estuviera disponible en la
página de transparencia de la Comarca de Sobrarbe, en su momento
debió informar a la solicitante dónde y cómo acceder directamente a
la información para hacer efectiva la resolución que reconocía el
derecho de acceso a la información pública, indicándole la url
completa o los pasos a seguir hasta acceder a la información, o bien
remitírsela en el formato disponible, tal como establece el artículo
33 de la ley 8/2015, en cuanto a la formalización del acceso a la
información:
“1. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o
parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la
información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño,
extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la
información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán
garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la
información en el menor plazo posible
2. El órgano competente deberá poner a disposición la información
en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de
las circunstancias que se indican a continuación:
a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra
forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En
este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede
acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato
disponible. Cuando este fuera en papel y pudiera convertirse en
electrónico sin costes excesivos ni grandes dificultades técnicas, y el
solicitante hubiera manifestado su opción por el formato electrónico,
se procederá a su conversión y se facilitará en dicho formato.”
De esta manera, se atiende al principio de transparencia pública,
proporcionando y difundiendo, de manera clara proactiva, accesible
y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su
actuación y organización y al principio de orientación a los
ciudadanos y las ciudadanas, dirigiendo la actuación de los poderes
públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades
reales de las personas y ejerciendo aquellos sus funciones con una
voluntad de servicio a la sociedad, previstos en el artículo 2 b) y d)
de la Ley 8/2015.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por
en representación de e instar a la Comarca de Sobrarbe
para que, sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento de
Derecho Tercero, en el plazo de diez días, informe a la solicitante
de dónde y cómo puede acceder directamente a la información
pública solicitada disponible o, en su caso, remitírsela en el formato
disponible, y remita copia a este Consejo de Transparencia de
Aragón de la documentación remitida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en
este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica
del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los
datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.