Se solicitó al Ayuntamiento de Huesca el acceso a informes técnicos sobre la situación municipal elaborados para el traspaso de poderes entre corporaciones. El Ayuntamiento alegó que dicha información se transmitió verbalmente y no existen informes escritos. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación por inexistencia del documento solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La normativa local solo prevé la elaboración de arqueos y estados de altas y bajas en el patrimonio, no existiendo obligación legal de redactar otros informes de traspaso.
3
Cualquier otra actuación de apoyo para facilitar la entrada de nuevos responsables tendría carácter auxiliar según el artículo 18.1 b) de la Ley 8/2015.
4
Es materialmente imposible proporcionar información o documentos que no existen en los archivos de la Administración Pública.
5
El derecho de acceso se limita a aquellos documentos de los que dispongan las Administraciones, debiendo notificarse al interesado los motivos de la imposibilidad de entrega.
Texto completo
Resolución 54/2025, de 10 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de
Huesca.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente
resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2024, presentó una
solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Huesca con
el siguiente contenido:
«Vista esta noticia de prensa: https://www.europapress.es/aragon/noticia-
reuniones-iniciar-procesotraspaso-poderes-ayuntamiento-huesca comienzan-
jueves-20230607144457.html donde se indica que con motivo del cambio de
corporación del 2023 se elaboraron unos: " informes que están elaborando los
técnicos y detallarán la situación actual de los proyectos que el Ayuntamiento
está desarrollando." Al amparo de la Ley 19/2013, derecho de acceso a
información pública, SOLICITO acceso a dichos informes técnicos sobre la
situación del ayuntamiento que hayan elaborado los técnicos para facilitar el
traspaso de poderes.”
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2024, presenta
una reclamación para obtener dicha información.
TERCERO.- El 3 de junio de 2024, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Huesca para que realice las alegaciones que considere
oportunas respecto a la reclamación presentada.
CUARTO.- Con fecha 15 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de
Huesca, emite el informe solicitado indicando que “Con motivo del
cambio de Corporación se celebraron las correspondientes reuniones
entre los equipos de gobierno entrante y saliente, con presencia de
técnicos municipales. Que en las mismas reuniones se informó
verbalmente del estado del Ayuntamiento sin que se elaborara informes
escritos.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de las
entidades locales que integran la administración local aragonesa, en
virtud del artículo 4.1.c) de dicha norma.
SEGUNDO.- Los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 contemplan una
comunicación previa al interesado dentro de los diez días siguientes a la
entrada de la solicitud en su registro que no consta realizada por el
Ayuntamiento de Huesca.
TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h)
de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el principio de prevalencia la información pública ésta
debe ofrecerse salvo que concurran alguna de las causas de inadmisión
o limitaciones al derecho de acceso previstas en los artículos de 14 y 18
de la Ley 19/2013, y artículo 30 de la Ley 8/2015.
Previamente conviene analizar la información reclamada. En el ámbito
local, el artículo 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece:
“1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para
la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes,
tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se
reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la
última sesión celebrada.
2. Los Secretarios e Interventores tomaran las medidas precisas para
que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se
efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de
las existencias en metálico o valores propios de la Corporación,
depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la
documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y
de sus Organismos autónomos.”
En parecidos términos el artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Ayuntamiento de Huesca establece al respecto lo
siguiente:
“2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación
cesantes continuarán sus funciones, solamente para la administración
ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores; en ningún caso
podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una
mayoría cualificada.
3. Antes de que falten tres días para la constitución de una nueva
Corporación, los Concejales cesantes, tanto los miembros del Pleno,
como los de la Junta de Gobierno Local, se reunirán en sesión
convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión o
sesiones celebradas y el acta de la propia sesión, que será leída antes
de levantarse ésta. 4. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que deba
cesar cuidará de que, antes de constituirse la nueva Corporación, se
firme un arqueo, tras el cual quedará paralizada la formalización de
pagos e ingresos hasta que se firme otro idéntico, posesionado el nuevo
Alcalde. 5. También deberá cuidar el Alcalde que deba cesar, de que por
la dependencia que corresponda, se elabore un estado de altas y bajas
producidas en el patrimonio del Ayuntamiento desde el último
inventario aprobado. 6. Ambos documentos, arqueo e inventario
actualizado, se pondrán a disposición del Alcalde y Concejales que se
hayan posesionado del cargo.”
CUARTO.- Esta es la información legalmente prevista sin hacer
referencia a otros informes de traspaso. Ello no impide que puedan
realizarse otras actuaciones para facilitar la entrada de los nuevos
responsables por parte de los cesantes ofreciéndoles un conocimiento
inicial, pero sin que pueda atribuírseles otros efectos jurídicos. Dicha
información, por tanto, tendría carácter auxiliar o de apoyo al amparo
del artículo 18.1 b) de la Ley 8/2015, y el Criterio Interpretativo
6/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
En todo caso, los informes escritos reclamados no existen tal como
señala el Informe de 15 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de
Huesca al indicar “Se celebraron las correspondientes reuniones entre
los equipos de gobierno entrante y saliente, con presencia de técnicos
municipales. Que en las mismas reuniones se informó verbalmente del
estado del Ayuntamiento sin que se elaboraran informes escritos.”
Este Consejo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la
imposibilidad de proporcionar aquella información que no existe (por
todas Resolución 31/2018, de 25 de junio). En el mismo sentido se ha
pronunciado el CTBG en las Resoluciones 60/2016, de 17 de junio y
86/2016, de 8 de junio, en las que se concluye que las solicitudes sólo
pueden tener por objeto aquellos documentos o informaciones de las
que dispongan las Administraciones Públicas sin perjuicio de
proporcionar a la persona solicitante los motivos por los cuales no
puede ofrecerse la información de acuerdo con el artículo 5 f) de la Ley
8/2015.
La entidad local traslada a este Consejo la información sobre la
inexistencia de informes escritos, pero no consta su remisión al
interesado, por lo que debería realizarlo, para garantizar plenamente el
derecho de acceso a la información.
En su virtud, previa deliberación, por mayoría, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la reclamación en materia de información
pública número 30/2024 de conformidad con los Fundamentos de
Derecho Tercer y Cuarto de la presente resolución instando al
Ayuntamiento de Huesca para que, en el plazo de quince días,
proporcione al interesado la información que ha trasladado a este
órgano si no lo hubiera ya realizado y acredite ante este órgano su
notificación al interesado.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de
carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.