Desistimiento 10/06/2025 · 386 días en resolverse

Solicitud de informes de seguridad del Ayuntamiento de Zaragoza sobre el Parking Norte y resolución por desistimiento del reclamante

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza informes de seguridad sobre instalaciones en el Parking Norte (2014-2017). Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR acepta el desistimiento del solicitante, quien manifestó haber recibido finalmente la documentación, y archiva las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada se califica como información pública al derivar del ámbito de actuación de la entidad local relativa a una actividad concreta y temporalmente delimitada.
2 Se determinó que el Ayuntamiento de Zaragoza incurrió en desestimación por silencio administrativo al no notificar resolución expresa en el plazo legal que finalizaba el 18 de mayo de 2024.
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar de plano dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
4 Al no personarse terceros interesados ni existir causas de interés general que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones según el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015.

Texto completo

Resolución 51/2025, de 10 de junio 2025, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza con relación al acceso a la información solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 16 de abril de 2024, presenta una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza, con objeto de obtener la siguiente documentación: “Copia de los informes emitidos por los servicios municipales y en especial del Servicio Contra Incendios de Salvamento y Protección Civil y del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza entre los años 2014 y 2017, ambos inclusive, con motivo de la instalación de estructuras portátiles, carpas, atracciones ferias, etc, en el Parking Norte durante las correspondientes Fiestas del Pilar, por parte de la empresa Ferias Lanzuela, adjudicataria de la concesión de explotación de dicho recinto.” SEGUNDO.- El 18 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Zaragoza remite un correo electrónico al interesado comunicándole el traslado de la solicitud al órgano competente para su resolución. TERCERO.- Con fecha 20 de mayo de 2024, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón para obtener la información solicitada al haber transcurrido el plazo de notificación de la resolución sin haberla recibido. CUARTO.- El 27 de mayo de 2024, el CTAR solicita al Ayuntamiento de Zaragoza, que en el plazo de quince días hábiles realice las alegaciones oportunas, a efectos de resolver la reclamación presentada. QUINTO.- Con fecha 17 de junio de 2024, presenta escrito de desistimiento de su reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, al haber recibido la documentación solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza en virtud del artículo 4.1. c) de dicha norma. SEGUNDO.- La reclamación ha sido presentada por la persona legitimada para ello. Consta en el expediente que el 18 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Zaragoza emitió un correo electrónico al interesado comunicándole la remisión de su solicitud al órgano competente para dictar la resolución. Por tanto, el plazo máximo para dictar y notificar al interesado resolución expresa finaba el 18 de mayo de 2024. Transcurrido el mismo sin haberlo realizado se entiende la solicitud desestimada, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 19/2013. TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La documentación solicitada constituye información pública en cuanto deriva del ámbito de actuación de la entidad local relativa a una actividad concreta, en un horizonte temporal delimitado, que en caso de existir, puede ofrecerse salvo que concurran causas de inadmisión o limitaciones al derecho de acceso, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la protección de datos de carácter personal. CUARTO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». El 17 de junio de 2024, el reclamante presentó escrito de desistimiento en el Consejo de Transparencia de Aragón, manifestando que había recibido la documentación solicitada, la cual obra en el expediente y responde a la información reclamada. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, procede aceptar el desistimiento y dar por finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por el reclamante y dar por finalizado el procedimiento de reclamación presentado por frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada, procediendo al archivo de las actuaciones. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.