Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza informes de seguridad sobre instalaciones en el Parking Norte (2014-2017). Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR acepta el desistimiento del solicitante, quien manifestó haber recibido finalmente la documentación, y archiva las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
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La documentación solicitada se califica como información pública al derivar del ámbito de actuación de la entidad local relativa a una actividad concreta y temporalmente delimitada.
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Se determinó que el Ayuntamiento de Zaragoza incurrió en desestimación por silencio administrativo al no notificar resolución expresa en el plazo legal que finalizaba el 18 de mayo de 2024.
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El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar de plano dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
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Al no personarse terceros interesados ni existir causas de interés general que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones según el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015.
Texto completo
Resolución 51/2025, de 10 de junio 2025, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de
Zaragoza con relación al acceso a la información solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente
Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de abril de 2024, presenta una
solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ayuntamiento de
Zaragoza, con objeto de obtener la siguiente documentación:
“Copia de los informes emitidos por los servicios municipales y en
especial del Servicio Contra Incendios de Salvamento y Protección Civil y
del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza entre los
años 2014 y 2017, ambos inclusive, con motivo de la instalación de
estructuras portátiles, carpas, atracciones ferias, etc, en el Parking Norte
durante las correspondientes Fiestas del Pilar, por parte de la empresa
Ferias Lanzuela, adjudicataria de la concesión de explotación de dicho
recinto.”
SEGUNDO.- El 18 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Zaragoza remite
un correo electrónico al interesado comunicándole el traslado de la
solicitud al órgano competente para su resolución.
TERCERO.- Con fecha 20 de mayo de 2024, el solicitante presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón para obtener la
información solicitada al haber transcurrido el plazo de notificación de la
resolución sin haberla recibido.
CUARTO.- El 27 de mayo de 2024, el CTAR solicita al Ayuntamiento de
Zaragoza, que en el plazo de quince días hábiles realice las alegaciones
oportunas, a efectos de resolver la reclamación presentada.
QUINTO.- Con fecha 17 de junio de 2024, presenta
escrito de desistimiento de su reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón, al haber recibido la documentación solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en que las
Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en
los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa,
estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Ayuntamiento de Zaragoza en virtud del artículo 4.1. c) de dicha norma.
SEGUNDO.- La reclamación ha sido presentada por la persona
legitimada para ello. Consta en el expediente que el 18 de abril de 2024,
el Ayuntamiento de Zaragoza emitió un correo electrónico al interesado
comunicándole la remisión de su solicitud al órgano competente para
dictar la resolución. Por tanto, el plazo máximo para dictar y notificar al
interesado resolución expresa finaba el 18 de mayo de 2024.
Transcurrido el mismo sin haberlo realizado se entiende la solicitud
desestimada, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley
19/2013.
TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución
Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa
Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de
la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La documentación solicitada constituye información pública en cuanto
deriva del ámbito de actuación de la entidad local relativa a una actividad
concreta, en un horizonte temporal delimitado, que en caso de existir,
puede ofrecerse salvo que concurran causas de inadmisión o limitaciones
al derecho de acceso, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la protección
de datos de carácter personal.
CUARTO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la
hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier
medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que
correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en
el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el
plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del
desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento».
El 17 de junio de 2024, el reclamante presentó escrito de desistimiento
en el Consejo de Transparencia de Aragón, manifestando que había
recibido la documentación solicitada, la cual obra en el expediente y
responde a la información reclamada.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón el
desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni
existiendo causas que permitan limitar sus efectos, procede aceptar el
desistimiento y dar por finalizado el procedimiento de reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por el reclamante y dar
por finalizado el procedimiento de reclamación presentado por frente
a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada, procediendo al archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de
carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.