Pérdida de objeto 10/06/2025 · 482 días en resolverse

Reclamación por acceso a información presupuestaria y retributiva del Ayuntamiento de Andorra finalizada por entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Andorra datos presupuestarios, ingresos de Endesa y retribuciones del personal y concejales de 2018 a 2022. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a la actividad presupuestaria y retribuciones del personal es considerada información pública accesible, salvo que concurran causas de inadmisión o limitaciones de protección de datos.
2 El Ayuntamiento de Andorra proporcionó la mayor parte de la información solicitada en formato Excel y remitió a la web institucional para los datos de retribuciones de concejales.
3 Se denegó la entrega de retribuciones detalladas por puesto de trabajo basándose en la normativa de protección de datos personales.
4 El Consejo de Transparencia de Aragón determina que se ha producido la desaparición del objeto de la reclamación al haberse satisfecho los fines de la transparencia antes de dictar resolución.

Texto completo

Resolución 50/2025, de 10 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Andorra con respecto a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 8 de enero de 2024, presenta una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Andorra para acceder a la siguiente información: 1. Importes de Ingresos y Gastos del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), por Subconceptos del año 2022. 2. Ingresos realizados por Endesa al Ayuntamiento de Andorra (Teruel) en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, con indicación del año, concepto e importe. 3. Retribuciones brutas percibidas por el presidente/alcalde y resto concejales/as del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), durante el año 2022. 4. Retribuciones brutas anuales, percibidas por cada puesto de trabajo del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), durante el año 2022. Solicita que la información pedida sea remitida al correo electrónico indicado, en formato electrónico Excel. SEGUNDO.- Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto sin obtener la información solicitada, con fecha 14 de febrero de 2024, el solicitante presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. TERCERO.- El 21 de febrero de 2024, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Andorra para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. CUARTO.- Mediante escritos de 11 y 12 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Andorra remite la información al reclamante. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones de las entidades que integran la Administración local aragonesa entre la que se encuentra el Ayuntamiento de Andorra, en virtud del artículo 4.1.c) de dicha ley. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 8/2015, prevé una fase de una comunicación previa al interesado a realizar dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, la cual no consta realizada en este procedimiento, debiendo recordar que su realización constituye una garantía de la actuación administrativa. TERCERO.- La Ley 19/2013, en su artículo 13 define ésta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 8/2015 contiene una serie de definiciones con el fin de delimitar el ámbito objetivo de aplicación de la norma, refiriéndose el apartado h) a la información pública. De este modo, se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 4 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, la información solicitada en cuanto referida a la actividad presupuestaria y de retribución de personal del ayuntamiento, referida a un horizonte temporal concreto, de 2018 a 2022 es información pública que puede ofrecerse siempre que no concurran causas de inadmisión o limitaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 8/2015 y artículo 14.1 f) de la Ley 19/2013 que impidan o dificulten en acceso a la información solicitada previa aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de dicha norma sobre protección de datos personales. Dicho lo cual, el 11 de marzo de 2024 el Ayuntamiento trasladaba a la dirección indicada por el solicitante en el formato señalado, Excel, diez adjuntos que contienen la mayor parte de la información solicitada. Ingresos de Endesa de los ejercicios 2018 a 2022, salvo el ingreso por IAE de Endesa generación de los ejercicios 2018 a 2022. Ejecución del presupuesto de ingresos de 2022. Con respecto a la información sobre las retribuciones de los concejales del Ayuntamiento indica que está disponible en la Página Andorra Abierta/información institucional/concejales. En cuanto a las retribuciones de los puestos de trabajo le indica que puede consultar el grupo y el nivel de cada puesto de trabajo en la publicación de la aprobación del presupuesto (BOPTE nº 153, de 11 de agosto de 2022), pero no puede facilitarse las retribuciones de los puestos de trabajo por protección de datos personales. El 12 de marzo de 2022, le remite la ejecución del presupuesto de gastos de 2022. Y mediante correo electrónico de 9 de mayo de 2024, le proporciona los datos solicitados disponibles del padrón del IAE correspondientes a Endesa Generación que faltaban, indicando los motivos por los que no puede remitirle datos de 2021 y 2022. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos concluir que el Ayuntamiento de Andorra ha proporcionado al solicitante antes de dictar esta resolución, la información pública disponible habiendo garantizado aunque fuera del plazo de resolución el derecho de acceso a la información pública del solicitante previsto en el artículo 5 de Ley 8/2015, por lo que se habría producido la desaparición del objeto de la reclamación al haber sido satisfecho con anterioridad a este acto los fines de la transparencia. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación nº 26/2024, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Andorra durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.