Se solicitó al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón una base de datos detallada y anonimizada sobre el Bono Alquiler Joven 2023. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación y da por finalizado el proceso ya que la Administración proporcionó los datos agregados disponibles y justificó la denegación parcial por requerir reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de una base de datos detallada fue inadmitida parcialmente basándose en que su divulgación requeriría una acción previa de reelaboración, según el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013 y el artículo 30.1.c) de la Ley 8/2015.
2
Se determinó que la reunión de los datos específicos solicitados no se encuentra recogida ni de forma manual ni por medios informáticos, exigiendo medios materiales y humanos desproporcionados.
3
La Administración cumplió con el derecho de acceso parcial al proporcionar los datos agregados (número de solicitudes y cuantía total) obtenidos mediante tratamiento informatizado de uso corriente.
4
El Consejo de Transparencia de Aragón considera que la actuación fue conforme a la normativa al motivar la inadmisión parcial y facilitar la información existente disponible.
Texto completo
Resolución 49/2025, de 10 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de
Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón
con respecto a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de información pública presentada por
, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR)
ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de marzo de 2024, presenta
una solicitud de acceso a la información pública a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón, inscrita en el registro de
solicitudes de acceso a la información pública, con el número 125/2024,
con el objeto de obtener la siguiente documentación:
“Solicito, en un formato digital y reutilizable (preferiblemente .xls o
.csv) una base de datos que contenga todas las solicitudes recibidas
para percibir el Bono Alquiler Joven 2023, debidamente anonimizadas.
La base de datos debe contener la siguiente información:
• Fecha de la solicitud.
• Estado de la solicitud, pendiente o resuelta
• Resultado de la resolución: aceptada, denegada o ejecutada.
• En caso de estar denegada, motivo para haberla rechazado.
• Importe de la ayuda
• Especificación de si la solicitud se ha solicitado en una zona
tensionada o no.
Si no es posible organizar la información de esta forma o supone un
trabajo de reelaboración solicito que se proporcione como esté
disponible actualmente, siempre en formado accesible.
En caso de no poder facilitarme toda esta información, en base al
derecho de acceso parcial a la información solicito que, de no ser posible
proporcionar alguno de los datos mencionados en los años solicitados,
me faciliten al menos los que sí sean posibles. En todo caso, solicito al
menos estos datos:
• Número de solicitudes recibidas para percibir el Bono Alquiler
Joven 2023.
• Número de solicitudes tramitadas
• Número de solicitudes rechazadas
• Número de solicitudes ejecutadas
• Importe total de las ayudas ejecutadas.”
SEGUNDO.- Con fecha 20 de marzo de 2024, la Unidad de
Transparencia del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y
Logística realiza la comunicación previa al interesado prevista en el
artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley
8/2015).
TERCERO.- Con fecha 13 de mayo de 2024, el solicitante presenta una
reclamación en materia de acceso a la información pública ante el
Consejo de Transparencia de Aragón.
CUARTO.- El 16 de mayo de 2024, el CTAR solicita al Departamento de
Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, que informe sobre los
fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
QUINTO.- Con fecha 20 de junio de 2024, el Departamento de Fomento
Vivienda, Movilidad y Logística remite al Consejo de Transparencia la
siguiente documentación:
- Informe de 10 de junio de 2024, de la Directora General de
Vivienda;
- Orden de 13 de junio de 2024, del Consejero de Fomento,
Vivienda, Movilidad y Logística, por la que se resuelve la solicitud
de acceso a información y notificación al interesado estimando
parcialmente la solicitud de acceso a la información.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos
de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, atribuye al
Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón en virtud del artículo 4.1 a) de la Ley 8/2015.
SEGUNDO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de su actividad, en este caso, en
el ámbito de gestión huertos de titularidad municipal.
Dado el carácter prevalente del derecho de acceso a la información
pública, la información puede ofrecerse en cuanto derivada del ejercicio
de la actividad pública, salvo que concurran alguna de las causas de
inadmisión o limitaciones que impidan o dificulten el derecho de acceso
a la información pública legalmente previstas
El artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, dispone que “se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a
información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración.”
En el mismo sentido, el artículo 30.1.c) de la Ley 8/2015, referido
también a las causas de inadmisión de la solicitud de información
establece que “se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada,
por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas: ‘Por ser
relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que
justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante
un tratamiento informatizado de uso corriente”.
El informe de 10 de junio de 2024, de la Directora General de Vivienda
argumenta que “La reunión de los datos a los que se refiere la solicitud,
requeriría por parte de la Administración una acción previa de
reelaboración, ya que no se encuentran recogidos ni de forma manual,
ni por medios informáticos, lo que conllevaría el empleo de medios
materiales y humanos, que no podrían destinarse al objetivo
fundamental de esta Dirección General de Vivienda, que no es otro que
la realización efectiva del derecho de los ciudadanos, a una vivienda
digna y adecuada.”
Dicho lo cual, el interesado añade también en su solicitud que ‘En todo
caso, solicito al menos estos datos:
- Número de solicitudes recibidas para percibir el Bono Alquiler Joven
2023.
- Número de solicitudes tramitadas.
- Número de solicitudes rechazadas.
- Número de solicitudes ejecutadas.
- Importe total de las ayudas ejecutadas’.
Esta información se proporciona al solicitante el 20 de mayo de 2024
remitiéndole la orden de resolución de la solicitud de derecho de acceso
a la información pública en la que consta que “De acuerdo a los datos
recogidos en la aplicación informática gestora GAAV, se procede a
indicar lo siguiente:
- Número de solicitudes recibidas para percibir el Bono Alquiler Joven
2023 → 6523
- Número de solicitudes tramitadas → 6.308
- Número de solicitudes denegadas → 3.695
- Número de solicitudes concedidas → 2.613
- Importe total de las ayudas ejecutadas → 15.052.049,97 €”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación del Departamento
responsable en materia de vivienda es conforme a la normativa de
transparencia por cuanto justifica la inadmisión parcial de la solicitud,
motivando al interesado las razones por las que no ofrece toda la
información solicitada tal como exige el artículo 5. f) de la Ley 8/2015 y
proporcionando al interesado la información existente disponible.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Dar por finalizado el procedimiento de Reclamación
25/2024 al haber proporcionado al interesado la información disponible
con anterioridad a la resolución de este acto.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados
en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.