Archivada 10/06/2025 · 393 días en resolverse

Solicitud de base de datos del Bono Alquiler Joven 2023 y resolución de reclamación por inadmisión parcial debido a reelaboración de datos

Se solicitó al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón una base de datos detallada y anonimizada sobre el Bono Alquiler Joven 2023. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación y da por finalizado el proceso ya que la Administración proporcionó los datos agregados disponibles y justificó la denegación parcial por requerir reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de una base de datos detallada fue inadmitida parcialmente basándose en que su divulgación requeriría una acción previa de reelaboración, según el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013 y el artículo 30.1.c) de la Ley 8/2015.
2 Se determinó que la reunión de los datos específicos solicitados no se encuentra recogida ni de forma manual ni por medios informáticos, exigiendo medios materiales y humanos desproporcionados.
3 La Administración cumplió con el derecho de acceso parcial al proporcionar los datos agregados (número de solicitudes y cuantía total) obtenidos mediante tratamiento informatizado de uso corriente.
4 El Consejo de Transparencia de Aragón considera que la actuación fue conforme a la normativa al motivar la inadmisión parcial y facilitar la información existente disponible.

Texto completo

Resolución 49/2025, de 10 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón con respecto a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 15 de marzo de 2024, presenta una solicitud de acceso a la información pública a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, inscrita en el registro de solicitudes de acceso a la información pública, con el número 125/2024, con el objeto de obtener la siguiente documentación: “Solicito, en un formato digital y reutilizable (preferiblemente .xls o .csv) una base de datos que contenga todas las solicitudes recibidas para percibir el Bono Alquiler Joven 2023, debidamente anonimizadas. La base de datos debe contener la siguiente información: • Fecha de la solicitud. • Estado de la solicitud, pendiente o resuelta • Resultado de la resolución: aceptada, denegada o ejecutada. • En caso de estar denegada, motivo para haberla rechazado. • Importe de la ayuda • Especificación de si la solicitud se ha solicitado en una zona tensionada o no. Si no es posible organizar la información de esta forma o supone un trabajo de reelaboración solicito que se proporcione como esté disponible actualmente, siempre en formado accesible. En caso de no poder facilitarme toda esta información, en base al derecho de acceso parcial a la información solicito que, de no ser posible proporcionar alguno de los datos mencionados en los años solicitados, me faciliten al menos los que sí sean posibles. En todo caso, solicito al menos estos datos: • Número de solicitudes recibidas para percibir el Bono Alquiler Joven 2023. • Número de solicitudes tramitadas • Número de solicitudes rechazadas • Número de solicitudes ejecutadas • Importe total de las ayudas ejecutadas.” SEGUNDO.- Con fecha 20 de marzo de 2024, la Unidad de Transparencia del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística realiza la comunicación previa al interesado prevista en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015). TERCERO.- Con fecha 13 de mayo de 2024, el solicitante presenta una reclamación en materia de acceso a la información pública ante el Consejo de Transparencia de Aragón. CUARTO.- El 16 de mayo de 2024, el CTAR solicita al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. QUINTO.- Con fecha 20 de junio de 2024, el Departamento de Fomento Vivienda, Movilidad y Logística remite al Consejo de Transparencia la siguiente documentación: - Informe de 10 de junio de 2024, de la Directora General de Vivienda; - Orden de 13 de junio de 2024, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por la que se resuelve la solicitud de acceso a información y notificación al interesado estimando parcialmente la solicitud de acceso a la información. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 4.1 a) de la Ley 8/2015. SEGUNDO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de su actividad, en este caso, en el ámbito de gestión huertos de titularidad municipal. Dado el carácter prevalente del derecho de acceso a la información pública, la información puede ofrecerse en cuanto derivada del ejercicio de la actividad pública, salvo que concurran alguna de las causas de inadmisión o limitaciones que impidan o dificulten el derecho de acceso a la información pública legalmente previstas El artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, dispone que “se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.” En el mismo sentido, el artículo 30.1.c) de la Ley 8/2015, referido también a las causas de inadmisión de la solicitud de información establece que “se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas: ‘Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente”. El informe de 10 de junio de 2024, de la Directora General de Vivienda argumenta que “La reunión de los datos a los que se refiere la solicitud, requeriría por parte de la Administración una acción previa de reelaboración, ya que no se encuentran recogidos ni de forma manual, ni por medios informáticos, lo que conllevaría el empleo de medios materiales y humanos, que no podrían destinarse al objetivo fundamental de esta Dirección General de Vivienda, que no es otro que la realización efectiva del derecho de los ciudadanos, a una vivienda digna y adecuada.” Dicho lo cual, el interesado añade también en su solicitud que ‘En todo caso, solicito al menos estos datos: - Número de solicitudes recibidas para percibir el Bono Alquiler Joven 2023. - Número de solicitudes tramitadas. - Número de solicitudes rechazadas. - Número de solicitudes ejecutadas. - Importe total de las ayudas ejecutadas’. Esta información se proporciona al solicitante el 20 de mayo de 2024 remitiéndole la orden de resolución de la solicitud de derecho de acceso a la información pública en la que consta que “De acuerdo a los datos recogidos en la aplicación informática gestora GAAV, se procede a indicar lo siguiente: - Número de solicitudes recibidas para percibir el Bono Alquiler Joven 2023 → 6523 - Número de solicitudes tramitadas → 6.308 - Número de solicitudes denegadas → 3.695 - Número de solicitudes concedidas → 2.613 - Importe total de las ayudas ejecutadas → 15.052.049,97 €”. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación del Departamento responsable en materia de vivienda es conforme a la normativa de transparencia por cuanto justifica la inadmisión parcial de la solicitud, motivando al interesado las razones por las que no ofrece toda la información solicitada tal como exige el artículo 5. f) de la Ley 8/2015 y proporcionando al interesado la información existente disponible. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Dar por finalizado el procedimiento de Reclamación 25/2024 al haber proporcionado al interesado la información disponible con anterioridad a la resolución de este acto. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.