Se solicitó a diversas entidades locales el presupuesto de 2019 destinado a espectáculos con bóvidos. Ante la inactividad de los ayuntamientos, se reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR resuelve finalizar los procedimientos por pérdida sobrevenida del objeto, ya que las entidades remitieron la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos de espectáculos con bóvidos constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
Se constata que las entidades locales incumplieron las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
3
La remisión de la información solicitada por parte de los ayuntamientos durante la fase de instrucción conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
4
El procedimiento finaliza al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública y cumplido la finalidad de las leyes de transparencia.
Texto completo
Reclamaciones nº: 139/2022, 141/2022, 143/2022, 144/2022, 145/2022,
146/2022, 147/2022, 148/2022, 151/2022, 152/2022, 153/2022, 154/2022,
155/2022, 158/2024, 159/2022, 160/2022, 163/2022, 165/2022, 166/2022,
167/2022, 171/2022, 174/2022, 177/2022, 178/2022, 181/2022, 183/2022,
184/2022, 186/2022, 187/2022, 190/2022, 191/2022, 193/2022, 199/2022,
200/2022, 201/2022.
Resolución 47/2025 de 10 de junio, del Consejo de Transparencia de
Aragón, por la que se resuelven varias reclamaciones presentadas al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la actuación de las entidades locales incluidas en el
Anexo con respecto a la información solicitada
VISTA las Reclamaciones en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las fechas indicadas en las columnas 2 y 3 del Anexo a esta
resolución, la presentó una solicitud de
información pública a cada una de las entidades locales referidas en el mismo
manifestando en todas ellas que por investigación de presupuestos destinados
a fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas patronales
de 2019.
SEGUNDO.- Ante la inactividad de las entidad locales, en
representación de la entidad presenta las reclamaciones ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en las fechas indicadas en la
columna 6 de dicho listado.
TERCERO.- El CTAR solicitó informe a las entidades locales afectadas en las
fechas indicadas en la columna 7 del Anexo para que informaran de la decisión
adoptada y realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la
reclamación presentada.
CUARTO.- Las entidades locales referidas emitieron el informe con la
información solicitada, presupuesto destinado para esta actividad, aportando
justificante de la remisión de ésta al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en
los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en
adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia de las entidades locales en virtud del artículo 4.1 c)
de dicha norma.
SEGUNDO.- En todo caso, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé
que el órgano que tramita un procedimiento pueda acumular a otros con los que
guarde identidad sustancial o una conexión íntima. Esta identidad sustancial se
produce en el caso de las reclamaciones objeto de resolución.
De acuerdo con ello, en aplicación de los principios de economía y simplicidad
que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no
se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y
ajustado a Derecho la acumulación de las reclamaciones afectadas por esta
resolución.
TERCERO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en 2019
a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos durante la
celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud
de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas
de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio.
CUARTO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una comunicación
previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como garantía para
el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los
plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a
terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En
definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a
la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o
complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en cada expediente las entidades locales
afectadas incumplieron las normas procedimentales contenidas en la Ley
8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante,
impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud y los plazos para su
resolución.
QUINTO.- El informe emitido por cada entidad local contiene la información
solicitada habiendo realizado la notificación de la información al interesado en
las fechas que constan en las columnas 8 y 9 del Anexo a esta resolución.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que
el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto
cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar
el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido
en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización de los procedimientos de reclamación ante
este órgano identificados con el número que aparece en la columna 1 del Anexo,
por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado al reclamante las
entidades locales afectadas en cada caso la información requerida durante su
tramitación.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a las personas interesadas en cada
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.