Inadmitida 08/04/2025 · 311 días en resolverse

Inadmisión del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Farlete contra la resolución del Consejo de Transparencia de Aragón

La Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) solicitó información pública al Ayuntamiento de Farlete. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó la reclamación, y el Ayuntamiento interpuso un recurso de reposición alegando que la resolución no se ajustaba a derecho. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmite el recurso por no ser el acto susceptible de recurso administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación en materia de acceso a la información pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2 La resolución de los procedimientos de reclamación o impugnación pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 60.1 d) de la Ley 5/2021.
3 Contra la resolución de un órgano de transparencia solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
4 El recurso de reposición es inadmisible al tratarse de un acto no susceptible de recurso ordinario en vía administrativa según el artículo 116 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución CTAR 53/2024/ Reclamación 6/2024 Resolución 44 /2025, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición presentado por el Ayuntamiento de Farlete ante la Resolución 53/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, Examinado el recurso potestativo de reposición presentado por del Ayuntamiento de Farlete el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante Resolución 53/2024, de 10 diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, se estimó la reclamación número 6/2024, presentada por Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), frente al Ayuntamiento de Farlete, para obtener diversa información pública y se insta a dicha entidad local para que en el plazo de quince días, proporcione la documentación solicitada existente y acredite su notificación al interesado. SEGUNDO.- Con fecha 5 de febrero de 2025, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Farlete presenta recurso potestativo de reposición en el Consejo de Transparencia de Aragón, frente a dicha resolución por considerarla no ajustada a derecho. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Teruel, como entidad integrante de la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1 c) de la Ley 8/2015. SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 107.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), el artículo 67 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, Ley 5/2021), prevé la sustitución de los recursos administrativos ordinarios por una reclamación, la cual deberá establecerse, en todo caso, mediante ley. El artículo 24.2 de la Ley 19/2013, régimen de impugnaciones, establece que la reclamación en materia de acceso a la información pública tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos. Podrá interponerse según indica el artículo 36.1 de la Ley 8/2015, con carácter potestativo y previo a su impugnación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo y será resuelta en el plazo de 3 meses y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015. La resolución de los procedimientos de reclamación o impugnación ponen fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 5/2021, y en consecuencia, contra dicho acto, solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo. Así consta en el acto impugnado al indicar que en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de ésta, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) dicho acto se notificó debidamente al interesado. Por tanto, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 39/2015, procede inadmitir el recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, al tratarse de un acto no susceptible de recurso ordinario en vía administrativa. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir el recurso potestativo de reposición presentado por el Ayuntamiento de Farlete frente a la Resolución 53/2024, de 10 de diciembre del Consejo de Transparencia de Aragón al tratarse de un acto no susceptible de recurso en vía administrativa SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón. Contra este acto, puede interponer de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de ésta, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que corresponda (artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Consta la firma LA SECRETARIA Consta la firma