La Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) solicitó información pública al Ayuntamiento de Farlete. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó la reclamación, y el Ayuntamiento interpuso un recurso de reposición alegando que la resolución no se ajustaba a derecho. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmite el recurso por no ser el acto susceptible de recurso administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación en materia de acceso a la información pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2
La resolución de los procedimientos de reclamación o impugnación pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 60.1 d) de la Ley 5/2021.
3
Contra la resolución de un órgano de transparencia solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
4
El recurso de reposición es inadmisible al tratarse de un acto no susceptible de recurso ordinario en vía administrativa según el artículo 116 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución CTAR 53/2024/ Reclamación 6/2024
Resolución 44 /2025, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de
Aragón, por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición
presentado por el Ayuntamiento de Farlete ante la Resolución
53/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia
de Aragón,
Examinado el recurso potestativo de reposición presentado por del
Ayuntamiento de Farlete el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón
ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Resolución 53/2024, de 10 diciembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, se estimó la reclamación número 6/2024,
presentada por Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), frente al
Ayuntamiento de Farlete, para obtener diversa información pública y se
insta a dicha entidad local para que en el plazo de quince días, proporcione
la documentación solicitada existente y acredite su notificación al
interesado.
SEGUNDO.- Con fecha 5 de febrero de 2025, el Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Farlete presenta recurso potestativo de reposición en el
Consejo de Transparencia de Aragón, frente a dicha resolución por
considerarla no ajustada a derecho.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de
Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra
las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa,
estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de
Teruel, como entidad integrante de la Administración local aragonesa en
virtud del artículo 4.1 c) de la Ley 8/2015.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 107.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, Ley 39/2015), el artículo 67 de la Ley 5/2021, de 29
de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
de Aragón (en adelante, Ley 5/2021), prevé la sustitución de los recursos
administrativos ordinarios por una reclamación, la cual deberá establecerse,
en todo caso, mediante ley.
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013, régimen de impugnaciones, establece
que la reclamación en materia de acceso a la información pública tendrá la
consideración de sustitutiva de los recursos administrativos. Podrá
interponerse según indica el artículo 36.1 de la Ley 8/2015, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
y será resuelta en el plazo de 3 meses y su tramitación se ajustará a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015.
La resolución de los procedimientos de reclamación o impugnación ponen fin
a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la
Ley 5/2021, y en consecuencia, contra dicho acto, solo cabe la interposición
de recurso contencioso-administrativo.
Así consta en el acto impugnado al indicar que en el plazo de dos meses, a
contar desde la notificación de ésta, ante el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma de Aragón 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) dicho acto se
notificó debidamente al interesado.
Por tanto, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 39/2015, procede
inadmitir el recurso potestativo de reposición previo al contencioso
administrativo, al tratarse de un acto no susceptible de recurso ordinario en
vía administrativa.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Inadmitir el recurso potestativo de reposición presentado por el
Ayuntamiento de Farlete frente a la Resolución 53/2024, de 10 de diciembre
del Consejo de Transparencia de Aragón al tratarse de un acto no
susceptible de recurso en vía administrativa
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados en
este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.
Contra este acto, puede interponer de recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de ésta, ante el
Juzgado de lo Contencioso administrativo que corresponda (artículos 8.3 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa).
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Consta la firma
LA SECRETARIA
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