Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el pliego y datos de la concesión de los huertos del parque Oliver. El Ayuntamiento alegó la inexistencia de expedientes administrativos. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a remitir la información disponible al interesado, ya que no basta con enviarla al Consejo.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública inexistente no puede ser proporcionada, pero el sujeto obligado debe trasladar al interesado los motivos de dicha imposibilidad según el artículo 5.1 d) de la Ley 8/2015.
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El Consejo de Transparencia de Aragón no puede actuar como mero intermediario en la entrega de la información, ya que remitir los datos solo al órgano supervisor privaría al solicitante de evaluar si la respuesta es adecuada.
3
Se ha comprobado que el Ayuntamiento de Zaragoza no realizó la fase procedimental de comunicación previa al interesado dentro de los diez días siguientes a la solicitud, incumpliendo el artículo 29 de la Ley 8/2015.
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El derecho de acceso a la información pública es prevalente y solo puede limitarse por causas de inadmisión o protección de datos personales legalmente previstas.
Texto completo
Resolución 43/2025, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de
Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo
del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia
de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente
a la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a la
información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de información pública presentada por
el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente
Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 19 de marzo de 2024, presenta una
solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ayuntamiento de
Zaragoza con el objeto de obtener la siguiente documentación:
1. Pliego de concesión de los huertos del parque Oliver.
2. Organismo o institución que realizó la última concesión de los
huertos.
3. Última concesión realizada.
SEGUNDO.- Con la misma fecha, el Ayuntamiento de Zaragoza, remite un
correo electrónico al solicitante para que se dirija a la Junta Municipal
Oliver-Valdefierro – a la que se había dirigido el solicitante el 31 de enero
de 2024 y había obtenido una respuesta insuficiente en el escrito de
contestación de la misma fecha- y utilice el formulario correspondiente.
TERCERO.- Ante la falta de resolución de la solicitud, con fecha 11 de mayo
de 2024, Don Jorge Solanas Tello presenta una reclamación en materia de
acceso a la información pública al Consejo de Transparencia de Aragón.
Además, solicita lo siguiente:
1) Se admita a trámite la presente con la documentación que la
acompaña y se inicie reclamación por denegación de acceso a la
información.
2) Se determine el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de
Zaragoza de las obligaciones de información y transparencia.
3) Se establezcan las medidas para que cese el incumplimiento.
4) Se inicien las actuaciones disciplinarias que procedan.
CUARTO.- El 13 de mayo de 2024, el CTAR solicita al Ayuntamiento de
Zaragoza informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y que
realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación.
QUINTO.- Con fecha 30 de mayo de 2024, la Oficina de Medio Ambiente,
Acción Climática y Salud Pública del Ayuntamiento de Zaragoza emite el
informe correspondiente.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, Ley 19/2013) en relación con el artículo 36 de la
Ley 8/2015, corresponde al Consejo de Transparencia de Aragón, la función
de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en
materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia en virtud del artículo 4.1 c) de la Ley 8/2015,
las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza en cuanto integrante de la
Administración Local aragonesa.
SEGUNDO.- El Consejo de Transparencia de Aragón, es un órgano adscrito
al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de la Administración
de la Comunidad Autónoma aragonesa, tal como indica el artículo 3.6 x) del
Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia,
Economía y Justicia.
TERCERO.- Examinada la documentación incorporada al expediente se
comprueba que no se ha realizado la fase procedimental de comunicación
previa al interesado dentro de los diez días siguientes al de la entrada de la
solicitud en su registro con el contenido previsto en el artículo 29 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana (en adelante, Ley 8/2015).
Este órgano no tiene constancia de que tras la comunicación del
Ayuntamiento de Zaragoza al solicitante el 19 de marzo de 2024
incorporada como documento nº 3 de la reclamación, el reclamante hubiese
formalizado la solicitud de derecho de acceso a la información Pública como
se le indicaba en ella pero también es cierto que el reclamante presentó
sendos escritos solicitando información pública sin obtener, a su juicio, una
respuesta adecuada, por lo que presentó el escrito de reclamación objeto de
este procedimiento.
CUARTO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la norma, que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de su actividad, como sucede en este caso.
El carácter prevalente del derecho de acceso a la información pública
determina que ésta debe ofrecerse salvo que concurran causas de
inadmisión o limitaciones legalmente previstas que impidan o dificulten el
derecho de acceso a la información pública siempre teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 14 sobre protección de datos de carácter personal.
El Informe de fecha 30 de mayo de 2024 de la Oficina de Medio Ambiente,
Acción Climática y Salud Pública del Ayuntamiento de Zaragoza refiere que
“no se tiene constancia de la existencia de expediente alguno gestionado
desde el Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad relativo a la regulación
del funcionamiento de los huertos que se ubican en la zona verde Parque
Oliver, ni se cuenta con documentación alguna al respecto.
Como antecedentes, sólo se tiene conocimiento del origen de los huertos.
En este sentido, El proyecto de Huertos urbanos para mayores nace hace 28
años en el Parque de la Memoria de San José (1992). Esta experiencia se
extendió al Parque Oliver en el año 1994. Durante este tiempo, los
equipamientos han sido destinados para su aprovechamiento por parte de
personas mayores censadas en los barrios en los que se encuentran
ubicados.
Reiterar, que revisados los archivos municipales, no se tiene constancia de
la formalización de ningún procedimiento administrativo para la
regularización de las condiciones de participación, aprovechamiento y
normas de funcionamiento.”
Tal como tienen establecidos los comisionados de transparencia, la
información que no existe –en este caso, pliegos de concesión, el órgano
concedente y fecha de concesión- no pueden proporcionarse por
inexistentes, lo que no impide que de conformidad con el artículo 5.1 d) de
la Ley 8/2015 se trasladen a la persona interesada los motivos por los
cuales no puede ofrecerse esta información.
En el informe a este recurso el Ayuntamiento ofrece la información
disponible sobre los huertos municipales del Parque Oliver, si bien, no
queda acreditado que la información ofrecida a este órgano haya sido
remitida al interesado. En este sentido, el Consejo tiene establecido en
numerosas resoluciones -por todas la Resolución CTAR 54/2018 y
Resolución CTAR 7/2024- que “no se cumple con lo dispuesto en la Ley
8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano
no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de
facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión
directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de
entender que la información es insuficiente o no adecuada.”
Es por ello que no puede darse por finalizado el procedimiento y cumplidos
los fines de la transparencia permitiendo al interesado conocer y controlar la
actividad realizada en la materia objeto de esta reclamación.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar el procedimiento de reclamación en materia de acceso
a la información pública nº 25/2024 e instar al Ayuntamiento de Zaragoza
para que, en el plazo máximo de diez días, remita la información existente
al reclamante y acredite su notificación ante este órgano.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados en
este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.