Estimada 08/04/2025 · 332 días en resolverse

Reclamación por acceso a la información sobre la concesión de los huertos del parque Oliver resuelta como estimatoria

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el pliego y datos de la concesión de los huertos del parque Oliver. El Ayuntamiento alegó la inexistencia de expedientes administrativos. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a remitir la información disponible al interesado, ya que no basta con enviarla al Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública inexistente no puede ser proporcionada, pero el sujeto obligado debe trasladar al interesado los motivos de dicha imposibilidad según el artículo 5.1 d) de la Ley 8/2015.
2 El Consejo de Transparencia de Aragón no puede actuar como mero intermediario en la entrega de la información, ya que remitir los datos solo al órgano supervisor privaría al solicitante de evaluar si la respuesta es adecuada.
3 Se ha comprobado que el Ayuntamiento de Zaragoza no realizó la fase procedimental de comunicación previa al interesado dentro de los diez días siguientes a la solicitud, incumpliendo el artículo 29 de la Ley 8/2015.
4 El derecho de acceso a la información pública es prevalente y solo puede limitarse por causas de inadmisión o protección de datos personales legalmente previstas.

Texto completo

Resolución 43/2025, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de información pública presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 19 de marzo de 2024, presenta una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza con el objeto de obtener la siguiente documentación: 1. Pliego de concesión de los huertos del parque Oliver. 2. Organismo o institución que realizó la última concesión de los huertos. 3. Última concesión realizada. SEGUNDO.- Con la misma fecha, el Ayuntamiento de Zaragoza, remite un correo electrónico al solicitante para que se dirija a la Junta Municipal Oliver-Valdefierro – a la que se había dirigido el solicitante el 31 de enero de 2024 y había obtenido una respuesta insuficiente en el escrito de contestación de la misma fecha- y utilice el formulario correspondiente. TERCERO.- Ante la falta de resolución de la solicitud, con fecha 11 de mayo de 2024, Don Jorge Solanas Tello presenta una reclamación en materia de acceso a la información pública al Consejo de Transparencia de Aragón. Además, solicita lo siguiente: 1) Se admita a trámite la presente con la documentación que la acompaña y se inicie reclamación por denegación de acceso a la información. 2) Se determine el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de las obligaciones de información y transparencia. 3) Se establezcan las medidas para que cese el incumplimiento. 4) Se inicien las actuaciones disciplinarias que procedan. CUARTO.- El 13 de mayo de 2024, el CTAR solicita al Ayuntamiento de Zaragoza informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. QUINTO.- Con fecha 30 de mayo de 2024, la Oficina de Medio Ambiente, Acción Climática y Salud Pública del Ayuntamiento de Zaragoza emite el informe correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) en relación con el artículo 36 de la Ley 8/2015, corresponde al Consejo de Transparencia de Aragón, la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia en virtud del artículo 4.1 c) de la Ley 8/2015, las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza en cuanto integrante de la Administración Local aragonesa. SEGUNDO.- El Consejo de Transparencia de Aragón, es un órgano adscrito al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma aragonesa, tal como indica el artículo 3.6 x) del Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. TERCERO.- Examinada la documentación incorporada al expediente se comprueba que no se ha realizado la fase procedimental de comunicación previa al interesado dentro de los diez días siguientes al de la entrada de la solicitud en su registro con el contenido previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana (en adelante, Ley 8/2015). Este órgano no tiene constancia de que tras la comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza al solicitante el 19 de marzo de 2024 incorporada como documento nº 3 de la reclamación, el reclamante hubiese formalizado la solicitud de derecho de acceso a la información Pública como se le indicaba en ella pero también es cierto que el reclamante presentó sendos escritos solicitando información pública sin obtener, a su juicio, una respuesta adecuada, por lo que presentó el escrito de reclamación objeto de este procedimiento. CUARTO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de su actividad, como sucede en este caso. El carácter prevalente del derecho de acceso a la información pública determina que ésta debe ofrecerse salvo que concurran causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas que impidan o dificulten el derecho de acceso a la información pública siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 sobre protección de datos de carácter personal. El Informe de fecha 30 de mayo de 2024 de la Oficina de Medio Ambiente, Acción Climática y Salud Pública del Ayuntamiento de Zaragoza refiere que “no se tiene constancia de la existencia de expediente alguno gestionado desde el Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad relativo a la regulación del funcionamiento de los huertos que se ubican en la zona verde Parque Oliver, ni se cuenta con documentación alguna al respecto. Como antecedentes, sólo se tiene conocimiento del origen de los huertos. En este sentido, El proyecto de Huertos urbanos para mayores nace hace 28 años en el Parque de la Memoria de San José (1992). Esta experiencia se extendió al Parque Oliver en el año 1994. Durante este tiempo, los equipamientos han sido destinados para su aprovechamiento por parte de personas mayores censadas en los barrios en los que se encuentran ubicados. Reiterar, que revisados los archivos municipales, no se tiene constancia de la formalización de ningún procedimiento administrativo para la regularización de las condiciones de participación, aprovechamiento y normas de funcionamiento.” Tal como tienen establecidos los comisionados de transparencia, la información que no existe –en este caso, pliegos de concesión, el órgano concedente y fecha de concesión- no pueden proporcionarse por inexistentes, lo que no impide que de conformidad con el artículo 5.1 d) de la Ley 8/2015 se trasladen a la persona interesada los motivos por los cuales no puede ofrecerse esta información. En el informe a este recurso el Ayuntamiento ofrece la información disponible sobre los huertos municipales del Parque Oliver, si bien, no queda acreditado que la información ofrecida a este órgano haya sido remitida al interesado. En este sentido, el Consejo tiene establecido en numerosas resoluciones -por todas la Resolución CTAR 54/2018 y Resolución CTAR 7/2024- que “no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada.” Es por ello que no puede darse por finalizado el procedimiento y cumplidos los fines de la transparencia permitiendo al interesado conocer y controlar la actividad realizada en la materia objeto de esta reclamación. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar el procedimiento de reclamación en materia de acceso a la información pública nº 25/2024 e instar al Ayuntamiento de Zaragoza para que, en el plazo máximo de diez días, remita la información existente al reclamante y acredite su notificación ante este órgano. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.