Estimada parcialmente 08/04/2025 · 351 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre humedades y filtraciones en el Ayuntamiento de Teruel estimada parcialmente

La Unión de Consumidores de Aragón solicitó al Ayuntamiento de Teruel información sobre quejas, informes y reparaciones de humedades y filtraciones en la ciudad. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información disponible al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones, excluyendo solicitudes que requieran la emisión de nuevos informes o una actividad de reelaboración previa.
2 El Ayuntamiento alegó que la complejidad de la solicitud y la necesidad de disociar datos personales hacían materialmente imposible revisar expediente por expediente para responder a los puntos 2, 3 y 4.
3 El Consejo de Transparencia de Aragón determinó que la remisión de documentación al órgano supervisor no exime al ente público de su obligación de entregarla directamente al interesado.
4 Se establece que el Consejo de Transparencia no puede actuar como mero intermediario en la entrega de información, ya que ello privaría al solicitante de evaluar si la respuesta es insuficiente o inadecuada.

Texto completo

Resolución 41/2025, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Teruel respecto a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de información pública presentada por en representación de la Unión de Consumidores de Aragón, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 14 de febrero de 2024, la Unión de Consumidores de Aragón, presenta una solicitud de derecho de acceso a la información pública dirigida al Ayuntamiento de Teruel, relativa a la presencia humedades y filtraciones en varios edificios de la ciudad, para obtener la siguiente información: 1. Información sobre las quejas o reclamaciones recibidas por el Ayuntamiento de Teruel en los últimos 5 años sobre humedades o filtraciones en edificios de la ciudad. 2. Informes solicitados a Aguas de Teruel ante las posibles filtraciones de agua en edificios de la ciudad con origen en las redes municipales. 3. Informe sobre las posibles reparaciones de las fugas detectadas en la red municipal de saneamiento y abastecimiento de los últimos 5 años. 4. Cualquier otro informe o acta que obre en poder de este Ayuntamiento sobre los citados asuntos. Formato en que se solicita la información: [email protected] SEGUNDO.– No habiendo obtenido ninguna respuesta, el 22 de abril de 2024, Unión de Consumidores de Aragón presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón para obtener la información solicitada. TERCERO.- El 24 de abril de 2024, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Teruel que informe acerca de los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación. CUARTO.- Con fecha 16 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Teruel emite informe solicitado que remite a este órgano, junto con la documentación que acompaña. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Teruel, como entidad integrante de la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1 c) de la Ley 8/2015. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 8/2015, preve una comunicación previa al interesado a realizar dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, la cual no consta realizada en este procedimiento. TERCERO.- La reclamación ha sido presentada por , en representación acreditada de la Unión de Consumidores de Aragón ante la silencio de la administración afectada. El artículo 13 de la Ley 19/2013, define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El concepto de información pública ha sido completado y delimitado por los comisionados de transparencia en aplicación de la normativa vigente. Por ello, debemos recordar que constituye información pública aquélla existente en el momento de la solicitud, lo que excluye admisión de las solicitudes que conllevan la emisión de nuevos informes por la entidad afectada y aquéllos cuya emisión requiera una actividad previa de reelaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30. 1 c) de la Ley 8/2015, aunque no se considera reelaboración que justifique la inadmisión de información cuando pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. Asimismo, el artículo 18 de la Ley 19/2013 también establece que se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como informes internos. En el Informe a esta reclamación, el Ayuntamiento de Teruel responde a los distintos apartados de la solicitud del siguiente modo: Con respecto al punto 1, información sobre las quejas o reclamaciones recibidas por el Ayuntamiento de Teruel en los últimos 5 años sobre humedades o filtraciones en edificios de la ciudad, manifiesta lo siguiente: a) Incidencias genéricas a través de GECOR: Se adjunta el listado de quejas genéricas que se han comunicado a este Ayuntamiento a través de la aplicación GECOR (aplicación informática de comunicación con los ciudadanos donde dan de alta cualquier tipo de incidencia genérica de los servicios públicos de este Ayuntamiento), seleccionando las relativas a quejas de agua y alcantarillado. Incidencias a través de GECOR: 582 avisos. Se adjuntan dos gráficas: - Una, donde aparece el estado de los avisos recibidos. - Otra, donde aparece del número de avisos por concepto. El informe del Ayuntamiento de Teruel, refiere que “Estas incidencias, generalmente, se resuelven sin apertura de expediente. Esto es así, porque se trata de quejas de poca importancia que se pueden resolver directamente sin la necesidad de demorar su solución en el tiempo con la tramitación de un expediente. Cuando el ciudadano tiene una queja/reclamación de importancia la presenta a través del Registro General de Entrada desde donde se traslada a la Unidad correspondiente para su tramitación. La aplicación GECOR se instaló en el año 2021. Por lo que la fecha de 2015 que aparece sale por defecto, es errónea. b) Incidencias en la Unidad de Infraestructuras relacionadas directamente con filtraciones o humedades en edificios de la ciudad: • Sin apertura de expediente: 60 quejas/reclamaciones. • Con apertura de expediente: 144 Se informa, asimismo, que antes de la puesta en funcionamiento en este Ayuntamiento de la aplicación GECOR y de la aplicación TAO que implantó el expediente electrónico en esta administración, las quejas se hacían mediante llamada telefónica o directamente en papel, sin la apertura de expediente. c) Incidencias en la Unidad de Servicios Generales, sobre reclamación de responsabilidad municipal, por filtraciones o humedades en edificios de la ciudad con expediente abierto: Se adjuntan cuadros con la relación de los expedientes iniciados a instancia de parte por daños ocasionados por posibles filtraciones de agua.” Continúa el informe indicando que “los expedientes son tramitados por diferentes Unidades Administrativas e informar sobre las cuestiones planteadas conlleva un alto grado de dificultad al tener que comprobar expediente por expediente si en cada uno de ellos se ha solicitado informe a la empresa concesionaria del servicio de aguas de la ciudad, informe sobre posibles reparaciones, o cualquier otro informe o acta y, además, tener que suprimir o disociar los datos para dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos, de los últimos 5 años, resulta materialmente imposible.” El Ayuntamiento de Teruel remite junto al informe la siguiente documentación: a) Una relación de expedientes de responsabilidad patrimonial iniciados a instancia de parte por daños ocasionados por posibles filtraciones agua en los últimos cinco años incluyendo el número de expediente, la ubicación y su estado de tramitación. b) Gráfica de avisos ‘alcantarillado y abastecimiento´, número de avisos, porcentaje y situación: c) Gráfica de avisos ‘alcantarillado y abastecimiento´, número de avisos, porcentaje, por causa. d) Información extraída de GECOR. En cuanto a los puntos, 2, 3 y 4, de la reclamación el informe señala que “dada la complejidad de lo solicitado resulta imposible para este Ayuntamiento de Teruel atender a estas cuestiones. Hay que tener en cuenta lo genérica de la petición realizada por la Unión de Consumidores de Aragón al referir en su escrito que por parte del solicitante están recibiendo consultas de vecinos afectados por humedades y filtraciones, pero no solicita información relativa a dichos vecinos, sino de toda la ciudad y de los últimos cinco años. Los expedientes son tramitados por diferentes Unidades Administrativas e informar sobre las cuestiones planteadas conlleva un alto grado de dificultad al tener que comprobar expediente por expediente si en cada uno de ellos se ha solicitado informe a la empresa concesionaria del servicio de aguas de la ciudad, informe sobre posibles reparaciones, o cualquier otro informe o acta y, además, tener que suprimir o disociar los datos para dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos, de los últimos 5 años, resulta materialmente imposible.” Por tanto, la entidad local remite a este órgano la información disponible indicando los motivos por los cuales no ofrece la restante documentación, tal como exige el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, como el carácter genérico de la petición al referirse a toda la ciudad y de los últimos cinco años y la dificultad de comprobar expediente por expediente si en cada uno de los se ha solicitado informe a la empresa. QUINTO.- Del Informe a la reclamación y documentación adjunta remitida al Consejo de Transparencia de Aragón, se deduce la voluntad del Ayuntamiento de Teruel de proporcionar la información disponible al solicitante aunque también es cierto que no consta acreditado en este Consejo que se llevara a cabo tal remisión al reclamante en el formato indicado por el reclamante, por lo que, no puede concluirse de forma indubitada que el reclamante haya visto satisfecho su derecho de acceso a la información pública y cumplidos los fines de la normativa de transparencia. En este sentido, el Consejo tiene establecido en numerosas resoluciones (por todas la Resolución 54/2018) que “no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada.” En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar parcialmente la Reclamación 22/2024 frente a la actuación del Ayuntamiento de Teruel e instar a éste para que en plazo de quince días proporcione al reclamante la información disponible referida a la solicitud remitida a este órgano y acredite la notificación al interesado ante este órgano. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.