Se solicitó al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura de Aragón información sobre las actuaciones de control de legalidad de los acuerdos de la Comarca de Sobrarbe (RPT y presupuestos). Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, instando al Departamento a entregar la información existente o informar de su inexistencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos existentes y no faculta la elaboración de información nueva ni la realización a posteriori de trámites no practicados.
2
Las actuaciones de control de legalidad de los entes locales por parte de la Dirección General de Administración Local constituyen información pública al ser actividad derivada de sus competencias.
3
El Consejo de Transparencia de Aragón no es un órgano de control general de la actividad administrativa, sino una garantía específica del derecho de acceso a la información pública.
4
Se determina que la Comarca de Sobrarbe ha cumplido sus obligaciones de publicidad activa respecto a presupuestos y RPT al publicar la documentación en su portal y en el BOPH.
5
La ausencia de informe por parte de la administración requerida no impide proseguir las actuaciones, ya que dicho informe no tiene carácter preceptivo según la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución 39/2025, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
de Aragón, frente a la actuación del Departamento de
Presidencia, Interior y Cultura respecto a la información pública
solicitada.
VISTA la reclamación en materia de información pública presentada por
en representación de , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente
Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de febrero de 2024, y refiriéndose a otros
escritos anteriores de fecha 18 y 31 de enero de 2024, , en
representación de , presenta un escrito y documentación
dirigido a la Dirección General de Administración Local del Departamento
de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, “solicitando su
actuación de control de la legalidad de los acuerdos de una
administración local (Comarca de Sobrarbe) con arreglo a lo establecido
en el artículo de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen
Local y demás normativa concordante” solicitando se le informara de las
actuaciones que se llevan a cabo por dicha Dirección General. En
concreto, se refiere a los acuerdos de la Comarca de Sobrarbe en
relación con su RPT y presupuestos, manifestando que “aporta
documentación que consta las irregularidades llevadas a cabo al respecto
de la creación de plazas, aprobación de RPT, aprobación de presupuesto,
inexistencia de publicidad activa, dotación económica, aprobación de
presupuestos.”
SEGUNDO.– No habiendo obtenido ninguna respuesta, con fecha 22 de
marzo de 2024, en representación acreditada de
presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón en
cuanto a “la solicitud de información de las actuaciones llevabas a cabo
en relación al control de la legalidad de los acuerdos de la Comarca de
Sobrarbe con arreglo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa
concordante.”
TERCERO.- El 3 de abril de 2024, el CTAR solicitó al Departamento de
Presidencia, Interior y Cultura informe sobre los fundamentos de la
decisión adoptada y que realice las alegaciones que considere oportunas,
a los efectos de resolver la reclamación presentada sin que hasta la fecha
la entidad haya presentado ninguna documentación en este órgano.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas
atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta
disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación
prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las
Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de
Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se
interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación
en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia
las actuaciones del entonces denominado Departamento de Presidencia,
Interior y Cultura.
SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 8/2015, preve una comunicación
previa al interesado a realizar dentro de los diez días siguientes a la
entrada de la solicitud en su registro, la cual no consta realizada en este
procedimiento.
Esta fase procedimental constituye una garantía de la actuación
administración al informar al solicitante de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha
dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le
tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para
dictar resolución.
TERCERO.- Por otro lado, la ausencia de informe a esta reclamación
determina que únicamente pueden valorarse las cuestiones planteadas
en el escrito de solicitud de información por el reclamante y los
antecedentes descritos.
Debemos recordar que la actuación de los órganos de la Administración
de la Comunidad Autónoma se fundamenta en los principios de
colaboración, auxilio y mutua información y el artículo 46 de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector
Público Autonómico de Aragón, establece que “los órganos
administrativos están obligados a facilitarse recíprocamente la
información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias.”
Del régimen en materia de recursos administrativos contenido en la Ley
39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), se infiere que
el referido informe no tiene carácter preceptivo, por lo que resulta de
aplicación el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, en cuya virtud «De no
emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán
proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe
preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo
máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos
en la letra d) del apartado 1 del artículo 22».
CUARTO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 8/2015 contiene una serie de
definiciones con el fin de delimitar el ámbito objetivo de aplicación de la
norma, refiriéndose el apartado h) a la información pública. De este
modo, se considera información pública, los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el artículo 4 y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La actividad del CTAR, tal como dispone el artículo 36 de la Ley 8/2015
se dirige a velar únicamente por la normativa en materia de
transparencia. Tal como se señala en la Resolución 12/2018, de 12 de
marzo, y se ha reiterado en varias Resoluciones (por todas Resolución
33/2018, de 25 de junio): «no se configura como un órgano de control
general del conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos
obligados a la Ley. Las reclamaciones ante este Consejo constituyen una
garantía del derecho de acceso a la información pública, pero se trata de
un medio de impugnación justificado por su especificidad material, en los
términos previstos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, circunscrito al ámbito de la Transparencia».
Tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 reconocen el derecho de
acceso a la información pública, es decir, se trata de un derecho limitado
en lo que respecta al contenido, cuyo ejercicio se concibe en el ámbito de
la información pública, que excluye los razonamientos, peticiones, quejas
sobre la actuación administrativa en un ámbito material de actuación, en
este caso, el control de la legalidad de los acuerdos de la Comarca de
Sobrarte.
QUINTO.- Cuestión distinta, y a la que se limita el objeto de la
reclamación es la documentación derivada del ejercicio de la actividad de
control de la legalidad de los acuerdos de la Comarca, que constituye
información pública en tanto que se hubiera generado y obra en poder de
la administración autonómica en el ejercicio de su competencias.
De conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 4 c), ambos
de la Ley 8/2015, las comarcas, como entidades integrantes de la
administración local, publicarán en la sede electrónica, portal o página
web de forma periódica, veraz, y actualizada la información cuyo
conocimiento garantice la transparencia de su actividad relacionada con
el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la
sociedad, así como para favorecer la participación ciudadana en las
políticas públicas.
Entre las obligaciones de publicidad activa, el artículo 12.2 de la Ley
8/2015, establece que las comarcas publicarán: a) las relaciones
actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento
equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus
retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su
caso, y la retribución total; b) los acuerdos o pactos reguladores de las
condiciones de trabajo y los convenios colectivos vigentes; c) la Oferta
de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal, así como los procesos de selección de
personal. Y el artículo 19.1.d) de esta norma les obliga a hacer pública la
información con repercusión económica o presupuestaria relativa a las
retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, puestos de libre
designación y personal directivo profesional y personal eventual similar y
máximos responsables de la entidad, así como las indemnizaciones
percibidas en su caso con ocasión del abandono del cargo.
También en virtud del artículo 19.1.a) de la Ley 8/2015, las comarcas
deben hacer público “los presupuestos, con descripción de las principales
partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible
so0bre su estado de ejecución y la información delas actuaciones de
control en los términos que se establezcan reglamentariamente”.
Consultado el Portal de transparencia de la Comarca de Sobrarbe,
https://www.comarcasobrarbe.es/transparencia información económica,
presupuestos y modificaciones puede accederse a la información del
presupuesto de 2024. Anuncio de aprobación definitiva del presupuesto
comarcal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca,
número 39, de 28 de febrero de 2024, estado de ingresos y gastos,
plantilla de personal de comarca y Organismos autónomos.
Por otro lado, en comarca del sobrarbe
transparencia/institucional/personal o url
documentos, constan los siguientes:
• Plantilla Personal Comarca de Sobrarbe y OOAA - Ejercicio
2023 (PDF 382,8 KB)
• Anuncio BOPH RPT Comarca de Sobrarbe (PDF 116,3 KB)
• Fichas descriptivas RPT Comarca de Sobrarbe (PDF 790,4 KB)
• Anuncio BOPH RPT Comarca de Sobrarbe (tras alegaciones) (PDF 225
KB)
Este último anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca, número 39, de 28 de febrero de 2024, fecha posterior a alguno
de los escritos referidos por el solicitante en su escrito.
Teniendo en cuenta lo anterior, y sin perjuicio de las valoraciones que
puedan extraerse de la información publicada, la comarca habría
cumplido las obligaciones de publicidad activa exigidas por la normativa
de transparencia.
SEXTO.- En relación con la solicitud de información sobre el control de
la actividad de la comarca referida a la aprobación y contenido de la
plantilla de personal, debemos entender que el contenido en caso de
existir de las actuaciones realizadas por el Departamento responsable en
materia de administración local para el control de legalidad de los entes
locales es información pública, en tanto que actividad derivada del
ejercicio de sus competencias. El artículo 17 del Decreto 1/2024, de 10
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura establece
que corresponde a la Dirección General de Administración Local el
seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y
acuerdos de las entidades locales, en concreto, el artículo 18 d) de dicho
decreto, indica que corresponde al Servicio de Régimen Jurídico Local, el
seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico
de los actos y acuerdos de las entidades locales y la propuesta, en su
caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.
Ahora bien, el derecho de acceso solo permite obtener información
existente, no habilitando a elaborar información nueva, incluso aunque
dicha información debiera haberse generado en su momento. Así, el
derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realización a
posteriori de trámites que no se practicaron, ni la motivación de
decisiones previamente tomadas (Resolución 438/2021 del Comisionado
de Transparencia de Canarias).
En tales supuestos debería indicarse a los reclamantes que la información
solicitada no existe, a fin de que pueda conocer la actividad de la
administración en esta materia.
Por tanto, dado el carácter prevalente del derecho de acceso a la
información y no habiéndose acreditado la existencia de limitaciones
legales al derecho de acceso, se considera ajustado a la normativa de
transparencia proporcionar al reclamante las actuaciones realizadas para
el control de legalidad de la actividad de la comarca relativas a la
plantilla la plantilla de personal de la Comarca y sus presupuestos o
indicarle los motivos por los cuales no se les facilita la información, total
o parcialmente de acuerdo con el artículo 5 g) de la Ley 8/2015 en caso
de no existir.
Ello permite a la persona reclamante conocer de la gestión de los asuntos
públicos y formarse una opinión informada sobre la actividad realizada al
respecto. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos
y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista
desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los
asuntos públicos, tal como indica el Preámbulo de la Ley 8/2015.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la Reclamación 19/2024 frente a la
actuación del Departamento responsable en materia de Administración
Local e instar a éste para que en plazo de quince días proporcione al
reclamante la información relativa a las actuaciones realizadas para el
control de los acuerdos de la comarca en relación con su plantilla de
personal y presupuestos previa disociación de datos de carácter
personal, y acredite la notificación al interesado ante este órgano.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados
en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.