Estimada parcialmente 08/04/2025 · 382 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre el control de legalidad de acuerdos de la Comarca de Sobrarbe y estimación parcial para su entrega

Se solicitó al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura de Aragón información sobre las actuaciones de control de legalidad de los acuerdos de la Comarca de Sobrarbe (RPT y presupuestos). Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, instando al Departamento a entregar la información existente o informar de su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos existentes y no faculta la elaboración de información nueva ni la realización a posteriori de trámites no practicados.
2 Las actuaciones de control de legalidad de los entes locales por parte de la Dirección General de Administración Local constituyen información pública al ser actividad derivada de sus competencias.
3 El Consejo de Transparencia de Aragón no es un órgano de control general de la actividad administrativa, sino una garantía específica del derecho de acceso a la información pública.
4 Se determina que la Comarca de Sobrarbe ha cumplido sus obligaciones de publicidad activa respecto a presupuestos y RPT al publicar la documentación en su portal y en el BOPH.
5 La ausencia de informe por parte de la administración requerida no impide proseguir las actuaciones, ya que dicho informe no tiene carácter preceptivo según la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución 39/2025, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura respecto a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de información pública presentada por en representación de , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 18 de febrero de 2024, y refiriéndose a otros escritos anteriores de fecha 18 y 31 de enero de 2024, , en representación de , presenta un escrito y documentación dirigido a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, “solicitando su actuación de control de la legalidad de los acuerdos de una administración local (Comarca de Sobrarbe) con arreglo a lo establecido en el artículo de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante” solicitando se le informara de las actuaciones que se llevan a cabo por dicha Dirección General. En concreto, se refiere a los acuerdos de la Comarca de Sobrarbe en relación con su RPT y presupuestos, manifestando que “aporta documentación que consta las irregularidades llevadas a cabo al respecto de la creación de plazas, aprobación de RPT, aprobación de presupuesto, inexistencia de publicidad activa, dotación económica, aprobación de presupuestos.” SEGUNDO.– No habiendo obtenido ninguna respuesta, con fecha 22 de marzo de 2024, en representación acreditada de presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón en cuanto a “la solicitud de información de las actuaciones llevabas a cabo en relación al control de la legalidad de los acuerdos de la Comarca de Sobrarbe con arreglo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante.” TERCERO.- El 3 de abril de 2024, el CTAR solicitó al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y que realice las alegaciones que considere oportunas, a los efectos de resolver la reclamación presentada sin que hasta la fecha la entidad haya presentado ninguna documentación en este órgano. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del entonces denominado Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 8/2015, preve una comunicación previa al interesado a realizar dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, la cual no consta realizada en este procedimiento. Esta fase procedimental constituye una garantía de la actuación administración al informar al solicitante de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. TERCERO.- Por otro lado, la ausencia de informe a esta reclamación determina que únicamente pueden valorarse las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de información por el reclamante y los antecedentes descritos. Debemos recordar que la actuación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fundamenta en los principios de colaboración, auxilio y mutua información y el artículo 46 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, establece que “los órganos administrativos están obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias.” Del régimen en materia de recursos administrativos contenido en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), se infiere que el referido informe no tiene carácter preceptivo, por lo que resulta de aplicación el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, en cuya virtud «De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22». CUARTO.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 8/2015 contiene una serie de definiciones con el fin de delimitar el ámbito objetivo de aplicación de la norma, refiriéndose el apartado h) a la información pública. De este modo, se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 4 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La actividad del CTAR, tal como dispone el artículo 36 de la Ley 8/2015 se dirige a velar únicamente por la normativa en materia de transparencia. Tal como se señala en la Resolución 12/2018, de 12 de marzo, y se ha reiterado en varias Resoluciones (por todas Resolución 33/2018, de 25 de junio): «no se configura como un órgano de control general del conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados a la Ley. Las reclamaciones ante este Consejo constituyen una garantía del derecho de acceso a la información pública, pero se trata de un medio de impugnación justificado por su especificidad material, en los términos previstos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, circunscrito al ámbito de la Transparencia». Tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 reconocen el derecho de acceso a la información pública, es decir, se trata de un derecho limitado en lo que respecta al contenido, cuyo ejercicio se concibe en el ámbito de la información pública, que excluye los razonamientos, peticiones, quejas sobre la actuación administrativa en un ámbito material de actuación, en este caso, el control de la legalidad de los acuerdos de la Comarca de Sobrarte. QUINTO.- Cuestión distinta, y a la que se limita el objeto de la reclamación es la documentación derivada del ejercicio de la actividad de control de la legalidad de los acuerdos de la Comarca, que constituye información pública en tanto que se hubiera generado y obra en poder de la administración autonómica en el ejercicio de su competencias. De conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 4 c), ambos de la Ley 8/2015, las comarcas, como entidades integrantes de la administración local, publicarán en la sede electrónica, portal o página web de forma periódica, veraz, y actualizada la información cuyo conocimiento garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la sociedad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas. Entre las obligaciones de publicidad activa, el artículo 12.2 de la Ley 8/2015, establece que las comarcas publicarán: a) las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total; b) los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos vigentes; c) la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección de personal. Y el artículo 19.1.d) de esta norma les obliga a hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria relativa a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, puestos de libre designación y personal directivo profesional y personal eventual similar y máximos responsables de la entidad, así como las indemnizaciones percibidas en su caso con ocasión del abandono del cargo. También en virtud del artículo 19.1.a) de la Ley 8/2015, las comarcas deben hacer público “los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible so0bre su estado de ejecución y la información delas actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente”. Consultado el Portal de transparencia de la Comarca de Sobrarbe, https://www.comarcasobrarbe.es/transparencia información económica, presupuestos y modificaciones puede accederse a la información del presupuesto de 2024. Anuncio de aprobación definitiva del presupuesto comarcal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 39, de 28 de febrero de 2024, estado de ingresos y gastos, plantilla de personal de comarca y Organismos autónomos. Por otro lado, en comarca del sobrarbe transparencia/institucional/personal o url documentos, constan los siguientes: • Plantilla Personal Comarca de Sobrarbe y OOAA - Ejercicio 2023 (PDF 382,8 KB) • Anuncio BOPH RPT Comarca de Sobrarbe (PDF 116,3 KB) • Fichas descriptivas RPT Comarca de Sobrarbe (PDF 790,4 KB) • Anuncio BOPH RPT Comarca de Sobrarbe (tras alegaciones) (PDF 225 KB) Este último anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 39, de 28 de febrero de 2024, fecha posterior a alguno de los escritos referidos por el solicitante en su escrito. Teniendo en cuenta lo anterior, y sin perjuicio de las valoraciones que puedan extraerse de la información publicada, la comarca habría cumplido las obligaciones de publicidad activa exigidas por la normativa de transparencia. SEXTO.- En relación con la solicitud de información sobre el control de la actividad de la comarca referida a la aprobación y contenido de la plantilla de personal, debemos entender que el contenido en caso de existir de las actuaciones realizadas por el Departamento responsable en materia de administración local para el control de legalidad de los entes locales es información pública, en tanto que actividad derivada del ejercicio de sus competencias. El artículo 17 del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura establece que corresponde a la Dirección General de Administración Local el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales, en concreto, el artículo 18 d) de dicho decreto, indica que corresponde al Servicio de Régimen Jurídico Local, el seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones. Ahora bien, el derecho de acceso solo permite obtener información existente, no habilitando a elaborar información nueva, incluso aunque dicha información debiera haberse generado en su momento. Así, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realización a posteriori de trámites que no se practicaron, ni la motivación de decisiones previamente tomadas (Resolución 438/2021 del Comisionado de Transparencia de Canarias). En tales supuestos debería indicarse a los reclamantes que la información solicitada no existe, a fin de que pueda conocer la actividad de la administración en esta materia. Por tanto, dado el carácter prevalente del derecho de acceso a la información y no habiéndose acreditado la existencia de limitaciones legales al derecho de acceso, se considera ajustado a la normativa de transparencia proporcionar al reclamante las actuaciones realizadas para el control de legalidad de la actividad de la comarca relativas a la plantilla la plantilla de personal de la Comarca y sus presupuestos o indicarle los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente de acuerdo con el artículo 5 g) de la Ley 8/2015 en caso de no existir. Ello permite a la persona reclamante conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre la actividad realizada al respecto. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos, tal como indica el Preámbulo de la Ley 8/2015. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar parcialmente la Reclamación 19/2024 frente a la actuación del Departamento responsable en materia de Administración Local e instar a éste para que en plazo de quince días proporcione al reclamante la información relativa a las actuaciones realizadas para el control de los acuerdos de la comarca en relación con su plantilla de personal y presupuestos previa disociación de datos de carácter personal, y acredite la notificación al interesado ante este órgano. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.