Se solicitó a la Diputación Provincial de Zaragoza la relación de municipios con convenios de recaudación y gestión de tributos. El solicitante reclamó por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación porque la entidad informó correctamente al interesado sobre cómo acceder a dicha información en su Portal de Transparencia.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 33.2 de la Ley 8/2015 permite que, si la información ya ha sido difundida previamente y es de fácil acceso, el órgano competente se limite a informar al solicitante de dónde y cómo acceder a ella.
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La entidad cumplió con la normativa al remitir al interesado la ruta detallada y concreta dentro del Portal de Transparencia para localizar el documento 'Delegaciones vigentes Gestión R.O.E 01-2024'.
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El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo que el solicitante haya señalado expresamente otro medio, lo cual no ocurrió en este caso.
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Se ha comprobado que la dirección proporcionada por la Diputación conduce efectivamente y de forma sencilla a la información solicitada, consistente en un listado de 32 hojas sobre 290 municipios.
Texto completo
Resolución 37/2025, de 8 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelven la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza relativa a
una solicitud de acceso a la información
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de enero de 2024, solicitó a la
Diputación Provincial de Zaragoza lo siguiente:
“Relación de municipios de la Provincia de Zaragoza a los que la
Diputación presta servicio de recaudación, gestión de tributos y
funciones de relacionadas, como la inspección, con un convenio de
duración indefinida y lo mismo de los que tienen un convenio de
duración determinada en los términos de los arts 48 y 49 de la Ley
40/2015.”
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta, con fecha 6 de marzo de
2024, presenta una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR).
TERCERO.- El 8 de marzo de 2024, el CTAR solicita a la Diputación
Provincial de Zaragoza que informe sobre los fundamentos de la
decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas,
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la comunicación.
CUARTO.- Con fecha 13 de marzo de 2024, la Diputación Provincial
de Zaragoza emite informe que remite a este órgano haciendo
constar que el objeto de la reclamación no coincide íntegramente con
el de la solicitud de información y que la entidad trasladó al
solicitante la dirección de acceso a la información en el portal de
Transparencia de la entidad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de
Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que
se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia de la Diputación
Provincial de Zaragoza como entidad integrante de la Administración
local aragonesa en virtud del artículo 4.1
SEGUNDO.- Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas
procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de
información que constituyen una garantía para el solicitante, ya que
le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos
para su resolución o la necesidad de aclarar su petición.
El informe a la reclamación indica que el 6 de febrero de 2024 se
realizó la fase procedimental de comunicación previa al interesado,
aunque no aparece debidamente documentada al no constar entre la
documentación remitida por la entidad a este órgano.
Por otro lado, el informe la Diputación Provincial de Zaragoza indica
que la información objeto de solicitud por el interesado se encuentra
en el Portal de Transparencia de la entidad local y así se lo trasladó al
solicitante el 14 de febrero de 2024.
En virtud del artículo 33.2 de la Ley 8/2015, cuando la información ya
haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el
solicitante pueda acceder a ella fácilmente, se deberá informar al
solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información. Ello
en concordancia con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, Ley 19/2013), así como con el artículo 19 de
la Ordenanza de Transparencia de la Diputación Provincial de
Zaragoza, aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de
Zaragoza, en sesión de 14 de junio de 2017, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia número 204, de 5 de septiembre de 2017.
La entidad adjunta informe redactado al efecto, así como la
resolución de la solicitud de acceso a la información pública.
La ruta para el acceso a la información solicitada, una vez se accede
al Portal de Transparencia era la siguiente:
4. INFORMACION FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y ESTADISTICA
(406)
4.4. SERVICIOS PÚBLICOS (19)
4.4.4 GESTIÓN Y ATENCIÓN TRIBUTARIA POR DELEGACIÓN DE
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA (4)
Documento “Delegaciones vigentes Gestión R.O.E. 01-2024”
TERCERO.- En cuanto a la formalización del acceso a la información
pública, el reclamante no manifestaba en su solicitud un formato en
concreto. Hay que referirse en este punto a las previsiones que tanto
la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 contienen respecto a la
formalización del acceso a la información. Así, el artículo 22.1 de la
19/2013 establece que «El acceso a la información se realizará
preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el
solicitante haya señalado expresamente otro medio.
La Ley 8/2015, en el artículo 33.2 prevé, respecto a la formalización
del acceso a la información:
«2. El órgano competente deberá poner a disposición la información
en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las
circunstancias que se indican a continuación:
a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra
forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En
este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede
acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato
disponible.”
Y así lo hizo la entidad afectada en este caso, según queda acreditado
en este órgano mediante la remisión del escrito comprensivo de la
dirección a seguir para acceder a la información. Dicha resolución
incluía los extremos a que se ha hecho referencia, siendo notificada al
interesado con fecha 14 de febrero de 2024 (R.S. n.º 2024-S-RE-
1621). Se recalca que en dicha resolución se indicó al interesado de
forma concreta cómo podía acceder a la información, incluyendo la
ruta detallada para el acceso.
Se adjunta la notificación efectuada, así como el Registro de Salida
correspondiente. La notificación efectuada fue recibida por el
interesado con fecha 15 de febrero de 2024. Se adjunta recibo
justificativo de la recepción de la notificación,
Examinada la dirección proporcionada al reclamante, se ha
comprobado, en efecto, que la misma lleva fácilmente a la
información objeto de la solicitud, en un listado de 32 hojas con
referencia a 290 municipios.
Por todo ello, se considera que la actuación de la entidad local es
conforme a derecho, y responde a la finalidad de la transparencia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar las reclamación presentada por la persona
reclamante frente a la actuación de la Diputación Provincial de
Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.