Estimada 08/04/2025 · 1176 días en resolverse

Acceso a presupuestos de espectáculos con bóvidos en fiestas populares

La Fundación Acción AnimaNaturalis solicitó a diversas entidades locales de Aragón el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) en las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, presentó múltiples reclamaciones. El Consejo de Transparencia de Aragón estima las reclamaciones e insta a los ayuntamientos a entregar la información en quince días.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos para espectáculos con animales es información pública al haber sido generada por la actividad de planificación económica de las entidades locales.
2 La ausencia de informe de la administración reclamada no impide la continuación del procedimiento y obliga a valorar solo lo planteado por el reclamante.
3 No concurren limitaciones legales ni causas de inadmisión que impidan el acceso a los datos presupuestarios solicitados.
4 El derecho de acceso debe ejercerse garantizando la protección de datos de carácter personal mediante su disociación.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Reclamaciones 62/2022, 63/2022, 68/2022, 75/2022, 80/2022, 83/2022, 84/2022, 88/2022, 90/2022, 91/2022, 92/2022, 93/2022, 94/2022, 97/2022, 104/2022, 105/2022, 106/2022, 110/2022, 113/2022, 115/2022, 116/2022, 120/2022, 122/2022, 128/2022, 129/2022, 130/2022, 131/2022, 135/2022, 137/2022

Resolución 33/2025 de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelven varias reclamaciones presentadas al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución del acceso a la información pública solicitada por parte de las entidades locales incluidas en el anexo

VISTAS las Reclamaciones en materia de acceso a la información pública presentada por Fundación Acción AnimaNaturalis, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,

PRIMERO

En las fechas indicadas en las columnas 2 y 3 del Anexo a esta resolución, la Fundación Acción AnimaNaturalis presentó una solicitud de información pública a cada una de las entidades locales referidas en el listado que se incorpora como Anexo a esta resolución, manifestando en todas que por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas patronales de 2019.

SEGUNDO

Ante la inactividad de las entidad locales, en representación de la entidad presenta las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en las fechas indicadas en la columna 6 de dicho listado.

TERCERO

El CTAR solicitó informe a cada entidad local en la fecha que aparece en la columna 7 del Anexo para que informaran de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada, sin que hasta la fecha se haya recibido en este órgano dicha documentación en los procedimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),

«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley».
Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».

De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de las entidades locales.

SEGUNDO.-

En todo caso, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015) prevé que el órgano que tramita un procedimiento pueda acumular a otros con los que guarde identidad sustancial o una conexión íntima. Esta identidad sustancial se produce en el caso de las reclamaciones objeto de resolución atendiendo a la persona recurrente, objeto, tramitación.

De acuerdo con ello, en aplicación de los principios de economía y simplicidad que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y ajustado a Derecho la acumulación de las reclamaciones afectadas por esta resolución.

TERCERO.-

El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, la cual no consta que se haya realizado. Esta fase procedimental permite conocer al interesado la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantiza el derecho de acceso de la persona solicitante al tiempo que permite a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada.

CUARTO.-

Por otro lado, las entidades locales afectadas por esta resolución tampoco han remitido el informe a este recurso. Dicho informe no tiene carácter preceptivo y su ausencia no debe conllevar un perjuicio para los reclamantes impidiendo la continuación del procedimiento de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley 39/2015 pero determina que únicamente podrán valorarse las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de información por la persona reclamante.

QUINTO.-

Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

La información solicitada constituye información pública en cuanto generada por la entidad local fruto de su actividad de planificación económica, en relación a una actividad - el presupuesto destinado en 2019 durante la celebración de sus fiestas patronales a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos sin muerte del animal.

Estos espectáculos sin muerte del animal se regulan, en virtud del artículo 3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, aprobado mediante Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto 71/2023, de 17 de mayo de 2023.

Examinadas las limitaciones o causas de inadmisión legalmente previstas que dificulten o impidan el acceso a la información solicitada, no se aprecia que concurran en este caso, por lo que dado el carácter prevalente del derecho de acceso a la información pública debería proporcionarse la información existente al reclamante teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2013 sobre protección de datos de carácter personal, o en su defecto, de conformidad con el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, exponerle los motivos por los cuales no se les facilita la información al objeto de que el solicitante pueda conocer la actividad realizada por la administración en esta materia.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:

III. RESUELVE

PRIMERO.- Estimar las reclamaciones presentadas por Fundación Acción AnimaNaturalis incluidas en el Anexo a esta resolución e instar las entidades locales afectadas en cada una de ellas para que en el plazo máximo de quince días proporcionen al reclamante la información solicitada y acrediten ante este Consejo de Transparencia de Aragón la remisión de la información al reclamante.

SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a las personas interesadas en cada procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.