Desestimada 25/02/2025 · 387 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública sobre el desglose de calificaciones en proceso selectivo de profesorado de secundaria y su desestimación

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de Aragón el desglose de puntuaciones por epígrafe y miembro del tribunal en un proceso selectivo. El interesado alegó que la información remitida estaba incompleta. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación al considerar que dicha documentación es inexistente.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa de la convocatoria establece que la puntuación final es la media aritmética de las calificaciones de los miembros del tribunal, sin obligar a calificar cada apartado de la rúbrica.
2 Los criterios de corrección publicados son orientativos y no implican la obligatoriedad de desglosar la puntuación por cada epígrafe.
3 Las notas, opiniones o borradores personales de los evaluadores se consideran información auxiliar o de apoyo, quedando excluidas de la definición de información pública.
4 La documentación solicitada es inexistente en el poder del Departamento, por lo que no puede ser proporcionada siguiendo la doctrina previa del Consejo.

Texto completo

Resolución 31/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades con respecto a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 19 de septiembre de 2023, presenta una solicitud, inscrita con el número 414/2023 en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, al entonces denominado Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, para obtener la siguiente documentación: - Plantilla o rúbricas de corrección de las pruebas del proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Lengua Castellana, celebrado en los meses de junio y julio de 2023 utilizadas por el Tribunal nº 6. - Puntuación que obtuvo en cada una de las partes, tanto la del tema como la de la unidad didáctica, desglosadas por tipo de prueba y miembros del tribunal. - Cualquier comunicación, norma o acuerdo general adoptados por el conjunto de los tribunales y también por los particulares del Tribunal 6. SEGUNDO.- Mediante Orden de 25 de enero de 2024, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se estimó la solicitud de información pública y le remite en archivo los siguientes anexos: “Anexo I: Acta con las calificaciones a cada una de las pruebas, desglosadas por miembro del Tribunal. Anexo II: Referencias generales para la valoración de las pruebas de las pruebas (tema y unidad didáctica) Anexo III. Concreción de las referencias generales citadas para la prueba escrita (tema) con los porcentajes máximos a otorgar por cada uno de los epígrafes.” TERCERO.- Con fecha 4 de febrero de 2024, el solicitante presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en la que manifiesta que la información remitida está incompleta, y solicita que le sea remitida la documentación restante: “Mi calificación en cada uno de los epígrafes presentes en el documento del Anexo III, desglosados por miembro del Tribunal, puesto que efectivamente existe una planilla con seis puntos a tener en cuenta, y con una puntuación máxima para cada uno de ellos, tal y como se me hizo llegar. 2. Caso de que el tribunal no haya utilizado dicha planilla de corrección, la razón por la que no se ha usado, así como la planilla efectivamente utilizada, junto con las calificaciones otorgadas desglosadas por epígrafe y por miembro del Tribunal. 3. La concreción de las referencias generales para la parte B.1 (unidad didáctica) o el documento equivalente utilizado por el Tribunal para la calificación de dicha prueba, junto con las calificaciones desglosadas por epígrafe y miembro del Tribunal.” CUARTO.- El 5 de febrero de 2024, el CTAR solicitó al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades que informara de los fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación. QUINTO.- Con fecha 20 de febrero de 2024, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades remitió a este órgano el informe solicitado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del entonces denominado Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Sobre el acceso a los exámenes de un proceso selectivo se ha pronunciado el Consejo de Transparencia de Aragón en anteriores ocasiones, por todas, Resoluciones nº 7 y nº 13/2019 cuyas consideraciones generales sobre el carácter de información pública de los distintos documentos derivados de estos procesos se dan por reproducidas. TERCERO.- El interesado plantea que entre la información proporcionada no se le remitió la siguiente documentación: “Por un lado, mi calificación en cada uno de los epígrafes presentes en el documento del Anexo III, desglosados por miembro del tribunal. a) Por otro lado, la concreción de las referencias generales de la parte B.1 (unidad didáctica) mencionadas en el Anexo II, así como mi calificación en ellos de nuevo desglosadas por miembro del tribunal.” La Orden ECD/1899/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, número 249, de 28 de diciembre de 2022, contiene las bases de la convocatoria que rigen este procedimiento, las cuales son conocidas y aceptadas por los aspirantes al presentar su solicitud. En concreto, la Base 7.4.2 sobre la calificación de las pruebas por parte del tribunal, establece lo siguiente: 7.4.2. Valoración de las partes de la prueba. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. La normativa en ningún caso obliga a cada miembro del tribunal a calificar cada apartado de la “rúbrica” pudiendo cada miembro del tribunal tomar las notas, resúmenes o borradores que considere necesarios para llevar a cabo la calificación que tiene que otorgar. Añade el informe a esta reclamación que de hecho, el Departamento pública unos “criterios de corrección de las pruebas” que el solicitante denomina “rúbrica”, pero en ningún caso indica en dicha publicación que deba calificarse cada apartado de los criterios de corrección de las pruebas indicados, simplemente el miembro del tribunal debe dar una calificación de cada una de las pruebas sin precisar ningún método más para ello, más que tener en cuenta dichos criterios de corrección a la hora de otorgar su calificación. Las posibles notas, opiniones que pudieran tomar los miembros del tribunal para la valoración de las pruebas tienen la consideración de información auxiliar o de apoyo excluidas que no constituyen información pública en virtud del artículo 18 de la Ley 19/2013, y artículo 30 de la Ley 9/2015, tal como recoge el informe a esta reclamación. Por tanto, la documentación reclamada tal y como se define en el artículo 13 de la Ley 19/2013 no obra en poder del Departamento puesto que es inexistente y en consecuencia no puede proporcionarse, así lo indica la reiterada doctrina de este Consejo (por todas, Resoluciones 31/2018, 39/2018 y 46/2018). Ahora bien, ello no impide el derecho del reclamante a conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2015. En este supuesto, la Orden de fecha el 25 de enero de 2024, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, estimando la solicitud de información pública también informaba al solicitante que los tribunales de calificación del proceso selectivo no cuentan con más documentos con criterios de calificación que los facilitados, ya publicados en la página web del Departamento para la consulta de cualquier interesado, por lo que el derecho de acceso a la información se habría garantizado al proporcionar la información disponible y establecer los motivos por los que no puede ofrecerse la restante documentación. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por frente a la Resolución del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades por la que estima la solicitud de derecho de acceso a la información pública nº 414/2023. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.