Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de Aragón el desglose de puntuaciones por epígrafe y miembro del tribunal en un proceso selectivo. El interesado alegó que la información remitida estaba incompleta. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación al considerar que dicha documentación es inexistente.
Puntos clave de la argumentación
1
La normativa de la convocatoria establece que la puntuación final es la media aritmética de las calificaciones de los miembros del tribunal, sin obligar a calificar cada apartado de la rúbrica.
2
Los criterios de corrección publicados son orientativos y no implican la obligatoriedad de desglosar la puntuación por cada epígrafe.
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Las notas, opiniones o borradores personales de los evaluadores se consideran información auxiliar o de apoyo, quedando excluidas de la definición de información pública.
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La documentación solicitada es inexistente en el poder del Departamento, por lo que no puede ser proporcionada siguiendo la doctrina previa del Consejo.
Texto completo
Resolución 31/2025, de 25 de febrero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades con respecto a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 19 de septiembre de 2023, presenta una
solicitud, inscrita con el número 414/2023 en el Registro de
Solicitudes de Acceso a la Información Pública, al entonces
denominado Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del
Gobierno de Aragón, para obtener la siguiente documentación:
- Plantilla o rúbricas de corrección de las pruebas del proceso
selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Lengua Castellana, celebrado en los meses de junio
y julio de 2023 utilizadas por el Tribunal nº 6.
- Puntuación que obtuvo en cada una de las partes, tanto la del
tema como la de la unidad didáctica, desglosadas por tipo de
prueba y miembros del tribunal.
- Cualquier comunicación, norma o acuerdo general adoptados
por el conjunto de los tribunales y también por los particulares
del Tribunal 6.
SEGUNDO.- Mediante Orden de 25 de enero de 2024, del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se estimó la
solicitud de información pública y le remite en archivo los siguientes
anexos:
“Anexo I: Acta con las calificaciones a cada una de las pruebas,
desglosadas por miembro del Tribunal.
Anexo II: Referencias generales para la valoración de las pruebas de
las pruebas (tema y unidad didáctica)
Anexo III. Concreción de las referencias generales citadas para la
prueba escrita (tema) con los porcentajes máximos a otorgar por
cada uno de los epígrafes.”
TERCERO.- Con fecha 4 de febrero de 2024, el solicitante presenta
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante, CTAR) en la que manifiesta que la información remitida está
incompleta, y solicita que le sea remitida la documentación restante:
“Mi calificación en cada uno de los epígrafes presentes en el
documento del Anexo III, desglosados por miembro del Tribunal,
puesto que efectivamente existe una planilla con seis puntos a tener
en cuenta, y con una puntuación máxima para cada uno de ellos, tal
y como se me hizo llegar.
2. Caso de que el tribunal no haya utilizado dicha planilla de
corrección, la razón por la que no se ha usado, así como la planilla
efectivamente utilizada, junto con las calificaciones otorgadas
desglosadas por epígrafe y por miembro del Tribunal.
3. La concreción de las referencias generales para la parte B.1
(unidad didáctica) o el documento equivalente utilizado por el
Tribunal para la calificación de dicha prueba, junto con las
calificaciones desglosadas por epígrafe y miembro del Tribunal.”
CUARTO.- El 5 de febrero de 2024, el CTAR solicitó al Departamento
de Educación, Ciencia y Universidades que informara de los
fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones
oportunas respecto al objeto de la reclamación.
QUINTO.- Con fecha 20 de febrero de 2024, el Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades remitió a este órgano el informe
solicitado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del entonces denominado Departamento de Educación,
Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Sobre el acceso a los exámenes de un proceso selectivo se ha
pronunciado el Consejo de Transparencia de Aragón en anteriores
ocasiones, por todas, Resoluciones nº 7 y nº 13/2019 cuyas
consideraciones generales sobre el carácter de información pública de
los distintos documentos derivados de estos procesos se dan por
reproducidas.
TERCERO.- El interesado plantea que entre la información
proporcionada no se le remitió la siguiente documentación:
“Por un lado, mi calificación en cada uno de los epígrafes presentes
en el documento del Anexo III, desglosados por miembro del tribunal.
a) Por otro lado, la concreción de las referencias generales de la
parte B.1 (unidad didáctica) mencionadas en el Anexo II, así
como mi calificación en ellos de nuevo desglosadas por
miembro del tribunal.”
La Orden ECD/1899/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca
procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, en el marco de los procesos de
estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, número 249, de 28
de diciembre de 2022, contiene las bases de la convocatoria que
rigen este procedimiento, las cuales son conocidas y aceptadas por
los aspirantes al presentar su solicitud.
En concreto, la Base 7.4.2 sobre la calificación de las pruebas por
parte del tribunal, establece lo siguiente:
7.4.2. Valoración de las partes de la prueba.
En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la
puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal,
debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta
diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates.
La normativa en ningún caso obliga a cada miembro del tribunal a
calificar cada apartado de la “rúbrica” pudiendo cada miembro del
tribunal tomar las notas, resúmenes o borradores que considere
necesarios para llevar a cabo la calificación que tiene que otorgar.
Añade el informe a esta reclamación que de hecho, el Departamento
pública unos “criterios de corrección de las pruebas” que el solicitante
denomina “rúbrica”, pero en ningún caso indica en dicha publicación
que deba calificarse cada apartado de los criterios de corrección de
las pruebas indicados, simplemente el miembro del tribunal debe dar
una calificación de cada una de las pruebas sin precisar ningún
método más para ello, más que tener en cuenta dichos criterios de
corrección a la hora de otorgar su calificación.
Las posibles notas, opiniones que pudieran tomar los miembros del
tribunal para la valoración de las pruebas tienen la consideración de
información auxiliar o de apoyo excluidas que no constituyen
información pública en virtud del artículo 18 de la Ley 19/2013, y
artículo 30 de la Ley 9/2015, tal como recoge el informe a esta
reclamación.
Por tanto, la documentación reclamada tal y como se define en el
artículo 13 de la Ley 19/2013 no obra en poder del Departamento
puesto que es inexistente y en consecuencia no puede
proporcionarse, así lo indica la reiterada doctrina de este Consejo
(por todas, Resoluciones 31/2018, 39/2018 y 46/2018). Ahora bien,
ello no impide el derecho del reclamante a conocer los motivos por
los cuales no se les facilita la información de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 8/2015.
En este supuesto, la Orden de fecha el 25 de enero de 2024, del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, estimando la
solicitud de información pública también informaba al solicitante que
los tribunales de calificación del proceso selectivo no cuentan con
más documentos con criterios de calificación que los facilitados, ya
publicados en la página web del Departamento para la consulta de
cualquier interesado, por lo que el derecho de acceso a la información
se habría garantizado al proporcionar la información disponible y
establecer los motivos por los que no puede ofrecerse la restante
documentación.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por frente
a la Resolución del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades por la que estima la solicitud de derecho de acceso a
la información pública nº 414/2023.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.