Estimada parcialmente 25/02/2025 · 393 días en resolverse

Reclamación por inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza sobre acceso a información de colonias felinas y perrera municipal con estimación parcial

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre la gestión de colonias felinas, perrera municipal y voluntarios. Ante la inactividad del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación concreta existente y desestimando las peticiones que requerían reelaboración de información o respuestas a consultas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no incluye la facultad de formular consultas, solicitar informes inexistentes o requerir posicionamientos jurídicos.
2 Se desestiman las solicitudes sobre razones de medidas adoptadas o situaciones genéricas por conllevar una actividad de reelaboración de información, causa de inadmisión según la Ley 19/2013 y la Ley 8/2015.
3 Se considera información pública y accesible la documentación concreta generada por la entidad, como protocolos aplicados, la existencia de servicios de recogida y medidas adoptadas para la captación de voluntarios.
4 La inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza en responder al Consejo no puede constituir un perjuicio para la persona reclamante en la tramitación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 28/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza con respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública del el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2024, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) frente a la falta de resolución por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de la solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada ante esta entidad sobre gestión de colonias felinas y servicio de recogida de animales abandonados. En el escrito de reclamación manifiesta lo siguiente: “(…) Nos preocupa la aparente restricción al acceso de voluntarios a la perrera municipal durante los últimos casi cuatro años …. Nos gustaría solicitar información detallada sobre las razones por las que esta medida se ha mantenido tanto en el tiempo y qué protocolo, en caso de existir, se está aplicando o se prevé aplicar para mejorar la situación de estos animales en los aspectos que hemos mencionado. Asimismo, me gustaría obtener información sobre la situación de las colonias felinas municipales, en la actualidad, parece que no se están gestionando adecuadamente según nos trasmiten y no comentan que no existe servicio de recogida habilitado ¿es esto cierto? Hemos notado una falta de momento para la llegada de nuevos voluntarios, ya que las solicitudes para colaborar en la gestión de las colonias parecen no llegar a ningún sitio ni procesarse de ninguna manera. Nos gustaría saber qué medidas se están tomando para abordar esta situación y mejorar la atención y cuidado de las colonias felinas en Zaragoza….” SEGUNDO.- Con fecha 30 de enero de 2024, el CTAR solicita al Ayuntamiento de Zaragoza informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, sin que hasta la fecha la haya remitido a este órgano. TERCERO.- Con fecha 23 de enero de 2025 el CTAR requiere a para que acredite la representación de la entidad, lo que realiza mediante escrito remitido el día 10 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en materia de transparencia de las entidades que integran la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1 c) de esta norma, como el Ayuntamiento de Zaragoza. SEGUNDO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada a realizar dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud, que no consta que se haya realizado. Esta fase constituye una garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. La inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza dificulta a este órgano conocer todas circunstancias que afectan a la solicitud pero esto no puede constituir un perjuicio para la reclamante debiendo continuar la tramitación de este procedimiento y proceder a su resolución. TERCERO.- El artículo 25 de la Ley 8/2015, reconoce el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 9/2013)—y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Este concepto de información pública no debe confundirse con un derecho a formular cuestiones o consultas de cualquier tipo, a requerir la emisión de informes que no existen, o emitir certificaciones etc. Es decir, los ciudadanos pueden dirigirse a la Administración para formular consultas, sugerencias, solicitar informes o plantear quejas, pero estas actuaciones no se enmarcan dentro de procedimiento del derecho de acceso a la información pública. Para clarificar esta frecuente confusión, este Consejo se ha pronunciado sobre esta cuestión en algunas de sus Resoluciones. En concreto en la Resolución 29/2017, de 18 de diciembre, concluye: «…tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 reconocen el derecho de acceso a la información pública, es decir, se trata de un derecho limitado en lo que respecta al contenido, cuyo ejercicio se concibe en el ámbito de la información pública. No se trata de un derecho referido a otro tipo de informaciones, o a la solicitud de cualquier otro tipo de actividad que no se incluya en el ámbito objetivo de las normas en materia de transparencia». Del mismo modo, en las Resoluciones 29/2017, de 18 de diciembre, y 3/2018, de 5 febrero, se señalaba: «La definición de información pública excluye cuestiones como, por ejemplo: las dudas jurídicas, los posicionamientos, la información futura o la información inexistente». Estos criterios han sido también destacados por el CTBG, así la Resolución T285/2016 concluye que el concepto de información pública que recoge la Ley se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad en el momento en que se produzca la solicitud. Pues bien, respecto de las informaciones solicitadas, no es información pública: a) conocer las razones por las que se mantiene la medida de no permitir salir o pasear a los animales de la perrera municipal desde el inicio de la pandemia, al parecer por falta de voluntarios, b) obtener información sobre la genérica situación de las colonias felinas municipales c) medidas que el Ayuntamiento está adoptando para abordar el bienestar de estos animales. En todos estos supuestos, conllevan una actividad de reelaboración de la información incluida como causa de inadmisión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 8/2013 y el artículo 30.1.c) de la Ley 19/2015. Cuestión distinta sucede con la siguiente documentación: a) Solicitud del protocolo que esté aplicando la entidad local para mejorar la situación de estos animales de la perrera municipal, b) la existencia o no del servicio de recogida habilitado -se entiende referido a las colonias felinas- y c) las medidas adoptadas para abordar la llegada de nuevos voluntarios, si en todo caso existieran. En estos supuestos, se trata de información concreta generada por la entidad local que puede proporcionarse siempre que no concurran las causas de inadmisión o limitaciones previstas en la ley, como se infiere de este supuesto. En caso de no existir esta información ó no pueda ofrecerse la información, la entidad afectada debe indicárselo a la persona reclamante de conformidad con el artículo 5 de la Ley 19/2013 el cual reconoce el derecho a conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente para hacer efectivo el derecho a la información pública. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por e instar al Ayuntamiento de Zaragoza para que en el plazo de quince días hábiles proporcione a la persona interesada la información existente: a)protocolo que se esté aplicando para mejorar la situación de estos animales de la perrera municipal, b) el servicio de recogida habilitado (se entiende referido a las colonias felinas), c) las medidas para abordar la llegada de nuevos voluntarios- y remita ante este órgano la documentación acreditativa de la notificación al interesado de la información. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesadas en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.