Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre la gestión de colonias felinas, perrera municipal y voluntarios. Ante la inactividad del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación concreta existente y desestimando las peticiones que requerían reelaboración de información o respuestas a consultas.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública no incluye la facultad de formular consultas, solicitar informes inexistentes o requerir posicionamientos jurídicos.
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Se desestiman las solicitudes sobre razones de medidas adoptadas o situaciones genéricas por conllevar una actividad de reelaboración de información, causa de inadmisión según la Ley 19/2013 y la Ley 8/2015.
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Se considera información pública y accesible la documentación concreta generada por la entidad, como protocolos aplicados, la existencia de servicios de recogida y medidas adoptadas para la captación de voluntarios.
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La inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza en responder al Consejo no puede constituir un perjuicio para la persona reclamante en la tramitación del procedimiento.
Texto completo
Resolución 28/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza con
respecto al acceso a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública del
el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2024,
presenta una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) frente a la falta de resolución
por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de la solicitud de derecho de acceso
a la información pública presentada ante esta entidad sobre gestión de
colonias felinas y servicio de recogida de animales abandonados.
En el escrito de reclamación manifiesta lo siguiente:
“(…) Nos preocupa la aparente restricción al acceso de voluntarios a la
perrera municipal durante los últimos casi cuatro años …. Nos gustaría
solicitar información detallada sobre las razones por las que esta medida se
ha mantenido tanto en el tiempo y qué protocolo, en caso de existir, se está
aplicando o se prevé aplicar para mejorar la situación de estos animales en
los aspectos que hemos mencionado.
Asimismo, me gustaría obtener información sobre la situación de las colonias
felinas municipales, en la actualidad, parece que no se están gestionando
adecuadamente según nos trasmiten y no comentan que no existe servicio
de recogida habilitado ¿es esto cierto?
Hemos notado una falta de momento para la llegada de nuevos voluntarios,
ya que las solicitudes para colaborar en la gestión de las colonias parecen no
llegar a ningún sitio ni procesarse de ninguna manera. Nos gustaría saber
qué medidas se están tomando para abordar esta situación y mejorar la
atención y cuidado de las colonias felinas en Zaragoza….”
SEGUNDO.- Con fecha 30 de enero de 2024, el CTAR solicita al
Ayuntamiento de Zaragoza informe sobre los fundamentos de la decisión
adoptada y las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación, sin que hasta la fecha la haya remitido a este órgano.
TERCERO.- Con fecha 23 de enero de 2025 el CTAR requiere a para
que acredite la representación de la entidad, lo que realiza mediante escrito
remitido el día 10 de febrero de 2025.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones en materia de transparencia de las entidades
que integran la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1 c) de
esta norma, como el Ayuntamiento de Zaragoza.
SEGUNDO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada a realizar dentro de los diez
días siguientes a la entrada de la solicitud, que no consta que se haya
realizado. Esta fase constituye una garantía para el solicitante que le permite
conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la
necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar
afectados en sus derechos o intereses.
La inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza dificulta a este órgano conocer
todas circunstancias que afectan a la solicitud pero esto no puede constituir
un perjuicio para la reclamante debiendo continuar la tramitación de este
procedimiento y proceder a su resolución.
TERCERO.- El artículo 25 de la Ley 8/2015, reconoce el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el
artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 9/2013)—y el
artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Este concepto de información pública no debe confundirse con un derecho a
formular cuestiones o consultas de cualquier tipo, a requerir la emisión de
informes que no existen, o emitir certificaciones etc. Es decir, los ciudadanos
pueden dirigirse a la Administración para formular consultas, sugerencias,
solicitar informes o plantear quejas, pero estas actuaciones no se enmarcan
dentro de procedimiento del derecho de acceso a la información pública.
Para clarificar esta frecuente confusión, este Consejo se ha pronunciado
sobre esta cuestión en algunas de sus Resoluciones. En concreto en la
Resolución 29/2017, de 18 de diciembre, concluye:
«…tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 reconocen el derecho de acceso
a la información pública, es decir, se trata de un derecho limitado en lo que
respecta al contenido, cuyo ejercicio se concibe en el ámbito de la
información pública. No se trata de un derecho referido a otro tipo de
informaciones, o a la solicitud de cualquier otro tipo de actividad que no se
incluya en el ámbito objetivo de las normas en materia de transparencia».
Del mismo modo, en las Resoluciones 29/2017, de 18 de diciembre, y
3/2018, de 5 febrero, se señalaba:
«La definición de información pública excluye cuestiones como, por ejemplo:
las dudas jurídicas, los posicionamientos, la información futura o la
información inexistente».
Estos criterios han sido también destacados por el CTBG, así la Resolución
T285/2016 concluye que el concepto de información pública que recoge la
Ley se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad en el
momento en que se produzca la solicitud.
Pues bien, respecto de las informaciones solicitadas, no es información
pública: a) conocer las razones por las que se mantiene la medida de no
permitir salir o pasear a los animales de la perrera municipal desde el inicio
de la pandemia, al parecer por falta de voluntarios, b) obtener información
sobre la genérica situación de las colonias felinas municipales c) medidas que
el Ayuntamiento está adoptando para abordar el bienestar de estos
animales. En todos estos supuestos, conllevan una actividad de reelaboración
de la información incluida como causa de inadmisión de las solicitudes de
derecho de acceso a la información pública prevista en el artículo 18.1.c) de
la Ley 8/2013 y el artículo 30.1.c) de la Ley 19/2015.
Cuestión distinta sucede con la siguiente documentación: a) Solicitud del
protocolo que esté aplicando la entidad local para mejorar la situación de
estos animales de la perrera municipal, b) la existencia o no del servicio de
recogida habilitado -se entiende referido a las colonias felinas- y c) las
medidas adoptadas para abordar la llegada de nuevos voluntarios, si en todo
caso existieran. En estos supuestos, se trata de información concreta
generada por la entidad local que puede proporcionarse siempre que no
concurran las causas de inadmisión o limitaciones previstas en la ley, como
se infiere de este supuesto.
En caso de no existir esta información ó no pueda ofrecerse la información, la
entidad afectada debe indicárselo a la persona reclamante de conformidad
con el artículo 5 de la Ley 19/2013 el cual reconoce el derecho a conocer los
motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente
para hacer efectivo el derecho a la información pública.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por
e instar al Ayuntamiento de Zaragoza para que en el
plazo de quince días hábiles proporcione a la persona interesada la
información existente: a)protocolo que se esté aplicando para mejorar la
situación de estos animales de la perrera municipal, b) el servicio de recogida
habilitado (se entiende referido a las colonias felinas), c) las medidas para
abordar la llegada de nuevos voluntarios- y remita ante este órgano la
documentación acreditativa de la notificación al interesado de la información.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas interesadas en
este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de
carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.