El Colectivo Vecinal de Zaragoza solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el número de reclamaciones e intervenciones policiales por incivismo y ocupación de viviendas en la zona de Parque Bruil. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a proporcionar la información disponible en 15 días hábiles.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza pública al haber sido generada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus competencias.
2
La falta de comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud constituye un incumplimiento de las garantías procedimentales previstas en el artículo 29 de la Ley 8/2015.
3
La imprecisión en la delimitación geográfica de la zona solicitada no impide el acceso a la información disponible relativa al territorio de actividad del colectivo.
4
La solicitud de datos numéricos no requiere una reelaboración de la información que justifique la inadmisión, ya que puede obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente.
Texto completo
Resolución 27/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza con
respecto a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por del Colectivo Vecinal
de Zaragoza, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante,
CTAR) ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2024, el Colectivo
Vecinal , presenta una reclamación en materia de acceso a la
información pública relativa a la solicitud de acceso de información al
Ayuntamiento de Zaragoza para obtener el número de reclamaciones
formuladas ante el Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza e intervenciones
efectuadas por ésta por conductas incívicas y la ocupación de viviendas en
los últimos tres años en la zona de Parque Bruil y alrededores solicitando al
Consejo de Transparencia de Aragón a instarles para que la proporcionen.
SEGUNDO.- Con fecha de 31 de enero de 2024, el CTAR solicita al
Ayuntamiento de Zaragoza que informe acerca del objeto de la reclamación y
realizara las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, sin
que hasta la fecha lo haya realizado.
TERCERO- Con fecha 16 de febrero de 2024, la Policía Local de Zaragoza
remite a este órgano el informe solicitado que se incorpora al expediente.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones en materia de transparencia de las entidades
que integran la Administración local aragonesa en virtud del artículo 4.1 c) de
esta norma.
SEGUNDO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada a realizar dentro de los diez
días siguientes a la entrada de la solicitud, la cual constituye una garantía
para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud,
los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado
a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En
este supuesto, no consta la realización de la comunicación previa al
solicitante, impidiéndole conocer la efectiva recepción de la solicitud y los
plazos para su resolución.
TERCERO.- La Policía Local de Zaragoza, en su informe fecha 16 de febrero
de 2024, indica que “el día 31 de enero de 2024 contestó al interesado, a
través de la plataforma web desde la que formuló dicha queja, que se daba
traslado de su escrito a la Secretaría Técnica de la Policía Local para que
llevase a cabo las actuaciones oportunas de cara a recopilar la información
solicitada por el interesado, todo ello en el marco de las competencias
propias de esta Policía Local.”
Asimismo, añade que “dada la naturaleza de la información solicitada, y para
resolver convenientemente el expediente, requiere de la búsqueda detallada
de cuantas actuaciones se han llevado a cabo en el lugar solicitado por el
interesado, motivo por el cual en la actualidad se están realizando las
actuaciones oportunas para dar contestación al interesado en los términos
que solicita y en los que ha tenido participación esta Policía en el marco de
las competencias que le son propias.
Dicho informe concluía que “en cuanto se recopile la información necesaria
para dar cumplimiento a lo solicitado por el interesado se dará traslado de la
misma a través del medio indicado por éste”. Sin embargo, lo cierto es que
hasta la fecha este órgano no tiene constancia de la resolución de la solicitud
de derecho de acceso a la información pública. Dado que en su momento se
consideró el escrito de la asociación como una reclamación en materia de
transparencia por razones de economía procesal debemos proceder a su
resolución y recordar a la asociación lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
8/2015 que establece que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.”
CUARTO.- El artículo 25 de la Ley 8/2015, reconoce el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el
artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 9/2013)—y el
artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
En este caso, la información solicitada es información pública en cuanto
generada en el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus
competencias. En concreto, con relación al registro y gestión de las
reclamaciones de los vecinos e intervenciones efectuadas por la policía local
en los últimos tres años en una zona de la ciudad.
La solicitud de información adolece de cierta imprecisión, puesto que la
delimita a las que afectan a la zona del colectivo vecinal de
Zaragoza y sus alrededores, sin especificar hasta donde llegan éstos. Ahora
bien, ello no impide que al menos la información disponible relativa stricto
sensu al territorio en el que desarrolla su actividad el colectivo vecinal
pueda ofrecerse.
Por otro lado, únicamente solicita el número de reclamaciones e
intervenciones de la policía local derivadas de conductas incívicas y
ocupación de viviendas realizadas en tres años, información que se considera
puede obtenerse fácilmente de las herramientas ordinarias de gestión
existentes sin que, a priori, resulte necesaria una actividad de reelaboración
de la información que constituya causa de inadmisión de la solicitud prevista
en el artículo 30.1.c) de la Ley 8/2015 el cual no estima como reelaboración
que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante
una tratamiento informatizado de uso corriente, como es este supuesto.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada del Colectivo
Vecinal e instar al Ayuntamiento de Zaragoza para que en el
plazo de quince días hábiles proporcione a la persona interesada la
información disponible solicitada y remita ante este órgano documentación
acreditativa de la notificación al interesado de la información solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta resolución a todas las personas interesadas en
este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de
carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.