Estimada 25/02/2025 · 405 días en resolverse

Acceso a información sobre la denominación oficial de los colegios de abogados de Huesca

Se solicitó al Registro de Colegios Profesionales de Aragón información sobre el contenido de los asientos y la fecha del acuerdo que añadió la palabra 'oficial' a la denominación de los colegios de Abogados de Huesca. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación e insta a la administración a remitir la información al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público sujetas a la normativa de transparencia en sus actividades administrativas.
2 La administración no cumplió con el deber de comunicación previa al solicitante tras la recepción de la solicitud.
3 El hecho de que la administración remita la información al Consejo de Transparencia no supone el cumplimiento del derecho de acceso, ya que el Consejo no puede actuar como mero intermediario.
4 La información debe ser proporcionada directamente al interesado para permitirle valorar su suficiencia e impugnar si fuera necesario.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Resolución 26/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Registro de Colegios Profesionales de Aragón con respecto a la información pública solicitada.

VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,

PRIMERO.-

Con fecha 17 de enero de 2024, presentó una reclamación de acceso a la información pública, ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), al no haber obtenido respuesta a su solicitud de derecho de acceso a la información pública al Registro de Colegios Profesionales de Aragón presentada el 29 de mayo de 2023, reiterada el 18 de agosto de 2023, para obtener nota informativa del contenido de los asientos relativos al Colegio de Abogados de Huesca y al Colegio de la Abogacía de Huesca con precisión de la fecha del acuerdo por el que se añadió la palabra “oficial” a su denominación.

SEGUNDO.-

Con fecha 26 de enero de 2024, el CTAR solicita informe al entonces denominado Departamento de Presidencia, Interior y Justicia concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas.

TERCERO.-

Con fecha 14 de febrero de 2024, se remite a este órgano el informe solicitado junto con hojas de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la nueva denominación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo en virtud del artículo 4.1 g) de esta norma.

SEGUNDO

No consta la realización de la comunicación previa a la persona interesada prevista en el artículo 29 de la Ley 8/2015, a realizar dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud. Esta fase constituye una garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses.

TERCERO

El artículo 25 de la Ley 8/2015, reconoce el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013)—y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Procede analizar si esta actividad de los Colegios Profesionales se sujeta a la aplicación de la normativa de transparencia. Los Colegios Profesionales han sido configurados por la legislación estatal como corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (artículo 1.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales).

El Preámbulo de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, refiere que el Tribunal Constitucional ha señalado que:

«los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o Corporaciones de Derecho público cuyo origen y funciones no dependen sólo de la voluntad de los asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general, les atribuye asimismo el ejercicio de funciones propias de las Administraciones territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquéllas mediante delegaciones expresas de competencias administrativas, lo que sitúa a tales Corporaciones bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones territoriales titulares de las funciones o competencias ejercidas por aquéllas» (entre otras, STC 20/1988, de 18 de febrero).

Esta dimensión pública de los entes colegiales, que motiva su configuración legal como personas jurídico-públicas, les equipara sin duda a las Administraciones públicas de carácter territorial, si bien tal equiparación quede limitada a los solos aspectos organizativos y competenciales en los que se concreta y singulariza la dimensión pública de aquéllos, entre los que se subsume el objeto de la reclamación.

CUARTO

El Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Justicia, de fecha 14 de febrero de 2024, recuerda la distinción entre el procedimiento de cambio de denominación y otras modificaciones estatutarias de los colegios profesionales.

El primero, regulado en el artículo 10.2 de la Ley 2/1998, requiere de la tramitación y aprobación de un Decreto, mientras que la inscripción de otras modificaciones estatutarias se registran mediante Orden del titular departamental, según artículo 19 de dicha norma.

El Informe a esta reclamación indica que en fecha 27 de diciembre de 2022 se inicia el procedimiento por el que se solicitaba cambio de denominación del Colegio y modificación de estatutos. Dicho informe también señala que durante su tramitación se incluyó la palabra “oficial” en la denominación del colegio, pues tal definición (empleada indistintamente a la de Colegio profesional) no alteraba la esencia o naturaleza jurídica de la corporación, siendo una suerte de denominación genérica común, correspondiendo a cada colectivo profesional la aprobación de la denominación específica identificativa, en este caso, “de la abogacía de Huesca”. Este cambio respondía tanto a la nueva denominación empleada en el Estatuto General de la Abogacía Española como a una clara intención de incorporar una expresión que deje patente la ausencia de lenguaje sexista.

QUINTO

El Informe indica que en la Orden de inicio del procedimiento de cambio de denominación y modificación de estatutos se incluyó la expresión “colegio oficial” en la medida en que ya desde la inscripción del citado Colegio en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios de Aragón en el año 2003 figura con la denominación “Colegio Oficial de abogados de Huesca” y así figura en la copia de la primera hoja de la Hoja registral del Colegio Oficial de Abogados de Huesca (BOA nº 23, de 26 de febrero de 2023).

El expediente de elaboración del Decreto por el que se aprueba el cambio de denominación fue sometido a información pública en la página web corporativa del Gobierno de Aragón en fecha 27 de marzo de 2023. En dicho expediente constaba, entre otros, tanto la Orden de inicio del procedimiento como el proyecto de Decreto, recogiendo ambos textos la denominación de “Ilustre Colegio Oficial de la Abogacía de Huesca” sin que se recibiesen alegaciones u otro tipo de escritos manifestando disconformidad con dicha denominación que es reflejo de la naturaleza jurídica de la corporación de la que se trata y que se recoge en la Hoja registral del colegio.

Además el informe a esta reclamación refiere que hubo una comunicación fluida con personal del citado colegio informando de las diversas actuaciones, abordando la cuestión ahora planteada del empleo de la expresión “colegio oficial” sin recibir alegaciones de disconformidad. Ante ello, añade que “se consideró que al haber dado razones del uso de tal denominación, dicha información daba respuesta al escrito presentado por el interesado.”

El cambio de la denominación del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Huesca por la de Ilustre Colegio Oficial de la Abogacía de Huesca se aprobó mediante el Decreto 64/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. El Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón, número 90, de 15 de mayo, procediendo posteriormente en el mismo día a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

SEXTO

De las actuaciones obrantes en el expediente, se ha remitido la información pública solicitada a este Consejo pero no consta que la misma haya sido proporcionada al reclamante por lo que los fines de la normativa de transparencia no estarían cumplidos.

Por ello, como ya tiene señalado este Consejo desde la Resolución 1/2016, de 12 de septiembre de 2016:

«no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso».

Procede, en consecuencia, estimar la pretensión e instar al Departamento responsable a remitir al reclamante la información facilitada al CTAR, incluyendo las dos copias de las hojas de inscripción registral aportadas junto al informe remitido a este órgano.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:

III. RESUELVE

PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por e instar al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, ahora competente en materia de colegios profesionales en virtud del artículo 60 c) y e) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, para que en el plazo de quince días acredite ante el CTAR la notificación al interesado de la información facilitada al CTAR.

SEGUNDO.- Notificar Resolución a todas las personas interesadas en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.