Se solicitó al Ayuntamiento de Cascante del Río el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos en fiestas patronales. Ante la inactividad del ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y le insta a entregar la información, ya que no existen límites legales que justifiquen la denegación ni se cumplieron las normas procedimentales de comunicación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos municipales constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Cascante del Río incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
3
No concurren limitaciones ni causas de inadmisión legal que impidan el acceso a la información solicitada, prevaleciendo así el derecho de acceso a la información pública.
4
El informe remitido por la entidad local al Consejo de Transparencia no respondía al contenido de la solicitud, no garantizando el derecho de acceso del reclamante.
Texto completo
Resolución 24/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, ante la falta de resolución por parte del Ayuntamiento de
Cascante del Río de una solicitud de acceso a la información pública.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2021,
presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de
Cascante del Río manifestando que por investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las
fiestas patronales de 2019.
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 14 de enero de 2022,
en representación acreditada de la entidad presenta
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante,
CTAR).
TERCERO.- El 20 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Cascante del Río, para que informara de la decisión adoptada y realizara
las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 7 de febrero de 2022, la entidad local emite informe
sin proporcionar la información solicitada al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Cascante del
Río.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas
las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública,
en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en
2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin
muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por
tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio
del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no
sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas
que dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase de
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo
cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Cascante del Río incumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación
previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud,
los plazos para su resolución.
CUARTO.- Examinadas las limitaciones o causas de inadmisión legalmente
previstas que dificulten o impidan el acceso a la información solicitada, no se
aprecia que concurran en este caso, por lo que dado el carácter prevalente
del derecho de acceso a la información pública debería proporcionarse ésta
al reclamante teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
9/2013 sobre protección de datos de carácter personal, o en su defecto, de
conformidad con el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, exponerle los motivos por
los cuales no se les facilita la información al objeto de que el solicitante pueda
conocer la actividad realizada por la administración en esta materia.
Las manifestaciones realizadas por la entidad local en el informe a esta
reclamación no responden al contenido de la solicitud por lo que no se habría
garantizado el derecho de acceso a la información del reclamante.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación número 55/2022 presentada por
e instar al Ayuntamiento de Cascante del
Río para que en el plazo de quince días proporcione la información solicitada
y acredite ante este órgano la notificación al reclamante.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.