Estimada 25/02/2025 · 1138 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Cantavieja sobre presupuestos para espectáculos con bóvidos en 2019 y estimación de la misma

Se solicitó al Ayuntamiento de Cantavieja el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos en fiestas patronales. Ante la inactividad municipal, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación debido al incumplimiento de las normas procedimentales y a que la respuesta genérica de acudir a la sede no garantiza el acceso efectivo a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Cantavieja incumplió las garantías procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de resolución.
3 La respuesta municipal instando al interesado a acudir presencialmente a las dependencias es insuficiente si no se acredita que dicha comparecencia haya resultado en la entrega efectiva de la información.
4 El procedimiento no puede darse por finalizado hasta que se acredite la entrega de la información, ya sea mediante comparecencia personal o notificación formal.

Texto completo

Resolución 23/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ante la falta de resolución del Ayuntamiento de Cantavieja de una solicitud de acceso a la información pública VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2021, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Cantavieja manifestando que por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas patronales de 2019. SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 14 de enero de 2022, en representación acreditada de la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). TERCERO.- El 20 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Cantavieja, para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- Con fecha 21 de enero de 2022, la entidad local emite informe indicando que la reclamante puede acudir por las dependencias municipales de lunes a viernes, de 9 a 14 horas para consultar la información. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Cantavieja. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en 2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Cantavieja incumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución. CUARTO.- La respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Cantavieja al indicar al reclamante que puede acudir a las dependencias municipales de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, aun siendo genérica, podría admitirse si la entidad local hubiera acreditado la comparecencia del reclamante para satisfacer su derecho de acceso a la información público. Sin embargo, esta situación no consta que se haya producido, por lo que no se puede dar por finalizado el procedimiento hasta que no se acredite en el Consejo de Transparencia de Aragón que se ha proporcionado la información al interesado, bien mediante comparecencia personal del reclamante en el lugar y hora señaladas o mediante notificación al interesado de la información solicitada. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación número 54/2022 presentada por e instar al Ayuntamiento de Cantavieja para que en el plazo de quince días acredite ante este órgano que ha proporcionado la información existente al reclamante. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.