Se solicitó al Ayuntamiento de Caminreal el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos. Ante la inactividad municipal, el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR) estima la reclamación ya que, aunque el Ayuntamiento informó al CTAR de que no hubo tales eventos, no acreditó haber enviado dicha respuesta directamente al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de su actividad de planificación económica.
2
El Ayuntamiento de Caminreal incumplió la fase procedimental de comunicación previa al interesado tras recibir la solicitud, según el artículo 29 de la Ley 8/2015.
3
El CTAR sostiene que la remisión de la información al órgano de transparencia no exime al ente local de su deber de facilitarla directamente al solicitante.
4
El Consejo de Transparencia no puede actuar como mero intermediario, ya que ello privaría al interesado de evaluar la suficiencia de la respuesta y ejercer su derecho de reclamación.
Texto completo
Resolución 22/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Caminreal en el
acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de julio de 2021,
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Caminreal
manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración
de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de
de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 14 de enero de 2022,
en representación de la entidad, presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante,
CTAR).
TERCERO.- El 20 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Caminreal para que informara de la decisión adoptada y realizara las
alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 31 de enero de 2022, la entidad local remite a este
órgano un informe manifestando que en el año 2019 no tuvo lugar ninguna
celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante el
espectáculo en las fiestas de San Roque y aporta folleto de la programación
de fiestas de 2019 en la que no aparece esta actividad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos
supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia
a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Caminreal.
SEGUNDO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
la cual no consta que se haya realizado. Esta fase procedimental permite
conocer al interesado la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su
resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que
pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva,
garantiza el derecho de acceso de la persona solicitante al tiempo que permite
a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen
o complejidad de la información solicitada.
TERCERO.- Por otro lado, la entidad local tampoco ha remitido el informe a
este recurso. Dicho informe no tiene carácter preceptivo y su ausencia no
impide la continuación del procedimiento de conformidad con el artículo 80.3
de la Ley 39/2015, pero determina que únicamente podrán valorarse las
cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de información por la
reclamante
CUARTO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información solicitada constituye información pública en cuanto generada
por la entidad local fruto de su actividad de planificación económica, en
relación a una actividad -el presupuesto destinado en 2019 durante la
celebración de sus fiestas patronales a la celebración de espectáculos de
espectáculos con bóvidos sin muerte del animal-.
Estos espectáculos sin muerte del animal se regulan, en virtud del artículo 3
de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares,
aprobado mediante Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno
del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto 71/2023, de 17 de
mayo de 2023.
En el informe de 31 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Caminreal
manifestó que en el año 2019 no tuvieron lugar ninguna celebración de
espectáculos con bóvidos adjuntando folleto de la programación de fiestas de
2019 para que tenga constancia de este hecho.
En este sentido, si bien la documentación recibida por el CTAR da cumplida
respuesta a la solicitud de acceso a la información pública formulada
inicialmente, hay que señalar que el Ayuntamiento no acredita haber remitido
esa documentación a las reclamantes, a pesar de haber sido requerido para
ello el 11 de febrero de 2022. Respecto a esta forma de proceder, el CTAR ya
ha concluido en numerosas Resoluciones (por todas 27/2018 y más
recientemente Resolución 43/2024) que «no se cumple con lo dispuesto en
la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este
órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de
facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión
directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de
entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de
interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso».
Por ello, procede estimar la reclamación presentada, al no quedar acreditado
el traslado de la información solicitada a las reclamantes.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por
nº 53/2022 e instar al Ayuntamiento de Caminreal para
que, en el plazo máximo de quince días proporcione al reclamante la
información remitida a este órgano y acredite ante este Consejo de
Transparencia de Aragón la remisión de la información a al reclamante.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.