Estimada 25/02/2025 · 1138 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos en el Ayuntamiento de Boquiñeni y estimación de la misma

Se solicitó al Ayuntamiento de Boquiñeni el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos en fiestas patronales. Ante la inactividad municipal, el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR) estima la reclamación ya que, aunque el Ayuntamiento informó al Consejo del importe, no acreditó haber remitido la información directamente al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos municipales constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Boquiñeni incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa de recepción y plazos al solicitante.
3 La remisión de la información solicitada únicamente al Consejo de Transparencia no cumple con la Ley 8/2015, ya que este órgano no puede actuar como mero intermediario.
4 El envío de datos al Consejo privaría al interesado de evaluar si la información es insuficiente y de interponer la reclamación correspondiente frente a la resolución de acceso.

Texto completo

Resolución 20/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actividad del Ayuntamiento de Boquiñeni relativa al acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Boquiñeni manifestando que por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas patronales de 2019. SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 14 de enero de 2022, en representación acreditada de la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR). TERCERO.- El 20 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Boquiñeni, para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- Con fecha 31 de enero de 2022, la entidad local emite informe indicando que el presupuesto final fue de 9.599’80, desglosándolo por conceptos. QUINTO.- EL 11 de febrero de 2022, el CTAR requiere al Ayuntamiento de Boquiñeni que acredite que ha proporcionado al reclamante la información existente, sin haberlo realizado hasta la fecha. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Boquiñeni. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en 2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Boquiñeni incumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución. CUARTO.- El Ayuntamiento de Boquiñeni ha remitido a este Consejo un escrito indicando el presupuesto destinado, 9.599,80 euros, desglosado por conceptos. En este sentido, si bien la documentación recibida por el CTAR da cumplida respuesta a la solicitud de acceso a la información pública formulada inicialmente, hay que señalar que el Ayuntamiento no acredita haber remitido esa documentación a las reclamantes, a pesar de haber sido requerido para ello el 11 de febrero de 2022. Respecto a esta forma de proceder, el CTAR ya ha concluido en numerosas Resoluciones (por todas Resolución 27/2018 y más recientemente Resolución 43/2024) que «no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso». Por ello, procede estimar la reclamación presentada, al no quedar acreditado el traslado de la información solicitada a las reclamantes. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación número 39/2022 presentada por reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada e instar al Ayuntamiento de Boquiñeni para que en el plazo de quince días acredite ante este órgano la notificación de la información al reclamante. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.