Se solicitó a diversas entidades locales el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos sin muerte del animal en las fiestas patronales de 2019. Ante la inactividad de los ayuntamientos, el Consejo de Transparencia de Aragón estima las reclamaciones y les insta a proporcionar la información, ya que no concurren causas legales que limiten el acceso a dichos datos públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al ser generada por la entidad local como fruto de su actividad de planificación económica.
2
No concurren limitaciones ni causas de inadmisión legalmente previstas que impidan el acceso a la información sobre los presupuestos de festejos taurinos populares.
3
La ausencia de informes por parte de las entidades locales no impide la continuación del procedimiento, aunque limita la valoración a lo expuesto en la solicitud inicial.
4
El derecho de acceso a la información pública prevalece, debiendo facilitarse la información existente o exponer los motivos de su inexistencia conforme a la Ley 8/2015.
Texto completo
Reclamaciones 41/2022, 44/2022, 47/2022, 52/2022, 56/2022,
57/2022
Resolución 19/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de
Aragón, por la que se resuelven varias reclamaciones presentadas al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la falta de resolución del acceso a la información
pública solicitada por parte de las entidades locales incluidas en el
anexo
VISTAS las Reclamaciones en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública a cada una de las entidades locales
referidas en el listado que se incorpora como Anexo a esta resolución, columna
2, manifestando en todas que por investigación de presupuestos destinados a
fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas patronales
de 2019.
SEGUNDO.- Ante la inactividad de las entidad locales, en
representación de la entidad presenta las reclamaciones ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en las fechas indicadas en la
columna 3 de dicho listado.
TERCERO.- El CTAR solicitó informe a cada entidad local en la fecha que
aparece en la columna 7 del Anexo para que informaran de la decisión adoptada
y realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación
presentada, sin que hasta la fecha se haya recibido en este órgano dicha
documentación en los procedimientos.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en
los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, (en
adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia de las entidades locales.
SEGUNDO.- En todo caso, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, Ley 39/2015) prevé que el órgano que tramita un procedimiento
pueda acumular a otros con los que guarde identidad sustancial o una conexión
íntima. Esta identidad sustancial se produce en el caso de las reclamaciones
objeto de resolución atendiendo a la persona recurrente, objeto, tramitación.
De acuerdo con ello, en aplicación de los principios de economía y simplicidad
que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no
se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y
ajustado a Derecho la acumulación de las reclamaciones afectadas por esta
resolución.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, la cual
no consta que se haya realizado. Esta fase procedimental permite conocer al
interesado la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la
necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar
afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantiza el derecho de
acceso de la persona solicitante al tiempo que permite a la Administración
acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la
información solicitada.
CUARTO.- Por otro lado, las entidades locales afectadas por esta resolución
tampoco han remitido el informe a este recurso. Dicho informe no tiene carácter
preceptivo y su ausencia no debe conllevar un perjuicio para los reclamantes
impidiendo la continuación del procedimiento de conformidad con el artículo
80.3 de la Ley 39/2015 pero determina que únicamente podrán valorarse las
cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de información por la persona
reclamante.
QUINTO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información solicitada constituye información pública en cuanto generada por
la entidad local fruto de su actividad de planificación económica, en relación a
una actividad - el presupuesto destinado en 2019 durante la celebración de sus
fiestas patronales a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos
sin muerte del animal-.
Estos espectáculos sin muerte del animal se regulan, en virtud del artículo 3 de
la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos,
actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, aprobado
mediante Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno del Gobierno
de Aragón, modificado mediante Decreto 71/2023, de 17 de mayo de 2023.
Examinadas las limitaciones o causas de inadmisión legalmente previstas que
dificulten o impidan el acceso a la información solicitada, no se aprecia que
concurran en este caso, por lo que dado el carácter prevalente del derecho de
acceso a la información pública debería proporcionarse la información existente
al reclamante teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2013
sobre protección de datos de carácter personal, o en su defecto, de conformidad
con el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, exponerle los motivos por los cuales no
se les facilita la información al objeto de que el solicitante pueda conocer la
actividad realizada por la administración en esta materia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido
en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar las reclamaciones presentadas por
incluidas en el Anexo a esta resolución e instar las entidades
locales afectadas en cada una de ellas para que en el plazo máximo de quince
días proporcionen al reclamante la información solicitada y acrediten ante este
Consejo de Transparencia de Aragón la remisión de la información al
reclamante.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a las personas interesadas en cada
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.