Se solicitó a diversas entidades locales el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las fiestas patronales de 2019. Ante la inactividad de los ayuntamientos, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que resolvió finalizar los procedimientos por pérdida sobrevenida del objeto, ya que las entidades remitieron la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública frente a entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015.
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La información sobre presupuestos destinados a espectáculos con bóvidos constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
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Se determina que las entidades locales incumplieron las normas procedimentales al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de resolución.
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La posterior remisión de la información solicitada por las entidades locales conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se procede a la finalización del procedimiento administrativo.
Texto completo
Reclamaciones 35/2022, 36/2022, 37/2022, 38/2022, 40/2022,
42/2022, 43/2022, 45/2022, 46/2022, 49/2022, 50/2022, 51/2022,
58/2022, 59/2022, 60/2022
Resolución 18/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de
Aragón, por la que se resuelven varias reclamaciones presentadas al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la falta de resolución del acceso a la información
pública solicitada de las entidades locales incluidas en el anexo
VISTA las Reclamaciones en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública a cada una de las entidades locales
referidas en el listado que se incorpora como Anexo a esta resolución, columna
2, manifestando en todas ellas que por investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la celebración
de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas
patronales de 2019.
SEGUNDO.- Ante la inactividad de las entidad locales, en
representación de la entidad presenta las reclamaciones ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en las fechas indicadas en la
columna 3 de dicho listado.
TERCERO.- El CTAR solicitó informe a las entidades locales afectadas en el
Anexo para que informaran de la decisión adoptada y realizara las alegaciones
oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada.
CUARTO.- Las entidades locales referidas emitieron el informe con la
información solicitada, presupuesto destinado para esta actividad, aportando
justificante de la remisión de ésta al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en
los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en
adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia de las entidades locales.
SEGUNDO.- En todo caso, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé
que el órgano que tramita un procedimiento pueda acumular a otros con los que
guarde identidad sustancial o una conexión íntima. Esta identidad sustancial se
produce en el caso de las reclamaciones objeto de resolución.
De acuerdo con ello, en aplicación de los principios de economía y simplicidad
que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no
se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y
ajustado a Derecho la acumulación de las reclamaciones afectadas por esta
resolución.
TERCERO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en 2019
a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos durante la
celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud
de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas
de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio.
CUARTO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como
garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la
solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el
traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses.
En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten
a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o
complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en cada expediente las entidades locales
afectadas incumplieron las normas procedimentales contenidas en la Ley
8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante,
impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud y los plazos para su
resolución.
QUINTO.- El informe emitido por cada entidad local contiene la información
solicitada habiendo realizado la notificación de la información al interesado en
las fechas que constan en las columnas 8 y 9 del Anexo a esta resolución.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que
el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto
cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar
el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido
en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización de los procedimientos de reclamación ante
este órgano identificados con el número que aparece en la columna 1 del Anexo,
por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado al reclamante las
entidades locales afectadas en caso uno de ellos la información requerida
durante su tramitación.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a las personas interesadas en cada
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.