Pérdida de objeto 25/02/2025

Finalización de reclamaciones por pérdida de objeto tras la entrega de información presupuestaria sobre espectáculos con bóvidos por parte de entidades locales

Se solicitó a diversas entidades locales el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las fiestas patronales de 2019. Ante la inactividad de los ayuntamientos, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que resolvió finalizar los procedimientos por pérdida sobrevenida del objeto, ya que las entidades remitieron la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública frente a entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015.
2 La información sobre presupuestos destinados a espectáculos con bóvidos constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
3 Se determina que las entidades locales incumplieron las normas procedimentales al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de resolución.
4 La posterior remisión de la información solicitada por las entidades locales conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
5 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se procede a la finalización del procedimiento administrativo.

Texto completo

Reclamaciones 35/2022, 36/2022, 37/2022, 38/2022, 40/2022, 42/2022, 43/2022, 45/2022, 46/2022, 49/2022, 50/2022, 51/2022, 58/2022, 59/2022, 60/2022 Resolución 18/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelven varias reclamaciones presentadas al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución del acceso a la información pública solicitada de las entidades locales incluidas en el anexo VISTA las Reclamaciones en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021, presentó una solicitud de información pública a cada una de las entidades locales referidas en el listado que se incorpora como Anexo a esta resolución, columna 2, manifestando en todas ellas que por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicita el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas patronales de 2019. SEGUNDO.- Ante la inactividad de las entidad locales, en representación de la entidad presenta las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en las fechas indicadas en la columna 3 de dicho listado. TERCERO.- El CTAR solicitó informe a las entidades locales afectadas en el Anexo para que informaran de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. CUARTO.- Las entidades locales referidas emitieron el informe con la información solicitada, presupuesto destinado para esta actividad, aportando justificante de la remisión de ésta al interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de las entidades locales. SEGUNDO.- En todo caso, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el órgano que tramita un procedimiento pueda acumular a otros con los que guarde identidad sustancial o una conexión íntima. Esta identidad sustancial se produce en el caso de las reclamaciones objeto de resolución. De acuerdo con ello, en aplicación de los principios de economía y simplicidad que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y ajustado a Derecho la acumulación de las reclamaciones afectadas por esta resolución. TERCERO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en 2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos durante la celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. CUARTO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en cada expediente las entidades locales afectadas incumplieron las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud y los plazos para su resolución. QUINTO.- El informe emitido por cada entidad local contiene la información solicitada habiendo realizado la notificación de la información al interesado en las fechas que constan en las columnas 8 y 9 del Anexo a esta resolución. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización de los procedimientos de reclamación ante este órgano identificados con el número que aparece en la columna 1 del Anexo, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado al reclamante las entidades locales afectadas en caso uno de ellos la información requerida durante su tramitación. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a las personas interesadas en cada procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.