Pérdida de objeto 25/02/2025 · 1140 días en resolverse

Solicitud de presupuesto para espectáculos con bóvidos al Ayuntamiento de Ariza y finalización del procedimiento por entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Ariza el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la inactividad del ayuntamiento, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre presupuestos destinados a espectáculos con bóvidos generados por la entidad local constituye información pública accesible bajo las leyes de transparencia.
2 El Ayuntamiento de Ariza omitió la fase de comunicación previa obligatoria prevista en el artículo 29 de la Ley 8/2015, que garantiza el conocimiento de la recepción y plazos de la solicitud.
3 La entrega de la información solicitada al interesado durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 Al haberse satisfecho la finalidad de las leyes de Transparencia mediante la entrega de los datos, procede la finalización del procedimiento administrativo.

Texto completo

Resolución 14/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Ariza del acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021 presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Ariza manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas del Cristo de la Agonía de 2019.” SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 12 de enero de 2022, la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR). TERCERO.- El 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Ariza para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- Con fecha 21 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Ariza emite informe relativo a la reclamación con la información solicitada, aportando justificante de la remisión al interesado 25 de enero de 2022. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Ariza. SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, que no consta que se haya realizado. Dicha fase constituye una garantía para el derecho de acceso que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. CUARTO.- Tras la solicitud de informe a esta reclamación la entidad local ésta proporciona al reclamante la información solicitada, y lo acredita ante este órgano aportando correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 16/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Ariza durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.