Se solicitó al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos. Ante la inactividad del ayuntamiento, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR finaliza el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos municipales constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Aranda de Moncayo incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa de recepción y plazos al solicitante.
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La entrega posterior de la información solicitada, detallando el importe del contrato de servicios taurinos, satisface la finalidad de las leyes de transparencia.
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Procede la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse materializado el acceso a la información requerida durante la tramitación.
Texto completo
Resolución 10/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Aranda
de Moncayo del acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Aranda de
Moncayo manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a
fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las
fiestas de septiembre 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 19 de noviembre de
2021, en representación de la entidad presenta una reclamación
ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR).
TERCERO.- El 25 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Aranda de Moncayo, para que informara de la decisión adoptada y
realizara las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 25 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Aranda de
Moncayo emite informe con la información solicitada, el presupuesto
destinado para esta actividad, y con fecha 27 de enero de 2022 lo notifica al
interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Aranda de
Moncayo.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en
2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin
muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por
tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio
del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no
sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas
que dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo
cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Aranda de Moncayo incumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación
previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud,
los plazos para su resolución.
CUARTO.- El Informe emitido por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo el
25 de enero de 2022 contiene la información solicitada, indicando lo
siguiente:
“El dato interesado por se encuentra en el Decreto 2019-
0090 (Decreto aprobación gasto y adjudicación contrato menor servicios
festejos taurinos 2019 por importe de 10677,03 € IVA EXCLUIDO EXP. 154-
2019) que, como tal, está publicado en el Portal de Transparencia de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento y es de público acceso por parte de cualquier
persona o entidad.”
Asimismo, consta en el expediente que con fecha 27 de enero de 2022 la
entidad local lo notifica al reclamante.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado
que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede
finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación
27/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Ayuntamiento de Aranda de Moncayo durante su tramitación la información
requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.