Estimada 25/02/2025 · 1140 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Andorra sobre el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019 y estimación de la misma

Se solicitó al Ayuntamiento de Andorra el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos sin muerte del animal. Ante la inactividad del ayuntamiento, que no respondió ni al solicitante ni al órgano de control, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y le insta a entregar la información en un plazo de quince días.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser generada por la entidad local como fruto de su actividad de planificación económica.
2 El Ayuntamiento de Andorra omitió la fase procedimental de comunicación previa al interesado, vulnerando las garantías de recepción y plazos previstas en la Ley 8/2015.
3 La ausencia de informe por parte de la entidad local no impide la continuación del procedimiento, limitando la valoración a los hechos expuestos en la solicitud inicial.
4 No concurren limitaciones ni causas de inadmisión legal que justifiquen la denegación del acceso a los datos presupuestarios solicitados.
5 Prevalece el derecho de acceso a la información pública, debiendo proporcionarse los datos existentes o, en su defecto, exponer los motivos de su inexistencia.

Texto completo

Resolución 8/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Andorra del acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021, presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Andorra manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Macario y las Interpeñas de 2019.” SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 12 de enero de 2022, en representación de la entidad, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR). TERCERO.- El 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Andorra para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas sin haberlo realizado hasta la fecha. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Andorra. SEGUNDO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, la cual no consta que se haya realizado. Esta fase procedimental permite conocer al interesado la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantiza el derecho de acceso de la persona solicitante al tiempo que permite a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. TERCERO.- Por otro lado, el Ayuntamiento de Andorra tampoco ha remitido el informe a este recurso. Dicho informe no tiene carácter preceptivo y su ausencia no impide la continuación del procedimiento de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, pero determina que únicamente podrán valorarse las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de información por la reclamante. CUARTO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada constituye información pública en cuanto generada por la entidad local fruto de su actividad de planificación económica, en relación a una actividad - el presupuesto destinado en 2019 durante la celebración de sus fiestas patronales a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos sin muerte del animal-. Estos espectáculos sin muerte del animal se regulan, en virtud del artículo 3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, aprobado mediante Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto 71/2023, de 17 de mayo de 2023. Examinadas las limitaciones o causas de inadmisión legalmente previstas que dificulten o impidan el acceso a la información solicitada, no se aprecia que concurran en este caso, por lo que dado el carácter prevalente del derecho de acceso a la información pública debería proporcionarse la información existente al reclamante teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2013 sobre protección de datos de carácter personal, o en su defecto, de conformidad con el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, exponerle los motivos por los cuales no se les facilita la información al objeto de que el solicitante pueda conocer la actividad realizada por la administración en esta materia. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por nº 25/2022 e instar al Ayuntamiento de Andorra a que en el plazo máximo de quince días proporcione al reclamante la información solicitada y acredite ante este Consejo de Transparencia de Aragón la remisión de la información a al reclamante. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.