Se solicitó al Ayuntamiento de Ambel el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos en sus fiestas. Ante la inactividad del ayuntamiento, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
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El Ayuntamiento de Ambel incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
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La entrega de la información requerida durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
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Se considera cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.
Texto completo
Resolución 7/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de
Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo
del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de
la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
falta de resolución por el Ayuntamiento de Ambel del acceso a la
información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Ambel
manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de las
Santas Reliquias de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 12 de enero de 2022,
en representación de la entidad presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- El 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Ambel, para que informara de la decisión adoptada y realizara las
alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 25 de febrero de 2022, la entidad local emite el informe
con la información solicitada, trasladándolo al interesado el 26 de febrero de
2022.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante,Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá,
en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa,
estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Ayuntamiento de Ambel.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en
2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos durante la
celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud
de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes
de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las
causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición
o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o
intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo,
permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el
volumen o complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Ambel incumplió las normas procedimentales contenidas en
la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al
solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos
para su resolución.
CUARTO.- El informe emitido por el Ayuntamiento de Ambel de fecha 25 de
febrero de 2022 contiene la información solicitada y el 26 de febrero de 2022
la trasladó al solicitante, según consta acreditado ante este órgano.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que
el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto
cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar
el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia
de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación
24/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Ayuntamiento de Ambel durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.