Se solicitó al Ayuntamiento de Alobras el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la inactividad del ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y le insta a proporcionar la información, al no existir causas legales que limiten el acceso a dichos datos presupuestarios.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015.
2
El Ayuntamiento de Alobras omitió la fase de comunicación previa obligatoria y no respondió al requerimiento de informe del Consejo de Transparencia.
3
La información solicitada es considerada pública al ser fruto de la actividad de planificación económica de la entidad local.
4
No concurren limitaciones ni causas de inadmisión legal que impidan el acceso a los datos sobre el presupuesto de los espectáculos con bóvidos.
5
El derecho de acceso a la información pública prevalece, debiendo facilitarse la misma respetando la normativa de protección de datos personales.
Texto completo
Resolución 4/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Alobras
del acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Alobras
manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración
de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la
Virgen de Agosto de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 18 de enero de 2022,
en representación de la entidad, presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante,
CTAR).
TERCERO.- El 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Alobras para que informara de la decisión adoptada y realizara las
alegaciones oportunas sin haberlo realizado hasta la fecha.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos
supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia
a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Alobras.
SEGUNDO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
la cual no consta que se haya realizado. Esta fase procedimental permite
conocer al interesado la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su
resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que
pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva,
garantiza el derecho de acceso de la persona solicitante al tiempo que permite
a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen
o complejidad de la información solicitada.
TERCERO.- Por otro lado, el Ayuntamiento de Alobras tampoco ha remitido
el informe a este recurso. Dicho informe no tiene carácter preceptivo y su
ausencia no impide la continuación del procedimiento de conformidad con el
artículo 80.3 de la Ley 39/2015, pero determina que únicamente podrán
valorarse las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud de información
por la reclamante.
CUARTO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información solicitada constituye información pública en cuanto generada
por la entidad local fruto de su actividad de planificación económica, en
relación a una actividad - el presupuesto destinado en 2019 durante la
celebración de sus fiestas patronales a la celebración de espectáculos de
espectáculos con bóvidos sin muerte del animal-.
Estos espectáculos sin muerte del animal se regulan, en virtud del artículo 3
de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares,
aprobado mediante Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno
del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto 71/2023, de 17 de
mayo de 2023.
Examinadas las limitaciones o causas de inadmisión legalmente previstas que
dificulten o impidan el acceso a la información solicitada, no se aprecia que
concurran en este caso, por lo que dado el carácter prevalente del derecho
de acceso a la información pública debería proporcionarse ésta al reclamante
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2013 sobre
protección de datos de carácter personal, o en su defecto, de conformidad
con el artículo 5 f) de la Ley 8/2015, exponerle los motivos por los cuales no
se les facilita la información al objeto de que el solicitante pueda conocer la
actividad realizada por la administración en esta materia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por
e instar al Ayuntamiento de Alobras para que, en el plazo
máximo de quince días proporcione al reclamante la información solicitada y
acredite ante este Consejo de Transparencia de Aragón la remisión de la
información a al reclamante.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.