Se solicitó al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la inactividad municipal, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR finaliza el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos municipales constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015 y la Ley 19/2013.
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Se constata que el Ayuntamiento omitió la fase de comunicación previa al interesado tras recibir la solicitud, vulnerando una garantía procedimental del derecho de acceso.
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La entrega posterior de los datos presupuestarios específicos de las Fiestas de Primavera y San Nicolás de Tolentino conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución 3/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de
Almonacid de la Sierra del acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por la , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Almonacid
de la Sierra, manifestando que “por investigación de presupuestos destinados
a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las
fiestas de primavera y las de San Nicolás Tolentino de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 19 de enero de 2022,
la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante, CTAR).
TERCERO.- El 3 de febrero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Almonacid de la Sierra, para que informara de la decisión adoptada y
realizara las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 25 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Almonacid
de la Sierra remite informe relativo a la reclamación con la información
solicitada, aportando justificante de la remisión de ésta al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR
la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa,
estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de
aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que
dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
que no consta que se haya realizado. Dicha fase constituye una garantía para
el derecho de acceso que le permite conocer la efectiva recepción de la
solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o
el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o
intereses.
CUARTO.- Tras la solicitud de informe a esta reclamación la entidad local con
fecha 3 de febrero de 2022 indica el presupuesto destinado:
- Fiestas de Primavera: 11.502,77 €.
- Fiestas Patronales San Nicolás de Tolentino: 21.765,57 €.
Asimismo la entidad local manifiesta que va a proceder a remitir la
información al reclamante y aporta documentación acreditativa de fecha 4 de
febrero de 2022. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta
reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia,
por tanto, procede finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación
20/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra durante su tramitación, la
información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.