Pérdida de objeto 25/02/2025 · 1133 días en resolverse

Solicitud de presupuesto para espectáculos con bóvidos al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra y finalización del procedimiento por entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la inactividad municipal, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR finaliza el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos municipales constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015 y la Ley 19/2013.
3 Se constata que el Ayuntamiento omitió la fase de comunicación previa al interesado tras recibir la solicitud, vulnerando una garantía procedimental del derecho de acceso.
4 La entrega posterior de los datos presupuestarios específicos de las Fiestas de Primavera y San Nicolás de Tolentino conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución 3/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra del acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021, presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de primavera y las de San Nicolás Tolentino de 2019.” SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 19 de enero de 2022, la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR). TERCERO.- El 3 de febrero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- Con fecha 25 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra remite informe relativo a la reclamación con la información solicitada, aportando justificante de la remisión de ésta al interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra. SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, que no consta que se haya realizado. Dicha fase constituye una garantía para el derecho de acceso que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. CUARTO.- Tras la solicitud de informe a esta reclamación la entidad local con fecha 3 de febrero de 2022 indica el presupuesto destinado: - Fiestas de Primavera: 11.502,77 €. - Fiestas Patronales San Nicolás de Tolentino: 21.765,57 €. Asimismo la entidad local manifiesta que va a proceder a remitir la información al reclamante y aporta documentación acreditativa de fecha 4 de febrero de 2022. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 20/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.